¿Cuánto paga un abogado en impuestos?

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Sandra Marcela Tamayo Vallejo[1]

Muchos abogados en Colombia desconocen las obligaciones formales y sustanciales que, según el marco normativo tributario, deben cumplir. En esta columna, se ofrece un análisis de las categorías fiscales que los podrían cobijar, las alternativas para planificar adecuadamente sus ingresos y la forma de pagar sus tributos, salvaguardando sus intereses sin dejar de cumplir con sus obligaciones fiscales. 

Sumario: 

I. Introducción II. Conceptos básicos III. Principales tributos para considerar IV. Descuentos V. Tarifas y distribuciones dinámicas VI. Otros tributos VII. Reflexión final

I. Introducción

“Según el Diccionario de la Real Academia Española, profesiones liberales son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico”[2]. En este marco, se puede ubicar a médicos, odontólogos, ingenieros, contadores, entre muchas otras profesiones.

En el caso específico de los abogados, tradicionalmente, se les ha considerado profesionales liberales. Sin embargo, el ejercicio de la abogacía se desarrolla en las más variadas formas, desde aquel que labora de manera independiente, hasta él que lo hace en las grandes firmas. Comprender las diferentes alternativas en las que se puede ejercer la profesión del abogado es importante a la hora de estimar las opciones que se presentan en cada régimen tributario.

En Colombia, actualmente, existe una proliferación[3] de normas tributarias, lo que hace muy difícil que personas naturales y jurídicas puedan realizar sus planeaciones fiscales adecuadamente. No es suficiente atender lo dispuesto por el Estatuto Tributario Nacional; se le deben sumar acuerdos, doctrinas, jurisprudencias, conceptos de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y la Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales -UGPP-.

A decir verdad, los impuestos nacionales y municipales se entrelazan en el panorama de normas y trámites, que pueden llegar a ser considerados como una carga, que, a su vez, origina una desnaturalización del objetivo por el cual se encamina el profesional liberal. En este escrito, se ofrece un breve análisis de los diferentes escenarios en los que los abogados pueden estar inmersos y cómo podrían planear de mejor manera su cumplimiento tributario en cada caso. Por ello, haremos un recuento de los diferentes tributos y panoramas que los abogados deberían conocer y manejar para tener los mejores planteamientos a la hora tributar adecuadamente y salvaguardar sus utilidades.

II. Conceptos básicos

Para empezar, vale la pena aclarar algunos conceptos básicos que deben ser tenidos en cuenta por quien quiera planificar adecuadamente su cumplimiento tributario.

Tributo: Es la conexión legal con la cual una persona natural o jurídica se obliga a pagar al Estado un valor específico cuando se produce un hecho generador[4].

Clasificación de los tributos: Se dividen en impuesto, tasa, contribución y participación[5]. En este escrito, por tratar sólo las cargas directas de los abogados, analizaremos únicamente impuesto y contribución.

Impuesto: Es el que se paga sin esperar retribución específica. Normalmente, sirve para financiar el presupuesto nacional de forma indistinta; tiene periodicidad variable, que depende del impuesto, por ejemplo, el IVA y el ICA[6].

Contribuciones: Son aquellas que se pagan por recibir un beneficio y cuentan con destinación específica, por ejemplo, las cargas parafiscales de salud y pensión[7].

Información exógena: Es el reporte de los datos financieros y comerciales que una persona natural o jurídica debe presentar por medio electrónico a la administración nacional o municipal. En estos reportes, se detallan movimientos de los ingresos recibidos, pagos realizados, personas con las cuales se realizan actividades económicas, entre otra información del año gravable a reportar. Adicionalmente, le sirve a las entidades nacionales o municipales, quienes a través de cruces de información controlan el adecuado pago de los tributos y evitan la evasión fiscal.[8]

Obligación formal: Es el cumplimiento de los procedimientos expresados para cada impuesto. De esta manera, el Estado determina los tipos de tributos, quiénes están obligados a contribuir, de qué forma y en qué tiempo lo deben hacer[9]. Por ejemplo, la presentación de la declaración de IVA se encuentra estipulada en los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario Nacional y se presenta en el formulario nro. 300, establecido por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales ─DIAN─.

