¿Cómo la tecnología de Blockchain puede ayudar al cumplimiento empresarial?

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Carlosmario Mora[1]

En la actualidad, la mayoría de los empresarios han comprendido el valor y las ventajas de adoptar un programa de cumplimiento para el crecimiento del negocio y la administración del riesgo sancionatorio. Sin embargo, son numerosas (y muy variadas) las necesidades de cada empresa y, en ocasiones, el talento humano no es suficiente para satisfacerlas. La tecnología Blockchain puede contribuir a esta tarea, dado que aporta seguridad, trazabilidad, transparencia e inmutabilidad en las operaciones de la empresa. En este escrito, se explican las ventajas de los avances en este tipo de tecnología y sus recientes aplicaciones al ámbito empresarial.

Sumario:

I. Introducción II. ¿Qué es el Blockchain? III. Aproximación a los Smart Contracts IV. Aplicación empresarial a nivel de cumplimiento V. Conclusiones VI. Bibliografía. 

I. Introducción

Uno de los más grandes retos que ha supuesto el internet desde sus orígenes ha sido garantizar la seguridad en el intercambio y almacenamiento de valores y de información[2]. En respuesta a esto, han surgido herramientas como la inteligencia artificial aplicada a la seguridad digital[3], los pagos por Token[4], la criptología informática[5], el registro de big data[6], entre otros. Sin embargo, en esta oportunidad, nos centraremos en identificar el grado de aplicabilidad de una herramienta tecnológica, en específico, el blockchain, en los programas de cumplimiento empresarial.

Tradicionalmente, para cualquier trámite digital, hemos requerido de un intermediario que verifique quiénes somos para que la operación sea segura, pero blockchain prescinde de ese tercero porque es una base de datos distribuida en la red y construida en una secuencia de bloqueos permanentes en constante crecimiento; de ahí, emana el nombre de “cadena de bloqueo”. La tecnología blockchain tiene, al menos, cuatro características particulares: seguridad, trazabilidad, transparencia e inmutabilidad; estos aspectos constituyen, en un sentido amplio, el valor agregado de esta tecnología.

Ahora bien, a partir del blockchain, se han derivado un sinnúmero de herramientas y, entre esas, destacamos los smart contracts. Estos constituyen un pilar fundamental para la temática que pretendemos abordar y, de allí, la importancia de entenderlos. En términos prácticos, los smart contracts se definen como una secuencia de códigos escritos en lenguaje de programación que, al correr por el sistema de cadena de bloques, son inmodificables y autoejecutables[7]. Este mecanismo ha cambiado casi por completo la manera tradicional de comprender la figura jurídica del contrato o, al menos, su forma de ejecución.

Una de las distintas vías de aplicación del blockchain y de los smart contracts que se ha discutido en los últimos años se relaciona con modelos de compliance empresarial. Grosso modo, las empresas y organizaciones adoptan programas de cumplimiento para implementar sistemas de gestión, control, supervisión y registro dentro de una entidad determinada. Esto tiene como propósito crear, entre otras cosas, “un plan de defensa corporativa, que permita proteger a la empresa de fuentes, tanto internas como externas, de riesgos que la puedan comprometer en la materialización de éstos”.[8]

A partir de las cuatro características esenciales del Blockchain y del objetivo principal de los modelos de compliance empresarial, podríamos encontrar que tienen algunos puntos que podrían llegar a ser compatibles. Tradicionalmente, se ha asumido que “[L]los programas de cumplimiento que buscan ser implementados en las organizaciones tienen un fin primordial: difundir una cultura de cumplimiento y legalidad sometida al imperio de la ley.”[9] Más allá de esto, ¿el cumplimiento podría convertirse no solo en una cultura, sino en una garantía?

A priori, parece que un medio de almacenamiento para registro de transacciones digitales descentralizado y los acuerdos de ejecución digital no tuvieran nada que ofrecerle a un mecanismo de cumplimiento normativo. Sin embargo, a continuación, intentaremos mostrar su relación para determinar si el blockchain y los smart contracts pueden ser aplicados a los modelos de cumplimiento empresarial. Para ello, en primer lugar, profundizaremos en el significado y utilidad de la tecnología blockchain. En segundo lugar, presentaremos una aproximación a la definición de smart contracts. En tercer lugar, revisaremos el contenido tradicional de los programas de compliance para abordar la pregunta planteada. Finalmente, aportaremos una serie de conclusiones con base en todo lo analizado.

