Gabriela Young Sabalza[1]
Esta columna aborda la legitimidad del escrache, entendido como una forma de manifestación de un grupo social contra determinadas conductas. Se plantea, así, un dilema ético entre la libertad de expresión y la honra del escrachado. Además, se analizan las repercusiones de enfrentarse a esta forma de denuncia pública, con un enfoque particular en el impacto que puede tener en las empresas y cómo este fenómeno puede afectarlas reputacionalmente. En este contexto, se examina la trascendencia del escrache como mecanismo para garantizar la responsabilidad de individuos, organizaciones o entidades[2].
SUMARIO:
I. Introducción; II. Desarrollo internacional del escrache; III. El escrache en Colombia; IV. El escrache en el ámbito empresarial; V. Brecha normativa; VI. Reflexión final; VII. Bibliografía.
I. Introducción
A medida que las prácticas sociales evolucionan aparece la necesidad —por parte de los sistemas jurídicos— de abordar las situaciones de manera formal, para así regularlas desde una perspectiva legal. De allí, surge el escrache como «una acción social que se consolidó ante las deficiencias de los medios institucionales para controlar, prevenir y castigar conductas discriminatorias contra sectores de especial protección de la sociedad»[3].
El término «escrache» adquirió su connotación política en Argentina en 1995, gracias a la agrupación de derechos humanos H.I.J.O.S. «conformada por hijas e hijos de desaparecidos durante la última dictadura militar argentina»[4]. Dicho grupo marcó un hito en el nacimiento del escrache no solo dando origen a la expresión, sino también definiendo su papel como una herramienta de denuncia social que trasciende el simple señalamiento público del implicado[5]. En consecuencia, el escrache busca que la sociedad señale, juzgue y condene a aquellas personas, entidades o grupos que afecten los derechos y libertades individuales, y evitar así la impunidad[6].
Con el tiempo, el escrache ha sido acogido en distintos países de Sudamérica[7], tales como Colombia, Chile y Bolivia, y ha cobrado relevancia también en España. Esta expansión sugiere que el escrache tiene la capacidad de adaptarse a diferentes realidades sociopolíticas, lo que evidencia que su función de denuncia pública es universal. Esto implica que se tengan que evaluar las motivaciones, implicaciones y consecuencias del escrache bajo la guarda del derecho a la libertad de expresión[8].
Esta columna busca analizar la figura del escrache, tanto en el ordenamiento jurídico colombiano como en el mundo entero. Para ello, se hará referencia a casos que ilustren la relevancia del escrache en diferentes ámbitos, incluyendo el empresarial, el institucional y el individual. Se estudiará la distinción entre el escrache y la protesta social desde su concepto, así como el impacto que este fenómeno puede tener en las empresas, desde su reputación hasta las posibles repercusiones legales que podrían surgir. Igualmente, se abordará el conflicto de derechos entre la libertad de expresión de aquellos que emplean el escrache como denuncia pública frente a la honra de quienes son objeto de escrache.
Además, se resaltará la importancia de una regulación institucional para gestionar adecuadamente las implicaciones que puedan enfrentar las empresas. Esto abarca desde el posible control que las mismas pueden ejercer hasta las consecuencias que experimentarían como resultado de este hecho. Por último, se ofrecerá una conclusión que evalúe los impactos probables de la presencia y regulación del escrache. Destacaremos, así, el valor de encontrar un punto de equilibrio que promueva la responsabilidad y el diálogo constructivo.
II. Desarrollo internacional del escrache
Inicialmente, podría interpretarse que el escrache y la protesta pública son conceptos similares; sin embargo, es necesario destacar que el escrache, al igual que los cacerolazos y los piquetes, constituyen nuevas modalidades de protesta surgidas de los movimientos sociales del siglo XX y XXI[9].
Donde las manifestaciones emergieron en un contexto de una esfera pública expandida; Donde las calles se convirtieron en el epicentro de la acción política, visibilizadas a través de los medios de comunicación masiva. Dichos medios ampliaron el impacto de estas formas de protesta otorgando a las calles un nuevo protagonismo como escenario de la democracia[10].
Desde su origen, estas formas de manifestación han reflejado la creciente importancia de las calles como escenarios de confrontación y expresión ciudadana, y han desempeñado un papel fundamental en la configuración del debate público[11] y la movilización social. Reconocer al escrache como una faceta más de la protesta permite una comprensión de su significado y su impacto en la sociedad contemporánea.
Es así que el escrache se posiciona como un fenómeno social relevante, destinado a exponer las deficiencias institucionales y poner fin a situaciones victimizantes. A medida que este fenómeno político-social ha cobrado fuerza, ha sido crucial distinguirlo del linchamiento social, debido a sus diferencias tanto en la forma de ejecución como en la violencia asociada en algunos casos. Mientras que el linchamiento social implica violencia física o incluso la muerte de una persona como medio para resolver conflictos, «el escrache debe ser entendido como una acción colectiva antisistémica[12] y no un acto de violencia punitiva como es el linchamiento, el cual busca dañar»[13]. Es decir, el escrache no tiene como objetivo el daño físico, sino más bien crear conciencia y presionar por cambios sociales y políticos que enfrenten las injusticias a través de una denuncia pública, ya sea de forma individual o colectiva. Esta distinción es básica para comprender el verdadero propósito y naturaleza del escrache.
