Corte Suprema de Justicia reiteró el momento procesal para la vinculación de terceros de buena fe en el proceso penal

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María Alejandra Cortés Gómez [1]

La Corte Suprema de Justicia reiteró la decisión respecto a los terceros de buena fe y el momento procesal oportuno para que estos puedan intervenir en la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente para ejercer su derecho de contradicción dentro del proceso del incidente de reparación integral. Se analiza la postura de la Corte Suprema de Justicia respecto a la prevalencia de los derechos de las víctimas sobre los de los terceros de buena fe y los nuevos retos que trae la aplicación de la prevalencia de estos derechos para los vinculados al proceso de incidente de reparación integral.

Sumario:

I. Introducción II. Consideraciones del fallo III. Toma de postura IV. Reflexión final

I. Introducción

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia[2] resolvió recurso de casación presentado por una víctima en el marco de la Ley 906 de 2004 contra una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Ibagué. En esta última decisión, se le solicitaba a la víctima acudir a la jurisdicción civil para obtener la restitución de los bienes objeto del delito de extorsión agravada.

La solicitud de restitución del bien inmueble fue negada a la víctima pues, a juicio del juzgador, no existían elementos determinantes para reconocer una conducta ilícita por parte de todos aquellos que adquirieron el bien con posterioridad al delito, concretamente, los terceros de buena fe. Por tal razón, el Tribunal priorizó el derecho de los terceros de buena fe sobre el de la víctima.

En esta columna, se analizará la reciente providencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en aras de identificar si reiteró, modificó o revocó su postura respecto al momento procesal oportuno para que los terceros de buena fe puedan intervenir y ejercer su derecho de contradicción dentro del proceso del incidente de reparación integral. De igual manera, respecto a la tensión entre los derechos de las víctimas y los terceros de buena fe.

II. Consideraciones del fallo

En esta oportunidad, la Corte[3], para restablecer el derecho de la víctima, solicitó la vinculación de los terceros de buena fe al incidente de reparación integral, con el fin de restituirle los bienes que pudieron ser obtenidos fraudulentamente. En el fallo, la Corte se centró en desarrollar dos conceptos específicos. En primer lugar, el restablecimiento de derecho y su alcance que busca la adopción de medidas necesarias para que, por un lado, cesen los efectos que produjo la conducta punible y, por el otro, para que la situación retorne al estado anterior al que se encontraba antes de la comisión de la conducta. En segundo lugar, la Corporación mencionó la posibilidad de las víctimas de solicitar, en cualquier momento y ante el juez correspondiente, la suspensión o cancelación de los títulos obtenidos fraudulentamente. En lo que respecta a la cancelación de registros obtenidos de manera fraudulenta, según la Corte Suprema de Justicia —que acude a la jurisprudencia de la Corte Constitucional—, el juez de conocimiento, con la mera demostración de la tipicidad objetiva del hecho punible, puede modificar y restituir los efectos jurídicos del título[4].

Ahora bien, otro concepto importante del pronunciamiento se centró en determinar qué ocurre cuando existen terceros de buena fe que obtuvieron bienes de manera lícita que se encuentran involucrados en una conducta ilícita. Sobre este punto, la Corte Suprema recordó que los terceros de buena fe no están vinculados al proceso penal, pues no están obligados a responder por la conducta fraudulenta cometida. Aun así, esto no significa que se afecten sus derechos en la actuación y que, por ello, no puedan ser escuchados y ejercer su derecho de contradicción.

Por otro lado, la Corporación reiteró que el incidente de reparación integral es el momento procesal oportuno para que los terceros de buena fe puedan ejercer su derecho de contradicción y, de esta manera, el juez de conocimiento puede ordenar la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente. En efecto, lo anterior sucederá siempre y cuando se obtenga convencimiento por parte del funcionario judicial, más allá de toda duda razonable[5],  de que procede el restablecimiento del bien a la víctima, esto es, ordenar la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente independiente de si existe sentencia condenatoria o absolutoria. Bastará con que se configure objetivamente la conducta para restablecer el derecho de la víctima, ya que la Corte Suprema de Justicia ratifica la postura de la prevalencia de los derechos de las víctimas sobre los de los terceros de buena fe[6].

A criterio de la Corte, si la víctima tiene mejor derecho, será el tercero afectado quien deba asumir las nuevas cargas y acudir a la jurisdicción civil para que le sean indemnizados los perjuicios derivados de la cancelación del registro del bien o título.

