José Miguel Ruiz Rojas[1] y Sofía Cámera Olarte[2]
Este artículo evaluará la falta de regulación y los perjuicios que pueden surgir por el uso de la inteligencia artificial y que afectan, real o potencialmente, los derechos de autor. Para ello, se estudiarán algunos casos problemáticos relacionados con la propiedad intelectual y enfocados principalmente en la violación de esos derechos. Asimismo, se plantearán soluciones que sirvan de base para establecer un marco normativo general que busque reducir los posibles perjuicios asociados a estos sistemas, dada su rápida evolución tecnológica.
SUMARIO:
I. Introducción; II. Problemas concretos de la IA en materia de derechos de autor; III. Intentos de regulación de la IA; IV. Toma de postura; V. Conclusiones; VI. Bibliografía.
I. Introducción
La inteligencia artificial (en adelante, IA) se entiende como una «disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico»[3]. Es esta un recurso atractivo en diferentes ámbitos, como el empresarial, donde se han creado políticas para su implementación[4]. A su vez, su avance desmedido y la ausencia de regulación pueden ocasionar riesgos significativos.
Tal es el caso de los derechos de autor, en donde se genera incertidumbre frente a posibles vulneraciones. En primer lugar, se plantean desafíos en situaciones en las que se cuestiona la titularidad de los derechos de autor de una obra creada por la IA. Otro dilema se presenta con la recopilación de información para sus bases de datos y su reproducción, sobre todo cuando esta información es propiedad de un tercero que no ha autorizado su uso.
Estos retos suponen una carga hacia los estados, pues deben ponerse de acuerdo en la implementación de una regulación objetiva y eficaz, por ejemplo, a través de un convenio internacional. Esto como consecuencia de la ausencia normativa y los crecientes casos que afectan a los derechos de autor, sin que se ofrezca una solución viable.
Es crucial considerar el fácil acceso que tiene cualquier persona a estas tecnologías, lo que podría verse como un llamado a una colaboración entre diferentes países con el fin de encontrar una armonización de normativas generales respecto a los vacíos en temas de derechos de autor. Por ello, propondremos algunas alternativas de regulación para abordar las distintas problemáticas que pueden surgir en estos ámbitos. Nos enfocaremos principalmente en aspectos de derechos de autor, ya que existen casos que permiten tratar el problema de una manera más concreta.
Es importante reconocer los conflictos que se pueden presentar en temas como marcas o patentes; sin embargo, esta columna se centrará en los derechos de autor para darles mayor claridad y para analizar con detalle las implicaciones que conllevan. Así, empezaremos mencionando algunos problemas que surgen con la IA en materia de derechos de autor, seguido de una referencia sobre la poca regulación frente a esto, para, finalmente, adoptar una posición en la que se propongan alternativas de regulación.
II. Problemas concretos de la IA en materia de derechos de autor
El tema principal se centra en la recopilación de información usada sin consentimiento para entrenar las respuestas de chatbots de inteligencia artificial, y, más allá de esa recopilación, el uso y la reproducción de esta.
Con respecto a lo señalado, se han presentado diversos casos en los que se demanda a empresas de inteligencia artificial por la vulneración de derechos de autor y por el uso de datos recopilados para el entrenamiento de sus sistemas. Por ejemplo, en Estados Unidos existen ya varias demandas de empresas reconocidas[5], como los casos de Kadrey vs. Meta[6], Huckabee vs. Bloomberg[7] y Leovy vs. Google[8]. Estos, pese a tratar también aspectos de derechos patrimoniales, involucran a su vez el uso no autorizado de información para su entrenamiento.
El caso que mejor puede representar este conflicto es el de OpenAI (la entidad detrás de ChatGPT) y el periódico New York Times (NYT). En este caso, el periódico presentó una demanda por uso indebido de información y por violación a los derechos de autor[9]. El NYT centró su demanda en las respuestas dadas por la plataforma, y argumentó que esta copiaba exactamente sus artículos, datos que se tomaron sin su consentimiento aun sabiendo que el periódico tenía derechos de autor sobre estos. El New York Times alegaba que esto eliminaría la necesidad de las personas de suscribirse a este diario para obtener información, lo que podría afectarlo económicamente. OpenAI respondió que ChatGPT no suele transcribir exactamente la información que recopila, y que esto es un error que debe repararse. Así, el NYT decidió bloquear el uso de sus contenidos para el entrenamiento del sistema. De igual modo, OpenAI dijo que la plataforma cumplía con las leyes de propiedad intelectual del país y con lo dispuesto por la US Copyright Office[10].
