CANALES DE DENUNCIA: ANONIMATO DEL DENUNCIANTE Y DERECHO A LA DEFENSA EN CASOS DE ACOSO SEXUAL EN EL ENTORNO LABORAL

 Paulina Meza Aguirre[1]

Este artículo examina la compleja interacción entre la confidencialidad de un canal empresarial y el proceso penal, específicamente en situaciones donde el reporte anónimo en la empresa trasciende a una investigación penal en casos de acoso sexual. Se analizan aquí las implicaciones éticas y legales de proteger el anonimato del informante, así como la importancia de la prueba y la defensa en el ámbito penal. Además, se considera la necesidad de abordar este dilema desde una perspectiva de género tanto en las investigaciones corporativas como en el proceso penal.

Sumario

I. Introducción; 2. Importancia de los canales de denuncia para el desarrollo empresarial; 3. Proceso penal: derecho a la defensa del denunciado por acoso sexual laboral; 4. Casos de estudio: acoso sexual laboral; 5. Toma de postura; 6. Conclusiones; 7. Bibliografía.

I. Introducción

Los empleados de una organización, ya sea pública o privada, junto con sus grupos de interés, suelen ser los primeros en detectar posibles riesgos o conductas delictivas en el entorno laboral. Sin embargo, con base en experiencias nacionales e internacionales, es evidente que muchas veces optan por abstenerse de denunciar o actuar por temor a las consecuencias adversas[2]. Por esta razón, las empresas permiten recibir reportes anónimos en los canales de denuncia[3]. En todo caso, el canal de denuncias (o el canal ético, según el modelo que se adopte) es un elemento vital del sistema de compliance de una empresa.

No obstante, cuando los reportes recibidos en el canal empresarial activan el deber de denuncia de la empresa ante la jurisdicción penal, surgen desafíos importantes, especialmente en lo que respecta al derecho a la defensa del denunciado. El acceso a la información confidencial de la persona que reporta de manera anónima se convierte en aspecto crítico en la garantía de un juicio justo y una defensa adecuada. Lo propuesto se examina bajo el delito de acoso sexual en espacios laborales, debido al inesperado aumento de su incidencia en Colombia[4]. El incremento de la conducta ha significado decisiones difíciles para las empresas que afrontan este comportamiento en sus instalaciones.

El proceso de obtención de información confidencial a través de una orden judicial plantea un dilema ético y legal en relación con los canales de denuncia. Aunque la normativa establece que los datos pueden ser requeridos por medio de orden judicial sin ser necesaria la autorización del titular, es crucial garantizar que el tratamiento de esta información se realice de manera ética y respetuosa de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas[5].

A continuación, se explorarán los canales de denuncia como herramientas esenciales para identificar y corregir desviaciones éticas y legales dentro de las organizaciones. Se abordará su origen, evolución y función en la detección temprana y gestión proactiva de riesgos empresariales, y se hará énfasis en los casos de acoso sexual dentro del espacio laboral. Se analizará, asimismo, el derecho fundamental a la defensa en el contexto de los reportes anónimos aportados a empresas, y se subrayará su relevancia en un proceso penal justo y equitativo. Se discutirán las implicaciones de revelar los reportes anónimos, con relación a las víctimas de violencia de género y su posible revictimización, a través de casos y sentencias judiciales relacionados con denuncias anónimas por acoso sexual en el entorno laboral. Además, se explorarán las garantías existentes en el sistema judicial para proteger el derecho a la defensa, canalizado por medio de las garantías probatorias. También se tendrá en cuenta el papel de la orden judicial en casos donde se requiera acceder a información reservada en el proceso penal, y se destacará la importancia de un enfoque diferencial con perspectiva de género.

II. Importancia de los canales de denuncia para el desarrollo empresarial

Los canales de éticos emergen como la conclusión lógica para prevenir y corregir conductas desviadas dentro de las organizaciones[6]. Los canales empresariales abren la posibilidad de recibir información de manera anónima y reducen el temor a represalias, lo que facilita la detección temprana y la gestión proactiva de posibles riesgos. Según estudios conducidos por la Fundación Investigativa IMA Clinical Research Network, los mecanismos que fomentan la denuncia interna por parte de los empleados pueden minimizar, en gran medida, la comisión de conductas[7]. Después de haber encuestado a múltiples empresas en el mundo, un estudio publicado en el 2023 concluyó que el éxito de los canales empresariales se debe en gran medida a la protección al informante y a su anonimidad. De acuerdo con el informe, se promedió que el 59 % de los reportes fueron anónimos[8].

