María de los Ángeles Ruiz Malaver[1]
En Colombia, la Superintendencia de Sociedades ha reportado —a corte del 19 de agosto de 2022— la existencia de cincuenta y nueve sociedades que están autorizadas para distribuir y comercializar productos y servicios, de manera legítima, a través de empresas multinivel. Así mismo, indica que entre los años 2016 y 2022 ha ordenado la suspensión de actividades de multinivel a quince sociedades. Ante ello se pregunta: ¿han sido suficientes las regulaciones normativas para distinguir lo legal de lo ilegal en la captación masiva y habitual de dineros?
SUMARIO:
I. Introducción; II. Caso Herbalife; III. La actividad multinivel en Colombia: el lado legal; IV. Captación masiva y habitual de dineros: el lado delictivo; V. Toma de postura; VI. Conclusiones; VII. Bibliografía.
I. Introducción
El esquema multinivel, como método para comercializar y distribuir bienes y servicios, ha sido muy apetecido por un gran número de empresas en el ámbito nacional y en el internacional. Ello se debe a que, a través de este mecanismo, se puede flexibilizar y ampliar la red de consumidores a las que pueden llegar los productos sin necesidad de emplear fuerza laboral formal. A cambio de ello, atraen a vendedores independientes ofreciéndoles un plan de compensación por vender y vincular a otros vendedores.
Sin embargo, ese mismo esquema ha sido controversial a lo largo de la historia. Se han realizado varias investigaciones emblemáticas al tener la hipótesis de que muchas de estas plataformas empresariales se «disfrazan» de actividad multinivel para encubrir operaciones fraudulentas de captación masiva de dinero, a través de las cuales engañan a centenares de personas mediante el ofrecimiento de promesas de grandes beneficios financieros por vender sus productos y vincular a más personas para el mismo fin.
Un ejemplo de esto es la reconocida compañía Herbalife que, desde su fundación en 1980, se ha dedicado a comercializar productos nutricionales por medio de la actividad multinivel, en donde parte del negocio se centra en la vinculación de lo que ellos denominan «distribuidores independientes». Dicha compañía ha estado envuelta en varias investigaciones, una de ellas, la realizada por la Comisión Federal de Comercio de EE. UU. en el año 2014 por ser sospechosa de engañar presuntamente a las personas bajo lo que se reprocha como una «estafa piramidal».
Casos como estos se han visto replicados no solamente en Norteamérica, sino también en varias naciones en todo el mundo. Por ejemplo, Latinoamérica ha sido una de las zonas del mundo que mayores consecuencias ha sufrido con el flagelo de lo que parecen empresas multinivel, pero que realmente perjudican el orden económico de un territorio y el patrimonio de las personas. Ello podría atribuírsele a la vulnerabilidad de este tipo de países donde las fuentes de empleo no son abundantes.
Colombia no ha sido la excepción a la proliferación de este fenómeno, dado que para las grandes empresas la actividad multinivel ha sido una de las formas más beneficiosas de expandirse en el mercado. Por ello, ante la presencia de este tipo de fenómenos, se han establecido distintos mecanismos legales con el objetivo de vigilar la actividad permitida del multinivel y controlar, en parte, las estafas piramidales o captación masiva y habitual de dinero. Así pues, en esta columna, se analizarán puntalmente dos de estos mecanismos: la Ley 1700 de 2013 «Por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel» y el artículo 316 del Código Penal que tipifica la conducta denominada «captación masiva y habitual de dinero».
¿Realmente estos dos mecanismos legales brindan a la ciudadanía y al Estado las herramientas necesarias para enfrentar a grandes empresas que se disfrazan de empresas multinivel para captar masiva y habitualmente recursos del público de forma ilícita? O yendo a algo más básico: ¿estos mecanismos legales permiten distinguir con facilidad entre lo que es legal dentro de la empresa multinivel y lo que no lo es?
Todo lo anterior, basándonos en el caso emblemático de Herbalife en el 2014, y en aras de reflexionar sobre el aporte real de esos dos mecanismos legales mencionados en Colombia. Puesto que, si se mira alrededor, la historia contada a través del ejemplo traído a colación pareciera que se repitiera año tras año o que es un discurso que ya todos hemos escuchado en algún momento. Esto, teniendo en cuenta que Colombia es el único país latinoamericano en tener una ley dedicada a regular este tema específico.