Con esta última declaración, se debate acerca del cumplimiento de normas sobre derechos de autor en Estados Unidos, por lo que se debe revisar la ley «US Copyright Law»[11], específicamente cuando en esta se menciona el fair use[12] o uso justo, pues no se logra ver cómo el entrenamiento de la IA —es decir, la forma en que se le suministra información para que responda de manera inteligente— se ajustaría a este concepto, por más que se argumente que su empleo tendrá como fin la investigación o la educación.
OpenAI dio a entender con sus declaraciones que existe una regulación respecto al uso de la información recopilada, tanto en su forma como en los propósitos para los que se utiliza, cuando realmente no es así. El «cumplimiento de normas» hace referencia a las normativas dentro de los Estados Unidos sobre copyright en general, normas que no fueron pensadas frente a la posible existencia de inteligencia artificial.
Además, en lo que se refiere a la normatividad existente en materia de IA esta no logra cubrir los problemas que aquí se reflejan. Por ello, es importante analizar cada una de estas normativas a fondo para comprender por qué suponen un conflicto en este ámbito y cómo abordarlo.
III. Intentos de regulación de la IA
En cuanto a regulación de los sistemas de inteligencia artificial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Unión Europea (UE) han implementado medidas más concretas. En 2019, la OCDE emitió un conjunto de directrices[13] con el fin de orientar a los Estados miembros sobre cómo deberían regular estos sistemas. Por su parte, la UE aprobó una nueva legislación llamada «AI Act»[14] (en español, Reglamento de Inteligencia Artificial), publicada el pasado 12 de julio en el Diario Oficial de la Unión Europea, y que entró en vigor veinte días después. Según la propia ley, se busca una regulación centrada en aspectos de seguridad y protección del mercado.
El Reglamento de Inteligencia Artificial pretende lograr los fines ya mencionados a través de la regulación en detalle de «Sistemas de Inteligencia Artificial de Alto Riesgo»[15] y la prohibición de ciertas prácticas como las orientadas a la manipulación de personas y de sus comportamientos, y en general las que vulneren derechos como la privacidad o la intimidad. El reglamento impone, además, otras obligaciones y deberes a distintos actores, como el requisito de transparencia[16], pero no termina de satisfacer las necesidades sobre derechos de autor, pues no delimita parámetros claros al respecto.
Por otro lado, en Latinoamérica, algunos estados, como Chile[17], Argentina[18] y Brasil[19], han intentado regular los sistemas de IA. Estos han orientado la regulación hacia principios generales, sin detallar acciones concretas, lo que todavía deja de lado vulneraciones en ámbitos como los derechos de autor.
Por su parte, Colombia se ha sumado a los intentos de regulación con diversos proyectos de ley, por ejemplo, el Proyecto de Ley 059 de 2023([20]) que busca «establecer lineamientos de política pública para el desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial» a través de algunos principios[21] y de la creación de una comisión de tratamiento de datos y desarrollos con IA. Otras propuestas que han surgido en el país son el Proyecto de Ley 091 de 2023([22]), que procura por el deber de información y transparencia de estos sistemas y por el uso responsable de los mismos, y el Proyecto de Ley 130 de 2023([23]) enfocado en el ámbito laboral, la estabilidad de los trabajadores frente a la aparición de la IA, su debida capacitación y la armonización de estos sistemas con las herramientas de trabajo.
Ahora, es importante referirse a la regulación sobre propiedad intelectual (PI) independientemente de la existente sobre IA, puesto que, con los casos mencionados de derechos de autor, sin nombrar otros aspectos de la PI, como marcas o patentes, estas áreas se confunden y muchas veces se utiliza una para tratar la otra, como fue el caso de NY Times vs. OpenAI.
En relación con este tema existen convenios y organizaciones internacionales que han regulado diversos aspectos. Dentro de los más representativos se encuentran el Convenio de Berna[24] y el Convenio de París[25] en temas de derechos de autor y propiedad industrial, así como la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) como organismo encargado de velar por la eficacia de un ordenamiento internacional de propiedad intelectual.