Uno de los primeros escraches de los que se tiene registro tuvo lugar en Argentina en 1997, cuando una sobreviviente del centro clandestino de detención, conocido como la ESMA[14], descubrió que Jorge Magnacco[15], obstetra del ESMA durante la dictadura, continuaba ejerciendo en democracia en el Sanatorio Mitre. Este hallazgo desencadenó una serie de cuatro marchas consecutivas en forma de teatro callejero, donde se mostraban pancartas con su rostro y con los crímenes cometidos[16]. Estas manifestaciones se dirigieron hasta la residencia del expresidente Galtiere, para exigir la renuncia inmediata de Jorge Luis Magnacco[17], lo que dio como resultado el despido y expulsión del barrio donde residía. De este episodio surgió el lema: «Si no hay justicia, hagamos que el país sea su cárcel». Esto permitió que «el escrache [sirviera] un doble propósito: como acto de justicia y como acto de presión»[18].
A lo largo de los años, en Argentina, las denuncias públicas a través del escrache han continuado, tomando fuerza incluso en contra de las empresas. Un ejemplo de ello es el escrache contra empresas que fugaron dólares, como Techint, Telefónica y Grupo Clarín, que fueron objeto de escraches por haber evadido impuestos y legitimado deudas adquiridas en la presidencia de Mauricio Macri[19], entre los años 2015 y 2019.
El fenómeno del escrache no se limita únicamente a Argentina, también se ha extendido a países como España, Colombia, Chile y Bolivia. En España, por ejemplo, el escrache ganó popularidad en 2013 durante la lucha contra la iniciativa de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Se optó por iniciar con escraches virtuales para defender el derecho a la vivienda. Esta estrategia introdujo el uso de las redes sociales para su difusión[20] y suscitó debates sobre su legalidad en las clases políticas del país.
Los tribunales españoles han considerado que «el escrache es una modalidad de ejercicio del derecho de reunión (importada de Argentina) que se utiliza como mecanismo de presión sobre la clase política. Es, pues, un instrumento de protesta ciudadana que aparece con la intención de poner en evidencia al responsable público (representante político o cargo público)»[21]; por ende, este tipo de manifestaciones «no son perseguibles penalmente sino en aquellos casos donde se incurre en delitos de amenazas o coacciones tipificados entre los artículos 169 y 172 del Código Penal»[22].
Uno de los casos resonados de escrache en España involucra al señor Marco Quinto, exvicepresidente de Coca-Cola, quien denunció a tres de sus trabajadores por presentarse en el lugar de su boda y proferir acusaciones como «asesino empresarial»[23]. Conforme a dicha denuncia, la audiencia provincial de Cuenca determinó que los hechos enjuiciados por los trabajadores de la empresa no sobrepasaron los límites legales, ya que no implicaron violencia o intimidación[24]. Por lo tanto, se consideró que la aplicación de una sanción penal estaría fuera de los límites establecidos por la Constitución.
En relación con Chile, el término utilizado para referirse al escrache es funa[25], que se da a conocer en 1999 cuando los H.I.J.O.S. de Chile llevaron a cabo la primera protesta con el objetivo de denunciar delitos de la dictadura militar[26]. La idea principal detrás de las acciones colectivas es «Vivir la justicia, o realizar acciones de justicia social, identificando los responsables de estos delitos y al mismo tiempo centrando la acción en la responsabilidad colectiva»[27].
Es primordial resaltar que las funas en Chile se ven restringidas en gran medida por el derecho a la honra del afectado, así como por el reconocimiento de que la libertad de expresión no es ilimitada. Un ejemplo claro de esto se observa en un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que protegió los derechos de GM Bombas Chile al ordenar al hijo de un exempleado de la empresa eliminar publicaciones difamatorias. Esta sentencia subraya que, si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, puede entrar en conflicto con otros derechos individuales, como el del buen nombre[28]. Este conflicto puede llevar a limitar esa libertad de expresión, especialmente cuando hay otros medios disponibles para resolver disputas.
El escrache en Bolivia es un fenómeno más reciente, con sus inicios marcados por la denuncia de Icla K. en el año 2020([29]), donde se acusaba públicamente a Alejandro Archondo de un presunto abuso sexual. Marcó el surgimiento del escrache en ese país, e inspiró su uso no solo en la lucha por la justicia de género, sino también en contra de instituciones y entidades.
III. El escrache en Colombia
En Colombia, el fenómeno del escrache surgió en 2017 como consecuencia del movimiento global #MeToo, que tuvo su origen en Estados Unidos como respuesta a los abusos cometidos por productores de cine. Este movimiento alentó a las víctimas a compartir en las redes sociales sus experiencias de acoso y violencia. Esto tuvo un impacto significativo en Colombia, donde las personas comenzaron a relatar sus testimonios bajo ese hashtag[30].
Uno de los primeros casos mediáticos de escrache en el país surgió a partir de la denuncia de la periodista Claudia Morales, quien reveló en una columna en el periódico El Espectador, titulada «Una defensa del silencio», que había sido víctima de violación por su jefe, una figura influyente en los medios de comunicación[31]. Morales indicó que el movimiento #MeToo la había incentivado a difundir su historia.
El escrache se ha utilizado principalmente como un instrumento de denuncia, sobre todo en el contexto de la violencia de género y de la violencia sexual a través de redes sociales, a diferencia de su uso en Argentina[32] y España[33], cuyo enfoque ha sido más amplio. Esta forma de activismo ha generado un gran impacto en el ámbito político y social del país, y ha atraído la atención de la Corte Constitucional, que ha emitido distintas sentencias para regular su aplicación.
