María José Marín Cardona[1]

El derecho, al ser una práctica comunicativa, tiene una relación intrínseca con el lenguaje. A su vez, el concepto del lenguaje claro surge y se desarrolla en el derecho. La promoción del lenguaje claro en el derecho contribuye a comprender de forma efectiva el contenido de la norma, mejorar la confianza en el sistema judicial, aumentar la transparencia y la participación democrática y ampliar el acceso a la información y a la justicia. Sin embargo, en la actualidad persisten algunos obstáculos que impiden que el derecho pueda expresarse de manera entendible por todos. Es importante conocer las pautas para la elaboración del lenguaje claro dentro de la práctica jurídica y realizar un esfuerzo continuo por difundir los beneficios que este puede traer para la profesión, para la justicia y, en general, para la sociedad.

SUMARIO:

I. Introducción; II. Significado del lenguaje claro; III. Contexto histórico del lenguaje claro; IV. Obstáculos y beneficios del lenguaje claro V. Recomendaciones para la escritura jurídica en lenguaje claro; VI. Conclusiones; VII. Bibliografía.

I. Introducción

Una de las primeras lecciones que aprenden los estudiantes de derecho es la definición de su objeto de estudio. En los primeros módulos de introducción se enseña que el derecho es un conjunto de normas que regulan la vida en sociedad. Desafortunadamente, pareciera que muchos abogados en formación se limitan a concebir el derecho de esta manera, o su predisposición frente a asignaturas como filosofía del derecho o hermenéutica jurídica (por considerarlas poco prácticas) no los lleva a ampliar esa primera definición básica. Pero replantearse qué es el derecho —más allá de ser una reflexión interesante— puede dar frutos útiles en el ejercicio profesional.

Además de esa primera definición, el derecho puede entenderse igualmente como una práctica comunicativa[2]. Esto adquiere sentido al analizar que la tarea cotidiana de los abogados consiste en la construcción de mensajes, en donde actúan como emisores y receptores. Sus interlocutores son clientes, jueces, colegas, contrapartes, medios de comunicación, la opinión pública, etc. Y si se cuestiona cuál es la materia prima con la que trabaja el abogado, quizás la respuesta más rápida sería decir que son las normas, cuando, tal vez, sería más preciso contestar que son las palabras. De esta manera, se podría afirmar que el derecho, aparte de la definición entregada al inicio, también es un lenguaje.

Así lo entiende, entre otros autores, Mauricio García Villegas, para quien «el derecho es un conjunto de enunciados y, en consecuencia, algunos de los secretos de su poder social pueden ser descubiertos en esta condición discursiva»[3]. Lo anterior demuestra que la fuerza social del derecho está en su capacidad de expresar ideas organizadas mediante la elección de palabras. Esto, a su vez, justifica la importancia de la temática de este artículo: el lenguaje claro en el derecho.

La relación entre el derecho y el lenguaje ofrece el espacio para una reflexión bastante profunda que conduce a la filosofía del lenguaje[4]. Esto, por supuesto, desborda el objeto de este escrito, así como las pretensiones de las líneas que siguen. Por tanto, en esta ocasión, solo se abordará el lenguaje claro en el derecho desde una perspectiva enfocada en su relevancia para la práctica y en algunos consejos para adoptarlo en el ejercicio cotidiano de la profesión. Para ello, se indagará sobre este concepto, con la finalidad de tener una primera aproximación al tema y evitar confusiones.

Del mismo modo, el análisis sobre el lenguaje claro en el derecho implica hacer un contexto histórico, en donde se evidenciarán algunos ejemplos acerca de medidas que se han adoptado en distintos países para promover la comunicación clara. Después se enunciarán los beneficios de la implementación del lenguaje claro en el derecho y los obstáculos que la impiden. Y, por último, se harán recomendaciones importantes para lograr un lenguaje claro en la escritura jurídica.