Pero aun con la existencia de estos tratados y estas organizaciones la regulación se queda corta a la hora de hablar de derechos de autor y, en algunos casos, también de marcas. El panorama no es nada claro cuando se trata de identificar a quién se le debe atribuir la autoría de una obra hecha por IA en la que esta imita a quien se supone sería su creador original. Otro aspecto difícil de abarcar se da frente a las obras en las que no hay participación directa de un artista, sino que solo se hace uso de su voz para la interpretación de un tema ajeno. Esto puede ser tratado desde la perspectiva de la marca[26] del artista y del uso de su voz sin su consentimiento, o directamente desde los derechos de autor de una obra que en principio sería suya.
Otro punto en el que pueden aparecer más problemas y contradicciones es en el de la recopilación de información de internet y su posterior reproducción, lo que genera una afectación a los derechos de autor sobre quién es el titular del contenido. En estos casos, se alude al cumplimiento normativo y a la no vulneración de derechos de autor bajo los preceptos de regulaciones correspondientes a copyright, planteadas en un contexto donde no se concebían este tipo de tecnologías. Se alega este cumplimiento bajo la idea anteriormente mencionada del uso justo[27].
Esta doctrina, también conocida como uso legítimo, o el mismo fair use en los países de habla inglesa, permite el uso limitado de material protegido por los derechos de autor sin necesidad de la autorización del titular. Este concepto, aunque puede variar en su tratamiento bajo distintas legislaciones[28], en general, se presta para la utilización legítima de obras bajo ciertos supuestos como fines académicos o de investigación, lo que supondría un mayor acceso a información protegida.
En el marco de la IA todo se vuelve más confuso, puesto que bien se podría argumentar que la reproducción de la información con derechos de autor para estos modelos tiene propósitos educativos o investigativos. Sin embargo, es muy difícil predecir el uso que se le va a dar al ser este un campo tan abierto, ya que estos sistemas no tienen un único fin que restrinja su reproducción. Asimismo, plataformas como ChatGPT o Gemini añaden una dimensión patrimonial que complica más el tema al incluir intereses económicos además del reconocimiento moral sobre las obras.
No obstante, al menos en este aspecto hay un punto de partida más claro en cuanto a la posibilidad de adaptar el concepto de uso justo a los sistemas de IA. Igualmente, ya existe una base establecida, aunque con poca claridad al respecto, para evitar infracciones a derechos de autor. Sin duda es un asunto complejo que hoy se maneja con el desarrollo de herramientas de detección de la IA[29] mediante el uso de esa misma tecnología, para poder identificar estas infracciones. Es esta, entonces, una respuesta práctica frente a un vacío legislativo, del que solo queda la espera de una regulación útil.
Como se puede evidenciar, la propiedad intelectual frente a la IA es un tema complicado y en constante evolución en el ámbito legal. La interacción entre estos conceptos plantea desafíos relacionados no solo con la protección de los derechos de autor, sino prácticamente con todos los campos de derechos de propiedad intelectual. La OMPI[30] ha iniciado un diálogo abierto para discutir las repercusiones de las políticas de PI con respecto a la IA, y evalúa si el sistema vigente debe modificarse para ofrecer un amparo equilibrado.
IV. Toma de postura
Una vez asimiladas las regulaciones actuales y las problemáticas que se pueden generar ante los vacíos que hay frente a los derechos de autor junto a cuestiones relacionadas con inteligencia artificial es importante buscar una forma de tratar estos conflictos para evitar otras vulneraciones, como las de los ejemplos ya mencionados. Por ello, en nuestra consideración, la opción óptima para abordar este tema es armonizar las regulaciones existentes de derechos de autor con el entendimiento y el funcionamiento general de los sistemas de inteligencia artificial.
Para situaciones como la de la reproducción por parte de una IA de materiales que tienen derechos de autor, se pueden adaptar regulaciones como el mencionado fair use desde la normativa estadounidense o la libre utilización de las obras[31] del Convenio de Berna. Ciertamente, el problema seguiría siendo el componente de abstracción, por lo que es importante delimitar cuándo se entienden para fines académicos o de investigación. Un ejemplo de esto sería el de una plataforma que solo responda a órdenes que permitan reproducir el texto como una fuente junto a su debida citación, y no pueda proveer mayores conceptos al respecto. Esto restringiría la reproducción del contenido, de manera que se mejora su uso sin prohibirlo.
