La justicia digital es una necesidad inaplazable en Colombia y, gracias a la coyuntura a consecuencia de la COVID-19, se ha podido constatar los grandes retos que ella implica.
Carlos Mario Mora Cerón[1]
En reciente providencia, la Corte Suprema de Justicia reitera una vez más a los entes del poder judicial el deber de procurar el uso de la tecnología de la información con el propósito de agilizar y posibilitar el acceso a la administración de justicia. A propósito de las actuales circunstancias que afrontamos, conviene dedicar unas líneas al estado actual de la justicia digital y la postura de la alta Corte sobre el particular.
Sumario:
I. Introducción II. Consideraciones del fallo III. Análisis del contexto IV. Toma de postura V. Reflexión final. VI. Bibliografía
I. Introducción
La creciente revolución tecnológica que presenciamos ofrece importantes ventajas en el desarrollo de las personas en su cotidianidad. Sin embargo, de manera simultánea, también ha habido lugar al surgimiento de una vasta serie de desafíos en todos los campos prácticos de la vida en sociedad; entre esos, en la estructura jurídica de nuestro sistema de justicia y los procesos tradicionales que llevan a cabo los juristas en el desempeño de su profesión. Desde diferentes perspectivas, podemos evidenciar que, más que una realidad, es una necesidad imprescindible que se implementen medidas eficientes en el proceso de adaptación de las herramientas tecnológicas con las que contamos para la optimización del proceso de acceso a la justicia.
En efecto, la Corte Suprema de Justicia, recientemente, resolvió una acción de tutela[2] radicada por una supuesta violación de los derechos de la accionante por parte de la autoridad judicial accionada. En el fallo en cuestión, además de negar el amparo solicitado, la Corte reiteró el deber de acudir al uso de tecnologías de la información para mejorar el funcionamiento del aparato de administración de justicia, en especial, en medio de la emergencia por la que atraviesa el país por la COVID-19.
Por ello, en lo que sigue, procedemos a explicar el contenido del fallo judicial referenciado, su contexto y las implicaciones que tiene para el panorama que enfrente la administración de justicia en nuestro país, de la mano con otros pronunciamientos recientes en relación con la justicia digital por parte de la misma corporación. Al final, ofreceremos una reflexión sobre el estado actual de la transición de la justicia a las TIC y los complejos desafíos que consideramos, debemos superar en el futuro inmediato.
II. Consideraciones del fallo
En sentencia proferida el 3 de junio del año en curso, la Corte Suprema de Justicia resolvió una acción de tutela instaurada por una ciudadana contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en busca del amparo de sus derechos. La accionante sostuvo que habían sido violadas algunas de sus garantías constitucionales por la decisión del Tribunal demandado de negarle un recurso de apelación con fundamento en la presentación extemporánea del mismo. Por consiguiente, admitida la demanda, la Honorable Corte procedió a hacer el estudio del caso concreto.
El argumento principal de la promotora de la acción era que, según ella, la notificación por correo electrónico se entendería surtida desde el día que vio el comunicado judicial, más no, desde el día que lo recibió. En otras palabras, la publicidad se cumplió con la lectura y no con la recepción en el servidor de su correo. Por tanto, teniendo en cuenta que entre el envío de la notificación (14 de abril) y la visualización de esta (15 de abril) hubo un día de diferencia, la accionante consideró que el término para presentar el recurso corrió desde que vio el correo y, en efecto, había presentado de manera oportuna el recurso de apelación contra un fallo emitido el 13 de abril de 2020.
Bajo ese supuesto, en la sentencia, se dedica un apartado a analizar la función que cumple la constancia que indica el recibido de la notificación mediante el uso de un correo electrónico o cualquier otra tecnología. En específico, advirtió, en un primer término, que «(…) los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, en concordancia con los preceptos 20 y 21 de la Ley 527 de 1999, prevén que “(…) se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo (…)”, esto es, que la respuesta del destinatario indicando la recepción del mensaje de datos hará presumir que lo recibió»[3].
Sin embargo, en un segundo término, la Corte Suprema de Justicia afirmó que, realmente, la notificación se entiende surtida cuando es recibido el correo electrónico en las ocasiones que se utilice como medio de enteramiento, como lo fue en el caso analizado, no así en la fecha posterior cuando el usuario abre su bandeja de entrada y visualiza la comunicación correspondiente. Lo anterior, en la medida que, como resulta lógico, la notificación quedaría supeditada al proceder del receptor, en vez de al debido trámite de notificación.