II. Significado del lenguaje claro

Tal vez sea inevitable mirar con extrañeza cuando se encuentra por primera vez el concepto del lenguaje claro, ¿Acaso se trata de una redundancia? ¿Puede el lenguaje no ser claro? Naturalmente se tiende a pensar que el lenguaje permite comprender el mundo y alcanzar un entendimiento con otros individuos. A pesar de ello, las palabras no son transparentes, la mayoría de las veces son polisémicas[5]. Esto quiere decir que no tienen un solo sentido o significado, sino varios. A su vez, el lenguaje abarca muchos elementos que hacen de él un terreno complejo que, como ya se dijo antes, es objeto de estudio de la filosofía del lenguaje. Lo que interesa precisar para los efectos de este artículo es que, en ocasiones, el lenguaje puede ser confuso, y justamente esta característica estimula la apuesta por construir un lenguaje claro.

Ahora bien, puede considerarse que el lenguaje claro, para facilitar la lectura, prioriza al destinatario de un texto y se preocupa por saber quién es y qué necesita. Aunque esto es cierto e importante es una definición que reduce el lenguaje claro al lenguaje escrito[6]. Lo anterior limita la aplicación del lenguaje claro en el derecho, puesto que, en general, este se viene volcando hacia la oralidad. Por eso, una acepción más amplia, y que ayuda a entender mejor este concepto, es la de la Federación Internacional para el Lenguaje Claro[7] según la cual «una comunicación está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información»[8]. Esta concepción, al no restringirse a los términos «escritura», «lectura» o al «lector», implica a la oralidad y permite al lenguaje claro contemplar escenarios y retos más altos de los que tiene.

Después de haber explicado este significado, conviene preguntarse por qué hablar del lenguaje claro en el derecho.  Sin duda, los parámetros del lenguaje claro pueden ser aplicados en cualquier área del conocimiento. Resultaría más que útil en áreas como la salud, el medio ambiente, la economía, entre otros, pues, aunque estos temas sean de naturaleza técnico-científica, es vital que las personas sin formación en estos campos puedan comprenderlos. Lo mismo ocurre con el derecho, ya que las personas que no cuentan con una educación jurídica necesitan entender sus obligaciones y derechos, con sus respectivas implicaciones.

Sin embargo, el lenguaje claro en el derecho tiene especial relevancia por dos razones. La primera es que su origen tiene una relación significativa con el derecho, como se podrá descubrir en el siguiente acápite. La segunda es que, si bien el lenguaje claro es aplicable a otras áreas como la salud, la economía, el medio ambiente, etc., generalmente estas cobran forma y tienen una incidencia en la realidad a través de avances normativos. Por ende, la evolución del lenguaje claro en el derecho resulta relevante no solo para el derecho mismo, sino para todos los campos que buscan potenciar sus propósitos.

III. Contexto histórico del lenguaje claro

Probablemente muchas personas, ideas y obras prepararon el camino del lenguaje claro y propiciaron así la democratización del conocimiento y una mayor fluidez en la comunicación. Un ejemplo es la máxima atribuida a Aristóteles: «Piensa como piensan los sabios, pero habla como habla la gente sencilla». Un primer antecedente jurídico es el Código de Napoleón de 1804([9]), que además permite situar al lenguaje claro en sí mismo como un fruto de la modernidad y una apuesta concreta hacia la construcción de ciudadanía[10].

Para 1919, un siglo después, se expidió el Código Civil Suizo (Zivilgesetzbuch ZGB), redactado por Eugen Huber, abogado y periodista. En este se afirmaba que «los mandatos del legislador deben ser comprensibles para todos»[11]. Posteriormente, aparecen las primeras iniciativas gubernamentales que promovieron el lenguaje claro, con la orden que dio Winston Churchill en Reino Unido de hacer más breves los documentos estatales y destacar sus puntos más importantes[12], en medio de la Segunda Guerra Mundial. Luego, en EE. UU., Jimmy Carter, Bill Clinton y Barack Obama tomaron decisiones en esa misma vía[13]. También, en otros países como Suecia, Canadá, Sudáfrica[14], España y Francia se ha avanzado en aspectos como la revisión de documentos, la expedición de manuales y protocolos, la conformación de organismos y legislación, relativos al lenguaje claro. En el caso de Latinoamérica, los desarrollos comenzaron a presentarse iniciando el siglo XXI en México, Chile, Perú, Uruguay y Argentina (que ya cuenta con dos leyes de lenguaje ciudadano)[15]. En Colombia se conformó en el año 2018 la Red de Lenguaje Claro Colombia y ya existen algunas guías sobre el tema[16]. Asimismo, el 14 de mayo de 2024, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal ICDP se adhirió a la Red Panhispánica de Lenguaje Claro después de recibir invitación de la RAE para ello.