Otro aspecto importante que se puede tener en cuenta en estos casos es la antigüedad del material que se va a emplear cuando no se encuentra dentro de los parámetros previamente propuestos. Se puede exigir el consentimiento del autor para la utilización de la obra en materiales que no daten de más de cierto tiempo atrás –como se hace con la duración de los derechos de autor en regulaciones como las de Estados Unidos[32], el Convenio de Berna[33] o la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones[34]– para proteger a los titulares de las obras que se planean utilizar en la IA y garantizar que estos puedan gozar completamente de todos los derechos patrimoniales y morales, sin verse afectados de ninguna manera.
El tema es mucho más complejo en los casos en los que se altera un material o se hace pensar que fue creado por una persona que en realidad no lo hizo[35], pues no existe una base para empezar a regular. Lo ideal sería tomar el consentimiento del creador como fundamento para tratar el tema. Con esto, se trasladaría la decisión sobre la publicación de estos materiales al autor a quién se le atribuye la creación, y se establecería una especie de filtro para poder publicar este tipo de creaciones. Si no se supera dicho filtro podrían implementarse mecanismos de protección. Esto sería una especie de bloqueo para evitar publicitar ese material una vez se alerta de esta vulneración.
Claramente, la posible solución anterior depende, en gran medida, de la decisión del autor, y le genera el deber adicional de estar pendiente de las creaciones de IA que lo involucren, por lo que puede no ser óptima en este sentido. Pero ante un panorama tan amplio y del que todavía no hay mucha información, solo quedarían regulaciones como esta o contemplar una prohibición general, que debería estudiarse más para evaluar su efectividad.
Sin embargo, incluso con estas propuestas queda mucho campo por cubrir y se vuelve necesaria la creación de una normativa que trate todos los problemas que han surgido alrededor del concepto de propiedad intelectual, y que idealmente prevenga aquellos que se puedan generar a futuro. Como se propuso, se pueden tomar como punto de partida los convenios existentes sobre propiedad intelectual, incluso algunos aspectos de las legislaciones de IA actuales, y unirlos en una normativa enfocada exclusivamente en estas problemáticas.
Para esta regulación se ve necesaria la colaboración internacional, a través de un consenso de los estados para suscribir un tratado respecto a esta materia que delimite aspectos generales por los que se deben regir quienes decidan hacer parte. Este tratado también debería otorgar a cada uno cierta especialidad para definir facetas más específicas como podrían ser temas de plazos o sanciones por el incumplimiento de las obligaciones impuestas dentro de la normatividad. Dichas sanciones tendrían consecuencias patrimoniales, que serían recaudadas por un organismo encargado de la vigilancia, control y cumplimiento de la normativa, y estarían destinadas a la financiación del desarrollo de mejores proyectos acorde con estas tecnologías.
Evidentemente, este panorama se ve todavía gris, ya que es difícil llegar a un consenso entre tantos estados, sobre todo cuando podrían existir conflictos económicos con quienes tienen más capacidad de desarrollar estos sistemas. Es evidente la urgencia de regular los derechos de autor frente a la IA, pues no se puede continuar con los vacíos actuales de los que surgen gran cantidad de problemas que a futuro podrían conllevar repercusiones mayores.
V. Conclusiones
Es indiscutible que la inteligencia artificial es uno de los atractivos de hoy en día para la sociedad. Se encuentra presente en casi todos los ámbitos de la vida cotidiana: el entretenimiento, la salud, la academia, el diseño, el arte, el derecho, etc. Por ello, es notoria la indudable utilidad que esta supone para la humanidad. Sin embargo, también ha provocado varias controversias y ha sido motivo de muchos cuestionamientos.
La IA, claramente, trae consigo diversos beneficios, brinda, con rapidez y efectividad, una gran variedad de información y posibles soluciones a problemas de la vida cotidiana, pero a la vez genera retos y necesita una pronta regulación y unos parámetros claros frente a su uso. Esto no se ha logrado hasta ahora de manera eficiente, pues la regulación no abarca en su totalidad las dudas e inconvenientes que pueden surgir.
Con base en las normativas existentes internacionalmente y la intención de regulación en otros países, se puede evidenciar que la legislación es una necesidad cada vez mayor en varios aspectos. Se debe dejar claro que los intentos que se han realizado en esta materia no han cumplido a la hora de tratar temas como los derechos de autor, pues estos se centran en elementos muy puntuales, sobre todo de seguridad y desarrollo comercial.