Sin embargo, a pesar de estos avances, el escrache sigue siendo un tema complejo, que, si bien se ha intentado regular, aún se debate en qué medida se ajusta al derecho de libertad de expresión y si debe considerarse como un derecho autónomo dentro de la normativa nacional. Esta polémica se ha intensificado debido a que en Colombia el escrache ha surgido como una respuesta contundente ante la impunidad que rodea los casos de violencia sexual. Esta forma de denuncia se ha convertido en una herramienta para las víctimas, ya que muchos de estos casos enfrentan diversas barreras en el sistema judicial. Ante esta situación, las personas afectadas han recurrido al escrache como un medio alternativo para visibilizar sus experiencias y presionar por justicia. Esta práctica no solo busca llamar la atención sobre los perpetradores de violencia sexual, sino también sobre las instituciones y sistemas que perpetúan la impunidad. No obstante, el uso del escrache conlleva implicaciones sustanciales, ya que expone públicamente a las personas involucradas y puede provocar controversia en torno a la presunción de inocencia y al derecho al buen nombre.
Dentro de la jurisprudencia colombiana se pueden destacar las sentencias T-239 de 2018([34]), T-275 de 2021([35]), T-289 de 2021([36]) ,T-061 de 2022([37]), T-452 de 2022([38]). La más reciente, la T-241 de 2023([39]), establece que la difusión de mensajes de rechazo en redes sociales contra la violencia sexual se considera un tipo de «escrache» o «denuncia pública». Esta sentencia resalta que esa práctica no solo es colectiva, sino que sirve como un medio individual para que las víctimas sean escuchadas y apoyadas. Además, se reconoce que el escrache es un discurso protegido constitucionalmente, particularmente en casos de violencia de género[40].
En el desarrollo de la decisión, se examinó el ejercicio legítimo de la libertad de expresión[41], la violación del derecho a la honra[42], a la imagen y el papel transcendental del anonimato frente a las presuntas víctimas de violencia sexual.
La sentencia sostiene que, al tratarse de la presunta víctima, la carga de la veracidad e imparcialidad debe determinarse a través de
Una evaluación contextual que tome en consideración la posición de las víctimas y las demandas de una expresión libre y legítima. En situaciones donde la víctima directa emite la denuncia (especialmente en casos de violencia sexual) no se pueden aplicar las mismas exigencias de veracidad e imparcialidad que generalmente se aplican a denuncias realizadas por terceros o medios de comunicación[43].
El uso del escrache en Colombia ha suscitado debates sobre los límites entre la libertad de expresión, el respeto a la privacidad y la reputación de las personas señaladas públicamente. Si bien es una herramienta apremiante para visibilizar casos de violencia y abuso, su aplicación también ha levantado controversias en cuanto a la veracidad de las acusaciones y el daño eventual que puede causar a la vida personal y profesional de los señalados, así como las posibles afectaciones que una empresa puede sufrir frente al escrache. Esto también ha llevado a reflexionar sobre la necesidad de encontrar un equilibrio entre la denuncia legítima de injusticias y la protección de los derechos individuales, y ha planteado desafíos importantes tanto para la legislación como para la sociedad en su conjunto.
IV. El escrache en el ámbito empresarial
Como resultado de este análisis y con los ejemplos de distintos países, se ve cómo el escrache no se limita únicamente a la violencia de género, sino que también se ha utilizado en contra de empresas y entidades que presuntamente han perjudicado a individuos o comunidades.
En estricto sentido, cuando una empresa se ve envuelta en un escrache corre el riesgo de perder la confianza de sus grupos de interés, lo que genera un impacto negativo en sus ingresos y dificulta el desarrollo de su objeto social. Esto, a su vez, complica la atracción de grupos de interés.
En el año 2019, en Colombia, se destacó el caso del «besatón» en el centro comercial Andino. Esa manifestación frente a las instalaciones del centro comercial surgió a raíz de un presunto acto de discriminación originado por un individuo llamado Pedro Acosta. Acosta consideró como obsceno el hecho de que una pareja homosexual se estuviera besando frente a la zona de juegos de los niños, y decidió promover que se retiraran del lugar. Esa reacción fue grabada y difundida, lo que llevó a las presuntas víctimas a convocar una manifestación que incluyó banderas y carteles con mensajes de rechazo ante la discriminación sexual[44], junto con el uso del hashtag #YoBesoA divulgado en redes sociales y con el que se pretendía sensibilizar a la sociedad frente a los derechos de las parejas homosexuales. Uno de los motivos centrales para convocar a las personas en la entrada del centro comercial fue el hecho de que la empresa no hubiera emitido un comunicado donde indicara su posición con respecto a lo sucedido. Como consecuencia de esta manifestación, el centro comercial sufrió grandes pérdidas debido al bloqueo de sus entradas por parte de los manifestantes; por ello, distintos almacenes buscaron que el Andino descontara las horas perdidas, ya que el bloqueo impidió el ingreso de clientes y afectó sus márgenes de ganancia. Este caso destaca la importancia de la debida diligencia por parte de las empresas para verificar las acciones que pueden afectarlas y tomar medidas en pro de su reputación no solo desde la intervención directa, sino también desde la omisión[45].
En relación con otro escrache reciente en el ordenamiento colombiano llama la atención el de atún Van Camp’s . Esta empresa emitió un comunicado, el 27 de diciembre de 2023, en el que rechazaba las acusaciones emitidas por la ministra de Trabajo sobre las supuesta malas condiciones laborales de sus trabajadores[46].