Para intentar buscar una respuesta sensata a estas preguntas, esta columna tendrá como centro tres temas principales: i) La descripción del caso Herbalife del 2014, ii) qué son las empresas multinivel y cómo se encuentran reguladas y iii) qué se entiende por captación masiva y habitual de dineros. Con base en ello, se expondrá una toma de postura frente a los problemas planteados y se señalarán las conclusiones.
II. Caso Herbalife
Herbalife es una compañía global de nutrición, de venta directa y multinivel, de origen estadounidense. Comercializa productos nutricionales que promueven estilos de vida saludable y, además, se caracteriza por «ofrecer la oportunidad de desarrollar un negocio independiente con flexibilidad de tiempo»[2] para que cualquier tipo de persona adquiera sus productos con descuentos atractivos y que, a su turno, puedan ser vendidos a su círculo cercano y así obtener ganancias, o para invitar a otros a que se conviertan en distribuidores independientes para que comercialicen los productos[3]. Actualmente tiene presencia en noventa y cuatro países, entre ellos, Colombia. Incluso, se encuentra afiliada a la Asociación Colombiana de Venta Directa.
En el año 2014, la Comisión Federal de Comercio de EE. UU. inició una investigación a las actividades de mercado realizadas por esta compañía. Allí, el programa de recompensas para los distribuidores independientes no incentivaba ventas reales, sino la incorporación de participantes adicionales que alimentan la empresa al realizar las compras del producto al por mayor. Esto podría asemejarse a un esquema piramidal en donde lo que se reprochaba era que la ganancia real del negocio provenía, no de las ventas que se hiciesen de los productos, sino de la cantidad de gente que se reclutara.
Así, en el año 2016 terminó esta investigación con un acuerdo en el que se le exigió a Herbalife que reestructurara la forma en cómo los distribuidores independientes obtenían sus ganancias, puesto que estas no debían depender de la cantidad de personas que se vincularan a la compañía, sino de las ventas que realizaran[4]. Adicionalmente, la compañía accedió a pagar una multa de USD 200.000.000[5].
Esta decisión fue altamente criticada por la comunidad en general, particularmente por los exdistribuidores independientes quienes indicaron haberse quedado con la mayoría de los productos que compraron al por mayor para generar más descuentos y así producir una ganancia más amplia. Ellos argumentaron, además, que la única forma de percibir alguna compensación medianamente significativa era vinculando a más personas. Esto lleva a concluir que el estilo de negocio era el de una «estafa piramidal» que afectaba el ahorro del público y los derechos de los consumidores, pero con disfraz de negocio multinivel.
Incluso, resulta interesante mencionar el documental dirigido por el estadounidense Ted Braun titulado Betting on zero[6] que resalta cómo la comunidad latinoamericana ha sido la más afectada dado las condiciones de migración y pobreza de gran parte de la población. El atractivo del negocio era abrir «clubs nutricionales» en donde ofrecían el producto a otras personas, pero el objetivo principal era convertir un consumidor en un vendedor, ampliar así su red y buscar la forma de convertirse en «supervisor». Esto, porque de esta forma se podían generar ingresos de las comisiones de los vendedores a su cargo.
III. La actividad multinivel en Colombia: el lado legal
Desde el 2013, a través de la Ley 1700, se reguló la actividad multinivel en Colombia. Allí, se define como «toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas»[7] que debe contener tres elementos para que sea considerada de esta forma y no sea confundida con ninguna otra actividad similar que se presentase dentro del mercado. La cartilla publicada por la Superintendencia de Sociedades sobre la actividad multinivel clasifica los tres elementos así:
- El pago, la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta, como contraprestación directa por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas.
- La búsqueda o la incorporación de personas naturales o jurídicas, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales o jurídicas, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.