En este sentido, la regulación tendría que ir encaminada a establecer herramientas generales en cuanto a derechos de autor. Así, se deberían fijar directrices sobre la titularidad de una obra. Un criterio posible sería asignar la propiedad de una obra a la persona que aporte la mayor cantidad de información específica sobre el proceso creativo, cuando esta haya sido asistida por inteligencia artificial. En ausencia de dicha información, la obra pasaría a ser propiedad de la inteligencia artificial y, por extensión, de los desarrolladores de estos sistemas. Se debe considerar que este enfoque sobre derechos de autor no significa excluir los demás ámbitos asociados a la propiedad intelectual, simplemente se discute más este tema al ser mayores las controversias relacionadas con él. Es claro que las vulneraciones a la propiedad intelectual pueden ir más allá de los derechos de autor y afectar marcas o patentes, como los casos mencionados del uso del nombre o de la imagen de un artista para viralizar una obra[36].
También es importante hacer énfasis en que, en materia de derechos de autor, es más que necesario un estudio técnico y pronunciamientos prontos de las diferentes entidades en todo el mundo. No se debe ni se puede seguir con la carencia de información y regulación frente a estos derechos, pues es un tema complejo que requiere un conocimiento profundo del funcionamiento de estos sistemas.
La omisión de regulación frente a este asunto, con la excusa de contar con lineamientos sobre copyright, no basta para solucionar y prevenir los riesgos existentes y los que puedan surgir a futuro. Simplemente con examinar la normativa de Colombia —la Ley sobre Derechos de Autor[37]— se ven los vacíos frente a la IA, pues son disposiciones formuladas en escenarios en donde la existencia de estos sistemas no se preveía.
Con lo anterior, la solución respecto a la creación de una regulación adecuada que abarque estos vacíos debe ser orientada no solo a la protección de la seguridad y el mercado en general, como está planteada en el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, sino también estar centrada en casos de salvaguarda a la propiedad intelectual, sobre todo ante el uso de obras y derechos ajenos.
La mejor opción ante esto, pese a sus complejidades, es una nueva legislación que extraiga conceptos de leyes tanto de propiedad intelectual como de inteligencia artificial, para prohibir, sancionar y regular qué hacer en este tipo de situaciones en las que está en juego la titularidad del derecho sobre una obra y su posible explotación moral y patrimonial.
VI. Bibliografía
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El Universal de México (GDA) «¿Quién está tras de FlowGPT, IA que hizo ‘explotar’ a Bad Bunny por canción en TikTok?». El Tiempo, 9 de noviembre de 2023. https://www.eltiempo.com/cultura/gente/quien-esta-detras-de-flowgpt-ia-que-hizo-explotar-a-bad-bunny-por-cancion-tiktok-824427.
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Joey Ech. «Drake Uses A.I. Tupac Shakur and Snoop Dogg Voices to Press Kendrick Lamar on New ‘Taylor Made Freestyle’», XXL Magazine. 20 de abril de 2024. https://www.xxlmag.com/drake-taylor-made-freestyle-kendrick-lamar/.
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Jurisprudencia, normas y citación legal
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 9 de septiembre de 1886, enmendado el 28 de septiembre de 1979.
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 19 de octubre de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979.
The Copyright Act of 1976, Public Law 94-553 (90 Stat. 2541). Estados Unidos.
Argentina:
Disposición SSTI 2/2023. Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable, de 2 de junio de 2023.
Brasil:
Proyecto de Ley 2338/2023, de 3 de mayo de 2023.
Chile:
Proyecto de Ley que regula los sistemas de inteligencia artificial, la robótica, y las tecnologías conexas, en sus distintos ámbitos de aplicación. Boletín n.° 15869-19. 26 de abril de 2023.
Colombia:
Proyecto de Ley 059 de 2023. Por medio de la cual se establecen los lineamientos de política pública para el desarrollo, uso e implementación de Inteligencia Artificial y se dictan otras dispocisiones. https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2023%20-%202024/PL%20059-23%20Inteligencia%20artificial.pdf.
Proyecto de Ley 091 de 2023. Mediante el cual se establece el deber de información para el uso responsable de la Inteligencia Artificial en Colombia y se dictan otras disposiciones. https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2023%20-%202024/PL%20091-23%20Inteligencia%20Artificial.pdf.
Proyecto de Ley 130 de 2023. Por medio de la cual se crea la armonización de la inteligencia artificial con el derecho al trabajo de las personas. https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2023%20-%202024/PL%20130-23%20Inteligencia%20Artificial%20Derecho%20al%20Trabajo.pdf.