II. ¿Qué es el blockchain?

Para facilitar su comprensión, la tecnología blockchain se define en los siguientes términos:

Un registro distribuido de transacciones mantenido por una red descentralizada de nodos. La integridad del registro se asegura por medio de protocolos criptográficos, que sustituyen la necesidad de utilizar terceras partes que garanticen la seguridad de la información (…) que permiten, por un lado, detectar cambios en los datos y, por otro, asegurar que todos los nodos de la red comparten una misma versión de los datos y que no es posible introducir información falsa en la cadena sin hacerse con el control de una parte significativa de los nodos.[10]

Ahora bien, antes de profundizar en este concepto, debemos tener en cuenta que una de las primeras aproximaciones que se tiene a la encriptación[11] para el desarrollo de blockchain se origina con bit gold, propuesto por Nick Szabo en 1998[12]. Básicamente, este sistema giraba en torno a que, en las pruebas criptográficas de las funciones de trabajo, los usuarios eran representados bajo el nombre de su clave pública y el dinero se creaba al resolver una prueba de trabajo, también llamada “función de rompecabezas de cliente” y “función segura de referencia”.

Una década después, un desarrollador anónimo, cuyo seudónimo es Satoshi Nakamoto y del cual aún no se conoce su verdadera identidad, codificó lo que actualmente conocemos como bitcóin, a saber, el primer tipo de moneda en línea o moneda digital[13]. De esta manera, se creó lo que se ha clasificado como la primera generación de criptomonedas. El sistema del bitcóin facilita las transacciones entre individuos sin importar el lugar en el que se encuentren y sin la necesidad de una plataforma en línea (un tercero), por lo que no existe una entidad financiera central que lo controle. Desde entonces, han surgido centenares de monedas virtuales que toman como base el bitcóin y se ha modificado el código para variar su aplicación.

El auge de bitcóin desde el 2009 marcó un punto de partida en el surgimiento de los smart contracts, dado que la programación del bitcóin está codificada de tal forma que permite asignar instrucciones de pagos sencillos con la criptodivisa. De hecho, con el bitcóin, “además de transferencias directas, los usuarios pueden crear transacciones contingentes para liberar fondos solo si se materializan las condiciones prescritas (es decir, un smart contract)”.[14] Esto mismo se ha replicado en distintas redes que se han creado desde el lanzamiento de bitcóin como ripple, binance y bitshares.

En todo caso, el común denominador de estas plataformas es que su tecnología está codificada en blockchain, un sistema tecnológico consistente en una estructura matemática para almacenar datos –como un libro digital de contabilidad– que se “puede compartir abiertamente entre usuarios y que crea un registro inmutable de sus transacciones”, diseñado contra la falsificación[15]. En este registro, se puede verificar la ejecución de transacciones u otras modalidades de intercambio de valores o información, mediante la creación de una lista creciente de bloques que se unen entre sí mediante la criptografía.

El sistema también cuenta con una marca de tiempo que permite verificar con certeza la fecha, hora y secuencia de cualquier transacción o movimiento (desde la primera hasta la última). De esta forma, las acciones que se realizan son almacenadas en bloques y cada uno es verificado por otros usuarios del sistema al completar un arduo problema matemático, lo que se denomina “minería”. Una vez se verifica un bloque, este pasa a ser inmodificable y se adhiere a una cadena de otros bloques previamente autenticados. Estos registros forman una cadena de segmentos y todos los usuarios, sin excepción, pueden realizar un seguimiento de este registro[16]. De esta forma, el sistema blockchain se actualiza únicamente “por consenso entre los participantes y, cuando se ingresan datos nuevos” en un nuevo bloque, no es posible borrarlos. Además, los datos transmitidos están intrínsecamente encriptados, lo que brinda un espectro de seguridad incomparable. En resumen, “existe un registro verdadero y verificable de todas y cada una de las entradas realizadas en el sistema.”[17]

En la práctica, el principal campo de aplicación de estos registros descentralizados son los blockchain permissionless o públicos, “donde cualquiera con el software adecuado puede entrar a formar parte de la red que mantiene el blockchain. Este tipo cadena de bloqueos es adecuado en muchos casos, pero tiene una serie de inconvenientes, principalmente la falta de confidencialidad y la lentitud para confirmar transacciones, que los hace poco prácticos para uso empresarial”[18]. Por otra parte, en las empresas, es más habitual el uso de blockchain permissioned, dado que “únicamente nodos conocidos pueden actualizar la información. El hecho de que los nodos sean, a priori, de confianza permite relajar los algoritmos que aseguran la integridad de la información y mejorar el rendimiento”.[19]

Otro punto para destacar es que la información contenida en un blockchain existe como una base de datos compartida y descentralizada, es decir, no se almacena en un solo lugar porque carece de una versión centralizada de la información (como habitualmente ocurre), lo que la blinda ante posibles vulneraciones de seguridad. Por consiguiente, esto permite verificar, con facilidad y desde cualquier lugar, los registros guardados que son de acceso público para quienes participan en el sistema, siempre y cuando dispongan de una contraseña de ingreso.