- La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad Multinivel.[8]
Para poder ejercer esta actividad en Colombia se necesita que la sociedad esté constituida bajo los requisitos legales que establece el Código de Comercio[9]. No podrán ejercer esta actividad ni personas naturales ni entidades sin ánimo de lucro. Adicionalmente, esta sociedad debe tener al menos una oficina física y permanente abierta al público dentro del territorio colombiano. Es decir, está totalmente prohibido que ofrezca sus servicios solamente a través de redes sociales o sitios web.[10]
Por otra parte, se tiene como uno de los elementos principales la figura de los vendedores independientes[11] y su retribución económica, dos aspectos centrales para marcar la diferencia entre el modelo regulado y lo que podría ser un delito. Los vendedores pueden ser personas jurídicas o personas naturales que ejerzan actividades independientes, quienes mantendrán una relación estrictamente comercial con la empresa multinivel.
Respecto a la retribución económica, se encuentra el término denominado «planes de compensación». El artículo 6.° de la Ley 1700 habla expresamente de este término y da lineamientos generales de la forma en la que debe operar. En esta disposición se indica que es esencial que tanto los porcentajes como los conceptos por los que se causen los pagos a los vendedores independientes sean claros y determinados, así como los requisitos que se establezcan para la venta de bienes o servicios. Sobre todo cuando involucra la vinculación de nuevos vendedores independientes (cabe anotar que es este uno de los elementos que pueden marcar la línea confusa entre lo que podría ser una actividad legítima o una actividad delictiva).
Sobre el régimen de inspección y vigilancia de este tipo de empresas, está en cabeza de la Superintendencia de Sociedades. Su función principal es que las sociedades mercantiles que comercialicen a través del método de multinivel lo hagan de forma debida y dentro de los lineamientos establecidos por la ley y, en caso de que no lo estén cumpliendo, imponga las respectivas sanciones[12].
Como se indicaba al inicio de esta columna, según el último listado publicado por la Superintendencia de Sociedades —a corte del 19 de agosto de 2022— existen cincuenta y nueve sociedades que están autorizadas para distribuir y comercializar productos y servicios, de manera legítima, a través de empresas multinivel[13]. Sin embargo, por otro lado, esta Superintendencia indica que entre los años 2016 y 2022 ha ordenado la suspensión de actividades de multinivel a quince sociedades[14].
A continuación, se analizará el delito de captación masiva y habitual de dinero que describe lo opuesto a esta ley, es decir, lo que no está permitido, y el lado oscuro que puede tener una mal usada red multinivel.
IV. Captación masiva y habitual de dinero: el lado delictivo
El Código Penal contempla en su artículo 316 el tipo penal denominado «captación masiva y habitual de dinero» que describe esta conducta de la siguiente forma:
Artículo 316. Captación masiva y habitual de dinero. El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.
Para entender dónde se encuentra lo ilícito en comparación con lo que se habló en el acápite anterior, es necesario conocer qué es la captación de recursos.
La Superintendencia de Sociedades, a través de su función de informar pedagógicamente a la ciudadanía en general, ha elaborado varias cartillas en las que explica de manera clara y precisa todo este tipo de términos. Para esta oportunidad, se tomó la definición de captación de recursos de la cartilla titulada De la captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias o no autorizadas. Allí se define de la siguiente forma:
La recepción o recaudo masivo de dinero sin prever como contraprestación un bien o servicio, de terceros que lo entregan a título de mutuo o crédito o para que sea conservado o custodiado durante determinado tiempo por el receptor y lo devuelva con o sin rentabilidad, según su promesa. Quien recibe los dineros puede informar a qué los destina, por ejemplo, a algún tipo de negocio que genere rentabilidad o los custodia a título de depósito.[15]
A partir de allí, se evidencia que para que una captación de recursos se considere ilegal debe hacerse por fuera de la autorización que se dé a través de la Superintendencia Financiera[16] y la Superintendencia de la Economía Solidaria[17], según la naturaleza de la actividad que desarrollen.
Esta autorización es vital puesto que, por medio de ella, se le brinda tranquilidad al interés general de que la entidad que pretenda captar recursos del público de manera masiva y habitual tenga la suficiente capacidad o reserva financiera para responder por todas las obligaciones que contraerá respecto a las personas que entregan sus recursos. Así mismo, bajo esta autorización, las respectivas superintendencias deberán conocer y aprobar la idoneidad de los dueños y administradores de estas entidades que pretenden captar recursos del público.[18]
Ahora, existen parámetros aparentemente claros respecto a cuándo se considera que se están captando recursos de forma masiva. Estos parámetros se pueden observar en dos escenarios. El primero, se refiere a aquel evento en el que una “persona natural o jurídica ha recibido dinero de más de 20 personas o, sin importar el número de personas, ha pactado 50 o más obligaciones o pasivos que impliquen la devolución del dinero sin dar a cambio un bien o servicio”[19].