Desde el Ministerio del Trabajo argüían que tenían declaraciones en las que confirmaban que la empresa Van Camp’s no le permitía a sus empleadas usar el baño en horas laborales y, algunas de ellas, incluso, debían usar pañales para optimizar el tiempo de producción. Las afirmaciones fueron controvertidas, se indicó que carecían de sustento, que todo era una difamación en contra de la empresa[47] y que esto afectaba su trayectoria y su aporte al empleo del país.
Este conflicto impactó directamente a la empresa Van Camp’s en cuanto a sus grupos de interés, al perjudicar su reputación y minar la confianza del público. Estas acusaciones conllevan consecuencias adversas en la percepción de la marca y en la preferencia de los consumidores.
Por consiguiente, teniendo en cuenta los casos relacionados, se debe precisar que el buen nombre de una organización es un activo intangible e invaluable, pues genera un impacto sobre sus grupos de interés[48]. En dicho sentido, cuando una empresa se encuentra inmersa en escrache puede resultar perjudicial tanto para la reputación como para su éxito y supervivencia a largo plazo.
En consecuencia, el escrache tiene el potencial de causar daños significativos en las relaciones comerciales y la rentabilidad de una empresa. Esto se debe a que los grupos de interés pueden sentirse afectados al enterarse de ciertos comportamientos empresariales, lo que podría llevarlos a buscar alternativas con otras empresas o incluso a evitar tener interacción con la empresa por completo. En el contexto actual, la falta de una regulación normativa específica sobre el escrache deja un vacío legal que se presta para interpretaciones diversas y aplicaciones en distintas circunstancias. Sin embargo, la jurisprudencia colombiana ha proporcionado un marco jurídico en evolución que permite enfrentar esta problemática de manera más efectiva. Por ende, en Colombia y en otros países es imperativo que la justicia y la jurisprudencia busquen alternativas que protejan los derechos constitucionales, sin descuidar las garantías de defensa y debido proceso para las personas.
En caso de que las empresas deban examinar posibilidades para resguardarse del escrache, es fundamental la ejecución de protocolos de prevención, atención y acompañamiento en relación con las denuncias presentadas. Estos protocolos posibilitan que los empleados reporten cualquier inconformidad o maltrato, en un entorno seguro y protegido, lo que evitará el posible escrache realizado por empleados que sientan que sus derechos han sido vulnerados.
Es esencial que las empresas brinden capacitación a sus empleados sobre el uso responsable de las redes sociales y la importancia de salvaguardar la reputación tanto de la empresa como de sus grupos de interés. Asimismo, es crucial que las empresas establezcan un equipo especializado en gestión de crisis compuesto por expertos en áreas de comunicaciones, relaciones públicas y derecho, quienes deben trabajar proactivamente para abordar las denuncias públicas y mitigar su impacto negativo[49]. Este equipo debe actuar con rapidez y eficacia para implementar planes de contención que permitan controlar la situación y proteger los intereses de la empresa. Los empleados deben estar capacitados para comunicarse de forma eficiente con los medios de comunicación y con el público en general, y proporcionar la información necesaria para reducir el riesgo en las relaciones comerciales y mejorar la rentabilidad de la empresa.
En cuanto a la transparencia y la debida diligencia, las empresas enfrentadas a un escrache deben llevar a cabo una investigación exhaustiva de las acusaciones presentadas. Esto implica analizar detalladamente los reclamos sustentados, recopilar evidencia relevante y responder de forma clara y oportuna al público. Al manifestar un compromiso genuino con el cambio y la mejora, la empresa puede demostrar su responsabilidad y su disposición para abordar los problemas subyacentes que hayan llevado al escrache. Esta transparencia y diligencia en la gestión de la crisis no solo ayuda a preservar la reputación de la empresa, sino que además fortalece la confianza del público y las relaciones comerciales a largo plazo.
Por ende, el escrache puede tener consecuencias significativas, que van desde el daño a la reputación hasta la pérdida de sus grupos de interés. Es importante adoptar medidas preventivas, promover una cultura organizacional de respeto y transparencia y contar con mecanismos de respuesta rápida que permitan reducir los efectos perjudiciales del escrache en las empresas.
V. Brecha normativa
En un mundo cada vez más interconectado, las empresas se enfrentan a una creciente exposición que puede afectar su reputación. Por lo tanto, resulta decisivo abordar hasta qué punto el Estado puede intervenir en un conflicto de derechos fundamentales que involucre a una empresa. Por un lado está el derecho a la libertad de expresión, primordial en constituciones democráticas como la colombiana, que en su artículo 20([50]),establece su importancia para el funcionamiento de una sociedad pluralista, lo que permite a los ciudadanos expresar opiniones y denunciar injusticias. Por otro lado, está el derecho a la honra, que se encuentra consagrado en el artículo 21([51]) de la Constitución. Esto es crucial para las empresas, ya que representa un activo intangible de gran valor. Su afectación podría impactar negativamente en su reputación, credibilidad y relaciones comerciales.
En la actualidad, el poder de las redes sociales para viralizar contenido de forma inmediata es muy significativo[52]. Esta rápida difusión significa que una denuncia pública o escrache que involucre a una empresa puede tener repercusiones significativas en sus relaciones comerciales y financieras. La velocidad con la que la información se propaga en plataformas como X, Facebook o Instagram permite que las noticias negativas sobre una empresa lleguen a un público masivo en cuestión de minutos. Este impacto puede ser especialmente perjudicial en un mundo donde la reputación empresarial juega un papel determinante en la atracción de clientes, inversores y socios comerciales.
