La Corte Constitucional reitera virtualidad en la justicia, excepto en juicio oral en materia penal

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 Claudia Fernanda Rozo Rocha [1] 

Se analiza el comunicado de la Corte Constitucional del 3 de mayo del 2023 en el que la Corte Constitucional publicó sus principales consideraciones sobre la constitucionalidad de los artículos 63 y 64 del Proyecto de Ley Estatutaria n.° 295 de 2020 (Cámara) y 475 de 2021 (Senado). En estos artículos se contempla la presencialidad y/o virtualidad en los procesos, a excepción de la audiencia de juicio oral en materia penal. Así, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de esos artículos, en el entendido de que la audiencia de juicio oral en materia penal debía ser presencial, a menos que se esté ante una situación de fuerza mayor, que deberá ser acreditada ante el juez de conocimiento.

SUMARIO:

I. Introducción; II. Resumen del comunicado; III. Toma de postura; IV. Reflexión social; V. Bibliografía.

I. Introducción

Mediante el comunicado n.o 14 del 3 de mayo de 2023([2]), la Corte Constitucional informó sobre el control previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley n.° 295 de 2020 Cámara y 475 de 2021 Senado, por medio del cual se pretendía modificar la Ley 270 de 1996 —Estatutaria de la Administración de Justicia—. Según se lee en el comunicado, la Corte analizó cien artículos relacionados con la administración de justicia y su acceso para los ciudadanos como garantía, los deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otros asuntos.

La Corte declaró condicionalmente exequibles los artículos 63 y 64 del proyecto de ley, porque en él se contemplaba como regla general la presencialidad para las actuaciones y diligencias judiciales. No obstante, también consideró que la presencialidad o virtualidad debía corresponder al criterio autónomo del juez, a excepción de la audiencia de juicio oral en materia penal, que debía ser presencial para garantizar de mejor manera el derecho de defensa, el debido proceso y la inmediación probatoria.

En este sentido, esta columna analizará el contenido del comunicado publicado por la Corte Constitucional, específicamente de los artículos 63 y 64 del proyecto de ley. Asimismo, presentará una postura personal frente a la problemática planteada. Por último, se ofrecerá una reflexión final sobre el posible impacto de esta decisión en la práctica judicial.

II. Resumen del comunicado

La Corte Constitucional realizó control previo de constitucionalidad al proyecto de Ley Estatutaria n.° 295 de 2020 Cámara y 475 de 2021 Senado, al tratar asuntos relacionados con derechos fundamentales. Por este motivo, en comunicado del 3 de mayo del 2023 informó las razones para declarar la exequibilidad condicionada de los preceptos normativos de dicho proyecto. Específicamente, en relación con los artículos 63([3]) y 64([4])  parágrafos 2.° y 3.° del proyecto de ley. El comunicado de la Corte menciona que

Los artículos 63 y 64 de manera general, constituyen un avance para la justicia, pues fomentan el uso de las tecnologías […]. Sin embargo, estableció un condicionamiento en relación con la obligación contemplada en los mencionados artículos de que todas las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas sean presenciales. Para la Corte, la decisión sobre la virtualidad o presencialidad en la práctica de pruebas debe ser una pauta que se deje al ejercicio del criterio autónomo del juez, como director del proceso.

En este aspecto, la Corte Constitucional estimó que la práctica de pruebas en el juicio oral debía ser presencial, con el fin de «proteger las garantías básicas de la integridad, legalidad, derecho de defensa e inmediación en la valoración de las pruebas y el debate probatorio»[5] y «la preservación de los principios y garantías ligados a la construcción de la verdad, al interés general de la sociedad y el de la víctima por el esclarecimiento de los hechos»[6]. Lo anterior, como quiera que la virtualidad puede tener el potencial de causar significativas distorsiones en la valoración de la prueba, como lo afirma la Corte Constitucional, cuando «el testigo alega problemas de conexión y abandona la diligencia, o consulta documentos que no están a la vista del juez, o rinde su testimonio acompañado de otras personas sin que el juez logre percibirlo»[7].

En consecuencia, declaró la constitucionalidad condicionada de dichos artículos «[…] en el entendido de que por regla general la modalidad (presencial o virtual) la determina el juez en ejercicio de su autonomía, con excepción de la audiencia de juicio oral en materia penal que, en todo caso, deberá́ ser presencial»[8].