El segundo escenario es “cuando conjunta o separadamente una persona natural o jurídica haya celebrado, en un período de tres meses consecutivos, más de 20 contratos de mandato”[20] para administrar el dinero de otros y comprometerse a generar rentabilidad a través de la inversión de títulos o valores del mercado financiero.[21]
“En cualquiera de los casos anteriores hay captación si la suma de las operaciones supera el 50% del patrimonio líquido de la persona natural o jurídica que recibe el dinero o son el resultado de la realización de ofertas públicas o privadas a personas indeterminadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares al de haber realizado dichas ofertas”[22].
Teniendo claro el concepto, se debe mencionar a través de qué esquemas se podrían esconder este tipo de operaciones ilegales a las que se disfrazará con el nombre de cualquier negocio jurídico que se encuentre respaldado legalmente, como, por ejemplo, los esquemas de multinivel.
A continuación, se enlistan, de forma meramente enunciativa, las características que podrían diferenciar la delgada línea entre el campo legal o delictual de las prácticas en donde se requiera la captación de recursos. Esto, conforme lo ha establecido la Superintendencia de Sociedades a través de la difusión de su cartilla Actividad multinivel o mercadeo en red:
1. Que exista la promesa de pago de rendimientos mucho más superiores a los que se ofrecerían en los productos de las entidades financieras.
2. Asegurar una ganancia fija sin anunciar ningún tipo de riesgo por la misma volatilidad que trae el mercado.
3. Que se ofrezcan rendimientos o comisiones solo por vincular personas a una red, sin la existencia de un fin claro que es comercializar bienes o servicios.
4. Que los productos o servicios sean promocionados únicamente a través de plataformas virtuales o redes sociales.
5. Que no exista claridad del producto o servicio que se está comercializando ya sea por su intangibilidad o por su prohibición para ser distribuido a través de redes multinivel. Por ejemplo, destáquese que no está permitido comercializar por multinivel, activos virtuales no regulados y simbólicos, clics o vistas de videos en páginas de internet[23].
Sin embargo, no siempre el panorama es tan claro, aunque parezcan evidentes las diferencias entre lo que podría ser una captación legal de dinero y lo que no —reduciéndolas al simple hecho de recibir dinero de más de veinte personas y si se está autorizado para ejercer la actividad de captación, y que todo lo que está por fuera de esto es ilegal—. En varias ocasiones, las sociedades que dicen ejercer esquemas multinivel realmente están captando recursos del público de manera ilegal, solo que montan una apariencia de legalidad a través de productos que terminan siendo fachada, pero no es fácil de detectar por las autoridades de inspección y vigilancia ni por las autoridades penales.
V. Toma de postura
Al tener claras las diferencias que existen entre las actividades que son lícitas para el ordenamiento jurídico colombiano —como lo son los esquemas multinivel— y las actividades delictivas —como la captación masiva y habitual de dineros— es el momento de reflexionar sobre la efectividad de las normas que regulan tanto el aspecto legal como el aspecto delictual de las operaciones de mercadeo o de financiamiento que requerirán la captación de recursos del público.
Sobre todo, es relevante reflexionar sobre las preguntas planteadas al inicio de esta columna y que se vuelven a traer a este acápite para intentar dales una respuesta: i) ¿realmente estos dos mecanismos legales le brindan a la ciudadanía y al Estado las herramientas necesarias para afrontar grandes empresas que se disfrazan de empresas multinivel para captar masiva y habitualmente recursos del público de forma ilícita? y ii) ¿estos mecanismos legales permiten distinguir con facilidad entre lo que es legal dentro de la empresa multinivel y lo que no lo es?