Por lo tanto, una de las principales ventajas del blockchain es la facilidad para detectar cuándo un bloque ha sido manipulado o agregado gracias a las funciones hash[20], también conocido como código único que genera la operación. Así las cosas, los valores de un bloque se agregan a los datos en el siguiente. En consecuencia, quien intente alterar uno de ellos, cambiará el hash, activará una bandera roja y deshabilitará el bloqueo por completo, en la medida en que “la finalidad y función de la minería es crear un orden de transacciones autorizado, permitiendo que se alcance el consenso en una red distribuida”[21]. En síntesis, si no se cumple el consenso, no se modifica ni añade ningún bloque.

En todo caso, si existe una premisa comúnmente aceptada es que, desde su estallido, la tecnología ha facilitado actividades rudimentarias y de la mayor complejidad. En medio de eso, la manera en que nos relacionamos y, por ende, la vía en la que llegamos a acuerdos está cambiando a pasos agigantados. Por esto, el auge de la tecnología de registros descentralizados, o blockchain, y el surgimiento de los smart contracts han despertado gran interés en el mundo digital, a tal punto de ser proclamados como “la killer app de la DLT por sus siglas en inglés (distributed ledger technology)”[22]. Sin embargo, ¿qué son los smart contracts puntualmente? A continuación, procedemos a explicarlo.

III. Una aproximación a los smart contracts 

El primer registro que se tiene de los smart contracts data de 1994, momento en el que Nick Szabo los definió de la siguiente manera: “Un protocolo transaccional computarizado que ejecuta los términos de un contrato. Los objetivos generales [de su diseño] son satisfacer las condiciones contractuales comunes, minimizar las excepciones temerarias y fortuitas, y minimizar la necesidad de terceros intermediarios fiables”[23]. A partir de lo anterior, destacamos que el elemento práctico de estos instrumentos es que eliminan o eluden la necesidad de los tradicionales intermediarios confiables. Estos contratos utilizan tecnología de blockchain para asegurar que sean autoejecutables. En términos sencillos, la ejecución de los smart contracts es segura y se encuentra supeditada exclusivamente al cumplimiento de una condición determinada, lo que elimina el riesgo de un eventual incumplimiento y los costos que generaría una disputa judicial. Esta característica permite que la eficiencia de la contratación tradicional aumente exponencialmente.

El smart contract tiene componentes de ejecución y de verificación automatizada, lo que permite que ninguna de las partes involucradas en el contrato pueda evadir sus responsabilidades contractuales, es decir, esta herramienta garantiza el cumplimiento mutuo y evita afectaciones a la contraparte. Por consiguiente, como se trata de herramientas confiables por esta soportadas por lo dispuesto en el código, los contratos inteligentes son capaces de validar las cláusulas sin necesidad de que las partes involucradas asuman costos de intermediación para legalizar los documentos. Esto constituye un arma de doble filo, ya que “priva a las partes de la posibilidad de decidir si desean cumplir o no con las obligaciones contractuales que recaen en ellos; y deja de lado el reconocimiento de que en la realidad se puedan presentar situaciones que hagan necesario modificar las condiciones contractuales”[24]. Esto deja al descubierto algunos interrogantes sobre la aplicación de esta herramienta, en concreto, la compatibilidad con la teoría de la imprevisión[25] y el respeto al principio de la autonomía de la voluntad privada[26].

En la práctica, un ejemplo para entender la funcionalidad de los smart contracts es el caso de las apuestas deportivas. La cantidad de dinero apostada, a favor o en contra de un equipo, será controlada por un contrato inteligente y, cuando el partido finalice, las condiciones del contrato determinan quién es el ganador, a quién le pertenece el dinero y a dónde se deberá depositar. Sobre esto, lo atractivo del asunto es que “el proceso automático es tan rápido y efectivo, que algunas casas de apuestas ya lo están aplicando, como BetMatch, una casa de apuestas descentralizada que combina el modelo clásico con la tecnología blockchain”[27]. En síntesis, los smart contracts tienen capacidad de ejecución y de verificación automatizada, lo que implica que las partes involucradas no pueden evadir sus responsabilidades contractuales ni afectar a alguno de los extremos.

Los smart contracts tienen infinidad de aplicaciones para implementar en nuestra cotidianeidad en sectores como el inmobiliario, el financiero, el jurídico, el comercial, el de seguros, entre muchos otros. En realidad, lo único que se requiere es un dispositivo con conexión a internet y acceso a alguna de las plataformas que permiten la codificación de smart contracts. En la actualidad, la principal y más importante plataforma es Ethereum, pero no es la única, también existe Cardano, Tron y Polkadot, por mencionar algunas de ellas.