III. Toma de postura

Considero adecuada la postura asumida por la Corte Constitucional al determinar que la virtualidad y/o presencialidad de las audiencias sea decisión del juez, con excepción de la audiencia de juicio oral en materia penal, pues este escenario es más proclive a la vulneración de garantías procesales. No obstante, es oportuno citar algunos pronunciamientos de la Corte respecto al principio de inmediación y al uso de los medios tecnológicos en la práctica probatoria. Teniendo en cuenta lo afirmado por Jordi Ferrer en su ponencia Oralidad, inmediación y juicios virtuales[9], donde la discusión no debería centrarse en virtualidad o presencialidad como regla general, sino en analizar qué pruebas requieren ser practicadas de manera presencial y cómo se puede garantizar que el juez pueda gobernar, participar y evitar intermediarios durante su desarrollo.[10]

En relación con el uso de los medios tecnológicos y el principio de inmediación, la Corte Constitucional en Sentencia C-059 de 2010 resolvió una demanda de constitucionalidad en contra de la Ley 1098 de 2006 en donde se obligaba a repetir la audiencia de juicio oral cuando el juez no recordaba lo sucedido en la práctica de pruebas o no había presenciado la práctica de pruebas. Si bien la Corte Constitucional planteó el uso de los medios tecnológicos para grabar las diligencias, consideró en su momento que la repetición de la práctica probatoria «resultaba imposible mediante sistemas de audio y video»[11], pues podía afectar los derechos de los intervinientes en el proceso penal.

Otro pronunciamiento que resalta la relevancia del principio de inmediación en el juicio oral, se da en la sentencia T-205 de 2011([12]). Allí, la Corte analizó si en cumplimiento de los principios de inmediación y concentración, el cambio de juez en la audiencia de juicio oral en un proceso penal     « […] hace necesario desarrollar nuevamente la etapa probatoria»[13]. Al respecto, la Corte señaló que «los principios de concentración y de inmediatez de la prueba resultan esenciales en el nuevo sistema penal acusatorio, por cuanto apuntan a que las pruebas practicadas durante el juicio oral sean apreciadas directamente por el juez, que de esta manera formará su criterio con mayor posibilidad de acierto» [14].

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia Rad: 27.192([15]), señaló que la «inmediación que se exige del juez va de la mano del uso de la tecnología, porque en desarrollo de ese principio, el artículo 146 del Código de Procedimiento Penal determina que para el registro de la actuación se dispondrá del empleo de los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedignos de lo actuado».

Por otro lado, respecto a los avances tecnológicos, según Acuerdo PCSJA 20-11631 del 22 de septiembre de 2020([16]) y el  Plan Sectorial de Desarrollo 2023-2026([17]), se promueven la modernización y la transformación digital en la gestión judicial para «acercar el servicio de justicia al ciudadano, mejorar su confianza a través de procedimientos transparentes; facilitar el trabajo de los operadores judiciales, mejorar la productividad judicial, disminuir los tiempos de atención y de gestión de los procesos, mejorar la calidad de las decisiones y la capacidad de toma de decisiones en todo el sistema de justicia»[18]. Empero, son retos que hasta el momento se han ido implementando de manera progresiva en la administración de justicia, lo que implica compromiso por parte de los operadores de justicia y de los ciudadanos.

Para concluir, la Corte ha afirmado consistentemente que el principio de inmediación es una garantía constitucional, y que el uso de los medios tecnológicos ha sido una solución para los distintos problemas que se presentan en el desarrollo de la audiencia de juicio oral en materia penal. Pero, pese a todas sus ventajas, no por ello se puede desconocer que la virtualidad también comporta significativos retos y deficiencias que hacen inconveniente considerarla como regla general, manteniendo su precedente jurisprudencial.

IV. Reflexión final

Si bien la Corte publicó el comunicado que hace referencia a la decisión, no conocer el contenido de la sentencia de control de constitucionalidad del Proyecto de Ley n.°  295 de 2020 Cámara  y 475 de 2021 Senado permite afirmar que nos encontramos en un estado de inseguridad jurídica, toda vez que por distintos medios de comunicación[19] se ha informado que la magistrada ponente solicitó la prórroga de 30 días para ajustar la providencia, no por el sentido de la decisión, sino por los argumentos acordados. Esta situación impide dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional.