Si miramos a nuestro alrededor, la respuesta inmediata podría ser NO a ambas preguntas, puesto que es posible que gran parte de la población colombiana, incluso en la actualidad, haya tenido un familiar, un amigo o la misma persona involucrados en «oportunidades de negocio» con base en el reclutamiento de otras personas y, al final, dichas empresas siguen operando y mostrándose como legales.
Sin embargo, este no es un asunto que no haya podido resolver solamente Colombia. Muchos países, durante mucho tiempo, han sufrido este flagelo que llega en forma de esperanza y expectativa económica para muchos, pero que rápidamente se convierte en incertidumbre y desestabilización financiera.
Para muestra de lo anterior, se trajo a relucir un caso representativo entre los medios de comunicación, como fue el de Herbalife en EE. UU. en el 2014. Sin desconocer que otras grandes empresas han tenido estas mismas investigaciones, por ejemplo, Mary Kay y Kyani.
Entonces, para dar una respuesta un poco más profunda, se analiza este caso a la luz de la reglamentación colombiana —la Ley 1700 de 2013— y vemos que si la Superintendencia de Sociedades hubiese tenido que verificar si esta empresa cumplía con los requisitos para ejercer la actividad multinivel en ese momento, muy probablemente los habrían encontrado cumplidos, dado que: 1. la vinculación de personas tiene un fin determinado y es la venta de productos dietéticos; 2. se contaba con un plan de compensación en donde se explicaba que la ganancia que obtendrían los distribuidores independientes surgiría de las mismas ventas de los productos; y 3. existía una coordinación entre la compañía y los distribuidores independientes para alcanzar los objetivos planteados, a través de capacitaciones e información sobre los productos.
Ahora, en caso de ahondar en la investigación y poder determinar que la mayoría de las ganancias del negocio surgen de la simple vinculación de personas a la red y que el producto sencillamente es una apariencia de legalidad, se podría entrar a examinar este tipo de conductas a la luz del tipo penal de captación habitual y masiva de dinero. Sin embargo, tampoco se encontraría muy clara su adecuación típica, puesto que en términos generales sí existe un «producto» que se está comercializando a cambio del dinero captado del público.
A pesar de lo anterior, sigue existiendo el reproche del actuar de este tipo de negocios que, al ejecutarlos en masa (que es finalmente lo que se busca para obtener un lucro significativo) podrían afectar el ahorro del público y de esa manera perjudicar el orden económico y social, que es el bien jurídico que se debe proteger.
Y, aunque no se desconoce que existirían otras herramientas que podrían tener las autoridades para sancionar este tipo de conductas que podrían catalogarse como abusivas, como, por ejemplo, sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio desde el punto de vista de la competencia desleal o la protección a los derechos de los consumidores (incluso, desde el punto de vista penal se podría encuadrar simplemente en un delito de estafa) , pareciera que las dos herramientas normativas analizadas en esta columna se quedan cortas para la intención con la que fueron creadas: determinar los blancos y negros de lo que puede ser legal y lo que puede ser delictual. Además, parecería crear más posibilidades de facilitar la realización de este tipo de negocios que afectan a gran escala el ahorro del público, la confianza en la economía y el sistema financiero.
Sin embargo, no está de más hacer un llamado a la conciencia de las personas que considerarían tomar una «oportunidad de negocio» que se ofrezca en la calle y que contenga estas características, pues de esta forma también se ayuda a combatir este flagelo. Asimismo, es importante recordar las medidas de autoprotección que cada ciudadano debe tener sobre su patrimonio e informar que este tipo de propuestas, que no explican de forma clara cómo se generan los ingresos, no son convenientes para nadie.
VI. Conclusiones
Luego del análisis descriptivo que se ha hecho sobre la existencia de varias conductas que podrían afectar al sistema financiero y al público en general respecto de la captación de dinero en masa y de forma habitual, es dable concluir que, a pesar de que los entes de control han hecho unos esfuerzos significativos en instruir a la comunidad acerca de las diferencias que ha puesto el legislador entre lo que se considera como lícito y lo que se encuentra fuera de la ley, en la práctica estos modelos terminan siendo muy confusos.
Es así como casos como los de Herbalife se siguen reproduciendo de manera sistemática en la actualidad. Preocupa, de igual manera, que entre los años 2016 a 2022 la Superintendencia de Sociedades solo haya ordenado la suspensión de quince empresas por actividades contrarias al modelo multinivel autorizado por el ordenamiento jurídico.