La figura del canal de denuncias se origina en las empresas estadounidenses y en sus filiales en Europa que estuvieron involucradas en fraudes de alto perfil con implicaciones financieras internacionales por malas prácticas corporativas, concretamente en la Ley norteamericana Sarbanes–Oxley Act de 2002([9]). En esta, se establecieron protecciones a los denunciantes y regulación a la actividad de whistleblowing, que se traduce literalmente como «tocar el silbato», para hacer referencia a informar sobre una irregularidad en su ámbito laboral[10]. Asimismo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)[11] resalta la necesidad de proteger la identidad de los denunciantes, al igual que lo hace la Directiva Europea para la Protección de los Denunciantes[12].

Teniendo en cuenta las cifras para Colombia de acoso sexual en el trabajo, vale la pena cuestionarse la efectividad de los canales de denuncia. Según un informe elaborado por la organización Espacios Laborales sin Acoso (ELSA)[13], en el 2022 la denuncia penal sería la última medida que tomarían las personas que pasan por una situación de acoso sexual en el trabajo —solo 11 % de los encuestados optaron por esta vía—[14]. Aunque actualmente Colombia no cuenta con una figura similar, la Directiva (UE) 2019/1937([15]) del Parlamento Europeo y del Consejo puede servir como guía en casos análogos. Esta reconoce que sin garantía de anonimidad los canales de denuncia perderían su esencia y efectividad. Igualmente, el Ministerio del Trabajo le encargó a la firma Infométrika SAS (empresa de consultoría de información) la tarea de indagar cómo los colombianos perciben el acoso sexual en sus lugares de trabajo[16]. La mayoría de las personas que presenciaron conductas de acoso sexual en el trabajo optaron por no tomar ninguna medida frente a la situación, y tan solo el 2 % notificaron a las instancias correspondientes de la empresa[17].

Ahora, los canales de denuncia anónima pretenden promover la transparencia, pero también pueden ser utilizados como método para la difamación y la manipulación a través del modelo de cumplimiento. Conforme con lo expuesto en la Memoria de la Fiscalía de España del 2022, de un total de 1,8 millones de denuncias categorizadas como violencia machista, 153 de estas terminaron como sentencias condenatorias por falsedad[18]. Si bien las denuncias engañosas son extremadamente inusuales[19], existe la posibilidad de instrumentalizar los canales de denuncia con finalidades personales indebidas.

Las empresas que llegan a tener conocimiento de conductas que pueden ser delitos deciden reportar la presunta infracción ante la justicia penal, bien sea por iniciativa propia o por deber legal. Frecuentemente, esa información proviene de canales confidenciales que, en principio, son anónimos. Dentro de ese proceso, la defensa del acusado puede considerar necesario el acceso a la información del canal empresarial reservado, para ejercer una defensa oportuna y apropiada.

Este tema cobra especial relevancia en el proceso penal, porque se pone en juego la libertad de un ser humano. ¿Cómo puede defenderse adecuadamente una persona dentro de un proceso penal si parte del material probatorio está protegido por la confidencialidad empresarial? Por ende, es necesario preguntarse qué normatividad deberá seguir la empresa que recibe una denuncia anónima por acoso sexual, cuál es su deber de reportar el comportamiento ante la jurisdicción penal y si está obligada a revelar el contenido confidencial que posee dentro de un eventual proceso penal.

III. Proceso penal: derecho a la defensa del denunciado por acoso sexual laboral

Las empresas que conocen de posibles casos de acoso sexual deben tener en cuenta el principio de ultima ratio, criterio jurídico que indica que el derecho penal solo debe utilizarse como último recurso, cuando no exista otro modo de protección menos invasivo. Una compañía puede decidir seguir una investigación conforme con sus protocolos para averiguar por la veracidad del reporte anónimo por acoso sexual laboral, pero vale la pena preguntarse cuándo está obligada legalmente a denunciar penalmente.

La responsabilidad de denunciar surge como un deber constitucional y legal aplicable a individuos comunes y funcionarios públicos por igual, conocido como deber de denuncia. Este implica que cualquier persona que tenga conocimiento de un acto criminal está obligada a informarlo a las autoridades pertinentes[20]. Su relevancia es tan significativa que la falta de cumplimiento podría resultar en consecuencias tan serias como, por ejemplo, la aplicación de una pena de encarcelamiento[21] para los servidores públicos. Ahora, en el momento en que la organización conozca de una conducta típica, como podría ser el acoso sexual, ¿deberá reportarla inmediatamente a las autoridades penales o puede resolverlo de manera interna?

En cualquier organización existe el deber de verificar que la información que se suministre a la autoridad tenga un grado mínimo de fiabilidad y concreción; las sospechas infundadas o rumores no activan el deber de denuncia. Las organizaciones no tienen la obligación de reportar todas las informaciones que puedan tener cierta relevancia legal, sino únicamente aquellas que sean pertinentes, suficientes y útiles para encausar una investigación formal[22]. Cada funcionario debe poner en consideración los hechos que le consten, y la valoración de estos no es objeto ni contenido de la denuncia. Es importante recordar que nadie está obligado a denunciar hechos que no le consten, por el contrario, ello puede dar lugar a responsabilidad penal por falsa denuncia[23].