Además, es posible que la decisión de la Corte afecte el derecho de acceso a la administración de justicia, ya que, como se registra en el informe de gestión del primer trimestre de 2019 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para el año 2019 se programaron 3.890 audiencias de juicio oral y se lograron llevar a cabo 1.669. Las demás audiencias se cancelaron en el lugar de la citación o se aplazaron, lo que ocasionó «[…] el desplazamiento del perito, erogación de recursos y reprogramación tanto de la audiencia como de las actividades misionales al interior del área o grupo involucrado»[20]; además, algunas de estas presentaban inconvenientes porque  «La sala destinada para la diligencia es utilizada por otro despacho, no hay sitio adecuados para la espera, no hay sillas, no hay baños, hacinamiento, problemas de sonido»[21].

Estas situaciones posiblemente no se presentaron para el año 2020 y 2021, ya que, como se ilustra en el informe de gestión del 2020 y 2021 de la Fiscalía General de la Nación[22],  del 13 de febrero del 2020 al 13 de febrero del 2021 se registraron 152.540 audiencias realizadas, de las cuales el 31,81 % fueron audiencias de juicio oral. Por esta razón, a pesar de que las audiencias se ejecutaron durante el estado de emergencia y continúan siendo en modalidad virtual, hasta tanto la Corte Constitucional de a conocer su fallo, posiblemente esta decisión ocasione una significativa disminución en la realización de las audiencias de juicio oral y reviva las situaciones ocurridas en el primer trimestre del 2019.

V. Bibliografía

ÁMBITO JURÍDICO. Atención: Solicitan prórroga para ajustar la sentencia sobre virtualidad en justicia. [En línea], Bogotá [Consultado el 26 de junio del 2023]. Disponible en: ATENCIÓN: Solicitan prórroga para ajustar la sentencia sobre virtualidad en la justicia | Ámbito Jurídico (ambitojuridico.com)

 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Informe de conciliación al proyecto de Ley Estatutaria Número 475 de 2021 Senado y 295 de 2020 Cámara, acumulado con el proyecto de Ley Estatutaria Número 430 de 2020 Cámara y con el proyecto de Ley Estatutaria Número 468 de 2020 Cámara «Por medio del cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia y de dictan otras disposiciones». [En línea], Bogotá [Consultado el 03 de julio del 2023]. Disponible en: gaceta_659.pdf (senado.gov.co)

COLOMBIA. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.  Acuerdo PCSJA 20-11631 (29 de septiembre de 2020). Mg. presidenta, Diana Alexandra Remolina Botía. Bogotá, D. C. [Consultado: 18 de julio de 2023] Disponible en: GetFile.ashx (ramajudicial.gov.co)

COLOMBIA. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.  Plan Sectorial de Desarrollo Rama Judicial 2023-2026, (noviembre de 2022). Presidente, Jorge Luis Trujillo Alfaro; vicepresidente, Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán. Bogotá, D. C. [Consultado: 18 de julio de 2023] Disponible en: 05022023_Plan-Sectorial-Rama-Judicial-2023-2026.pdf (dnp.gov.co)

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. C -059 (3, febrero,2010). M. P. Humberto Antonio Sierra Prieto. Bogotá, D. C. Corte Constitucional. [Consultado: 28 de junio de 2023] Disponible en: C-059-10 Corte Constitucional de Colombia

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-134. Expediente PE-051. (03, mayo, 2023). M. P. Natalia Ángel Cabo [en línea]. En: Comunicado no. 14 corte Constitucional. Bogotá, D. C.: 2023. p. 55.  [Consultado: 20 de junio de 2023]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2014%20Mayo%203%20de%202023.pdf

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-205 (24, marzo, 2011). M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Bogotá D.C. Corte Constitucional. [Consultado: 4 de julio de 2023] Disponible en: T-205-11 Corte Constitucional de Colombia

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. RAD. 27.192 (30, enero, 2008). M. P. Augusto J. Ibáñez Guzmán. Bogotá, D. C. [Consultado: 11 de julio de 2023] Disponible en: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal E. No. 27192 de 2008 – Colombia (redjurista.com)

COLOMBIA. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Informe de Gestión 2020-2021. Bogotá, D. C. [Consultado: 10 de julio de 2023] Disponible en: FINAL_ InformeGestion2020-2021 _baja (fiscalia.gov.co)

