El ciudadano corporativo: Un animal político

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Mauricio Pava Lugo[1]

Aristóteles calificó al hombre con la expresión zoon politikón, es decir, como animal político. Según el filósofo, esto obedece a la necesidad del hombre de crear sociedades, organizar la vida en comunidad. Para él, esta dimensión social política es clave en la diferenciación entre el ser humano y los animales.

La acción política (así se define hoy) es el derecho y el deber que tiene cada ciudadano (individuo y corporativo) de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. Ciertamente, esto está contemplado en el artículo 95.5 de la Carta Política  y, además,  armoniza con los artículos 1, 20, 37 y 40 constitucionales. De igual manera, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 23, consagra como derechos humanos el ejercicio de los derechos políticos. Es tal la importancia que se le otorga a esta clase de derechos que se definen “(…) como aquellos que reconocen y protegen el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida política de su país” .

En síntesis, la política nos es connatural, y su acción no solo se encuentra protegida, sino que es un deber ciudadano. Además, es intemporal. No se reduce al periodo de elecciones, las autoridades no la pueden limitar. Al contrario, continuamente le piden a la comunidad conciencia política.

Pero sincerémonos. Todo esto no pasa de ser otro saludo a la bandera, de tantos a los que nos hemos acostumbrado, por cuanto, en la realidad material, el ejercicio de la acción política (para muchos) es una actividad vergonzante. Hay muchas razones: desde el desprestigio de quienes ejercen la política como profesión, pasando por los riesgos reputacionales de contagio para, por ejemplo, los empresarios, hasta la prohibición de participar en actividades políticas a los funcionarios públicos. Están, además, las razones pardas de anonimatos convenientes para no ser censurados por futuras contrataciones con el Estado.

Sin embargo, nunca antes, por lo menos no en tiempos de las generaciones vivas, hemos estado en momentos verdaderamente existenciales como estos, los cuales solo se resolverán, bien encontrando las soluciones en los mecanismos de participación ciudadana, bien cambiando lo que no funciona con la acción política. Estos tiempos nos exigen enfrentarnos a los desafíos de hoy desde la institucionalidad que hemos consensuado.

Pero, para esto, es necesario tener conciencia y compromiso político. Es tal vez el momento de dejar de ser espectadores y opinadores silenciosos. Es necesario que los ciudadanos, incluyendo los corporativos, se conviertan en protagonistas, divulgando opiniones, cuestionando, asumiendo el deber de participar en la vida política y cívica del país, sin fanatismos, sí, pero con conciencia crítica, lo que implica, también, que no se demonice la acción política del empresario, del estudiante, del líder sindical. Hoy necesitamos acción política, urge que pensemos en elecciones, en candidatos, que opinemos, que discutamos. Bien vale la pena concordar con esta reflexión, no necesariamente con el emisor: “ojo con el 2022”.

Para cerrar, cabe preguntarse, si, en realidad, se justifica prohibir la participación en política de los funcionarios públicos, o si ha sido de utilidad prohibir que las personas jurídicas donen para las campañas presidenciales. ¿No es mejor una acción política explícita y sobre la mesa?

En esta entrega de Diálogos Punitivos

En este boletín, podrá encontrar columnas sobre la importancia de ajustar la política de tratamiento de datos, la persecución punitiva del soborno trasnacional, y la posibilidad de que las máquinas cometan delitos.

En nuestra columna de actualidad, María de los Ángeles Ruiz realiza un análisis sobre las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, debido al incumplimiento de los requisitos legales en el tratamiento de datos personales.

En la columna de interés, Elías Mauricio Monroy estudia los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano que han generado modificaciones del delito del soborno trasnacional.

Por último, en el espacio “Entre líneas”, contamos con la participación de Juan David Gutiérrez, quien analiza la posibilidad de atribuirle responsabilidad penal a las máquinas.

Esperamos que esta entrega sea de su total agrado y extendemos una cordial invitación para que se suscriban a nuestro boletín académico y a nuestras diferentes redes sociales. Así, podrán estar permanentemente enterados de todo nuestro contenido.

[1]  Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en compliance de la Universidad de Barcelona y especialista en casación penal de la Universidad La Gran Colombia; conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral. Miembro de la Comisión Asesora para la Política Criminal del Estado colombiano (2018 a 2021) y de la comisión de expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia. Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal-Capítulo Caldas y asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y en la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013- 2018). Profesor Universidad de los Andes (2019). Universidad Externado de Colombia (2021) Director del Boletín Académico “Diálogos Punitivos”.