III. Toma de postura

La Corte Suprema de Justicia[7] reiteró la posición que se ha desarrollado respecto a la prevalencia de los derechos de las víctimas sobre los de los terceros de buena fe en la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente. Es importante recordar que, en el proceso penal acusatorio, la verdad, justicia y reparación actúan como principios rectores de los derechos de las víctimas. Uno de los mecanismos que se utiliza para dar cumplimiento a la reparación es el restablecimiento del derecho, el cual consiste en el derecho a favor de la víctima del delito y que busca la adopción de las medidas necesarias para que cesen los efectos producidos por la conducta punible. Con el restablecimiento del derecho, también se busca que las cosas vuelvan al estado anterior al que se encontraban antes de la comisión de aquella, lo que da pie al restablecimiento de los derechos quebrantados[8].

Uno de los instrumentos para el restablecimiento del derecho es la cancelación de títulos de propiedad y de los registros obtenidos de manera fraudulenta. Con esta acción, se busca que todos los efectos producidos se retrotraigan al estado inicial donde se encontraban antes de la comisión del delito y se restablezcan, de plano, los derechos de las víctimas[9]. Esta medida debe ser solicitada por la fiscalía o la víctima en cualquier momento, siempre que exista certeza suficiente sobre el carácter ilegal de los registros de propiedad. Desde la expedición de la Ley 906 de 2004 se ha limitado el alcance de esta medida, toda vez que su aplicación se condicionaba ante la existencia de una sentencia condenatoria. No obstante, desde el 2008[10], se declaró inexequible el acápite denominado “condenatoria” que contenía el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, es decir, bastaría con la aplicación de la sentencia[11], en cualquiera de sus formas[12], para imponer la medida de cancelación de registros fraudulentos.

Ahora bien, hay controversia sobre si se materializa el restablecimiento del derecho con la orden de entrega de los bienes. Si estos últimos no se han trasladado a terceros, opera inmediatamente la restitución, pero si dichos bienes ya se han entregado a terceros de buena fe, estos deben vincularse al proceso en el incidente de reparación integral.  Por este motivo, no se debe trasladar a la víctima la obligación de iniciar un proceso ante otra jurisdicción para la restitución del bien[13]. También, se establece la posibilidad de que los terceros de buena fe acudan a la jurisdicción civil para reclamar perjuicios sobre la actuación ilícita.

Frente al choque entre estos derechos, hay diferentes interpretaciones en las cuales se ha afirmado que la única vía para fallar contra un tercero es la inexistencia de buena fe exenta de culpa. Al respecto, la Corte Suprema ha precisado que los derechos de la víctima se privilegian, no porque el tercero haya adquirido de buena o de mala fe el bien, si no en atención a que la víctima, constitucional y legalmente, obtiene dicho derecho[14].

Por último, cabe resaltar que esta prevalencia de derechos no significa que los derechos de las víctimas sean absolutos, sino que el reconocimiento de este derecho y las consecuencias que se deriven deben obedecer a los principios contemplados en el debido proceso, al derecho de contradicción y al de legitimación[15]. Todo esto deberá darse en el incidente de reparación integral por parte de todos los actores que participan en el proceso penal. Si bien los derechos de las víctimas[16] no son absolutos, deben de ser claros y delimitados por la Corte, ya que se deja abierta la interpretación sobre si, en todos los casos, opera el restablecimiento de derecho sin dar elementos necesarios para la valoración de tales derechos.

IV. Reflexión final

La providencia analizada resalta la importancia de la vinculación de los terceros de buena fe en el incidente de reparación integral dentro del momento procesal para restablecer los derechos de las víctimasSi bien se trata de posiciones ya definidas por la Corte Constitucional, especialmente, en los controles realizados al Artículo 101 de la Ley 906 de 2004, su materialización debe ajustarse a criterios objetivos y unificados, como el de la presente sentencia. Esos criterios deberán incluir a todos los involucrados o posibles afectados con una conducta ilícita, como los terceros de buena fe. El pronunciamiento objeto de análisis en el presente escrito, sumado a las recientes providencias abordadas por la jurisprudencia, permite establecer, como posición, que no se deberá obligar a la víctima a acudir a la jurisdicción civil sin la realización de un análisis detallado frente a la adquisición de los inmuebles y todas las circunstancias que la rodearon. A partir de esta primera reflexión, es claro que existe normatividad y procedimientos expresos para hacer efectivos estos derechos, pero su aplicación real y material todavía debe ser ajustada y adaptada por todos los funcionarios judiciales.

Además, como se mencionó anteriormente, se le han reconocido momentos procesales [17] a la víctima frente a la solicitud de suspensión o cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, esto solicitarse por la víctima en cualquier momento[18] con el fin de que no se le vulnere el derecho de acceso a la justicia y, más concretamente, a la reparación y al restablecimiento del derecho[19]. Por lo anterior, dado que se trata de una solicitud que afecta a los terceros de buena fe, cabe plantearse el siguiente interrogante: ¿Por qué no vincularlos en el momento de solicitud de cancelación de registros obtenidos fraudulentamente para que puedan ejercer su derecho de contradicción? ¿Esto no llevaría a que no se limite su participación al incidente de reparación integral?