Además, la facilidad con la que la información se comparte en las redes sociales[53] evidencia que una vez el escrache toma fuerza[54] puede ser difícil de controlar o refutar. Incluso si la empresa demuestra que la denuncia es falsa o infundada[55] su reputación puede verse quebrantada.
Se puede destacar que el Estado ha dejado una brecha abierta en lo que respecta a la violación del derecho a la honra. Aunque en diversas sentencias se ha expresado la necesidad de priorizar la veracidad de la información para evitar las revictimizaciones, no se ha establecido un criterio claro para aplicar este principio en delitos que no estén relacionados específicamente con la violencia de género o sexual. Esta situación implica una falta de control sobre lo que se puede decir y hasta qué punto puede afectar a los presuntos victimarios (como, por ejemplo, una empresa)[56].
Si bien es cierto que es fundamental salvaguardar los derechos de las presuntas víctimas, no se puede pasar por alto la necesidad de que el Estado logre un equilibrio entre el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la presunción de inocencia[57]. En distintas ocasiones las presuntas víctimas recurren a denuncias públicas con el propósito de perjudicar la imagen de una persona o empresa, lo que provoca desestabilización en varios aspectos de la vida de los afectados, que van desde lo personal y comercial hasta lo laboral. No obstante, si bien es crucial brindar un espacio seguro para las víctimas y fomentar la visibilización de casos de abuso, también es igualmente necesario implementar mecanismos que eviten la presentación de denuncias falsas.
En la actualidad, resulta imperativo que el Estado ponga en marcha una regulación que defina claramente los límites del escrache y los casos en los que estará prohibido. Además, las Cortes deben establecer precedentes que determinen hasta qué punto la honra del escrachado puede ser vulnerada y cuál es el alcance de esta intervención en su esfera íntima. Asimismo, es fundamental que se evalúen las tensiones existentes y se fijen límites claros y precisos en cuanto al ejercicio del escrache, especialmente cuando este afecta a las empresas. Las implicaciones de esta práctica son aún más devastadoras en el ámbito empresarial, ya que no solo conlleva daños reputacionales, sino que también afecta a los grupos de interés, aunque no estén directamente involucrados en el conflicto.
A falta de regulación establecida, las empresas deben implementar protocolos de prevención, atención y acompañamiento en relación con las denuncias presentadas, así como canales de denuncia internos y una cultura organizacional basada en el respeto, la transparencia y la ética. La capacitación sobre el uso responsable de las redes sociales y la gestión de crisis de reputación son elementos clave para mitigar los efectos perjudiciales del escrache en las empresas.
En última instancia, el escrache debe ser una herramienta para la justicia y no para la injusticia, y su uso debe estar guiado por principios de responsabilidad, respeto y transparencia hacia todos los involucrados. La adopción de medidas preventivas y una respuesta rápida y eficaz ante posibles situaciones de escrache son fundamentales para proteger la reputación y el buen nombre de las empresas, así como para evitar consecuencias significativas como la pérdida de clientes y el impacto financiero.
VI. Reflexión final
El escrache, originado como una forma de protesta social en Argentina en 1995, ha evolucionado hasta convertirse en un fenómeno global que afecta a individuos, organizaciones y empresas. Se ha destacado por su capacidad de adaptación a distintas realidades sociopolíticas y por su impacto en la reputación corporativa. El escrache se distingue por ser una forma de denuncia pública que no busca dañar físicamente, sino crear conciencia y presionar por cambios sociales y políticos, diferenciándose claramente de actos de violencia punitiva como el linchamiento.
Sin embargo, el escrache presenta tensiones significativas entre la libertad de expresión y el derecho a la honra, lo que plantea la necesidad de evaluar cada caso bajo un test de proporcionalidad, que debería ser implementado por entidades públicas para determinar la legitimidad y proporcionalidad de la denuncia, teniendo en cuenta tanto el interés público como el impacto en los afectados.
La falta de regulación específica sobre el escrache deja un vacío legal que afecta principalmente a las empresas, pues estas pueden sufrir daños reputacionales considerables debido a acusaciones infundadas o malintencionadas. Por ello, es crucial que el Estado establezca un marco normativo claro que proteja tanto los derechos de las presuntas víctimas como los de las empresas, y garantice un equilibrio entre el derecho a la denuncia y la preservación de la honra y reputación.
El Estado debe enfocarse en fortalecer los canales de denuncia y justicia existentes, y asegurar que estos sean accesibles, eficientes y efectivos. Esto podría disminuir la necesidad percibida de recurrir al escrache como mecanismo alternativo de justicia. Además, es trascendental que se promueva la educación y concienciación sobre los derechos y responsabilidades en el espacio público y digital, especialmente en lo que respecta a la difusión de acusaciones que pueden tener un impacto significativo en la vida de las personas.
Es necesario que el Estado defina límites claros para evitar abusos. Estos límites deben ser el resultado de un diálogo inclusivo que considere las perspectivas de todas las partes interesadas, incluidas las víctimas de injusticias, los sujetos de escrache y las entidades que pudieran verse afectadas, como las empresas. La implementación de un test de proporcionalidad, que evalúe la legitimidad, necesidad y adecuación de la denuncia pública, podría ser una herramienta útil para este fin. Además, se invitaría a encontrar puntos intermedios que permitan la coexistencia de la denuncia social legítima con la protección de los derechos fundamentales. Esto implica reconocer el valor del escrache como expresión de descontento social o demanda de justicia, al tiempo que se establecen procesos para proteger a los individuos y entidades de acusaciones infundadas o malintencionadas. La creación de espacios de diálogo y mediación, así como la promoción de la responsabilidad y el respeto en la comunicación pública, son pasos esenciales hacia este equilibrio.