En cualquier caso, el espectro de aplicación actual es limitado porque el uso de los smart contracts se restringe a operaciones condicionales de fácil verificación. Además, si se trata de obligaciones de hacer o no hacer que se relacionan con criterios de conducta, la inclinación hacia la proyección manual de tales acuerdos aún es la práctica más extendida, dado que aún no es posible codificar el lenguaje natural al lenguaje de código para la programación del contrato inteligente. En síntesis, solo aquellas obligaciones tradicionalmente conocidas como “de dar” pueden traducirse a lenguaje computacional para su ejecución en sistemas de Blockchain.

A pesar de lo anterior, en medio del proceso de adaptación que hoy vivimos, la implementación de la tecnología Blockchain a los modelos de compliance para un efectivo control de riesgos y aumento de estándares de cumplimiento parece cobrar un alto potencial a futuro. Por consiguiente, en el acápite a continuación, contrastaremos los puntos en los que estos dos instrumentos pueden integrarse.

IV. Aplicación empresarial a nivel de cumplimiento 

En primer lugar, debemos tener presente que, como mencionamos, el principal objetivo de los programas de cumplimiento es crear una cultura de legalidad y respeto por las normas en las organizaciones, con el fin de reducir la exposición a los riesgos. Sin embargo, más que tratarse de medidas preventivas en un sentido general, los programas de compliance permiten, entre otras cosas, establecer los estándares para la revisión y mejoras para la gestión del riesgo.[28]

Recientemente, fue publicada la norma ISO 373031 y uno de sus objetivos es

Ayudar a las organizaciones a desarrollar y difundir una cultura positiva de cumplimiento, considerando que una gestión eficaz y sólida de los riesgos relacionados con el cumplimiento debe ser considerada como una oportunidad para perseguir y aprovechar, debido a los diversos beneficios que proporciona a la organización[29].

Esta norma, al igual que sus antecesoras, propende por facilitar el cumplimiento normativo y mitigar la exposición de riesgos a los que se enfrentan los diferentes ciudadanos corporativos.

A pesar de todo ello, un programa de compliance, hasta el momento, no es garantía de que la empresa este completamente blindada ante eventuales incidentes operacionales causados por el actuar del personal. De hecho, uno de los más grandes desafíos es que los riesgos empresariales no son solo de carácter objetivo, sino también de índole subjetivo. Una de las razones para ello tiene que ver con los sesgos cognitivos[30], tal y como advierte Díaz Arana: En grupos organizados con dinámicas prestablecidas fuertemente arraigadas, el comportamiento del individuo se ve comprometido por los influjos que éstas imponen, tácita o expresamente, y que limitan su conciencia del riesgo, de la antijuridicidad o, en casos extremos, la posibilidad (exigibilidad) real de una conducta alternativa”.[31]

Por lo tanto, una primera utilidad de la aplicación de la tecnología Blockchain a los programas de cumplimiento es reducir el factor subjetivo, lo que permite tomar decisiones sin injerencia alguna de los sesgos cognitivos o de los intereses personales de la persona que ejecute determinada operación. Si esto se pone en práctica, una empresa tendría que incluir en una plataforma con tecnología blockchain disponible un modelo de smart contract que contara con una cláusula que prohibiera cualquier acuerdo que se enmarque en una de las operaciones contenidas en el listado de operaciones inusuales y sospechosas de la compañía. De facto, esto impediría cualquier transacción de las operaciones estipuladas en el listado.

Ahora bien, algunos detractores de esta postura sostienen que el factor subjetivo solamente se traslada al interior de la organización toda vez que aún existe recurso humano detrás de la codificación de los smart contracts. No obstante, esta cuestión se soluciona por dos diferentes vías. Por un lado, si el contenido de los smart contracts se predeterminara por modelos publicados por organizaciones, como World Compliance Association o International Organization For Standardization, se eliminaría el riesgo de que una persona de la compañía los intervenga. Por el otro, si la empresa adquiere los servicios externos de otra compañía, que haga las veces de auditora y sea especializada en cumplimiento normativo, sería la encargada de construir los modelos que serán empleados al interior de la empresa contratante con la tecnología de los smart contracts en una plataforma blockchain.

Otra alternativa se relaciona con el proceso de almacenamiento de datos. Las empresas pueden también aprovechar eficazmente la tecnología Blockchain para racionalizar sus procesos de conservación de información y hacerlos mucho más eficientes. Los integrantes de la organización podrían trabajar en tiempo real en las bases más seguras y la disponibilidad de datos transparentes e inmutables beneficiaría la ejecución de operaciones y el registro de los datos contables de la empresa. De hecho, esto ya está en proceso de implementación por uno de los grandes del entretenimiento, Disney. La compañía americana ha desarrollado un sistema de distribución de películas para sus espectadores alrededor del mundo, el cual encripta los archivos a través del uso de contraseñas, todo anclado a la tecnología de la cadena de bloques o Blockchain con el fin de garantizar la protección frente a la piratería. Esta iniciativa parte de la premisa que “el uso de mecanismos de seguridad busca eliminar los riesgos de que los archivos se filtren en el proceso de enviarlos”.[32]