Frente a los terceros de buena fe, no basta con que sean escuchados y puedan intervenir en el incidente de reparación integral, ya que este momento procesal estaría restringido al momento posterior a la emisión de la sentencia condenatoria. Si bien la aplicación de la cancelación podrá efectuarse en cualquier momento, tal como lo ha dicho la jurisprudencia, el tercero de buena fe solo puede ejercer su derecho de contradicción si hay condena y no antes. Este proceder limitaría su derecho a ejercer una postura frente a los bienes adquiridos con buena fe, algo que también limita el ejercicio de contradicción y de acceso a la justicia. En consecuencia, sería conveniente que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie respecto a la necesidad de vincular al tercero de buena fe para que ejerza el derecho de contradicción antes de la emisión de la sentencia, algo que permitiría salvaguardar sus derechos de la misma manera que los de las víctimas que, aunque tengan prevalencia, no significa que sean absolutos.

Bibliografía

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-245. (24, noviembre, 1993) M.P.: Fabio Moron Díaz

 

COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. SALA PENAL. Sentencia 39.858 (21, noviembre, 2012) M.P.: Gustavo Enrique Malo Fernández

 

COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. SALA PENAL. Sentencia SU-036-2018 (03, mayo, 2018) M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez.

 

COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 906 de 2004. Artículo 340.

 

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia. C-395.(28, agosto, 2019) M.P.: Cristina Pardo Schlesinger, Bogotá. 2019

 

COLOMBIA. CORTES SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. Sentencia SP4367. (11, noviembre, 2020) M.P.: Gerson Chaverra Castro

 

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia. C-060. (30, enero, 2008) M.P.: Nelson Pinilla M.ª

 

 

[1] Se desempeña como abogada de Pava Moreno abogados en la ciudad de Manizales. Profesional de la Universidad de Manizales y candidata al título de especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Al interior de la firma, se desempeña como abogada en el área de litigios.

[2] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. Sentencia SP4367. Rad. 54480. (11, noviembre ,2020) M.P.:  Gerson Chaverra Castro

[3] COLOMBIA. CORTES SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. Sentencia 4367-2020 (11, noviembre,2020) M.P Gerson Chaverra Castro (Bogotá, 2020)

[4] Ver: COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-245-1993 (24, noviembre, 1993) M.P Fabio Moron Díaz

 

[5] COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia. C-395-2019 (28, agosto, 2019) M.P Cristina Pardo Schlesinger, Bogotá. 2019.

[6] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia C-245-1993 (24, noviembre, 1993) M.P Fabio Moron Díaz

[8] COLOMBIA. CORTES SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. Sentencia 4367-2020 (11, noviembre,2020) M.P Gerson Chaverra Castro (Bogotá, 2020)

[9] COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. Rad. 40.246 Auto Sala Casación Penal, (28, noviembre, 2012)

[10] COLOMBIA. Corte Constitucionalidad. Sentencia. C-060-2008 (40, enero, 2008) M.P Nelson Pinilla Abstracto (Bogotá, 2008).

[11] COLOMBIA. Corte Constitucionalidad. Sentencia. C-060-2008 (40, enero, 2008) M.P Nelson Pinilla Abstracto (Bogotá, 2008).

[12] El restablecimiento del derecho es una garantía a favor de las víctimas que opera en cualquier estado del proceso, es intemporal y, por tanto, no se extingue (CSJ SP, 10 jun. 2009, rad. 22881)”.

[13] COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. Sentencia C-395-2019 (28, agosto,2019) M.P Cristina Pardo Shlesinger, Bogotá. 2019.

[14] COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 39.858-2012 (21, noviembre, 2012) M.P Gustavo Enrique Malo Fernández

[15] COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. Sentencia SU-036-2018 (03, mayo, 2018) M.P Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[16] El restablecimiento del derecho es una garantía a favor de las víctimas que opera en cualquier estado del proceso, es intemporal y, por tanto, no se extingue (CSJ SP, 10 jun. 2009, rad. 22881)”.

 

[17] COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 906 de 2004. Artículo 340.

[18] Colombia. Corte Constitucional Sentencia. C-395-2019 (28, agosto, 2019) M.P Cristina Pardo Schlesinger, Bogotá. 2019

[19] Colombia. Corte Constitucional Sentencia. C-395-2019 (28, agosto, 2019) M.P Cristina Pardo Schlesinger, Bogotá. 2019.