Todo lo anterior contribuirá a una sociedad más justa y equitativa, y reforzará la confianza en las instituciones como garantes de derechos y justicia. La regulación del escrache debe ser abordada con sensibilidad y precisión para asegurar que se protejan tanto los derechos de los denunciantes como los de aquellos sujetos a escrache, con el fin de garantizar una convivencia armónica y respetuosa en el espacio público.
En conclusión, el escrache, como fenómeno social y mecanismo de denuncia, requiere de una reflexión profunda y una regulación cuidadosa que respeten el equilibrio entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales. Su impacto en las empresas y la necesidad de una respuesta estatal adecuada muestran la complejidad de este desafío en la sociedad contemporánea.
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Jurisprudencia colombiana
Corte Constitucional. Sentencia C-489, jun. 26/2002. M. P. Rodrigo Escobar Gil.
Corte Constitucional. Sentencia C-289, abr. 18/2012. M. P. Humberto A, Sierra.
Corte Constitucional. Sentencia T-239. jun. 26/2018. M. P. Gloria Stella Ortiz.
Corte Constitucional. Sentencia C-373, dic. 23/2020. M. P. Luis Guillermo Guerrero.
Corte Constitucional. Sentencia T-275, ago. 18/2021. M. P. Paola A. Meneses.
Corte Constitucional. Sentencia T-289, ago. 27/2021. M. P. Alberto Rojas Ríos.
Corte Constitucional. Sentencia T-061, feb. 23/2022. M. P. Alberto Rojas Ríos.
Corte Constitucional. Sentencia T-452, dic. 12/2022. M. P. Diana Fajardo Rivera.
Corte Constitucional. Sentencia T-241, jul. 6/2023. M. P. Natalia Ángel Cabo.
Corte Constitucional. Sentencia STP2660, mar. 9/2023. M. P. Myriam Ávila Roldan.
Jurisprudencia española
Tribunal Supremo de Cataluña. Sentencia STSJ 3699/2022.
[1] Abogada de la firma PDA, Derecho Punitivo & Riesgos Corporativos. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, seccional Barranquilla. Miembro del Consejo Editorial de Diálogos Punitivos.
[2] Varios de los conceptos aquí condensados son tomados de otra columna de mi autoría. Para consultar la columna revisar: https://dialogospunitivos.com/la-corte-constitucional-reitera-que-el-escrache-es-un- mecanismo-de-denuncia-publica/
[3] C. Const., Sent. STP2660, mar. 9/2023. M. P. Myriam Ávila Roldán: «Esta forma de denuncia es una manifestación criminológica del control social informal ejercido a través de los aparatos ideológicos de la sociedad; medios de comunicación e instituciones como la familia, academia, religión, entre otras».
[4] Noelia Manso. «Escraches en redes sociales, aproximaciones históricas, medios y agendas feministas». Intersecciones en comunicación 1, n.o 15 (2021), https://ojsintcom.unicen.edu.ar/index.php/ojs/article/view/58/237.
[5] Ibid.
[6] Ibid.
[7] Ibid.
[8] Susana Echavarría, «‘Si no hay justicia, hay escrache’: una nueva forma de denuncia social contra las violencias basadas en género en Colombia» (tesis de pregrado en Derecho, Universidad de los Andes, 2022), 1, https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/dbde6f7d-97c0-48cc-9956-89398d35f9db/contenthttps://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/dbde6f7d-97c0-48cc-9956-89398d35f9db/content
[9] Noelia Barral, «Interpelaciones a la democracia argentina de fines del siglo XX: nuevas formas de protesta y movimientos sociales», Congreso Latinoamericano de Ciencia Política, https://www.flacsoandes.edu.ec/sites/default/files/agora/files/1342795807.4e8b2031d796f_nuevos_movimientos_sociales.pdf
[10] Ibid.
[11] Alberto Alonso Rimo, «Escraches, derecho de reunión y criminalización de la protesta social» Teorder, n.o 13 (2013): 144-164, https://ojs.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/137/134.
[12] Carlos A. Aguirre, «Movimientos antisistémicos: historia y evolución del concepto», Conceptos y fenómenos fundamentales en nuestro tiempo, marzo de 2010, https://conceptos.sociales.unam.mx/conceptos_final/626trabajo.pdf: «El concepto de ‘movimientos antisistémicos’ fue acuñado por Immanuel Wallerstein en los años setenta del siglo XX, para tratar de englobar en un solo término a las dos familias principales de movimientos sociales que se desarrollaron y afirmaron durante el siglo XIX dentro del mundo, y que nos dan, de un lado, a todos los movimientos sociales y socialistas desplegados en los países centrales y semiperiféricos del sistema-mundo, y del otro, al conjunto de movimientos nacionalistas y de liberación nacional desarrollados en la gran mayoría de las naciones de la vasta periferia de ese mismo».
[13] Carlos M, Vilas, «Linchamiento: venganza, castigo e injusticia en escenarios de inseguridad». El cotidiano, n.o 131 (2005): 20-26, https://www.redalyc.org/pdf/325/32513103.pdf
[14] «Museo y Sitio de la Memoria ESMA – Ex Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio», UNESCO, 2023, https://whc.unesco.org/es/list/1681: «Este fue el principal centro secreto de detención de la Armada Argentina durante la dictadura cívico-militar de 1976-1983. Como parte de una estrategia nacional para destruir la oposición armada y no violenta al régimen militar, el edificio del Cuartel de Oficiales de la ESMA […] se utilizó para mantener cautivos a opositores que habían sido secuestrados en Buenos Aires e interrogarlos, torturarlos y finalmente asesinarlos».