Otra de las ventajas de la tecnología Blockchain es que permitiría que la presentación de informes reglamentarios sea más eficaz[33]. Si retrocedemos unos años, desde la crisis financiera e hipotecaria del 2008 en Estados Unidos, nuevas reglamentaciones han exigido la presentación de informes estructurados, bien definidos y completos sobre los riesgos y su eventual mitigación. Por lo tanto, dado que los datos de blockchain se comparten por defecto “los reguladores no tendrían que recopilar, almacenar, conciliar y agregar la información ellos mismos. Todas las transacciones se documentan de forma inmutable en el libro mayor distribuido, proporcionando una pista de auditoría financiera completa, segura, precisa, irreversible y permanente”.[34]

De esta manera, el blockchain puede crear objetos digitales verificables, inmutables e independientes, tales como datos, documentos, correos electrónicos, audio, video, etc., que están a disposición de la persona que lo requiera en cuestión de instantes. Cuando surge la necesidad de comprobar autenticidad y trazabilidad de un registro determinado (certificado, convenio, etc.), se verifica de forma fácil e inmediata.

En lo que respecta a los riesgos operacionales, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea los define como “la probabilidad de incurrir en pérdidas resultantes de procesos, actuaciones o sistemas internos fallidos o inadecuados o por causa de eventos externos”[35]. Si cada operación en una compañía respeta una serie de requerimientos de cumplimiento previamente establecidos, se podría aumentar la probabilidad de cumplimiento normativo por la limitación de realizar operaciones no autorizadas y, a la vez, se mitigaría el riesgo por reducir la posibilidad de cometer errores.

Por último, el blockchain también podría ser útil para el cumplimiento empresarial en los controles de identidad[36]. Un ámbito reglamentario en el que el blockchain desempeñaría un papel importante es en el llamado proceso know your client (KYC), dado que,

tener la capacidad de verificar rápida y económicamente la identidad de las personas mejoraría enormemente el proceso de KYC. Singapur está creando una empresa nacional de servicios públicos de KYC. La utilidad permitirá la verificación de los datos personales almacenados en la base de datos del gobierno “myinfo” a la industria financiera para la KYC verificación”.[37]

Sin duda, los alcances y el constante desarrollo de la tecnología blockchain serán tan ilimitados como la capacidad informática lo permita. Cada vez estamos más cerca de que la computación cuántica sea implementada para superar gradualmente la generación de los ordenadores actuales y llevar la tecnología a límites que aún hoy en día desconocemos. La más reciente demostración de ello es la instalación de la primera computadora cuántica[38] por fuera de los Estados Unidos. El pasado 15 de junio de 2021, la gigante tecnológica IBM presentó en Alemania su computadora cuántica Q System One, cuya capacidad es de tal magnitud que “[s]u uso abre posibilidades aún insospechadas al mundo de la ciencia.”[39] Esto es un ejemplo claro de que la tecnología está en continua evolución y deberemos adaptarnos con la mayor rapidez posible a sus innovaciones que marcan el rumbo legal, económico y social.

V. Conclusiones

Podríamos, entonces, resumir nuestra postura en la siguiente afirmación de Emil Sayegh en su artículo “When Crypto Meets Compliance: Is Blockchain Ready For Enterprise?”:

Cuando estas tecnologías se combinan con procesos empresariales actualizados, las funciones de cumplimiento de blockchain demuestran su valor para la empresa que tiene necesidades regulatorias particulares. Una nueva ola de soluciones de cumplimiento tiene por objeto ahorrar tiempo, reducir los costos y minimizar los esfuerzos para lograr y mantener el cumplimiento.[40]

En todo caso, algunos de los problemas de la cadena de bloques se sitúan en las esferas del rendimiento y la rapidez del minado, dependiendo de la congestión de la red[41], algo que puede plantear considerables obstáculos para la adopción de la tecnología. Sin embargo, el blockchain se considera indiscutiblemente más seguro que una base de datos convencional y garantiza tanto la integridad de los datos en toda la red como la efectividad de las transacciones que se realicen.

En la actualidad, hay más amenazas a la seguridad de los datos que se transmiten y conservan. Las empresas no han sido ajenas a esta realidad, por ejemplo, hemos visto que, en la práctica, son víctimas de vulneraciones, tanto externas como internas, a sus sistemas de control de riesgos, lo que ha llevado a la extracción de recursos de sociedades, a la revelación de secretos profesionales, a la pérdida irregular de clientes, etc. Por lo anterior, es de gran importancia no solo implementar modelos de cumplimiento empresarial, sino utilizar todas las herramientas al alcance de los ciudadanos corporativos para que estos programas sean efectivos.