Dentro de las precauciones tomadas usualmente por las empresas, se verifican la veracidad y la precisión de la información proporcionada por un anónimo, especialmente en casos sensibles como denuncias de acoso sexual laboral. Antes de activar el deber de denuncia, es imperativo contar con evidencia sólida y creíble, ya que una denuncia falsa por violencia de género puede tener consecuencias devastadoras y arruinar injustamente la vida de una persona[24].

Es decir, la denuncia en el canal confidencial por sí misma no constituye una activación del deber de denuncia, sino que debe haber un convencimiento fundado sobre los hechos. La empresa puede tomar la decisión de evaluar la denuncia anónima dentro de sus procedimientos y regulaciones.

Ahora, en el caso del acoso sexual, las empresas deben tener en cuenta el fallo de la Corte Constitucional emitido el 9 de junio[25] de 2021([26]) que establece un precedente histórico en casos de violencia sexual en entornos laborales. En respuesta a una tutela presentada por la periodista Vanessa Restrepo contra el periódico El Colombiano, la Corte confirmó que la empresa violó los derechos de la periodista al no proporcionarle una ruta de atención adecuada tras su denuncia de presunta violencia sexual. Aunque no estén obligadas a denunciar penalmente, las corporaciones se encuentran obligadas constitucionalmente a prevenir y sancionar la violencia de género mediante el establecimiento de directrices como la debida diligencia, la no tolerancia y la no repetición.

Si la empresa toma la decisión de reportar a la justicia penal los hechos recibidos en denuncia por canales anónimos, deberá considerar si aportará o no el material documental recolectado en su canal. El derecho de defensa en un proceso penal es un principio fundamental en el ámbito internacional: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)[27], la Convención Europea de Derechos Humanos[28] y el Pacto de San José[29] garantizan el derecho a un juicio justo y proporcionan las facilidades adecuadas para la preparación de la defensa. La inclusión explícita de estas garantías en los instrumentos internacionales de derechos humanos refleja el consenso global sobre la necesidad de proteger los derechos procesales de los individuos, y asegurar así la integridad y la equidad del sistema de justicia.

Hay que precisar que el derecho a la prueba tiene categoría de fundamental cuando se relaciona con la esencia misma del ser humano y su condición existencial[30]. El derecho a la prueba se canaliza a través de la contradicción de esta y la apreciación racional. En el caso hipotético en el que X denuncia a Y por medio de un canal empresarial anónimo y después procede a instaurar una denuncia en la Fiscalía General de la Nación por acoso sexual, es posible que Y solicite como prueba en el proceso el contenido de la denuncia anónima y otra información aportada al canal para compararla con la denuncia penal y encontrar irregularidades o impugnar credibilidad. Esto podría servir como indicio a su favor y en ejercicio de su derecho a la defensa. A pesar de esto, si no hay acceso a la información anónima reportada a la empresa como prueba en proceso penal, ¿cómo puede haber una contradicción o apreciación racional de la misma?

Así, el juez podría «exigir la presentación y contradicción de la prueba, que ésta sea asegurada, admitida, practicada y valorada racionalmente»[31]; sin embargo, esto podría comprometer la garantía de anonimato y, en casos de abuso o acoso sexual, la víctima podría sufrir de revictimización. Es decir, el giro ordinario de un proceso penal es variable y, dependiendo del caso, se hará necesario para la defensa acceder o no a información reservada como herramienta útil para probar los hechos alegados o para refrescar la memoria. Al final, el uso de la prueba es una manifestación del derecho a la defensa y sus utilidades pueden ser variadas: «[tiene] por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe»[32]. La Fiscalía incluso podría necesitar del reporte anónimo como material probatorio para fundamentar su tesis de los hechos. Ahora se plantea la cuestión de cómo debe actuar el juez de control de garantías cuando se le solicite la práctica de una prueba que surja de una denuncia anónima presentada a través de un canal empresarial. Cabe anotar que, dentro de sus facultades legales, el juez puede obligar a la empresa, por medio de orden judicial, a aportar determinada información.

En principio, las empresas podrían rehusarse a compartir su registro de denuncias anónimas; no obstante, la normatividad establece que la autorización no será indispensable para la «Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial»[33]. Por lo tanto, para poder acceder a datos privados e incorporarlos a un proceso judicial será necesario presentar una solicitud al juez competente que ordene el decreto de esta prueba[34]. Según la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-336 de 2007, «se requiere de orden judicial previa cuando se trata de los datos personales, organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello»[35].