[15] Natalia Chientaroli, «El escrache de Argentina al mundo». El diario, 6 de marzo de 2013, https://www.eldiario.es/sociedad/escrache-escrachar-argentina-hijos-represion_1_5601866.html#:~:text=El%20primer%20escrache%20fue%20a,los%20partos%20de%20las%20mujeres
[16] Barral, «Interpelaciones a la democracia…».
[17] Diego Ortiz, «Escraches. Crítica a la democracia y encrucijada de la violencia en la agrupación H.I.J.O.S. Argentina» Investigaciones sobre la Memoria Social en la Argentina, n.o 202 (2005), https://asoeco.wordpress.com/viol/
[18] Echavarría, «Si no hay justicia…».
[19] Televisión Pública, «Escrache a las empresas que fugaron dólares», YouTube, 23 de febrero de 2022. https://www.youtube.com/watch?v=Kd-JQgd6LHA; Leonardo García, «El top 5 de las empresas que más dólares fugaron durante los cuatro años de Macri». Política argentina, 18 de mayo de 2020: «Además todas estas empresas forman parte de las listas de las 50 personas más ricas de la Argentina según la revista Forbes como es el caso de la familia Urquía accionista de la AGD. Si bien el gobierno nacional no dio a conocer el top 100 de los fugadores, compilada por el Banco Central, El Cohete a la Luna pudo reconstruir algunos datos parciales pero significativos. En varios de ellos (como Telecom, Galicia, YPF o Pampa Energía) tiene participación accionaria el fondo BlackRock, el principal acreedor de la Argentina».
[20] Manso, «Escraches en redes sociales…».
[21] STSJ 3699/2022.
[22] «Está castigado el escrache en las leyes españolas?», Economist & Jurist, 26 de enero de 2023, https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/esta-castigado-el-escrache-en-las-leyes-espanolas/
[23] Cedeira, Brais. «Marcos de Quinto narra el escrache de su boda: “Hubo gritos toda la ceremonia, acosaron a los invitados”» El Español. 8 de septiembre de 2020. https://www.elespanol.com/espana/20200908/marcos-quinto-escrache-gritos-ceremonia-acosaron-invitados/518949364_0.html
[24] «Ratificada la absolución a 3 acusados de organizar un escrache en la boda de Marcos Quinto», Europa Press Castilla-La Mancha, 16 de abril de 2021, https://www.europapress.es/castilla-lamancha/noticia-absolucion-acusados-organizar-escrache-boda-marcos-quinto-cuenca-queda-ratificada-20210416163041.html
[25] Armando Colina, «Funar por las redes sociales no es un derecho ni una denuncia, es un delito» Diario Constitucional. 1 de junio de 2020. https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/funar-por-las-redes-sociales-no-es-un-derecho-ni-una-denuncia-es-un-delito/: «funar se usa como sinónimo de desacreditar a alguien exponiéndole al escarnio público por medio de las redes sociales o de otra forma».
[26] Yuri Gahona, «Si no hay justicia…. Hay funa», Archivo Chile [s.f.], https://www.archivochile.com/Derechos_humanos/FUNA/hhddfuna0000a.pdf
[27] Ibid.
[28] «Corte de Santiago ordena borrar de redes sociales llamado a “funar” a empresa» Diario Constitucional. 11 de junio de 2020, https://www.diarioconstitucional.cl/2020/06/11/corte-de-santiago-ordena-borrar-de-redes-sociales-llamado-a-funar-a-empresa/
[29] Claudia López. «El escrache feminista está cambiando a Bolivia» Ojalá, 24 de noviembre de 2023. https://www.ojala.mx/es/ojala-es/el-escrache-feminista-est-cambiando-a-bolivia#:~:text=Hoy%20a%20lo%20largo%20de,se%20llevan%20en%20el%20cuerpo. https://www.ojala.mx/es/ojala-es/el-escrache-feminista-est-cambiando-a-bolivia#:~:text=Hoy%20a%20lo%20largo%20de,se%20llevan%20en%20el%20cuerpo.
[30] «#MeToo, un movimiento sin censura: ¿cuál fue su impacto en Colombia?», El Espectador, 8 de marzo de 2022. https://www.elespectador.com/entretenimiento/gente/metoo-un-movimiento-sin-censura-cual-fue-su-impacto-en-colombia/
[31] Echavarría, «Si no hay justicia…», 8.
[32] Ibid.
[33] STSJ 3699/2022.
[34] C. Const., Sent. T-239, jun. 26/2018. M. P. Gloria Stella Ortiz. En esta sentencia se detallaron la libertad de expresión y el derecho a denunciar situaciones basadas en género tanto en entornos laborales como educativos.
[35] C. Const., Sent. T-275, ago. 18/2021. M. P. Paola A. Meneses. Se incluyó el término “escrache” en la jurisprudencia de la Corte.
[36] C. Const., Sent. T-289, ago. 27/2021. M. P. Alberto Rojas Ríos: La sentencia enfatizó que cuando la víctima lleva a cabo el escrache, se demanda una flexibilización en cuanto a los requisitos de veracidad e imparcialidad, para evitar revictimizaciones: «En el caso de alguien que comparte su vivencia personal como víctima de un delito, se debe flexibilizar la aplicación de los principios de veracidad e imparcialidad. Sin dejar por alto que, si la persona proporciona información falsa o imprecisa, estará sujeta a las sanciones legales correspondientes. Por lo tanto, cualquier restricción a la comunicación de denuncias de una presunta víctima, especialmente en casos de delitos sexuales, refleja un desconocimiento injustificado de su condición de víctima».