Sintetizando, los casos abordados son solo un vistazo de la manera en que la tecnología del blockchain y el cumplimiento empresarial podría trabajar, pero el potencial del primero naturalmente no termina aquí. En el ámbito cotidiano, las ventajas de esta tecnología son más evidentes, puesto que puede aportar a la ejecución ordinaria del negocio y mejorar el cumplimiento de las obligaciones de control o controlar, de manera automatizada e inmutable, la información de la compañía.

A corto plazo, hay muchos interrogantes que emergen en el marco de la discusión. Con todo, un ejemplo de las ventajas de esta tecnología es la gran capacidad de recaudo que han tenido las autoridades de Estados Unidos que, desde el 2007, han recabado cerca de USD 150 mil millones por imponer multas solo a las entidades financieras por incumplimiento normativo. Por lo tanto, cualquier mecanismo que permita optimizar la efectividad de los programas de compliance parece captar la atención de los ciudadanos corporativos[42]. A nivel económico, resultaría mucho más beneficioso asumir el costo por la implementación de tecnología blockchain y, a su vez, de los smart contracts que tener que asumir los elevados costos de una sanción, esto sin contar el costo reputacional que una sanción, en cualquier ámbito, conlleva.

En el otro extremo, los reguladores y supervisores podrían efectuar transacciones en un plano donde el acceso y la gestión de datos permitirían una supervisión más efectiva y granular los mercados junto con sus participantes[43]. De esta forma, un sistema de vigilancia completamente digitalizado llevaría a acelerar los tiempos de inspección y ampliar la capacidad de operación del agente controlador. Ciertamente, lo expuesto es una propuesta desafiante frente a la concepción tradicional del compliance. Si retrocedemos en el tiempo, hace doscientos años, era inimaginable igual hacer una llamada telefónica, conducir un carro eléctrico o pagar con dinero digital. Estos sencillos ejemplos nos permiten comprobar que todo, incluyendo el cumplimiento empresarial, es susceptible de ser mejorado.

VI. Bibliografía

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[1] Estudiante de Derecho de la Universidad de La Sabana, monitor de la asignatura Derecho Penal General y miembro del programa radial Solución en Propiedad de la misma institución. Se ha desempeñado como secretario académico del Consejo Editorial de la organización Diálogos Punitivos y como asesor del Contralor Delegado para las TICs en la Contraloría General de La República. A nivel académico, ha realizado un intercambio a la Universidad de Navarra en Pamplona, España y otro al Welfen Gymnnasium en Ravensburg, Alemania.

[2] ABBATE, Janet. Inventing the Internet. Cambridge: MIT. Press, 1999. p.18.

[3] “Los ejes que orientan las actividades de seguridad digital son la continuidad y disponibilidad de los sistemas, la seguridad física, la privacidad y confidencialidad, la confiabilidad e integridad y la eficiencia, efectividad y economía.” DUQUE MÉNDEZ, Néstor Darío. Seguridad inteligente. En: Scientia et Technica Año XIII. Agosto de 2007. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4805004.pdf

[4] “Gracias a este nuevo sistema de pago, es posible reemplazar los datos sensibles de una tarjeta bancaria por un código único identificativo, llamado ‘token’, que se emplea durante la transacción digital.” ALAMEDA, Teresa. ¿Qué es la ‘tokenización’ de los pagos? (17, junio, 2020) [En línea]. Disponible en: https://www.bbva.com/es/que-es-la-tokenizacion-de-los-pagos/

[5] “La Criptografía es una rama de las matemáticas que, al orientarse al mundo de los mensajes digitales, proporciona las herramientas idóneas para solucionar los problemas relacionados con la autenticidad y la confiabilidad.” MARRERO TRAVIESO, Yran. La Criptografía como elemento de la seguridad informática. En: Revista ACIMED. Diciembre de 2003. [En línea] Disponible en: http://eprints.rclis.org/5034/1/criptografia.pdf

[6] “Herramientas tecnológicas, de inteligencia artificial y de minería y analítica de grandes volúmenes de datos” MEJÍA GIRALDO, Marcelo. Gobierno abierto. Bogotá: Instituto Latinoamericano de Altos Estudios. (2019). p. 16

[7] DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Universidad Externado de Colombia. ¿Qué es un contrato inteligente? En: Competencia económica y consumo. [En línea] Disponible en: https://propintel.uexternado.edu.co/que-es-un-contrato-inteligente/

[8] PAVA LUGO, Mauricio. “Cada cual lleve su propia carga – San Pablo”: ¿una utilidad de los modelos de compliance?” En: dialogospunitivos.com. [En línea] Disponible en: https://dialogospunitivos.com/cada-cual/

[9] CRISTANCHO GRAJALES, Daniel Esteban. ¿Qué es un programa de compliance y para qué sirve? En: Boletín Académico Diálogos Punitivos. [En línea] Disponible en: https://dialogospunitivos.com/que-es-un-programa-de-compliance-y-para-que-sirve/

[10] RODRÍGUEZ GARAGORRI. Margarita. Análisis de tecnologías Bitcoin y Blockchain. Trabajo fin de Máster. Barcelona: Universitat Autónoma de Barcelona. (2017). PP. 67.