IV. Casos de estudio: acoso sexual laboral

En el escenario de los reportes anónimos por acoso sexual en el entorno laboral se presenta una compleja interacción entre la necesidad de proteger la confidencialidad y el anonimato del denunciante, y el derecho de defensa del investigado. La ponderación que debería llevar a cabo el juez entre estos intereses implica encontrar un equilibrio donde se proteja al denunciante anónimo, sin socavar el derecho de defensa del investigado.

En lo que respecta al acoso sexual de la mujer en el ámbito laboral, la Sentencia T-140 de 2021([36]) impone a los operadores judiciales y demás autoridades la aplicación de perspectiva de género en su análisis. Esta sentencia advierte que la aparente neutralidad puede jugar en contra de la mujer por las desigualdades impuestas históricamente. En un caso más específico a la luz de lo ordenado en Sentencia de unificación SU-080/20 por la Corte Constitucional, al analizar si expedir o no una orden judicial en los casos de violencia de género, el juez no solo deberá ponderar derechos fundamentales, sino abordar el caso a través de una perspectiva de género.

Tomando en consideración casos concretos sobre denuncias confidenciales, la Sentencia T-241 del 2023 de la Corte Constitucional analiza la vulneración de derechos del implicado en una denuncia formulada de manera anónima en redes sociales. Se aclara que en casos complejos relacionados con violencia sexual se debe comparar el grado de afectación a los derechos de ambas partes teniendo en cuenta que «se trata de un sujeto de especial protección por ser una mujer que afirma haber sido víctima de violencia sexual, física y psicológica»[37].

Por otro lado, en la Sentencia T-415 del 2023, la señora MC denuncia ante su empresa ser víctima de acoso sexual por uno de sus superiores, y esta compañía niega haber recibido la denuncia dentro de sus canales. Señalaron que no estaban obligados legalmente a establecer un protocolo específico para prevenir y abordar la violencia de género. La Corte recalcó «la necesidad en la adopción de un enfoque diferencial con perspectiva de género en la administración de justicia y su especial alcance en el análisis probatorio judicial»[38], es decir, el juez que expide la orden para obtener acceso al canal de denuncias deberá tener en cuenta las diferencias de género y cómo estas pueden influir en la administración de justicia y en el análisis de pruebas judiciales en casos de acoso sexual laboral.

 Finalmente, en la Sentencia T-016 de 2022 «se agruparon diferentes criterios para ser utilizados por los jueces en los casos que involucran una presunta discriminación o violencia contra la mujer, con el objetivo de servir de guía para la autoridad cuya función es proteger sus derechos, siendo los jueces de la República las primeras autoridades llamadas a corregir las desigualdades de trato. En el análisis probatorio judicial, ha considerado la Corte que es deber de los jueces flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación»[39]. Por lo tanto, en relación con el acoso sexual laboral, el juez que siga los postulados constitucionales podrá ser flexible dentro de su argumentación al contemplar si debe levantar la reserva del canal de denuncia. Esto implica estudiar la posibilidad de revictimización o afectación psicológica. Con una mirada permeada por las luchas de género, el juez deberá admitir ciertos cambios o modificaciones, para dar flexibilidad al proceso.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha delineado los parámetros que deben seguir las autoridades judiciales en el análisis probatorio de casos con componente de género; sin embargo, los criterios son amplios y generalizados sin una aplicación concreta en cuanto a la problemática de los canales de denuncia planteada en este escrito. La tensión radica en la decisión que debe tomar el juez a la hora de expedir una orden judicial de acceso a un canal de denuncia empresarial. La orden, por sí misma, podría vulnerar el derecho a la defensa del acusado o comprometer el anonimato que la víctima creyó tener, lo que a su vez socavaría la efectividad de los canales éticos. El suceso se torna aún más complejo en casos de violencia de género, puesto que las víctimas son sujetos constitucionalmente protegidos.

La interpretación razonable de la ponderación de intereses en juego sugiere que, aunque existen desafíos inherentes al manejo de denuncias anónimas por acoso sexual, es posible y necesario diseñar e implementar sistemas de denuncias que protejan tanto el derecho a la confidencialidad del denunciante como el derecho de defensa del investigado.

V. Toma de postura

Por regla general, la información aportada a un canal empresarial anónimo debe permanecer reservada, incluso si tiene injerencia en un proceso penal, especialmente en los casos de acoso sexual laboral que hacen parte del espectro de la violencia de género. La justicia penal deberá evaluar los casos específicos en los cuales es imperativo acceder a estos datos para el derecho a la defensa del acusado.