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Informe de Gestión 2020- 2021. Informe de indicadores de gestión primer trimestre 2019. Bogotá D.C. [Consultado: 30 de julio de 2023] Disponible en: https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/405127/Informe+Indicadores+Primer+Trimestre+2019.pdf/53b45a44-f207-46bf-1a45-f9d42d6fe037

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (7 al 22 de noviembre de 1969). San José, Costa Rica. [En línea], [Consultado el 04 de julio del 2023]. Disponible en: :: Tratados Multilaterales > Departamento de Derecho Internacional > OEA:: (oas.org)

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA. Ponencia impartida en el marco del congreso de derecho procesal (12 y 13 de mayo de 2023). Jordi Ferrer: Oralidad, inmediación y juicios virtuales. Bogotá, D. C. [Consultado: 10 de julio de 2023] Disponible en: Jordi Ferrer Beltrán: Oralidad, inmediación y juicios virtuales. – YouTube

[1] Estudiante de Derecho en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, asistente judicial de la firma de abogados MPA Derecho Punitivo y Riesgos Corporativos.

[2] COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Comunicado 14, M. P Natalia Ángel Cabo, mayo 3 de 2023. Bogotá, D. C. Corte Constitucional. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2014%20Mayo%203%20de%202023.pdf

[3] «Artículo 63. Modifíquese el artículo 122 de la Ley 270 de 1996, […]. Artículo 122. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. […]. Parágrafo 2. […]. Serán presenciales las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas, con excepción de los casos expresa y excepcionalmente permitidos en la ley procesal respectiva, cuando las circunstancias así lo impongan».

[4] «Artículo 64. Adiciónese el artículo 123 de la Ley 270 de 1996 […]. Artículo 123. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. […] será deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones a través de medios tecnológicos, salvo la práctica de pruebas que por regla general debía ser siempre presenciales, a menos que la norma procesal expresa y excepcionalmente la audiencia probatoria virtual».

[5] COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Comunicado 14. Op. cit., p. 57.

[6] Ibid., p. 57.

[7] Ibid., p. 57.

[8] Resoluciones trigésima primera y trigésima segunda de la Sentencia C-134/23, según fueron publicadas en el comunicado referido.

[9] UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA. Ponencia impartida en el marco del Congreso de Derecho Procesal (12 y 13 de mayo de 2023) Jordi Ferrer: Oralidad, inmediación y juicios virtuales. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=VivcojHvSNA

[10] Jordi Ferrer: Oralidad, inmediación y juicios virtuales (minutos 27:01 a 42:42).

[11] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. C-059 (3 de febrero del 2010), M. P Humberto Antonio Sierra Prieto. Bogotá, D. C. Corte Constitucional.

[12] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. T-205 (24 de marzo del 2011), M. P Nilson Pinilla Pinilla. Bogotá, D. C. Corte Constitucional.

[13] Ibid., p. 5.

[14] Ibid., p. 7.

[15] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Rad. 27.192 (30 de enero de 2008). M. P. Augusto Ibáñez Guzmán.

[16] COLOMBIA. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Acuerdo PCSJA 20-11631 «Por el que se adopta el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial -PETD 2021-2025» (29 de septiembre de 2020). Mg. Diana Alexandra Remolina Botía.

[17] COLOMBIA. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Plan Sectorial de Desarrollo Rama Judicial 2023-2026, (noviembre de 2022). Presidente, Jorge Luis Trujillo Alfaro; vicepresidente, Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán.

[18] COLOMBIA. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Acuerdo PCSJA 20-11631. Op. cit., p.1.

[19] ÁMBITO JURÍDICO. Atención: Solicitan prórroga para ajustar la sentencia sobre virtualidad en justicia. LEGIS. [En línea], Bogotá [Consultado el 26 de junio del 2023]. Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/constitucional/atencion-solicitan-prorroga-para-ajustar-la-sentencia-sobre-virtualidad-en

[20] INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Informe de indicadores de gestión primer trimestre 2019. p. 92. Disponible en: https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/405127/Informe+Indicadores+Primer+Trimestre+2019.pdf/53b45a44-f207-46bf-1a45-f9d42d6fe037

[21] Ibid., p. 92.

[22] COLOMBIA. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Informe de Gestión 2020- 2021., p. 20.