Ley 44 de 1993 adiciona la ley 23 de 1982 modificada por la ley 1915 de 2018.
[1] Estudiante de Derecho de sexto semestre de la Pontificia Universidad Javeriana.
[2] Estudiante de Derecho de octavo semestre de la Universidad Libre de Colombia.
[3] Según definición de: Real Academia Española. Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.7 en línea]. consultado el 30 de marzo de 2024, https://dle.rae.es/inteligenciahttps://dle.rae.es/inteligenciahttps://dle.rae.es/inteligenciahttps://dle.rae.es/inteligenciahttps://dle.rae.es/inteligenciahttps://dle.rae.es/inteligencia.
[4] Renato Ribeiro, «Inteligencia artificial en las empresas: revelamos los secretos por detrás de unos ejemplos exitosos», Rockcontent blog, 4 de octubre de 2021, https://rockcontent.com/es/blog/inteligencia-artificial-en-las-empresas/
[5] «Case Tracker: Artificial Intelligence, Copyrights and Class Actions». Baker Hostetler, acceso el 22 de abril de 2024 https://www.bakerlaw.com/services/artificial-intelligence-ai/case-tracker-artificial-intelligence-copyrights-and-class-actions/
[6] «Kadrey v. Meta». Baker Hostetler, acceso el 22 de abril de 2024, https://www.bakerlaw.com/kadrey-v-meta/. En esta se alega que Meta utilizó sin permiso los libros de autores como Kadrey, Silverman y Golden para el entrenamiento de su modelo de IA.
[7]«Huckabee v. Bloomberg». Baker Hostetler, acceso el 22 de abril de 2024, https://www.bakerlaw.com/huckabee-v-bloomberg/
Allí se alega que la plataforma Eleuther AI recibió una gran base de datos que denominaron «The Pile», correspondiente a 800 gigabytes de información, dentro de los que había fuentes de e-books pirateados.
[8] «Leovy v. Google». Baker Hostetler, acceso el 22 de abril de 2024, https://www.bakerlaw.com/leovy-v-google/. Se alega en contra de la plataforma Alphabet una infracción de derechos de copyright, privacidad y competencia desleal.
[9] Demanda The New York Times Company V. Microsoft Corporation, Openai, Inc., Openai Lp, Openai Gp, Llc, Openai, Llc, Openai Opco Llc, Openai Global Llc, Oai Corporation, Llc, and Openai Holdings, Llc. Caso 1-23-cv-11195 radicado el 27 de diciembre de 2023, https://nytco-assets.nytimes.com/2023/12/NYT_Complaint_Dec2023.pdf
[10] «Copyright Office» Usagov, acceso el 22 de abril de 2024 https://www.usa.gov/agencies/copyright-office.
[11] The Copyright Act of 1976, Public Law 94-553 (90 Stat. 2541). Estados Unidos.
[12] Section 107, US Copyright Act of 1976: «fair use of a copyrighted work, including such use by reproduction in copies or phonorecords or by any other means specified by that section, for purposes such as criticism, comment, news reporting, teaching (including multiple copies for classroom use), scholarship, or research, is not an infringement of copyright». Esto quiere decir que, en casos de uso para fines educativos, de investigación, reportaje y otros mencionados por la ley, no se entenderán transgredidos los derechos de autor y se permite con ello la reproducción de material sobre el que existen dichos derechos.
[13] Principios de la OCDE sobre inteligencia artificial: «Cuarenta y dos países adoptan los Principios de la OCDE sobre Inteligencia Artificial». OCDE, 22 de mayo de 2019, https://www.oecd.org/espanol/noticias/cuarentaydospaisesadoptanlosprincipiosdelaocdesobreinteligenciaartificial.htm
[14] «REGULATION (EU) 2024/1689 OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 13 June 2024 laying down harmonised rules on artificial intelligence and amending Regulations (EC) No 300/2008, (EU) No 167/2013, (EU) No 168/2013, (EU) 2018/858, (EU) 2018/1139 and (EU) 2019/2144 and Directives 2014/90/EU, (EU) 2016/797 and (EU) 2020/1828 (Artificial Intelligence Act)», Eur-Lex, 12 de julio de 2024, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj
[16] El art. 50 de la Ley de Inteligencia Artificial establece una serie de obligaciones de inteligencia artificial, encaminadas, en términos generales, al deber de suministrar información sobre el sistema de inteligencia artificial en cuanto a sus funciones, su desarrollo y, en general, a cuando se está en presencia de uno de estos sistemas o de contenido generado por IA.