Estos hitos históricos muestran cómo distintos países han buscado, generalmente mediante políticas públicas, brindar a la ciudadanía claridad y comprensión de textos confusos expedidos por las entidades públicas, o contenidos en normas y sentencias judiciales que le impiden entender la actividad pública, sus deberes y derechos. En últimas, todos apuntan a la construcción de un lenguaje ciudadano, es decir, a la promoción de principios democráticos como la transparencia, la participación, el acceso a la información y a la justicia.

En los últimos años, la jurisprudencia colombiana también ha dejado sello con el desarrollo de las sentencias en las que ha aplicado el lenguaje claro. Tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia han integrado en sus providencias la posibilidad de comunicar a los ciudadanos, fácil y empáticamente, la decisión que tomaron frente a sus derechos, dirigiéndose exclusivamente a ellos en un apartado del fallo u ordenando hacer lo necesario para comunicarlo de manera comprensible, teniendo en cuenta sus circunstancias de vida[17].

IV. Obstáculos y beneficios del lenguaje claro

Si bien es cierto que se han alcanzado logros interesantes con el movimiento del lenguaje claro, aún siguen existiendo desafíos que deben considerarse, barreras que impiden su crecimiento. La falta de tiempo, los retos que conlleva el trabajo en equipo, el temor a perder credibilidad y la ausencia de formación en lenguaje claro en los programas de derecho, son algunos de ellos.

En cuanto al factor tiempo, se sabe que es un recurso escaso en la actualidad. Pero la razón de ser de este fenómeno radica en la falta de habilidad para administrarlo, porque no se focalizan los esfuerzos en las tareas más importantes que permiten obtener los objetivos de la manera correcta y, precisamente por ello, ganar tiempo. En ese sentido, el lenguaje claro es una herramienta de productividad (hacer más con menos) y efectividad (lograr los objetivos trazados). De allí que la falta de tiempo no debería ser un obstáculo para el lenguaje claro, sino una motivación.

De otra parte, escribir es muchas veces un ejercicio grupal. Este aspecto suele ser una barrera para el lenguaje claro, dado que alcanzar un consenso frente al estilo en la escritura es una dificultad.  Por ejemplo, tratándose del lenguaje claro, uno de los autores puede tener la intención de escribir de esta forma, pero puede que los demás no tengan este objetivo. Incluso todas las personas implicadas pueden comprometerse con el lenguaje claro, pero no saber implementarlo porque no han sido capacitadas para ello.

Quizás el mayor obstáculo que tengan los abogados para usar el lenguaje claro sea el miedo a perder credibilidad, aunque ese temor no sea del todo justificado. En palabras de Laura Estephania Huertas Montero: «El uso de lenguaje común no implica perder la rigurosidad de la profesión jurídica y judicial: la legitimidad de la función jurisdiccional no está en usar términos complejos o emplear un lenguaje que pueda ser conocido por pocos, sino, por el contrario, en emitir decisiones sustentadas, ajustadas a derecho y que la ciudadanía entienda»[18].

Sobre la falta de sensibilización y formación en lenguaje claro en las facultades de derecho, se podría afirmar que es la barrera más grande, pues de esta se derivan las anteriores. Además, el trasfondo puede ser un muro hecho con años de tradición jurídica, en la que existe implícita la creencia de que los abogados tienen que hablar en términos grandilocuentes para ser respetables. Richard Wydick lo expresa así:

Nosotros los abogados no podemos escribir lenguaje ordinario. Usamos ocho palabras para decir lo que se puede decir en dos. Usamos expresiones, frases viejas y arcaicas para expresar obviedades. Buscando la precisión nos volvemos redundantes. Nuestras oraciones se retuercen, frases dentro de cláusulas, volviendo vidriosos los ojos y atontando las mentes de nuestros lectores. El resultado es un estilo de escritura recargado, oscuro, pomposo y aburridor[19].