No obstante, no solamente se encuentra que las herramientas normativas para frenar este tipo de conductas resulten cortas para generar la claridad y contundencia que se requerirían, sino que, además, no se pueden desconocer los factores que debe tener una economía como la colombiana, como son la flexibilización del mercado para intercambiar bienes y servicios, las fuentes de trabajo y las formas variadas de obtener ingresos para suplir las necesidades básicas de los ciudadanos, que deben estar presentes a la hora de evaluar la erradicación de los modelos multinivel. Esto, aun cuando hacerles seguimiento para evitar ser usados como fraude implique aceptar un grado de riesgo o doblegar los esfuerzos de los entes administrativos de control y vigilancia.
VII. Bibliografía
ABC ECONOMÍA. [sitio web]. ¿En qué consiste el caso Herbalife? Madrid, España. (17 de julio de 2016). Disponible en: https://www.abc.es/economia/abci-consistia-engano-herbalife-201607190213_noticia.html
ALVAREZ ARBOLEDA, Juan Felipe. El delito de captación masiva y habitual de dineros en el ordenamiento penal colombiano. En: Revista Nuevo Foro Penal [Online] Enero – junio 2017, no. 88. Disponible en: https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nuevo-foro-penal/article/view/4758/pdf
BRAUN, Ted. Betting on Zero. YouTube, Patricio Caro Celis. 1:44 min. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=JjrmTK5b1GU COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1700 (27, diciembre, 2013). «Por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia». Diario Oficial. Diciembre, 2013. No. 48016.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 599 (24, julio, 2000). Por medio de la cual se expide el Código Penal. Diario Oficial. Julio, 2000. No. 44097.
COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. [sitio web]. Listado de sociedades que realizan la comercialización de bienes o servicios por el sistema multinivel o mercadeo en red. Bogotá, Colombia. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229124/Listado-Multinivel-Suspendidas.pdf/fb5fd5c6-8a30-29c1-e5dc-9d043f83b214?t=1654535395674
COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES [sitio web]. De la captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias o no autorizadas. Bogotá, Colombia. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229100/ABC-captacion-2018.pdf/04397067-cf79-ed90-16c0-bb28214d8cf2?t=1654389828719
COLOMBIA. CÓDIGO DE COMERCIO. Decreto 410 (27, marzo, 1971). Por el cual se expide el código de comercio. Diario oficial. Bogotá, 1971, no. 33339
MALDONADO NÁRVAEZ, Marlon Iván. La legalización de empresas multinivel en Colombia, un análisis de la ley 1700 de 2013. En: JURÍDICAS CUC, 15(1), 187–208 [Online]. Septiembre 2019 Disponible en: https://doi.org/10.17981/juridcuc.15.1.2019.07
REVISTA SEMANA. [sitio web] ¿Cómo saber si una multinivel es una pirámide? Bogotá, Colombia. (9 de mayo 2017). Disponible en: https://www.semana.com/ahorro-e-inversion/articulo/multinivel-como-entrar-a-una-multinivel-sin-ser-estafado/72494/
REVISTA SEMANA. [sitio web]. Los cambios para Herbalife tras millonaria sanción en Estados Unidos. Bogotá, Colombia. (16 de noviembre de 2016). Disponible en: https://www.semana.com/internacional/articulo/los-cambios-para-la-gente-herbalife-tras-millonaria-sancion-en-estados-unidos/226268
REVISTA SEMANA. [sitio web]). El video viral que arremete contra las ventas multinivel. Bogotá, Colombia. (16 de noviembre de 2016). Disponible en: https://www.semana.com/trabajo-y-educacion/articulo/ventas-video-viral-que-arremete-contra-las-ventas-multinivel/70564/
[1] Abogada especialista en Derecho Comercial y columnista de Diálogos Punitivos.