En concordancia, la Corte, precisó que el “acuse de recibo” no constituía el único medio probatorio para acreditar la recepción de un comunicado por medios electrónicos, ya que eso configuraría un antagonismo en el deber impuesto de adaptar las actuaciones judiciales a las TIC. Por el contrario, concluyó que “el enteramiento por medios electrónicos puede probarse por cualquier medio de convicción pertinente, conducente y útil, incluyendo no solo la presunción que se deriva del acuse de recibo (y que puede ser desvirtuada), sino también su envío (…)”[4]. Tal medio de convicción pertinente sería, por ejemplo, aportar la imagen de la bandeja de entrada del destinatario en la que conste la hora y día de recibido del comunicado electrónico.
Por lo tanto, en un análisis enmarcado en la puesta en práctica de la justicia digital, se evidencia cómo la Corte Suprema de Justicia recalca el mandato a los administradores de justicia de procurar el uso de las TIC con la finalidad, tanto de facilitar, como de agilizar el acceso a la oportuna y adecuada administración de justicia, en concordancia con el artículo 103 del Código General del Proceso y las exigencias que acarrea la situación actual por la que transita el país.
III. Análisis del contexto
La intención de trasladar la justicia a medios digitales no es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico. De años atrás, datan manifestaciones claras, no solo a través de sentencias proferidas por las Altas Cortes colombianas[5], sino también del poder legislativo para facilitar la transición de la justicia a las TIC. Clara muestra de tal afirmación es que, desde 1996, por medio de la Ley Estatutaria 270 de ese año, se exhortó al Consejo Superior de la Judicatura a gestionar los desarrollos tecnológicos en aspectos claves del funcionamiento del sistema de administración de justicia. Así mismo, otro ejemplo es la Ley 527 de 1999, la cual, entre varias cosas, reglamentó el uso de las firmas digitales reconociendo que tienen la misma fuerza y efectos que los de una firma manuscrita. E incluso, en el mismo Código General del Proceso, se consagró en su artículo 103 que, en todas las actuaciones judiciales, se deberá procurar el uso de herramientas tecnológicas.
En similar sentido, el poder ejecutivo ha propendido por lograr la digitalización de la justicia. Por resaltar algunos logros, traemos a colación la alianza firmada hace aproximadamente un año entre Gobierno y Altas Cortes para poner en funcionamiento el plan piloto del llamado “Expediente Electrónico Judicial”[6]. De igual forma, a finales de 2019, se llevó a cabo la Misión de identificación del Banco Interamericano de Desarrollo, con la estrecha colaboración del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el propósito de estructurar la propuesta de un “Proyecto de Transformación Digital de la Justicia en Colombia”[7], en la que instituciones del Gobierno y de la Rama Judicial deberán unir esfuerzos para la consolidación de una justicia moderna, pronta y efectiva. Es más, consecuencia de la coyuntura que afronta el país, a través del Decreto 806 de 2020, el Gobierno dispuso una variedad de herramientas para garantizar el uso de las TIC en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos y facilitar la atención a los usuarios del servicio de justicia.
Finalmente, si bien es cierto que pueden ser bastante variadas las necesidades que obligan a las instituciones del sistema de justicia a actualizarse en cuanto al uso de las TIC, el propósito final y siempre común debe ser mejorar el acceso a la misma. No obstante, parecer ser que, hasta el momento, el procedimiento de transición hacia las TIC no ha sido del todo fructífero y deja al descubierto un panorama poco alentador para enfrentar la crisis actual.
IV. Toma de postura
Aunque se pueden destacar casos notables (y excepcionales), tal como la actuación del Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín, el cual, producto del aislamiento obligatorio, se dio a la labor de digitalizar el 95% de expedientes y procesos a su cargo[8], la vasta mayoría del aparato judicial dista de estar en nivel de operación con tal eficiencia. Es más, el primero de julio[9], se presentaron abundantes complicaciones en las plataformas del sistema consecuencia del exceso de tráfico que se presentó, dejando en evidencia que el proceso de transición a justicia digital, pendiente desde hace años, no se ha logrado consolidar de la manera adecuada.