No obstante, las bondades que trae consigo el lenguaje claro deben ser el estímulo para romper los obstáculos mencionados. En primer lugar, el lenguaje claro conduciría a que la comunicación jurídica sea verdaderamente efectiva. Como consecuencia, los procesos, reprocesos, requerimientos, solicitudes de aclaración y malentendidos disminuirían y dejarían de convertirse en bolas de nieve que se vuelven cada vez más difíciles de resolver a causa de la ineficacia comunicativa.

El segundo beneficio es la eficacia normativa, pues ¿Cómo puede esperarse que los ciudadanos acaten las normas y que estas cumplan con sus propósitos si las personas no las comprenden? En este sentido, Mariano Vitetta se refiere a cómo Jeremy Bentham cuestionaba el Common Law:

Quizás el máximo crítico interno del common law haya sido el filósofo utilitarista inglés Jeremy Bentham, quien creía que las reglas del common law, basadas en la historia y no en el diseño racional, eran un obstáculo para el desarrollo de la sociedad. En su visión, el derecho tiene por fin proteger expectativas individuales, para lo cual la ley debe cumplir dos condiciones: ser cognoscible (es decir, que su forma permita la comprensión por parte de todos) y ser accesible (es decir, estar a disposición de todos). Para Bentham, la herramienta que permitía cumplir esas condiciones era la codificación[20]. [Cursivas fuera del texto original].

En tercer lugar, de la eficacia comunicativa y normativa se desprende la eficacia de la administración de justicia. Una vez los despachos judiciales aprendan a implementar de forma adecuada el lenguaje claro, la comunicación entre los sujetos procesales será más fluida y se reducirán los impases procesales. En consecuencia, el aparato jurisdiccional del Estado mejorará sus indicadores. Esto, sumado a la reducción de procesos, se logra si los ciudadanos respetan las normas simplemente por el solo hecho de comprenderlas mejor.

En síntesis, todo lo anterior se traduciría en una mejora de la confianza y de la legitimidad del sistema judicial, pues desaparecería la percepción de que son los mismos abogados quienes dificultan la reivindicación de los derechos.

V. Recomendaciones para la escritura jurídica en lenguaje claro

El lenguaje claro se construye a partir de pautas gramaticales, de redacción, estructura, diseño, traducción a distintas lenguas, entre otras. Debe apuntar a lograr tres cosas en la comunicación: precisión, concisión y sencillez. Ahora veremos qué es y qué no es lenguaje claro, a partir de varios consejos útiles y de ciertos errores que se deben evitar a la hora de escribir. Luego de mencionar algunas generalidades de la escritura en lenguaje claro, se presentarán las características propias de la escritura jurídica clara.

Ante todo, para poder comunicarse en lenguaje claro se debe leer con claridad. Escribir en lenguaje claro requiere orden, y esto implica organizar las ideas previo al ejercicio de escritura, para lo cual debemos leer con atención y generar categorías y orden a medida que leemos. Conjuntamente, se debe analizar la audiencia para saber cuáles son sus necesidades, valores e intereses. Esto será conveniente para posteriormente seleccionar y usar las palabras adecuadas de acuerdo con el análisis de audiencia. Pero también significa escribir en español, evitar extranjerismos y reemplazar palabras que ya no se usan por términos más sencillos. Adicionalmente, los escritos deben empezar y terminar con fuerza; por ello, deben ser cortos y concisos, ir al grano y dar el contexto mínimo necesario.

En cuanto a la estructura de los textos, el primer consejo es clasificar las ideas principales, secundarias y la conclusión. El segundo, es siempre empezar con las ideas más importantes[21]. En ese sentido, se deben abrir los textos con la tesis conclusiva[22], para que el lector ubique de qué le van a hablar y pueda seguir el hilo de la lectura fácilmente. De igual manera, comenzar los párrafos y oraciones con la idea principal favorece esta comprensión. Además de esto, para construir párrafos fáciles de entender se debe evitar hacerlos muy largos o de una sola oración. Sin embargo, es relevante tener equilibrio, dado que las ideas complejas requieren párrafos más extensos[23].