Obligación sustancial: Es el ejercicio de pagar[10], de cooperar con el Estado como deber de todo ciudadano, según lo dispone el artículo 95 de la Constitución Política de Colombia.

Patrimonio: Es el conjunto de bienes con estimación económica. Por ejemplo: la casa, el carro, las cuentas de ahorros, fiducias, CDT, acciones, inversiones en sociedades, entre otros.[11]

Ingreso: Puede ser en dinero o en especie[12]. Por ejemplo, un ingreso puede ser una transferencia a la cuenta bancaria, el recibo de unas acciones de la bolsa o la disminución de una deuda con un banco.

Retención en la fuente: Es un sistema anticipado de pago de los impuestos; es utilizado por las administraciones nacionales y municipales para contar con flujo de efectivo en los presupuestos y es una obligación formal y sustancial de quienes las administraciones dispongan que deben realizar este recaudo.[13]

UVT – Unidad de valor tributario: Es la manera en que el Gobierno nacional unifica tarifas a precios reales; se reajustan anualmente y están reglamentadas por el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional. La UVT para 2019 es de $34.280, la UVT para el 2020 es de $35.607.

Cédula: Corresponde a la identificación utilizada por el Estatuto Tributario Nacional para determinar las diferentes categorías tributarias que una persona natural pueda tener. Se llama sistema cedular[14] y cataloga las rentas como de trabajo ─que son las provenientes de contratos labores o por prestaciones de servicios asimilados a contratos labores─, de pensiones, de capital ─quienes reciben ingresos por rendimientos de su patrimonio, por ejemplo, los arrendamientos─, no laborales ─son quienes prestan servicios y no se catalogan dentro de rentas laborales─ y de dividendos y participaciones.

III. Principales tributos para considerar

Los impuestos nacionales, distritales y municipales se componen de obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes, que no siempre deben ejecutar ambas acciones. En lo que respecta al ejercicio profesional de los abogados, hablaremos de impuestos de orden nacional y municipal, considerando que, para cada normativa, existen diferentes tareas por cumplir en cada obligación.

En el panorama nacional, lo primero que un profesional de la abogacía debe realizar es su inscripción en el Registro Único Tributario ─RUT─. Este es el documento que contendrá su clasificación tributaria, las obligaciones que lo cobijan y los datos de identificación básica. Como el RUT determina los deberes de los contribuyentes, este contendrá información referente a si es o no responsable del impuesto al valor agregado ─IVA─[15], el impuesto a la renta y si debe o no presentar información exógena.

Respecto de la declaración de renta se deberán corroborar los topes[16] en cuanto a patrimonio, ingresos, consumos, compras con tarjetas de crédito y el acumulado de las consignaciones bancarias del contribuyente. Esta evaluación se debe realizar anualmente con corte a 31 de diciembre del año que finaliza. En este impuesto, se efectúan anticipos por cada ingreso que se reciba como honorarios a título de retención en la fuente. Existen diferentes tarifas y modelos tributarios sobre estos anticipos. Sin embargo, la tarifa general para personas naturales es del 10%, por lo que podríamos decir que, de un ingreso de $10.000.000, tendrá una retención en la fuente de $1.000.000.

En cuanto la presentación de información exógena, deberán consultar la Resolución 011004 de 2018, modificada por la Resolución 000008 de 2020. Para las personas naturales, en el año gravable 2019, serán gravados quienes hubiesen recibido ingresos superiores a $500 millones de pesos o sus rentas de capital superen $100 millones de pesos.

Adicional a lo anterior, pagos como salud, pensión y riesgos laborales son contribuciones parafiscales que se encuentran dentro de la carga tributaria que los profesionales liberales que generen ingresos deben asumir. Como lo expresa el Concepto 00073825/2013 de la DIAN, son pagos obligatorios que afectan un grupo social y económico, y que se utiliza para el beneficio del mismo sector para su propio provecho.