En primer lugar, desproteger al informante al revelar su identidad o información aportada en un proceso penal puede traer consecuencias alarmantes no solo para empresarios, sino también para los empleados. Esto se debe a que los empleados pueden abstenerse de reportar la comisión de conductas penales, y las empresas que no muestran un cierto nivel de transparencia son percibidas por el público como menos confiables e incapaces de lidiar con comportamientos indebidos. Además, no tener un canal sólido de denuncia significa que las empresas no pueden gestionar eficazmente el riesgo[40].

En segundo lugar, si bien hay una regulación nacional e internacional extensa que protege las garantías del acusado en el proceso penal y su derecho a un juicio justo, para los informantes anónimos hay un vacío legal. Desde el 2019 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) le ha recomendado a Colombia «adoptar urgentemente una ley de protección a denunciantes que proteja de forma clara y amplia a los denunciantes contra las represalias en los sectores públicos y privados»[41]; sin embargo, esto no ha sucedido a pesar de que además de Estados Unidos, otros doce países miembros de la OCDE tienen reglas de la protección de los whistleblowers.

La Directiva de Denunciantes de la UE también ha introducido sanciones para las empresas que no tomen medidas para establecer canales de denuncia interna y externa o para prevenir represalias. La normatividad europea ha hecho un buen trabajo al fijar límites en el asunto en cuestión, lo que puede convertirse en referente para Colombia. La Directiva (UE) 2019/1937([42]) del Parlamento Europeo[43], conocida como la Directiva de Protección de los Denunciantes, constituye un marco pertinente en este ámbito orientado a proteger a quienes informan esta clase de infracciones. Se plantea la necesidad de respetar los derechos de defensa de la persona denunciada tales como la presunción de inocencia y el derecho de contradicción dentro del proceso interno de las empresas.

En Colombia, la legislación resulta insuficiente para brindar una protección a los informantes. Recientemente, Martha Mancera, exfiscal general interina, reaccionó con retaliaciones contra miembros del CTI que habían reportado hechos de corrupción, estos fueron trasladados a territorios periféricos y se activaron investigaciones penales en su contra, pese a que la información derivó en una captura el pasado 22 de febrero de 2024([44]). A pesar de los esfuerzos, una de las iniciativas de la administración de Iván Duque estuvo lejos de lograr la aprobación[45]. No obstante, actualmente se encuentra en trámite en el Congreso una nueva propuesta.

En tercer lugar, y con referencia a los casos de acoso sexual, la teoría de género es firme: la víctima de violencia de género denuncia y se pone en la luz pública cuando está lista, no cuando el aparato judicial se lo exige. La persona víctima de un acoso sexual en su trabajo puede reportar el incidente a través de los canales empresariales, suponiendo que el tema permanecerá en el ámbito de la investigación corporativa; no está consintiendo de ninguna manera la trascendencia de la información compartida a la jurisdicción penal. «Es importante señalar que las denuncias oportunas y los procedimientos penales y judiciales eficaces contribuyen a la interrupción de la agresión en forma significativa»[46]; sin embargo, por su misma esencia son procesos dolorosos y revictimizantes, y el bienestar de la víctima puede ser gravemente afectado si los datos íntimos de su reporte, supuestamente anónimo, se hacen públicos.

Uno de los principales factores en la violencia de género es el temor de la víctima hacia su agresor, sobre todo si debe estar en contacto constante con él en la oficina, y este temor se agrava por la preocupación sobre cómo reaccionará ante una eventual denuncia[47]. Importantes figuras del feminismo latinoamericano, como Rita Segato[48], advierten sobre las implicaciones que tienen sobre la vida de una mujer la alienación del cuerpo y la capacidad de decisión. En ese sentido, ser víctima de un abuso o acoso sexual causa la sensación de que cuerpo y mente no pertenecen a sí misma sino al agresor, y cuando el aparato estatal no respeta las decisiones de la mujer está reforzando esa convicción. Forzar a una mujer a aportar información al ojo público judicial de sus eventos traumáticos puede ser inmensamente cruel. En el caso de estudio no sería la víctima sino la empresa quien entrega el reporte, pero podría tener consecuencias psicológicas similares.

Es crucial reconocer que cada caso de denuncia debe ser evaluado individualmente, ya que existen situaciones en las que obtener información confidencial es esencial para garantizar adecuadamente el derecho a la defensa. Por ejemplo, si los hechos que se presentan en un informe empresarial difieren sustancialmente de los de una denuncia penal, impugnar la credibilidad de la denuncia puede ser sustancial durante el juicio. Además, aunque sean casos menos frecuentes, la posibilidad de denuncias falsas no puede descartarse por completo. Estas denuncias pueden tener consecuencias graves para la persona acusada, incluso si finalmente se demuestra su inocencia.