Dentro de los párrafos, se sugiere no abusar de la coma y reemplazarla por punto seguido. Esto dota a las ideas de claridad y oxigena la lectura. En esa misma línea, es recomendable usar frases y oraciones cortas: los expertos sugieren veinte palabras en promedio[24]. La economía del texto en su conjunto depende de la economía en los párrafos y oraciones que lo componen. También es esencial mantener, en lo posible, el orden lógico de sujeto, verbo y complementos para evitar la complejidad sintáctica[25].

Con respecto a la visualización de los escritos se aconseja redactar títulos y subtítulos claros y llamativos —esto sirve para resaltar los mensajes más importantes y enfatizar ideas[26]—, generar más espacio en blanco en los textos y usar gráficos, listas y tablas para dar mayor claridad a los argumentos[27]. Asimismo, es adecuado destacar enumeraciones tipográficamente y enfatizar con negrilla (sin abusar de esta).

Por otra parte, existen prácticas contrarias al lenguaje claro y deben evitarse, como las siguientes:

– Títulos y subtítulos abstractos y generales.

– Falta de correspondencia entre título y contenido.

– Presentación tardía de la idea central.

– Argumentos circulares o reiterativos. El lector no entenderá más si le repetimos lo mismo varias veces.

– Excesiva abstracción.

– Textos pesados y extensos.

– Textos sin estructura, o sin esquema argumentativo.

– Oraciones largas y párrafos de una sola oración.

– Términos extraños o ambiguos, de expresiones complejas y largas.

– Cambio de tiempos verbales.

– Puntuación inadecuada y abuso de comas.

– Uso erróneo de pronombres, ya que se pierde el referente[28].

– Abuso del gerundio.

– Información innecesaria, desordenada.

– Exceso de énfasis, mayúscula y negrilla.

Ahora, teniendo en cuenta las recomendaciones para implementar el lenguaje claro, se revisará la escritura jurídica, donde el reto más grande es ordenar la información entre marañas de normas y hechos, que de por sí ya pueden ser difíciles de comprender. Por esta razón, el modelo argumentativo de la escritura jurídica clara puede resumirse en una estructura de cinco pasos: (i) plantear la conclusión, (ii) exponer el problema jurídico, (iii) analizar las normas controlantes, (iv) explicar la aplicación al caso concreto y (v) concluir de nuevo.

Estos cinco pasos son los que conforman el esqueleto de las providencias judiciales, que deben considerar los parámetros generales del lenguaje claro ya expuestos. Por otro lado, se recomienda que, en el apartado destinado a los antecedentes, se busque que los sujetos procesales se sientan bien interpretados, y que en el de las consideraciones se explique la competencia sobre los puntos de controversia, ya que este es un capítulo conceptual que aporta al caso. Sin embargo, es importante aclarar que este modelo argumentativo no aplica solamente a los fallos judiciales, sino a los escritos jurídicos en general.

Asimismo, el proceso de escritura jurídica clara, como todo ejercicio de escritura, involucra cuatro pasos. El primero es la etapa de preparación, en la que se aconseja investigar y documentarse para comprender a cabalidad la situación fáctica y el derecho del caso. También es valioso hacer una lluvia de ideas, generar enfoques variados, hipótesis y argumentos promisorios, y, si es pertinente, enlistar las objeciones que podría presentar la contraparte.

El segundo paso sería el de la estructuración, donde se analiza el material con el que se cuenta para elegir las ideas más relevantes y descartar las menos importantes o contradictorias. Luego se priorizan los argumentos y se organizan en un esquema.

En el tercer paso, la redacción, se define el cuerpo completo de los argumentos que se quieren desarrollar. Acá es fundamental tener capacidad de síntesis para armar frases y párrafos.