En cuanto a los impuestos municipales, el de industria y comercio aplica directamente a las profesiones liberales, ya que grava la actividad industrial, comercial o de servicios para quienes ejecuten una actividad productora de renta dentro de un municipio determinado. Puede ser difícil su manejo, ya que los tributos municipales son reglamentados en cada administración y, a pesar de que todos son creados bajo los mismos principios rectores[17], es posible que existan más de 1.000[18] estatutos tributarios municipales con diferentes procedimientos y tarifas.

Para Bogotá, se encuentra el estatuto distrital reglamentado por el Decreto 807 de 1993 y por el Decreto 352 de 2020, el cual dispone que todo contribuyente del distrito debe inscribirse en el registro de información tributaria ─RIT─. Este documento contendrá su clasificación tributaria distrital, las obligaciones que lo cobijan y los datos de identificación básica. Igual que en el RUT, el RIT expresa las responsabilidades de los contribuyentes y los cataloga solamente para el Distrito como régimen preferencial[19] y régimen común. Los grandes contribuyentes serán aquellos que, únicamente, disponga la Secretaria de Hacienda.

La presentación de la declaración por impuesto de industria y comercio es diferente para cada régimen. El régimen común lo hará de manera bimestral y el régimen preferencial lo realiza de manera anual siempre y cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 1.933 UVT (2019 = $66.249.000). Por ejemplo, la declaración de ingresos de 2018 se presenta en el 2019, mientras que la del régimen común se presenta dentro del mismo año, así: enero-febrero en marzo, marzo-abril, en mayo, y así sucesivamente; el régimen preferencial sólo presentará una declaración de industria y comercio en enero de 2019.

Adicionalmente, el Estatuto Tributario Distrital dispone que quienes pertenecen al régimen común deben elaborar retenciones a título de industria y comercio de todos los pagos que realicen en el ejercicio de su objeto social. Estas retenciones las deben declarar y pagar de manera bimestral en los mismos periodos del impuesto de industria y comercio.

Todos los contribuyentes clasificados dentro del régimen común deben realizar la presentación de información exógena distrital. La información se debe entregar en los formatos y tiempos establecidos por la Secretaria de Hacienda según la norma ya mencionada y las Resoluciones DDI-054989 de 2016 y DDI-08490 de 2020.

En los departamentos, se presenta el mismo fenómeno que con los municipios: cada uno tiene su estatuto tributario. No es común que los departamentos graven la actividad productora de renta; no obstante, se deben analizar desde la individualidad de cada lugar.

Como caso particular, la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 creó un nuevo sistema de tributación que unifica los procesos de los contribuyentes de menores ingresos, simplificando los pasos para que puedan cumplir con sus obligaciones. Este nuevo régimen se denomina simple y unifica la presentación de las declaraciones de renta, consumo e industria y comercio. Quienes pertenecen a este sistema serán exentos de que les practiquen retenciones en la fuente por todo concepto y son ellos mismos quienes realicen sus anticipos a la DIAN por el consolidado de impuestos. Los anticipos son mensuales y la liquidación del impuesto es anual; en este sistema, los municipios cobrarán el impuesto de industria y comercio al contribuyente, no a la administración de impuestos nacionales ─DIAN─.

IV. Descuentos

Habiendo ya establecido cuáles son los tributos a los que está obligado cualquier abogado, conviene revisar ahora qué descuentos o alivios pueden ser aplicables. Aquí, especialmente, se hace patente la diferencia entre las distintas formas del ejercicio de la profesión.

Las personas naturales pueden recibir ingresos por su actividad profesional y ser catalogadas como rentas de trabajo[20]. Esto quiere decir que podrán asimilarse a un empleado asalariado. Sin embargo, por sus características específicas, un profesional liberal puede ser clasificado como renta laboral o renta por ingresos de cédula general[21]. Por ejemplo: podemos decir que quienes estén catalogados dentro de renta laboral podrán descontar de sus ingresos, únicamente y hasta los límites de ley, los pagos por salud, medicina prepagada, dependientes (hijo, padres, esposo, hermanos) o pagos por intereses de vivienda[22]; adicionalmente, podrán deducir el 25% de su ingreso depurado como exento del impuesto de renta[23].