También, se recomienda al lector consultar el video:

WIRDE. (2018) Expert Explains One Concept in 5 Levels of Difficulty. En: WIRED. [EN LÍNEA] Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=hYip_Vuv8J0&t=14s

[11] “Al encriptar se toma una parte de los datos y se traduce a una nueva forma para que solo las personas con acceso a la clave puedan leerlo. A menudo nos referimos a los datos encriptados como texto cifrado. El propósito de la encriptación es proteger la confidencialidad de los datos digitales.” PÉREZ, Ana. Encriptar: qué es, en qué consiste y a qué datos se aplica. En: OBS Business School. (2019) [EN LÍNEA]. Disponible en: https://www.obsbusiness.school/blog/encriptar-que-es-en-que-consiste-y-que-datos-se-aplica

[12] MÁRQUEZ SOLÍS, S. Bitcoin. Guía Completa de la Moneda del Futuro. Editorial Ra-ma. (2016). P.64.

[13] CASTRO, W. y CORREA, C. Revisión y análisis de las criptomonedas en Colombia. En: Econ Piloto. V. 12. p. 204-227. ISSN: 2256-2605. (2018). [EN LÍNEA]. Disponible en: http://repository.unipiloto.edu.co/handle/20.500.12277/9302

[14] WERMER, Bijkerk, et al. Fintech, Regtech y Legaltech: fundamentos y desafíos regulatorios. Tirant Lo Blanch. Valencia. 2020. P.420.

[15] CÁMARA DE COMERCIO DE VALENCIA. ¿Blockchain qué es y qué ventajas tiene? En: Tecnología para los negocios. [EN LÍNEA] Disponible en: https://ticnegocios.camaravalencia.com/servicios/tendencias/blockchain-que-es-y-que-ventajas-tiene/.Consultado/

[16] AA.VV. ¿Blockchain qué es y qué ventajas tiene?. En: Tecnología para los negocios. [EN LÍNEA] Disponible en: https://ticnegocios.camaravalencia.com/servicios/tendencias/blockchain-que-es-y-que-ventajas-tiene/ También: COLLINS, Alicia. The Ultimate Guide to Blockchain. En: HubSpot. [EN LÍNEA] Disponible en: https://blog.hubspot.com/marketing/blockchain?toc-variant-a=.

[17] Ibídem

[18] RODRÍGUEZ GARAGORRI. Margarita. Análisis de tecnologías Bitcoin y Blockchain. Trabajo fin de Máster. Barcelona: Universitat Autónoma de Barcelona. (2017). PP. 67.

[19] Ibídem

[20] VÁZQUEZ, Antonio. ¿Qué son las funciones Hash y para que se utilizan? En: Cysae Legal. [EN LÍNEA] Disponible en: https://www.cysae.com/funciones-hash-cadena-bloques-blockchain/

[21] WERMER, Bijkerk, et al. Fintech, Regtech y Legaltech: fundamentos y desafíos regulatorios. Tirant Lo Blanch. Valencia. 2020. P.55.

[22] Ibídem. P. 418.

[23] NICK, Szabo. Smart Contracts. [EN LÍNEA] (1994). Disponible en: http://www.fon.hum.uva.nl/rob/Courses/InformationInSpeech/CDROM/Literatur

[24] PADILLA SÁNCHEZ, Jorge Alberto. Blockchain y contratos inteligentes: aproximación a sus problemáticas y retos jurídicos. En: Rev. Derecho Privado No.39. [EN LÍNEA] (2020). Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-43662020000200175

[25] COLOMBIA. Decreto 410 (16, julio, 1971). Por la cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial No. 33.339. Art. 868: “Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión.”

[26] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia 934 (11, diciembre, 2013). M.P. NILSON PINILLA. Bogotá, 2013. Así: “La autonomía de la voluntad privada es la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación.”

[27] SOLERA, Silvia. Ejemplos de Smart Contracts o contratos inteligentes en España. En: Occam. [EN LÍNEA] Disponible en: https://www.occamagenciadigital.com/blog/ejemplos-de-smart-contracts-o-contratos-inteligentes-en-espana#:~:text=Con%20el%20uso%20de%20Smart,el%20contrato%20de%20forma%20digital.

[28] SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. Criminalidad de la empresa y Compliance. Editorial Atelier, (2013). P. 60.

[29] INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION. ISO 37301. (2021).