Por último, en la edición, se recomienda hacer revisión con ayuda de otras personas y llevar a cabo un ejercicio de lectura en voz alta, para percatarse de los errores que se deben corregir o las mejoras que se pueden implementar.

Tras examinar el modelo argumentativo y el proceso de la escritura jurídica clara, cabe adicionar dos consejos: al comenzar, se debe presentar la postura jurídica o la teoría del caso, ya que esta será la idea principal[29], y, luego, enumerar por párrafos, de la forma más sencilla posible, para facilitar la referencia, la comprensión y la navegación en el texto.

También es importante identificar los errores más frecuentes que imposibilitan la claridad de los textos jurídicos. Estos son la transcripción de normas en párrafos extensos, el excesivo rigor técnico-jurídico[30] (latinismos, extranjerismos[31], arcaísmos, palabras rebuscadas), el exceso de contexto o explicaciones dogmáticas abstractas[32] y la colocación de las respuestas al final de la estructura argumentativa.

Por último, cuando se quiere diseñar una comunicación en lenguaje claro es primordial definir una metodología de cocreación de documentos[33]. Primero, porque como se dijo anteriormente, en ocasiones la escritura es una labor grupal, sobre todo cuando se pretende un lenguaje claro, ya que suelen intervenir distintos profesionales, como diseñadores, editores, productores de video, traductores, ingenieros de sistemas, etc.

Además, porque si se quiere lograr un lenguaje claro, se deben incluir dos etapas de posproducción escritural: una de difusión para que los productos sean accesibles a los públicos y otra de seguimiento para verificar a través de encuestas u otros mecanismos de medición qué tan claros fueron los productos para sus destinatarios. Por lo tanto, es muy recomendable hacer un plan para definir la estructura del documento, los participantes que van a intervenir y la distribución de tareas en cada etapa del proceso creativo, de escritura y de posescritura.

VI. Conclusiones

Como vemos, se puede apreciar que en el lenguaje claro se decantan varias disciplinas para hacerlo viable. Y aunque hoy en día se cuenta con todas las herramientas necesarias para implementarlo, siguen existiendo barreras pese a los avances alcanzados.

El lenguaje claro es una apuesta que desde el siglo dieciocho ha estado haciendo un llamado para que el derecho sea comprensible y accesible a los ciudadanos en general. El primer paso para lograr desarrollos más significativos es resolver qué impide realmente la claridad en el derecho. Entre otras cosas, se encuentran la falta de regulación legislativa y de autorregulación por parte de los profesionales llamados a implementar un lenguaje claro.

Por eso, es vital que los abogados entiendan que el poder del derecho radica en que es un discurso[34], que no es otra cosa que un conjunto de palabras organizadas que tienen la finalidad de exponer una o varias ideas. Ya se resaltaba en 1919 en el capítulo titulado «La palabra», del libro El alma de la toga, la importancia de la brevedad, la diafanidad y la amenidad[35].  Al fin y al cabo, si bien las estrategias del lenguaje claro son útiles para otros campos y sectores, todos estos terminan encontrando sus formas en las normas, en el derecho, el territorio donde surgió el lenguaje claro.

Con los ejemplos y pautas expuestos, se evidencia que los tres elementos básicos para materializar el lenguaje claro —en general y en el derecho— son la precisión, la concisión y la sencillez[36]. A pesar de que suena simple, estos términos suelen generar temor y rechazo, por lo que es importante diferenciar lo que es el lenguaje claro de lo que no lo es. En este sentido, se evidencia que:

1) El lenguaje claro no implica renunciar al uso técnico-jurídico de algunos términos, sino emplear también recursos como ilustraciones, notas al pie, enumeraciones, glosarios, entre otros, para dotar a la comunicación jurídica de herramientas que hagan los mensajes más comprensibles.

2) La promoción del lenguaje claro tampoco ha de construir dos mensajes distintos, uno para los abogados y otro para los demás, sino un solo mensaje que sea entendible para todos.

3) El lenguaje claro no es hablar de manera coloquial[37], sino encontrar un equilibrio entre las palabras sencillas y las técnicas.