Quien esté catalogado como ingresos de cédula general podrá asimilarse a una persona jurídica y podrá descontar todos los gastos asociados a la producción de su ingreso, pero no tendrá potestad de descontar gastos personales como medicina prepagada, intereses de vivienda ni la renta exenta exclusiva de los asalariados o sus asimilados.

Después de identificar qué se puede descontar en cada clasificación tributaria, es importante detallar las nociones básicas contables para la depuración de los gastos que afectan la producción de un ingreso. Necesidad, causalidad y proporcionalidad son criterios sobre los que se suelen presentar confusiones.

La DIAN ha conceptuado[24], en varios oficios, que necesidad se refiere a los gastos obligatorios, directos o indirectos,  en que se debe incurrir para poder ejercer la actividad económica, por ejemplo, los servicios públicos básicos, ya que sin agua, energía e internet, es imposible ejercer la actividad productora de ingreso. Causalidad es el gasto inherente a la producción del ingreso; es un egreso realizado en la misma vigencia en la que se obtiene el ingreso, por ejemplo, el pago de una póliza de cumplimiento para asegurar un contrato. Proporcionalidad es la justa medida en la deducción de los gastos asociados a la actividad productora de renta. Por ejemplo, para generar un ingreso de $100, invierto $20 en arrendamiento, $5 en servicios públicos y $15 en pago de una secretaria, a diferencia de un gasto desproporcionado cuando para generar un ingreso de $100, se paga arrendamiento de $50 y unos honorarios de $80.

V. Tarifas y distribuciones dinámicas

Dependiendo de la clasificación tributaria de las personas naturales, se manejarán tasas fluctuantes. Su racionalidad es: a mayor ingreso, más alto será pago del tributo. A continuación, se detallarán las diferencias entre las tarifas aplicables en relación con el impuesto de renta e industria y comercio, y las alternativas que tienen los profesionales del derecho.

El impuesto de renta inicia con una base impositiva de $38.811.000 gravados con una tarifa de 19% y termina con una base ilimitada y una tasa del 39%[25]. El artículo 241 del Estatuto Tributario Nacional contiene 7 tarifas que muestran la proporción de incremento que va teniendo el ingreso comparado con la tarifa. Esta norma se aplica para personas naturales que estén catalogadas como rentas de trabajo o por cédula general; sin embargo, la depuración de cada base es propia para cada contribuyente.

Para las rentas de personas jurídicas que presten servicios como profesionales liberales, las tarifas son estándar por año de tributación y se calculan de acuerdo con la renta líquida gravable que es el ingreso depurado con costos y gastos (Ingreso-costos y gastos=renta líquida gravable). En este caso, el artículo 240 del Estatuto Tributario Nacional contiene 1 tarifa general por año. Para el 2020, será del 32%, en el 2021 disminuye a 31% y en el 2022 y en adelante será del 30%.

En este aspecto, es el abogado, en compañía con su asesor contable, quienes determinan sus mejores alternativas. Probablemente, si es un abogado que trabaja solo y sus ingresos no superan los $50 millones al año, es recomendable manejar su renta como de fuente laboral. Si es un abogado con unos ingresos de $300 millones al año y cuenta con secretaria y asistente judicial, valdrá la pena que considere, como su mejor opción, tributar por la cédula de ingresos generales y llevar una contabilidad organizada que permita soportar todas sus deducciones. Y si es un abogado con una firma, con ingresos de $700 millones, dos abogados, secretaria y asistente jurídico, será más viable que conforme una persona jurídica.

