LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA BAJO ASEDIO: EL LITIGIO PENAL EN TIEMPOS DE OPINIÓN PÚBLICA

Mauricio Pava Lugo[1]

En los procesos penales de alto impacto, la verdad judicial ya no se construye únicamente en los estrados. Se juega —y a veces se pierde— en escenarios paralelos: en titulares de prensa, en hilos de redes sociales, en videos virales que, en segundos, difunden percepciones públicas de culpabilidad o inocencia. En estos nuevos ecosistemas, la garantía constitucional de la presunción de inocencia enfrenta su mayor reto: subsistir en medio del juicio que dictan tanto los canales informativos como las audiencias digitales.

No se trata de un fenómeno nuevo. En tiempos de Jorge Eliécer Gaitán, los casos penales resonantes eran acompañados por multitudes y crónicas judiciales. En aquellos días, las audiencias contaban con jurados de conciencia, se llevaban a cabo de manera presencial y pública, y, cuando el aforo del juzgado no era suficiente, los parlantes en las calles transmitían la audiencia a una ciudadanía hambrienta de justicia —o de espectáculo—. Pero hay una diferencia sustancial entre esa expectación colectiva y el fenómeno actual: antes el juicio simbólico era consecuencia del proceso judicial; hoy es muchas veces su antesala.

¿Qué ha cambiado? En primer lugar, el rol del abogado defensor. Del jurista de escritorio al estratega del estrado, y de ahí al vocero que también debe litigar en medios. No basta con conocer la ley; hoy hay que saber explicarla, defenderla y convertirla en relato, incluso ante audiencias que no entienden de tipicidad o antijuridicidad, por ejemplo.

En segundo lugar, ha cambiado la Fiscalía. Aunque existen administraciones prudentes, se ha consolidado una tendencia institucional a entender los procesos penales de alto perfil como fenómenos también informativos. Ello ha tenido dos consecuencias: por un lado, un incremento en las prácticas de transparencia; por otro, filtraciones estratégicas que distorsionan el equilibrio procesal. La Fiscalía habla con más volumen, más frecuencia y mayor credibilidad para algunos sectores del público. Y ese micrófono, cuando se usa sin mesura, termina erosionando la igualdad de armas.

En tercer lugar, han cambiado los canales. Ya no estamos ante medios con editores, tiempos de verificación y criterios de responsabilidad. Las redes sociales han diluido las fronteras entre fuente y receptor, entre opinión y hecho, entre información y campaña. Un trino puede tener más impacto que una providencia. Un video editado puede sembrar más dudas que una sentencia absolutoria. Y ante ese poder comunicativo, las garantías procesales tradicionales lucen insuficientes.

Finalmente, han surgido —o al menos se han sofisticado— verdaderas campañas de desinformación. Ya no hablamos de simples errores o exageraciones periodísticas. Hablamos de operaciones sistemáticas, con bots, cuentas anónimas o alianzas editoriales que construyen narrativas anticipadas de responsabilidad penal. No hay imputación, pero ya hay condena simbólica. No hay pruebas, pero ya hay titulares. No hay fallo judicial, pero ya hay un veredicto social. Y esa condena previa es tan eficaz como peligrosa: destruye reputaciones, inclina decisiones y condiciona juicios.

Todo esto debería importarnos, porque afecta directamente uno de los principios fundantes del derecho penal: la presunción de inocencia. Este principio, además de su dimensión normativa, tiene una dimensión simbólica: es una garantía frente a la estigmatización social. Sin embargo, hoy esa estigmatización ocurre no después, sino antes del juicio. En lugar de que el proceso determine la verdad, muchas veces es la opinión pública la que define qué es verdad procesalmente aceptable.

Frente a este escenario, los penalistas hemos debido ampliar nuestras competencias. Ya no basta con preparar una defensa jurídica; es necesario anticiparse a la narrativa. Algunos de nuestros nuevos deberes, aunque no estén en los códigos, son hoy ineludibles: monitorear matrices de escucha digital, mapear medios y redes, identificar campañas de desinformación, coordinar vocerías, elegir estratégicamente los momentos y canales de respuesta. El litigio ya no solo es jurídico, es también comunicativo.

El litigio penal de alto impacto se ha desplazado a una doble arena: la jurídica y la pública. La primera es lenta, técnica y con garantías prometidas. La segunda es veloz, emocional y muchas veces sumaria. Y mientras la primera tarda años, la segunda puede decidirse en horas. Lo advirtió con otra intención Héctor Lavoe en su canción Periódico de ayer: «sensacional cuando salió en la madrugada, al mediodía ya noticia confirmada y en la tarde materia olvidada». Así de efímera —y devastadora— puede ser hoy una condena simbólica.

Personalmente, añoro los tiempos en que los argumentos se presentaban ante jueces, no ante audiencias digitales. Pero no podemos quedarnos en la nostalgia. La realidad ha cambiado, y con ella, nuestra responsabilidad. Si queremos preservar las garantías procesales, debemos aprender a defenderlas también en la plaza pública. El silencio estratégico ya no siempre es prudente. A veces, callar es ceder el terreno a quienes ya han sentenciado antes del juicio.

En esta entrega de Diálogos Punitivos

En este boletín, traemos para ustedes temas de derecho penal especial, empresarial y actualidad probatoria. En concreto:

En nuestra columna de actualidad, Daniel Vega analiza una reciente sentencia de la Corte Constitucional, en donde esta corporación ordenó reglamentar el SARLAFT para evitar que las entidades financieras excluyan de forma automática a personas con antecedentes penales.

En la columna de interés, Paulina Meza explora hasta qué punto, en el marco de un proceso penal, un juez puede ordenar a una empresa aportar la información confidencial de su canal de denuncia o si se debe preservar la reserva.

Por último, en la columna de entre líneas, Ricardo Gaviria estudia, desde la dogmática, el flagelo del reempaque de productos en la industria de alimentos y bebidas, y la afectación a bienes jurídicamente tutelados.

Esperamos que esta entrega sea de su total agrado y extendemos una cordial invitación para que se suscriban a nuestro boletín académico y a nuestras diferentes redes sociales. Así podrán estar permanentemente enterados de todo nuestro contenido.

[1] Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en Compliance de la Universidad de Barcelona y especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia. Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal – Capítulo Caldas. Director de Diálogos Punitivos.

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