Ante la compleja interacción entre la protección del anonimato del denunciante y el derecho de defensa del acusado, es imperativo adoptar una postura equilibrada que salvaguarde ambos derechos fundamentales, por ejemplo, por medio de un juicio de proporcionalidad que el juez debe llevar a cabo teniendo en cuenta la perspectiva de género en casos de violencia sexual. La labor del juez consiste en analizar cuidadosamente la información, y esto puede implicar defender tanto los derechos de la presunta víctima como los del presunto infractor, lo que requiere un juicio imparcial y un análisis detenido de cada caso específico.

VI. Conclusiones

La violencia de género es un problema grave y generalizado que afecta a numerosas personas en el entorno laboral. Por ello, es esencial garantizar un entorno seguro para quienes denuncian estos abusos. La posibilidad de denunciar de forma anónima a través de canales éticos empresariales es una herramienta importante para empoderar a las víctimas y fomentar la rendición de cuentas dentro de las organizaciones.

Sin embargo, se debe respetar el derecho de defensa del investigado en un proceso penal. El debido proceso es un pilar del Estado social de derecho colombiano, en cualquier sistema jurídico democrático, y garantizar una defensa adecuada es primordial para proteger los derechos individuales y prevenir posibles injusticias. En el contexto de las denuncias anónimas por acoso sexual, esto significa que los investigados deben tener la oportunidad de cuestionar las acusaciones en su contra y presentar pruebas en su defensa, además de impugnar la credibilidad de una persona en particular.

En consecuencia, se propone que, en casos excepcionales en los que acceder a la información de un canal ético sea sumamente necesario para esclarecer la verdad y proteger los derechos fundamentales de las partes involucradas, el juez tome la determinación de expedir una orden judicial para obtener datos de un canal anónimo. Esta medida debe aplicarse con cautela, considerar cuidadosamente los intereses en juego y priorizar siempre la protección de la confidencialidad del denunciante.

En la encrucijada entre la protección del anonimato en los canales de denuncia y la defensa de los derechos individuales en el proceso penal, se despliega un dilema ético que trasciende las fronteras legales y penetra en el tejido mismo de la sociedad. La confidencialidad de las denuncias anónimas actúa de una forma u otra como un escudo protector que resguarda a las víctimas de abusos y violencias, y les permite alzar su voz sin temor a la retaliación o al escrutinio público. Es, en esencia, una herramienta que previene la cultura de la corrupción y las malas prácticas empresariales. Si los miembros de una empresa se percatan de que la anonimidad es frecuentemente levantada por órdenes judiciales, entonces carece de sentido la implementación de un canal ético confidencial.

Así, se enfrentan desafíos y complejidades al buscar un equilibrio entre la protección de datos y el derecho de defensa del investigado en el proceso penal. El debido proceso, como columna vertebral de nuestro sistema jurídico, reclama una atención meticulosa y una ponderación cuidadosa por parte del juez que tenga que afrontar uno de estos casos. La garantía de una defensa adecuada es la salvaguarda contra la arbitrariedad y la injusticia, pero ¿a qué costo?

¿Hasta qué punto se debe sacrificar la confidencialidad del denunciante en aras de la verdad procesal? ¿Cómo se reconcilia la protección de las víctimas con la necesidad de garantizar un proceso justo para los investigados? Este proceso se irá construyendo caso a caso, pero deben ser tenidos en cuenta los parámetros que delinea la jurisprudencia en estas situaciones específicas pues no existen respuestas simples ni soluciones unilaterales. Cada caso, con sus matices y particularidades, demanda una reflexión profunda y una evaluación detallada de los principios en juego.

En conclusión, el equilibrio entre proteger la confidencialidad del denunciante y garantizar el derecho de defensa del investigado en el proceso penal demanda un examen minucioso por parte de los jueces. Si bien las denuncias anónimas son esenciales para empoderar a las víctimas y prevenir la impunidad, también se debe asegurar un juicio justo y respetar los derechos individuales de todos los involucrados. La expedición de órdenes judiciales para acceder a información confidencial de canales éticos anónimos debe considerarse como una medida excepcional, aplicarse con cautela y priorizar siempre la protección de la confidencialidad del denunciante.

La OCDE recalcó la urgencia de proteger al informante en Colombia, por ello, es crucial mantener un diálogo multidisciplinario que incluya a expertos legales, académicos y representantes de la sociedad civil para propiciar la expedición por parte del Congreso de la República de una normativa correspondiente a la problemática abordada.

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Zurita, Belén. «¿Por qué las mujeres no denuncian la violencia de género?», Por ti mujer, 24 de noviembre del 2021, https://asociacionportimujer.org/por-que-las-mujeres-no-denuncian-la-violencia-de-genero/

Colombia. Jurisprudencia y citación legal

Corte Constitucional, Sentencia C-1177, nov. 17/05. M.P. Jaime Córdoba.