El régimen simple de tributación[26] está diseñado para contribuyentes independientes que tengan ingresos, en el año anterior, inferiores a $2.848.560.000; sus tarifas también son dinámicas y se detallan por actividades económicas. Para el caso de los abogados, inicia con una base gravable de $213.642.000 y una tasa[27] de 5,9% y termina con ingresos de hasta $2.848.560.000 y una tarifa de 14,5%. La inscripción en este sistema debe ser autorizada, previamente, por la DIAN y, a la fecha de elaboración de este artículo, la última fecha habilitada era el 31 de julio de 2020.

Esta alternativa es muy atractiva, por cuanto tiene facilidades en su manejo, tarifas inferiores y métodos simples al unificar varios tributos como renta e industria y comercio. No obstante, siempre es recomendable realizar un análisis a fondo de los pros y los contras de todas las alternativas, y sus planeaciones futuras.

Las anteriores tarifas son aplicadas para los impuestos nacionales. En cuanto a los impuestos municipales, existen otras tasas. Para Bogotá, la tarifa de industria y comercio para actividades jurídicas prestadas por personas jurídicas es de 6,9% y, para las prestadas por personas naturales, es de 9,66%.

Los responsables del IVA, sean personas naturales o jurídicas y que presten servicios liberales, tienen una tarifa general[28] del impuesto al 19% del ingreso; sin embargo, los servicios médicos se encuentran excluidos de este impuesto[29].

VI. Otros tributos

Los pagos de seguridad social son otros tributos que, de manera obligatoria, deben sufragar los abogados. Los ingresos están gravados para los independientes o trabajadores por cuenta propia con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo, y deberán asumir el pago de la seguridad social mes vencido. Su ingreso debe ser depurado de los costos y deducciones causados, necesarios y proporcionales, para la generación de esta obligación. A esta depuración, se aplicará el 40% del valor mensualizado de su contrato[30] y el resultado de esta operación será el valor sobre el cual se deben pagar los aportes parafiscales. Si esta depuración es inferior a un salario mínimo se deberá cotizar por lo menos sobre el salario mínimo y no más de 25 salarios mínimos, quedando en una base de aportes alrededor de $22.000.000. Las tarifas sobre las que los profesionales independientes deben cotizar serán: para salud 4%, para pensión 16%, para riesgos laborales 0,522%, para un total de 20,522% de tarifas por aportes de seguridad social.

VII. Reflexión final

Los profesionales de la abogacía deberán, entonces, considerar aspectos como obligaciones, tributos, tarifas y categorías, para su adecuada planeación tributaria. Acá sólo se tocaron conceptos esenciales, con el fin de invitar al análisis particular. Los escenarios se pueden modificar innumerablemente si se colocan aristas como otro tipo de ingresos, por ejemplo, salarios, pensiones, arrendamientos, entre muchos más. No obstante, las cédulas que se nombran en este documento se liquidan de manera separada, por lo cual siempre será recomendable mirar el todo desde la individualidad de cada renta.

Cada profesional elegirá su modelo de tributación dependiendo de las necesidades individuales. Sin embargo, es claro que, a menos ingresos, menos tributo. Desde esta óptica, se podría decir que la mejor opción, para los profesionales independientes de pequeños ingresos, será rentar por la cédula laboral, siempre y cuando su tarifa no aumente del 28%. Para ello, deberá mantener un control de sus deducciones y una buena planeación de sus inversiones que le permitan tener los mayores beneficios tributarios posibles.

Otra alternativa será la inscripción en el régimen simple, lo que originará más obligaciones que para quien elija las rentas laborales, pero sus tarifas no sobrepasarán el 14,5%, siempre que sus ingresos se mantengan dentro de los rangos establecidos en la norma antes citada.

Siempre existirá la opción de tributar a una tarifa única como persona jurídica. Dependerá, entonces, de una buena organización y control de los fundamentos contables y tributarios para que la base de tributación baje al máximo y se aplique la tarifa general del 32%.

Tomando como ejemplo un profesional que reciba un ingreso por honorarios de $6.000.000 en un mes y que tribute su impuesto de renta por la cédula de fuente laboral, tendría una base para liquidar de, aproximadamente, el 61% de su ingreso, mientras que, si lo hace por la cédula general, su impuesto se liquidará sobre el 38% de su ingreso. Como persona jurídica, dependerá siempre de los costos y deducciones que se puedan restar para determinar su ingreso base de tributación.