[17] Proyecto de Ley que regula los sistemas de inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas, en sus distintos ámbitos de aplicación.
[18] «Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable», Secretaría de Innovación Pública/Gob. de Argentina, [s. f.], https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/06/recomendaciones_para_una_inteligencia_artificial_fiable.pdf
[19] Proyecto de Ley 2338/2023.
[20] Proyecto de Ley 059 de 2023. Por medio de la cual se establecen los lineamientos de política pública para el desarrollo, uso e implementación de Inteligencia Artificial y se dictan otras dispocisiones. https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2023%20-%202024/PL%20059-23%20Inteligencia%20artificial.pdf
[21] Estos principios son los siguientes: autoridad humana, bien común, cooperación, diseño seguro, prevalencia de la inteligencia humana e investigación preventiva.
[22] Proyecto de Ley 091 de 2023. Mediante el cual se establece el deber de información para el uso responsable de la Inteligencia Artificial en Colombia y se dictan otras disposiciones. https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2023%20-%202024/PL%20091-23%20Inteligencia%20Artificial.pdf.
[23] Proyecto de Ley 130 de 2023. Por medio de la cual se crea la armonización de la inteligencia artificial con el derecho al trabajo de las personas. https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2023%20-%202024/PL%20130-23%20Inteligencia%20Artificial%20Derecho%20al%20Trabajo.pdf
[24] «Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas», 9 de septiembre de 1886, enmendado el 28 de septiembre de 1979.
[25] «Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial», 19 de octubre de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979.
[26] «Superintendencia de Industria y Comercio», ¿Qué es una marca?, Acceso el 07 de mayo de 2024 https://www.sic.gov.co/node/77
[27] Mónica Hernández y Luis Angel Madrid Berroterán, «La regulación de las excepciones al derecho de autor: la inclusión del uso justo en Colombia», Dokumentos 4, 2016, https://web.karisma.org.co/wp-content/uploads/download-manager-files/DoKumento4.pdf
[28] En países como Estados Unidos basta con cumplir unos requisitos más abstractos respecto a la finalidad que se tiene al usar la información, mientras que en países como Colombia estos supuestos no se consagran y simplemente se dan una serie de excepciones al uso restringido de los derechos de autor. «Los usos del Fair Use» Abello Abogados, 2 de enero de 2023, acceso el 22 de abril de 2024. https://abelloabogados.com/editorial/fair-use-abello-abogados/
[29] Jeremy Holcombe, «Las 9 mejores herramientas de detección de contenidos con IA que tienes que conocer», Kinsta, noviembre de 2023, https://kinsta.com/es/blog/deteccion-de-contenidos-ia/.
[30] Para consultar el portal de la OMPI: https://www.wipo.int/portal/es/
[31] Convenio de Berna de 1886 «Art. 10 1) Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa. 2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados. 3) Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente».
[32] US Copyright Act. Section 302 «Duration of copyright: Works created on or after January 1, 19784 (a) In General—Copyright in a work created on or after January 1, 1978, subsists from its creation and, except as provided by the following subsections, endures for a term consisting of the life of the author and 70 years after the author’s death». Se establece que los derechos de autor perduran dentro de la vida del autor y 70 años después de su muerte
[33] Convenio de Berna de 1886 «1) La protección concedida por el presente Convenio se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte».
[34] Decisión 351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos de 17 de diciembre de 1993 «Artículo 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59, la duración de la protección de los derechos reconocidos en la presente Decisión, no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte».
[35] Joey Ech, «Drake Uses A.I. Tupac Shakur and Snoop Dogg Voices to Press Kendrick Lamar on New ‘Taylor Made Freestyle’», XXL Magazine. 20 de abril de 2024. https://www.xxlmag.com/drake-taylor-made-freestyle-kendrick-lamar/
[36] El Universal de México (GDA), «¿Quién está tras de FlowGPT, IA que hizo ‘explotar’ a Bad Bunny por canción en TikTok?». El Tiempo, 9 de noviembre de 2023. https://www.eltiempo.com/cultura/gente/quien-esta-detras-de-flowgpt-ia-que-hizo-explotar-a-bad-bunny-por-cancion-tiktok-824427
[37] Ley 44 de 1993 adiciona la Ley 23 de 1982 modificada por la Ley 1915 de 2018.