Corte Constitucional, Sentencia T-114, abril. 03/2018. M.P. Carlos Bernal Pulido.

Corte Constitucional, Sentencia SU-080, feb. 25/20. M.P. José Fernando Reyes.

Corte Constitucional, Sentencia T-140, may. 14/21. M.P. Cristina Pardo.

Corte Constitucional, SentenciaT-016, ene. 24/22. M.P. Gloria Ortiz.

Corte Constitucional, Sentencia T-241, jul. 06/23. M.P. Natalia Ángel Cabo.

Corte Constitucional, Sentencia T-415, oct. 18/23. M.P. Cristina Pardo.

599/00, art. 441.

906/04, art. 67.

Jurisprudencia y citación legal internacional

Directiva (UE) 2019/1937, Parlamento Europeo, artículo 22.

LC/L.957 1996, CEPAL Naciones Unidas.

[1] Abogada egresada de la Universidad de los Andes con opción en temas de género. Realizó sus prácticas académicas en el grupo de análisis de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Se ha desempeñado como auxiliar judicial en la Fundación Probono y ONG- LIMPAL. Se encuentra certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá en Legal English con énfasis en el asesoramiento a clientes y arbitraje social. Actualmente, en la firma, asiste en el área de litigios y boutique.

[2]  «¿En qué se diferencia un canal ético de un canal de denuncias?», EdorTeam: actualidad sobre ciberseguridad, protección de datos y soluciones de software, 22 enero de 2024, modificado 11 de marzo de 2024.

https://edorteam.com/diferencias-canal-etico-canal-denuncias/.

[3] «Herramientas para implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial en entidades sin ánimo de lucro». Transparencia por Colombia, febrero de 2024,  5-13, https://transparenciacolombia.org.co/herramientas-implementar-ptee/.

[4] «El acoso sexual en el espacio laboral ha tomado inesperadas dimensiones en Colombia: El acoso sexual es un delito que afecta a toda la sociedad colombiana y ha aumentado con el pasar de los días», Secretos CM&, Noticias 1, 29 de agosto del 2023, https://canal1.com.co/noticias/uno-dos-tres/uno-el-acoso-sexual-en-el-espacio-laboral-ha-tomado-inesperadas-dimensiones-en-colombia/

[5] SIC. Conc. n.o 21-265501/2021.

[6] Paddy Fay-Watt, «Una investigación sobre los canales éticos actuales que existen en España» (investigación académica, ICADE, 2022), 10-30, https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/57176/TFG-%20Fay-Watt%2c%20Paddy.pdf?sequence=2&isAllowed=y

[7] Amy Fredin, «The unexpected cost of staying silent». Strategic Finance 93, n.o 10 (2012): 53-59.

[8] Jannik Lindner, «Must-Know Whistleblowing Statistics [Latest Report]».  Gitnux Marketdata Report 2024, diciembre 16 de 2023,  https://gitnux.org/whistleblowing-statistics/

[9] «El anonimato en el canal ético de las empresas», Datalia seguridad de la información, 21 de noviembre de 2019, https://datalia.info/entrada-blog/el-anonimato-en-el-canal-etico-en-las-empresas.

[10] Moritz Homann, «¿Qué es un whistleblower?», Integrity Line, 12 de junio del 2023, https://www.integrityline.com/es/experiencia/blog/que-es-un-whistleblower/.

[11] Revisión 2011, OCDE: Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

[12] Directiva (UE) 2019/1937, Parlamento Europeo, artículo 22.

[13] «ELSA, Espacios Laborales sin acoso. Presentación a Acoso sexual laboral: Informe ELSA 2022», 2022, 1-13.

[14] «Acoso sexual en la oficina, más común de lo que se cree», Revista Semana, 22 de diciembre del 2021, https://www.semana.com/economia/empresas/articulo/acoso-sexual-en-la-oficina-mas-comun-de-lo-que-se-cree/202100/.

[15] Directiva (UE) 2019/1937, Parlamento Europeo, 2-15.

[16] «Resultados encuesta acoso sexual en el ambiente laboral», Ministerio del Trabajo, s.f., acceso el 17 de febrero del 2024, https://www.funcionpublica.gov.co/preguntas-frecuentes/-/asset_publisher/sqxafjubsrEu/content/resultados-encuesta-acoso-sexual-en-el-ambiente-laboral/28585938

[17] Ibid.

[18] Álvaro García, Fiscal General del Estado, «¿Memoria de la Fiscalía General del Estado 2022», Gobierno de España, 07 de septiembre del 2023.