Si comparamos las tarifas de persona natural contra las de persona jurídica, la persona natural tendrá una carga de tributación entre el 49,18% y el 69,18%, mientras que la persona jurídica tendrá su tasa impositiva de 60,42%. Es claro que ambos panoramas tienen una fuerte carga porcentual. Por eso, la organización, planificación y control ayudarán a determinar cuál será la renta líquida gravable[31] sujeta de pagar el impuesto que le resulte más conveniente. Esto, considerando que, para tener la base final sobre la cual se aplicarán los porcentajes de impuestos, es necesario realizar las deducciones pertinentes de cada cédula.

Como se ve, no existe una respuesta única. Lo más importante será conocer, adecuadamente, todas las opciones. En cada caso, se deberá considerar en qué cédula debe tributar, qué descuentos y hasta qué montos los podrá tener y así elegir cuál será su mejor alternativa. En este escrito, hemos ofrecido unas pautas, más que todo, con la esperanza de fomentar el interés y mostrar que una planeación tributaria adecuada no solamente es alcanzable, sino muy conveniente para cualquier abogado.

VII. Bibliografía

COLOMBIA. ASAMBLEA CONSTITUCIONAL. Constitución Política de la República de Colombia (20, julio, 1991). Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 2010. (27, diciembre, 2019). Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Diciembre, 2019. No. 51.179. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2010_2019.html

COLOMBIA. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1955. (25, mayo, 2019). Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Diario Oficial. Mayo, 2019. No. 50.964. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019.html

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1943. (28, diciembre, 2018). Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Diciembre, 2018. No. 50.820. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1943_2018.html

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1819. (29, diciembre, 2016). Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Diciembre, 2016. No. 50.101. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1819_2016.html

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1739. (23, diciembre, 2014). Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Diciembre, 2014. No. 49.374. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1739_2014.html

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1607. (26, diciembre, 2012). Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Diciembre, 2012. No. 48.655. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012.html

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1430. (29, diciembre, 2010). Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad. Diario Oficial. Diciembre, 2010. No. 47.937. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1430_2010.html

COLOMBIA. CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Acuerdo 756. (20, diciembre, 2019). Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias. Disponible en: http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Imagenes/acuerdo%20756%20de%202019%20consejo%20de%20bogot%C3%A1.pdf.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Sentencia C-733.  Expediente D-4470. (26, agosto, 2003). M.P.: Clara Inés Vargas Hernández. Corte Constitucional. Sala Plena, 2003.

COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Decreto 624. (30, marzo, 1989). Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. . Bogotá, El Ministerio, 1989. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html

COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Decreto 2649. (29, diciembre, 1993). Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Bogotá. El Ministerio, 1993. Disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1476299

COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Decreto 2345. (23, diciembre, 2019). Por el cual se reglamentan disposiciones del Estatuto Tributario, de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Bogotá. El Ministerio, 2019. Disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30038666

 

[1] Secretaria Auxiliar Contable del Sena. Contadora Pública de la Corporación Universitaria Remington y Especialista en Gerencia Tributaria de la Corporación Universitaria Politécnico Gran Colombiano. Directora administrativa y tesorera de MPa Derecho Penal Corporativo. Asesora financiera de diferentes firmas de abogados; cuenta con más 18 años de experiencia en el ámbito contable y fiscal.

[2] CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. ¿Qué es una profesión liberal? [en línea]. [Consultado el 25 de noviembre de 2020*. Disponible en https://www.ccb.org.co/Preguntas-frecuentes/Tramites-registrales/Que-es-una-profesion-liberal#:~:text=Seg%C3%BAn%20el%20Diccionario%20de%20la,trav%C3%A9s%20de%20un%20t%C3%ADtulo%20acad%C3%A9mico

[3] En la última década, se ha incrementado la inestabilidad jurídica tributaria, ya que las Leyes 2010 de 2019, 1943 de 2018, 1819 de 2016, 1739 de 2014, 1607 de 2012 y 1430 de 2010 han modificado la normativa tributaria en un promedio de año y ocho meses.