4) El lenguaje claro envuelve leer claro, escribir claro y hablar claro.

A manera de conclusión, es fundamental recalcar la utilidad que representa el empleo del lenguaje claro en el derecho, y recapitular algunas de las ventajas que este trae. Entre ellas, una comunicación jurídica más efectiva, transparencia, acceso a la información y a la justicia, mayor eficacia normativa y en la gestión judicial, y confianza en los abogados y en el aparato jurisdiccional.

Adicionalmente, con escritos jurídicos más claros se puede conquistar una práctica profesional donde la formulación comprensible de los problemas jurídicos conlleve una riqueza argumentativa más alta en las actuaciones procesales y a niveles mayores de persuasión. Todo esto, sin contar con las utilidades que se desprenden de la relación que podría tejerse entre el lenguaje claro y temáticas como compliance y gestión de compliance y riesgos, derecho del consumidor, legal design, entre otras, que podrían ser abordadas en otro momento.

VII. Bibliografía

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Huertas Montero, Laura Estephania. «El lenguaje claro de las providencias judiciales». Instituto Colombiano de Derecho Procesal, acceso el 28 de marzo de 2024, https://icdp.org.co/el-lenguaje-claro-de-las-providencias-judiciales

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VIII. Jurisprudencia colombiana

Corte Constitucional. Sentencia T-573 oct 19/16 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.

Corte Constitucional. Sentencia T-607 dic 12/19 M. P. José Fernando Reyes Cuartas.

Corte Constitucional. Sentencia T-262. Jul 15/2022 M. P. José Fernando Reyes Cuartas.

Corte Suprema de Justicia, Sala de casación laboral, Sl2327-2021, mayo 18/2021, Rad. 85541. M. P. Ana María Muñoz Segura.

[1] Abogada de la Universidad de Manizales, y comunicadora social y periodista de la misma universidad.

[2] «La comunicación que se produce “en” el fenómeno jurídico es, por tanto, una comunicación no sólo de ideas y mensajes —conceptos, reglas, normas, decisiones, juicios, motivaciones, justificaciones, construcciones doctrinales, precedentes jurisprudenciales–, sino que estos son, más bien, herramientas con que llevar a cabo la función comunicacional más importante del fenómeno jurídico: la comunicación entre personas, sujetos, y cosas».

Antonio María La Porta, «La comunicación como método jurídico» (tesis de doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas, Universidad de Córdoba, 2019), https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=249986

[3] Mauricio García Villegas, La eficacia simbólica del derecho (Bogotá: Debate, 2013), 47.

[4] Esta disciplina investiga la naturaleza del lenguaje y la relación entre él, sus usuarios y el mundo: «La filosofía del lenguaje es política», The conversation, agosto 29 de 2023, acceso el 20 de abril de 2024, https://theconversation.com/la-filosofia-del-lenguaje-es-politica-208148

[5] Definición de polisemia: «Pluralidad de significados de una expresión lingüística». Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.7 en línea]. https://dle.rae.es/polisemia, [abr 20/24].

[6] «El lenguaje llano, sencillo o ciudadano es un estilo simple y eficiente, que apunta prioritariamente a los escritos, pero que se aplica también a la comunicación oral. Permite al receptor entender fácilmente lo que se dice o escribe. El cambio aspira a desterrar viejas rutinas y a sentar las bases de nuevas formas de comunicación de los asuntos públicos».

Lourdes Meza Ruiz, «Movimiento del lenguaje claro en la gestión pública», Escritura Creativa 4, n.o 1 (2023), 2 http://portal.amelica.org/ameli/journal/665/6654052009/

[7] La Federación Internacional de Lenguaje Claro surgió en 2007 como el resultado de la fusión de tres organizaciones: el Centro para el Lenguaje Claro (Center for Plain Language), Clarity y la Asociación Internacional para el Lenguaje Claro (Plain Language Association International —PLAIN—). Su objetivo es promover el lenguaje claro como una profesión.