[2] Consultar la página oficial de Herbalife www.herbalife.com
[3] Consultar la página oficial de Herbalife: https://www.herbalife.com.co/inicia-tu-negocio/
[4] ABC ECONOMÍA. [sitio web]. ¿En qué consiste el caso Herbalife? Madrid, España. (17 de julio de 2016). Disponible en: https://www.abc.es/economia/abci-consistia-engano-herbalife-201607190213_noticia.html
[5] REVISTA SEMANA. [sitio web]. Los cambios para Herbalife tras millonaria sanción en Estados Unidos. Bogotá, Colombia. Disponible en: https://www.semana.com/internacional/articulo/los-cambios-para-la-gente-herbalife-tras-millonaria-sancion-en-estados-unidos/226268/
[6] BRAUN, Ted. Betting on Zero. YouTube, Patricio Caro Celis. 1:44 min. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=JjrmTK5b1GU
[7] COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Actividad Multinivel o Mercadeo en Red. Bogotá Colombia. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229118/ActividadMultinivel.pdf/5c3c8ca1-e234-00f1-1df3-9224151ca972?t=1654534029636
[8] COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Actividad Multinivel o Mercadeo en Red. Bogotá Colombia. P. 3. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229118/ActividadMultinivel.pdf/5c3c8ca1-e234-00f1-1df3-9224151ca972?t=1654534029636
[9] COLOMBIA. CÓDIGO DE COMERCIO. Decreto 410 (27, marzo, 1971). Por el cual se expide el código de comercio. Diario oficial. Bogotá, 1971, no. 33339. Artículos 98 y siguientes.
[10] La ley también define taxativamente las actividades comerciales que NO pueden ejercer las empresas multinivel: «1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. 2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público. 3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores. 4. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública. 5. Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud».
[11] COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1700 (27, diciembre, 2013). «Por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia». Diario Oficial. Diciembre, 2013. No. 48016.
[12] Esta superintendencia podrá definir, según el caso concreto, si la actividad de comercialización se está realizando bajo el esquema de multinivel o no, considerando como principios orientadores los derechos de los consumidores, de las personas que participan en la venta y distribución de bienes y servicios bajo este método, la protección del ahorro del público y, sobre todo, la defensa del interés púbico.
[13] COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. [sitio web]. Listado de sociedades que realizan la comercialización de bienes o servicios por el sistema multinivel o mercadeo en red. Bogotá, Colombia. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229124/Listado-Multinivel-Suspendidas.pdf/fb5fd5c6-8a30-29c1-e5dc-9d043f83b214?t=1654535395674
[14] COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sociedades con orden de suspender su promoción como compañías multinivel. [sitio web]. Bogotá, Colombia. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229124/Listado-Multinivel-Suspendidas.pdf/fb5fd5c6-8a30-29c1-e5dc-9d043f83b214?t=1654535395674
[15] COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES [sitio web]. De la captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias o no autorizadas. Bogotá, Colombia. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229100/ABC-captacion-2018.pdf/04397067-cf79-ed90-16c0-bb28214d8cf2?t=1654389828719
[16] “La Superintendencia Financiera de Colombia se encarga de autorizar la captación masiva de recursos del público a las entidades que según la ley deben estar sometidas a su supervisión, como los bancos, compañías de financiamiento y administradoras de fondos de pensiones, entre otras, además de las operaciones propias de la naturaleza de cada entidad vigilada.” COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES [sitio web]. De la captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias o no autorizadas. Op. Cit.
[17] “Por su parte, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito y, excepcionalmente, a las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito para captar ahorro de sus asociados.” Ibid.
[18] Aunque este punto podría parecer insuficiente si recordamos el caso de Interbolsa donde, a pesar de tener autorización de la Superintendencia Financiera, terminó siendo investigado y muchos de sus lideres condenados precisamente por este delito.
[19] COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES [sitio web]. De la captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias o no autorizadas. Op. Cit.
[20] Ibid.
[21]COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1981, (26, septiembre, 1988). Por el cual se reglamenta el decreto 2920 de 1982. Bogotá.
[22] COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES [sitio web]. De la captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias o no autorizadas. Op. Cit.
[23] COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Actividad Multinivel o Mercadeo en Red. Bogotá Colombia. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229118/ActividadMultinivel.pdf/5c3c8ca1-e234-00f1-1df3-9224151ca972?t=1654534029636