[4] COLOMBIA. ASAMBLEA CONSTITUCIONAL. Constitución Política de la República de Colombia (4, julio, 1991). Artículo 95, numeral 9. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

[5] Ibíd. Artículos 150, numeral 10-11-12 y 338.

[6] Ibíd. Artículo 362.

[7] Ibíd. Artículo 150, numeral 12.

[8] COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Decreto 624 (30, marzo, 1989). Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Artículo 631. Para estudios y cruces de información. Bogotá, El Ministerio, 1989. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html

[9] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Sentencia C-733. (26 de agosto de 2003). M.P.: Clara Inés Vargas Hernández. Corte Constitucional. Sala Plena, 2003.

[10] COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Decreto 624. Óp. cit. Título I Obligación Tributaria. Artículo 1. Origen de la obligación sustancial.

[11] COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Decreto 2649. (29, diciembre, 1993). Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Título I, capito IV, sección II. Bogotá. El Ministerio, 1993. Disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1476299.

[12] Ibíd. Título I, capito IV, sección II.

[13] COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Decreto 624. Óp. cit. . Artículo 365, facultades para establecerlas.

[14]Ibíd. Artículo 330, Determinación cedular.

[15] COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Decreto 624. Óp. cit. (Título III. Responsables del impuesto. Artículo 437 “Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos”.

[16] COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Decreto 2345. (23, diciembre, 2019). Por el cual se reglamentan disposiciones del Estatuto Tributario, de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Topes con los cuales los contribuyentes están obligados a declarar renta, año gravable 2019. Patrimonio >=$154.215.000, Ingresos brutos >=$47.978.000, Consumos tarjetas de crédito >=$47.978.000, Compras >=$47.978.000, Consignaciones bancarias >=$47.978.000. Disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30038666

[17] COLOMBIA. ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Constitución Política de la República de Colombia. Óp. cit.  Título XII. Régimen económico y de la hacienda pública, artículo 338.

[18] Departamento Administrativo Nacional de Estadística ─DANE─, Tabla de municipios: Colombia tiene 1.119 municipios.,

[19] COLOMBIA. CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Acuerdo 756. (20, diciembre, 2019). Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias. Régimen preferencial. Pertenecerán a éste régimen los contribuyentes que, en el año anterior, hubiesen obtenido ingresos superiores a 3.500 UVT (2019: 3.500 UVT x $34.270=$119.945.000), que no tengan más de un establecimiento de comercio, no presenten explotación de intangibles, no sea usuario aduanero, no tenga contratos o consignaciones por más de 3.500 UVT. Quienes incumplan con alguno de estos requisitos pertenecerán al régimen común. Disponible en http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Imagenes/acuerdo%20756%20de%202019%20consejo%20de%20bogot%C3%A1.pdf

[20] COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Decreto 624. Óp. cit.  Artículo 103.

[21] Ibíd. Artículo 335. Ingresos de la cedula general.

[22] Ibíd. Artículo 387. Deducciones que se restaran de la base de retención.

[23] Ibíd. Artículo 206. Rentas de trabajo exentas.

[24] Cfr. DIAN. Oficio 1093. (17, enero, 2018); DIAN. Concepto 15378. (25, mayo, 2018).

[25] COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Decreto 624. Óp. cit. Artículo 241. Tarifa para las personas naturales y extrajeras residentes y asignaciones y donaciones modales.

[26] Ibíd. Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

[27] Ibíd. Artículo 907. Tarifa.

[28] Ibíd. Artículo 468. Deducciones que se restaran de la base de retención.

[29] Ibíd. Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

[30] COLOMBIA. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1955. (25, mayo, 2019). Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.  Diario Oficial. Mayo, 2019. No. 50.964. Artículo 244. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019.html..

[31] Renta líquida gravable = ingreso-costos y deducciones.