«About Us», International Plain Language Federation, acceso el 26 de enero de 2024, https://www.iplfederation.org/about-us/

[8] «Plain language definitions», International Plain Language Federation, acceso el 26 de enero de 2024, https://www.iplfederation.org/plain-language/

[9] Napoleón impulsó la codificación del derecho privado francés bajo los preceptos de igualdad, libertad y propiedad: Juan Carlos Domínguez Nafría, «La codificación del derecho entre Bayona y Cadiz: el código de Napoleón», Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Biblioteca jurídica 22 (2010), http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/22/art/art7.htm

[10] «Uno de los ideales de la Revolución Francesa materializado en el Código Civil fue el deseo de que el sistema jurídico fuera simple, sin tecnicismos y directo, para evitar recurrir a abogados lo máximo posible. Para lograr que el ciudadano pudiese leer el Código y comprender cuáles eran sus derechos y deberes, la claridad era un requisito fundamental. De ese modo, el Código nació como un libro popular con una organización estructurada y un lenguaje directo que el ciudadano pudiera comprender por sí»: Mariano Vitetta, «El Código de Napoleón y las verdaderas raíces del lenguaje claro en el derecho continental». La Ley. 6 de septiembre de 2021, 19 y 20.

11 Mariano Vitetta. «El Código de Napoleón y las verdaderas raíces del lenguaje claro en el derecho continental». La Ley. 6 de septiembre de 2021.

12 Ibid., 19 y 20.

13 Meza Ruiz, «Movimiento del lenguaje claro…».

14 «Desarrollo histórico y situación actual del lenguaje claro», Real Academia Española. Acceso el 20 de febrero de 2024,

https://www.rae.es/la-institucion/red-panhispanica-de-lenguaje-claro/desarrollo-historico-y-situacion-actual-del/anexo

15 En Sudáfrica se tradujo la constitución a los once idiomas oficiales Movimientodellenguajeclaroenlagestiónpública

16 «Desarrollo histórico y situación…»

17 «Desarrollo histórico y situación…»

18 C.Const, Sent. T-573 oct 19/16 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva; C.Const, Sent. T-607 dic 12/19 M. P. José Fernando Reyes Cuartas; CSJ. Cas lab, Sl2327-2021, may 18/2021, Rad. 85541. M. P. Ana María Muñoz Segura; C.Const, Sent. T-262. Jul 15/2022 M. P. José Fernando Reyes Cuartas. Aclaración: estas decisiones tuvieron como referente el Amparo de Revisión 1368 de 2015 de la Corte Suprema de México

19 Laura Estephania Huertas Montero, «El lenguaje claro de las providencias judiciales», Instituto Colombiano de Derecho Procesal, acceso el 28 de marzo de 2024, https://icdp.org.co/el-lenguaje-claro-de-las-providencias-judiciales

20 Richard C.Wydick y Amy E.Sloan, Plain English for Lawyers (Durham: Carolina Academic Press, 2019), 13.

21 Vitetta, «El Código de Napoleón…», 19 y 20.

22 Diego López Medina, Manual de escritura jurídica: primera edición (Bogotá: Legis Editores, 2018), 113.

23 Ibid., 70.

24 Ibid., 119.

25Ibid., 107.

26 Ibid., 105.

27 Ibid., 85.

28 Ibid., 85.

29 Ibid., 123.

30 Ibid., 43,99.

31 Ibid., 128.

32 Ibid., 133.

33 Ibid., 100.

34 Ibid., 90, 91, 92, 152.

35 «En cuanto discurso, el Derecho se concibe como un conjunto de actos del habla»:

Pilar Zambrano, «El derecho como práctica y como discurso», Díkaion Revista de Fundamentación Jurídica Universidad de la Sábana 18 (2009), https://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/1545/1867

36 Ángel Ossorio y Gallardo, El alma de la toga (México D.F.: Ediciones Coayacán, 2014), 80-81.

37 López Medina, Manual de escritura jurídica…, 98.

38 «El lenguaje claro no es hablar de manera coloquial ni tampoco concebir al otro como un ser incapaz de aprender o investigar, sino que pueda existir una interconexión donde la búsqueda es hablar el mismo idioma»: Meza Ruiz, «Movimiento del lenguaje claro…».

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