[30] “Los influjos del contexto sobre el sujeto relacionados anteriormente producen los llamados “sesgos cognitivos”; una alteración en la percepción de la realidad que impide al agente formarse una imagen acertada de ésta y ordenar su comportamiento en consecuencia.” DÍAZ ARANA, Andrés Felipe. Sesgos cognitivos y dinámicas empresariales: el lado “subjetivo” de los programas de cumplimiento. [EN LÍNEA] (octubre, 2018). Disponible en: https://dialogospunitivos.com/sesgos-cognitivos-y-dinamicas-empresariales-el-lado-subjetivo-de-los-programas-de-cumplimiento/

[31] DÍAZ ARANA, Andrés Felipe. Sesgos cognitivos y dinámicas empresariales: el lado “subjetivo” de los programas de cumplimiento. [EN LÍNEA] (octubre, 2018). Disponible en: https://dialogospunitivos.com/sesgos-cognitivos-y-dinamicas-empresariales-el-lado-subjetivo-de-los-programas-de-cumplimiento/

[32] PERIÓDICO EL MUNDO. Disney usará blockchain para distribuir películas. [EN LÍNEA] (2021). Disponible en: https://www.elmundo.es/tecnologia/2021/05/16/609e634cfc6c830e148b45fa.html

[33] PLANET COMPLIANCE. The Application of Blockchain Technology in the RegTech Sector. [EN LÍNEA] Disponible en: https://www.planetcompliance.com/the-application-of-blockchain-technology-in-the-regtech-sector/

[34]  [Traducido del inglés] “Since blockchain data is shared by design, regulators would not have to collect, store, reconcile and aggregate the information themselves. All transactions are documented immutably on the distributed ledger providing a comprehensive, secure, precise, irreversible, and permanent financial audit trail”. AKMEEMANA, Chami. Using Blockchain to Solve Regulatory and Compliance Requirements. En: medium.com. [EN LÍNEA]. Disponible en: https://medium.com/@akme_c/using-blockchain-to-solve-regulatory-and-compliance-requirements-16290f4b4ac1

[35] COMITÉ DE SUPERVISIÓN BANCARIA DE BASILEA. Principles for the Sound Managment of Operational Risk. (2011)

[36] AKMEEMANA, Chami. Using Blockchain to Solve Regulatory and Compliance Requirements. En: medium.com. [EN LÍNEA]. Disponible en: https://medium.com/@akme_c/using-blockchain-to-solve-regulatory-and-compliance-requirements-16290f4b4ac1

[37] “Having the ability to quickly and inexpesively verify individuals’ identity would vastly improve the KYC process. Singapore is in the process of creating a national KYC utility. The utility will allow for the verification of personal details stored in the government ‘myinfo’ database to the financial industry for KYC verification” Ibídem.

[38] “La promesa de los ordenadores cuánticos es sencilla: mejorar la capacidad de procesamiento y resolver los problemas que no pueden hacerse con los ordenadores tradicionales. Conseguirlo, sin embargo, es complicado. Para ello, estas máquinas en vez de utilizar los ‘bits’ de ordenadores clásicos que guardan la información como 0 y 1, usan los llamados ‘cúbits’ (‘bits’ cuánticos). Los ‘cúbits’ pueden existir en múltiples estados de 1 y 0 al mismo tiempo, este fenómeno es conocido como “superposición cuántica”. Banco BBVA. ¿Para qué sirve un ordenador cuántico? En: Tecnología. (2019). Disponible en: https://www.bbva.com/es/para-que-sirve-un-ordenador-cuantico/

[39] DW. Presenta IBM su computadora cuántica “Q System One” en Alemania. En: DW [EN LÍNEA] Disponible en: https://www.dw.com/es/presenta-ibm-su-computadora-cu%C3%A1ntica-q-system-one-en-alemania/a-57906012

[40] SAYEGH, Emil. When Crypto Meets Compliance: Is Blockchain Ready for Enterprise? En: Forbes. [EN LÍNEA] Disponible en: https://www.forbes.com/sites/emilsayegh/2020/07/07/when-crypto-meets-compliance-is-blockchain-ready-for-the-enterprise/?sh=6a8e2d3b4aad

[41] JAGATI, Shiraz. La red Ethereum y el problema con las tarifas: ¿puede la actualización Berlín salvar el día? En: Cointelegraph en Español. [EN LÍNEA]. Disponible en: https://es.cointelegraph.com/news/ethereum-network-in-a-fee-spin-can-the-berlin-upgrade-save-the-day

[42] SCANNELL, Kara. US haul from credit crisis bank fines hits $150bn. En: FINANCIAL TIMES. (2017). [EN LÍNEA] Disponible en: https://www.ft.com/content/71cee844-7863-11e7-a3e8-60495fe6ca71

[43] WERMER, Bijkerk, et al. Fintech, Regtech y Legaltech: fundamentos y desafíos regulatorios. Tirant Lo Blanch. Valencia. 2020. P.363.