[19] Margarita Rodríguez, «»Le pidió a una amiga y a su novio que la golpearan» para culpar a su expareja: el trágico submundo de las denuncias falsas de violencia doméstica», BBC News Mundo, 23 de abril de 2019, https://www.bbc.com/mundo/noticias-45402644?6C47FAC6-79ED-407E-B590 39DA401BFF07_ksospc_cup_B2E7DBCB_5BD4_4A23_86A9_329C9410AC8F_WxoACi91YXwMCS1q4Bk-VAU3PmTtGRnv6K0GAQUmAv7nELFgsmFcvkxrsK21qkxCJkUjr4kp3IVNoLflmctc7fePqKC4p42M27aF-t-JnNXO4s3Fxrmmn8XZ39Ld54GWntCG0fX_-tn2j_edj4v8i5Ka2_Xl3IKI-NXv-O6pyLCHnLKgtrm_-c-ugYGvl5z2jdyxYymopb_em7BAd5hLvnLnozmxmlBab1qNwY-0rlxGm3hrmnxrWG90pmASBQ==

[20] L. 906/04, art. 67.

[21] L. 599/00, art. 441.

[22] David Alexander Mendoza, «El deber de denunciar: su fundamento y límites observados desde una perspectiva empresarial», Diálogos Punitivos, agosto 20 de 2019, https://dialogospunitivos.com/el-deber-de-denunciar-su-fundamento-y-limites-observados-desde-una-perspectiva-empresarial/

[23] Pava Díaz Arana Abogados (PDA), «Noticia Criminis y deber de denunciar», Concepto dirigido a la Superintendencia Financiera, (s.f).

[24] Judith Rodríguez y Diana Rodríguez, «Denuncias carentes de verdad que conducen a decisiones incorrectas respecto a delitos sexuales» (trabajo de grado presentado como requisito de la Especialización en Derecho Procesal, Universidad Libre, 2024), 10-11.

[25] C. Const., Sent. T-140, may. 14/21. M. P. Cristina Pardo.

[26] Ibid.

[27] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1996, Naciones Unidas.

[28] Convención Europea de Derechos Humanos 1953, Consejo de Europa.

[29] Convención Americana de Derechos Humanos 1969, Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos.

[30] Luis Bernardo Ruiz Jaramillo, «El derecho a la prueba como un derecho fundamental», Estudios de Derecho 44, n.o 143 (2007): 192.

[31] Ibid., 204.

[32] L. 906/2004, art. 372.

[33] L. 1581/2012, art. 10.

[34] Concepto 21-265501/2021, SIC.

[35] C. Const., Sent. T-336, abril. 09/05. M. P. Jaime Córdoba.

[36] C. Const., Sent. T-140, may. 14/21. M. P. Cristina Pardo.

[37] C. Const., Sent. T-241, jul. 06/23. M. P. Natalia Ángel Cabo.

[38] C. Const., Sent. T-415, oct. 18/23. M. P. Cristina Pardo.

[39] C. Const., Sent. T-016, ene. 24/22. M. P. Gloria Ortiz.

[40] Comisión Europea. «Whistleblower protection» (Fact Sheet, Directorate-General for Justice and Consumers, 2018), 1-2.

[41] «La OCDE acoge con satisfacción los esfuerzos de Colombia para combatir el cohecho internacional y le anima a movilizar a las autoridades del gobierno y organismos públicos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes». OCDE (19 de diciembre de 2019), https://www.oecd.org/newsroom/la-ocde-acoge-con-satisfaccion-los-esfuerzos-de-colombia-para-combatir-el-cohecho-internacional-y-le-anima-a-movilizar-a-las-autoridades-del-gobierno-y-organismos-publicos-encargados-de-velar-por-el-cumplimiento-de-las-leyes.htm

[42] Directiva (UE) 2019/1937, Parlamento Europeo.

[43] Directiva (UE) 2019/1937, Parlamento Europeo, 2-15.

[44] Juan Pablo Vásquez, «Colombia se queja de la corrupción, pero no protege a quienes la denuncian», El País, 01 de marzo del 2024, https://elpais.com/america-colombia/2024-03-01/colombia-se-queja-de-la-corrupcion-pero-no-protege-a-quienes-la-denuncian.html

[45] Ibid.

[46] LC/L.957 1996, CEPAL, Naciones Unidas.

[47] Belén Zurita, «¿Por qué las mujeres no denuncian la violencia de género?», Por ti mujer, 24 de noviembre del 2021, https://asociacionportimujer.org/por-que-las-mujeres-no-denuncian-la-violencia-de-genero/

[48] Rita Segato, La guerra contra las mujeres, (Madrid: Traficantes de Sueños, 2003), https://traficantes.net/sites/default/files/pdfs/map45_segato_web.pdf.

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