[37] C. Const., Sent. T-061, feb. 23/2022. M. P. Alberto Rojas Ríos. «La Corte reiteró el uso de “Escrache virtual” como una forma legítima de denunciar asuntos de violencia sexual».
[38] C. Const., Sent. T-452, dic. 12/2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. La sentencia ilustró cómo un tercero puede cumplir con los requisitos de veracidad e imparcialidad al abordar una denuncia pública, como un «escrache». En este caso, la Corte Constitucional afirmó que el reportaje en cuestión cumplía con los estándares periodísticos al incluir denuncias anónimas, lo que reflejaba un trabajo de investigación acorde con las normas éticas del periodismo.
[39] Ibid. T-241.
[40] Gabriela Young, «La Corte Constitucional reitera que el escrache es un mecanismo de denuncia pública», Diálogos Punitivos, diciembre 12 de 2023, https://dialogospunitivos.com/la-corte-constitucional-reitera-que-el-escrache-es-un-mecanismo-de-denuncia-publica/.
[41] En el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se expresa que se debe garantizar este derecho, ya que es elemental para que cualquier ser humano sea capaz de realizarse y desarrollarse debidamente. La Constitución de Colombia incluye este derecho en el artículo 20.
[42] C. Const., Sent C-489, jun. 26/2002. M. P. Rodrigo Escobar Gil. La honra es un derecho «… que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la colectividad».
[43] C. Const., Sent. T-241.
[44] «Los besos son afecto, no delito», Revista Semana, 17 de abril de 2019, https://www.semana.com/nacion/articulo/besaton-en-centro-comercial-andino/609941/
[45] Julián Sabogal, «Así fue el besatón en el centro comercial andino», RCN radio, 17 de abril de 2019, https://www.rcnradio.com/bogota/asi-fue-la-besaton-en-el-centro-comercial-andino.
[46] «Es mentira: Van Camp’s rechaza acusaciones de Mintrabajo de supuestos abusos», El Tiempo, 28 de diciembre de 2023, https://www.eltiempo.com/economia/empresas/van-camp-s-responde-a-acusaciones-hechas-por-la-ministra-del-trabajo-839487.
[47] Ibid.
[48] C. Const., Sent. C-373, dic. 23/2020. M. P. Luis Guillermo Guerrero. «Las personas jurídicas están legitimadas para promover el amparo constitucional cuando consideren vulneradas o amenazadas las garantías fundamentales de que son titulares, como por ejemplo ocurre con el derecho al buen nombre, el cual “cobija tanto a las personas naturales como a las jurídicas”, y su núcleo esencial permite “proteger a las personas jurídicas ante la difamación que le produzcan expresiones ofensivas o injuriosas. Es la protección del denominado “Good Will” en el derecho anglosajón, que es el derecho al buen nombre de una persona jurídica y que puede ser estimado pecuniariamente».
[49] Paula Abal Medina, «Modo de politización de organizaciones de trabajadores en grandes empresas», Estudios Sociológicos XXVIII, n.o 82 (2010): 41-65, https://www.redalyc.org/pdf/598/59820675002.pdf
[50] C.N., Art 20.
[51] C.N., Art 21.
[52] Manso, «Escraches en redes sociales…».
[53] Manuel Castells, Redes de indignación y esperanza: los movimientos sociales en la era del internet (Madrid: Alianza editorial, 2012).
[54] Manso, «Escraches en redes sociales…».
[55] Juan Carlos Rúa, Redes sociales y desinformación: una respuesta estructural, vol. VIII (Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, 2021): «Las campañas de desinformación impactan directamente sobre las capacidades epistémicas ciudadanas. El adecuado y oportuno acceso a información veraz es un requisito fundamental de la práctica democrática, ya que permite que la toma de decisiones esté fundada en razones apoyadas en la realidad. En este sentido, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA expresa que (n)o obstante la falta de elementos concluyentes sobre sus efectos, parece claro que la propagación deliberada de información falsa empobrece al debate público y hace más difícil a los ciudadanos ejercer su derecho a recibir información de diversas fuentes, y al cabo es un obstáculo para participar de las decisiones democráticas. 10 Si bien es cierto que siempre existieron actos de desinformación masivos, típicamente la repetición de mentiras oficiales por gobiernos de tinte autoritario o los actos de ciertos grupos de poder que buscan minar la credibilidad de alguna figura política mediante la difamación permanente y sostenida, lo cierto es que el surgimiento de los espacios virtuales y los avances en materia de inteligencia artificial han resultado un desafío novedoso e inesperado que pone a prueba todas nuestras intuiciones y exige soluciones creativas por parte de los operadores del derecho».
[56] Se deja claridad que, aunque en mi concepto no existe una regulación clara frente a las empresas en ese sentido, se podría argumentar que, de hecho, sí están sujetas a regulaciones, que protegen el bien jurídico de la honra a través de diferentes mecanismos.
[57] C. Const., Sent. C-289, abr. 18/2012. M. P. Humberto A, Sierra. «El derecho fundamental a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 29 constitucional, significa que cualquier persona es inicial y esencialmente inocente […] al término de un proceso en el que deba estar rodeado de las plenas garantías procesales y se le haya demostrado su culpabilidad».