Sin embargo, a pesar de las dificultades, la Corte Suprema de Justicia ha mantenido una postura enfática en la implementación de la justicia digital a través de diferentes pronunciamientos. Por ejemplo, el 30 de junio del presente año, la Corte manifestó que se habilitarían desde el primero de julio todos los canales virtuales y telefónicos de atención al público, al tiempo que se reanudaba: “(…) la plena vigencia de todos los términos judiciales en los expedientes que tramita la Corporación”[10]. De igual forma, se realizó la activación, por parte de la Sala Penal de Casación, de un mecanismo digital, transitorio y excepcional, para impulsar el trámite de los alegatos en las acciones de revisión[11].
Como complemento, es menester mencionar la cartilla expedida por tal corporación el 27 de abril de este año, titulada “Justicia Digital: bases para planear por escenarios a partir del CGP”[12], en la que, a grandes rasgos, aclaró las pautas para tramitar los nuevos procesos y culminar los que están en curso en medio de esta pandemia, y advirtió que “la respuesta integral es la justicia digital” para la efectiva prevención, contención y mitigación de la COVID-19. En consecuencia, se logran constatar las diferentes herramientas que la Corte Suprema de Justicia ha puesto en práctica a través del empleo de la Justicia Digital.
Finalmente, cabe resaltar que, en medio de todas las decisiones tomadas, aún no se han establecido las bases para permitir al público el debido ingreso a las audiencias. ¿Será que el principio de publicidad sólo aplica para audiencias presenciales? Entre tantas cosas, lo único sobre lo cual hay certeza es que aún queda mucho por recorrer y que será necesaria la creación de una verdadera estructura técnica para el funcionamiento de aparato de justicia de manera virtual.
V. Reflexión final
Vistas de esta forma las cosas, podemos concluir que estamos frente un panorama alentador a pesar de las circunstancias adversas que nos envuelven. Es innegable que la administración de justicia, en general, es una figura que, desde tiempos de antaño, ha estado en mora con el nivel de eficiencia que requiere; y el verdadero uso de la tecnología en el sistema es una deuda que se tiene desde hace más de dos décadas. Sin embargo, la implementación de soluciones y medidas como las mencionadas en el desarrollo de este escrito permiten constatar la incontrovertible fuerza que han adquirido las TIC y, en específico, dentro del campo de la justicia digital en la lucha con tal problemática.
En suma, lo bueno es que, a diferencia de los tiempos en que los medios digitales no existían, la realidad que hoy enfrentamos no es causal justificante para detener por completo el aparato de administración de justicia; todo lo contrario, es un impulso para mejorarlo. Por diferentes factores, como la contingencia que hoy vivimos, la transición de todo (y todos) a lo digital, el indiscutible deterioro del medio ambiente, el incremento de la conectividad, etc., conllevan a contemplar, cada vez más, la posibilidad de llegar algún día a 0% papel y 100% TIC. Es en ese escenario donde la justicia digital constituiría una herramienta esencial en el proceso de transición.
Motivo suficiente para alcanzar tal fin es el caso español que, en todo el proceso de transformación digital de la justicia, ha logrado, según José Luis Hernández Carrión, subdirector general de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia de España, “ser más eficientes y ahorrar más de 3000 millones de euros, gracias a la presentación electrónica de escritos. También, hoy contamos con una justicia más sostenible, porque hemos reducido cerca de 794 000 toneladas de emisiones de CO2, algo así como la contaminación que producen más de 1800 vuelos de Madrid a Bogotá”[13]. Lo mismo podríamos replicar en nuestro país, pero sólo, si de manera conjunta, las entidades estatales trabajan en ello, porque, a fin de cuentas, es tarea de todos, no sólo de las Altas Cortes.
En definitiva, el camino es largo y los retos que implica la digitalización de la justicia, incontables. Por ahora, falta ver qué tan buenos resultados presentan las medidas desglosadas en este escrito y su eventual utilidad para ir provisionando, gradualmente, al sistema de administración de justicia, y en particular, al penal acusatorio, de buenas prácticas en aras de optimizar su nivel de eficiencia en respuesta al atareado aparato judicial colombiano. Mientras tanto, resulta oportuno preguntarnos: ¿estamos listos para el litigio virtual?
VI. Bibliografía
COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. Expediente No. 11001-02-03-000-2020-01025-00. (3, junio, 2020). M.P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Bogotá. 2020.
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Gobierno y Rama Judicial le apuestan a la transformación de la justicia con el piloto ‘Expediente Electrónico Judicial’. En: mintic.gov.co (12, diciembre, 2018). [Consultado el 15 de julio de 2020]. Disponible en: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-Prensa/Noticias/81972:Gobierno-y-Rama-Judicial-le-apuestan-a-la-transformacion-de-la-justicia-con-el-piloto-Expediente-Electronico-Judicial
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Justicia Digital. En: minjusticia.gov.co (29, noviembre, 2019). [Consultado el 15 de julio de 2020]. Disponible en: https://www.minjusticia.gov.co/Noticias/justicia-digital
EL TIEMPO. En un 95 % se encuentra digitalizado juzgado en Medellín. En: eltiempo.com (25, mayo, 2020). [Consultado el 15 de julio de 2020]. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/coronavirus-primer-juzgado-que-digitalizo-sus-procesos-en-medellin-499320
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ. (16, junio, 2020). Acuerdo No. CSJBTA20-60.
COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. Comunicado de prensa de 30 de junio de 2020.
COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Comunicado de prensa de 04 de junio de 2020.
COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. Justicia Digital: bases para planear por escenarios a partir del CGP. (27, abril, 2020).
ÁMBITO JURÍDICO. “La transformación digital de la justicia es un proyecto de Estado, no de Gobierno.” En: ambitojuridico.com (20, mayo, 2020). [Consultado el 15 de julio de 2020]. Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/invitado/tic/la-transformacion-digital-de-la-justicia-es-un-proyecto-de-estado-no-de
[1] Estudiante de Derecho de la Universidad de La Sabana, monitor de la asignatura Derecho Penal General y miembro del programa radial Solución en Propiedad de la misma institución. Secretario académico del Consejo Editorial de Primera Línea y es la voz detrás de los videos del Boletín Gráfico.
[2] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. Expediente No. 11001-02-03-000-2020-01025-00. (3, junio, 2020). M.P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Bogotá, 2020.
[3] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. Expediente No. 11001-02-03-000-2020-01025-00. (3, junio, 2020). M.P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Bogotá, 2020.
[4] Ibíd.
[5] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-037 de 1996, (5, febrero, 1996). M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa. (Ley estatutaria de la administración de justicia). COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-686 (31, agosto, 2007). M.P.: Jaime Córdoba Triviño. (Fiabilidad de la información trasmitida en medios tecnológicos). COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. STC15548-2019, rad. 2019-01859, (13, noviembre, 2019). M.P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. (Notificación personal electrónica a personas naturales). COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. SC, rad. 2004-01074, (16, diciembre, 2010). M.P.: Pedro Octavio Munar Cadena. (Valor probatorio del documento electrónico).
[6] MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Gobierno y Rama Judicial le apuestan a la transformación de la justicia con el piloto ‘Expediente Electrónico Judicial’. [Consultado el 15 de julio de 2020]. En: mintic.gov.co (12, diciembre, 2018). Disponible en: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-Prensa/Noticias/81972:Gobierno-y-Rama-Judicial-le-apuestan-a-la-transformacion-de-la-justicia-con-el-piloto-Expediente-Electronico-Judicial
[7] MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Justicia Digital. [Consultado el 15 de julio de 2020]. En: minjusticia.gov.co (29, noviembre, 2019). Disponible en: https://www.minjusticia.gov.co/Noticias/justicia-digital
[8] EL TIEMPO. En un 95 % se encuentra digitalizado juzgado en Medellín. En: ElTiempo.com (25, mayo, 2020). [Consultado el 15 de julio de 2020]. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/coronavirus-primer-juzgado-que-digitalizo-sus-procesos-en-medellin-499320
[9] CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ. (16, junio, 2020). Acuerdo No. CSJBTA20-60.
[10] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. Comunicado de prensa de 30 de junio de 2020.
[11] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Comunicado de prensa de 04 de junio de 2020.
[12] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. Justicia Digital: bases para planear por escenarios a partir del CGP. (27, abril, 2020).
[13] ÁMBITO JURÍDICO. “La transformación digital de la justicia es un proyecto de Estado, no de Gobierno.” En: ambitojuridico.com (20, mayo, 2020). [Consultado el 15 de julio de 2020]. Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/invitado/tic/la-transformacion-digital-de-la-justicia-es-un-proyecto-de-estado-no-de