Juan David Palacio González[1]
El metaverso se presenta con la intención de cambiar las dinámicas de relacionamiento que existen en la sociedad. Permite ir más allá de los roles de entretenimiento y se centra en verdaderas actividades de carácter laboral, comercial, educativo, entre otras. En ese sentido, se empieza a hablar de un cambio de paradigma del derecho, o al menos, del derecho penal, en relación con la percepción desde el campo de la cibercriminología, la política criminal y la dogmática. Este artículo analiza algunos de los nuevos enigmas para la ciencia jurídico-penal y cómo la ciberseguridad, desde un marco orientador, apoyará en su posible regulación.
Sumario:
I. Introducción; II. La naturaleza del metaverso; III. Problemas desde la ciencia jurídico-penal; IV. La ciberseguridad como marco orientador para el derecho penal en el metaverso; V. Toma de postura y reflexión final; VI. Bibliografía.
I. Introducción
El origen del metaverso se remite a la aparición, en 1992, de la novela de ciencia ficción Snow Crash, de Neal Stephenson, desarrollada como espacio virtual 3D en esferas de realidad virtual[2] o realidad aumentada[3]. En ese metaverso, una persona interactúa con el espacio a través de un avatar asignado que le permite la realización de actividades múltiples. Algo similar logra verse materializado actualmente en videojuegos como Second Life y Fortnite.[4]
Pero esta realidad virtual, y lo que allí sucede, ha trascendido el sector de los videojuegos y el entretenimiento. Hace unos meses, por ejemplo, salió a la luz el caso de una mujer que denunció acoso sexual en el metaverso mientras intentaba jugar en este mundo virtual[5]. Esto generó una alerta para los medios de comunicación al presentarse como noticia de interés mundial y, en lo particular, la oportunidad para hacer una reflexión desde el derecho penal. Pues sin lugar a dudas, el metaverso, junto con la inteligencia artificial[6], blockchain[7], 5G[8], la computación cuántica[9], smartgrid[10], entre otros, representan un verdadero cambio de paradigma[11].
En Rusia, por ejemplo, en febrero de 2022, el Tribunal Militar en Siberia condenó a cinco años de prisión a un menor de edad por el delito de «entrenamiento para actividades terroristas controvertidos y preventivos». Lo anterior, al planear la explosión de un edificio, ubicado en el metaverso, que pertenecía al servicio de seguridad FSB —Agencia de Seguridad Interna de Rusia—, creado en el juego de computadora Minecraft.[12]
Si bien el interés de esta columna no se centra en efectuar un análisis de los casos mencionados, sí permite abrir el debate, al menos desde el ámbito penal, sobre la influencia de los videojuegos — como Minecraft— en decisiones judiciales y su relación con el metaverso. En este punto, surgen más preguntas que respuestas: ¿cómo debe analizarse el derecho penal desde el metaverso?, ¿podría hablarse de la misma estructura de la teoría del delito a nivel dogmático?, ¿la tipicidad objetiva, el objeto material, la imputación objetiva y la antijuridicidad material tendrían el mismo nivel de análisis dogmático en el metaverso? ¿se requeriría la reestructuración de la teoría del delito?
Ahora bien, si pensamos en el factor de competencia del derecho penal, ¿sería posible fijar una territorialidad por cada país?, ¿la utilización de direcciones IP extranjeras dificultaría la competencia en la aplicación de conductas de relevancia penal? Estos resultan ser algunos de los tantos cuestionamientos que aparecen a raíz de los casos que empiezan a presentarse en el mundo en relación con el metaverso.
En esos términos, esta columna pretenderá abrir el debate a algo que quizá bastantes abogadas y abogados se encuentran ya publicando, escribiendo o incluso cuestionando. Esto es si el análisis de la ciencia jurídico-penal que hemos venido realizando debe efectuarse de la misma forma en la era del metaverso, o si, por el contrario, esta realidad plantea verdaderos problemas desde la cibercriminología, la política criminal e incluso a nivel dogmático con la estructura de la teoría del delito. Por todo ello, la ciberseguridad se propone como marco orientador en dicha regulación, y permite emplear mecanismos, como la cooperación internacional, que resultan primordiales en la era del metaverso. Esto gracias al amplio desarrollo que se ha hecho en la materia, tanto local e internacionalmente, como el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest.
II. La naturaleza del metaverso
Estemos o no de acuerdo, en la era digital la sociedad se está viendo inmersa en un avance segundo a segundo, lo que influye considerablemente en la forma de interacción y comunicación. En esta medida, los fenómenos sociales[13] en su aspecto dinámico, por obra de esa interacción, permiten un relacionamiento, incluso de forma virtual. Esto es lo que hace indispensable la presencia del derecho desde su noción más sencilla como la regulación y, mejor aún, si se hace desde su intervención crítica.[14]
El metaverso es un concepto extraño, ajeno a nuestro diario vivir. Sin embargo, será la realidad en la cual nosotros y nuestros hijos entraremos a interactuar no solo desde un plano de entretenimiento, como suele pensarse en temas de videojuegos o redes sociales, sino en lo que, en palabras de Mark Zuckerberg, resulta ser:
un entorno virtual al que será posible entrar, es decir, el usuario no solo podrá ver en una pantalla, sino que también podrá ingresar a ese mundo virtual interconectado en el que es posible llevar a cabo cualquier actividad con dispositivos de realidad virtual, gafas de realidad aumentada y aplicaciones.[15]
El término «meta« proviene de la palabra griega (μετά-) que significa ‘más allá’. Esto fue lo que motivó a Zuckerberg a cambiar el nombre del conglomerado que agrupa Facebook, Instagram, WhatsApp y Oculus, con ello se refleja una misma misión: «conectar a la gente»[16]; lo que en lectura amplia permite inferir que el metaverso posibilitará el relacionamiento laboral, comercial e incluso empresarial y comprometerá, por ende, el interés del derecho penal corporativo.
Hoy, la difusión de la información jurídica va desde amplios tratados en derecho hasta videos cortos que permiten simplificar el mensaje. Actualmente, algunos abogados en España[17], Estados Unidos[18], Inglaterra[19], Corea del Sur[20], entre otros, han optado por identificar las implicaciones que el metaverso tendría en el derecho penal. De esta manera, se está empezando a marcar un referente en el mundo. Incluso, especialistas en compliance en el 7.º Encuentro anual de la Asociación Profesional «CUMPLEN», ven desde un plano de prevención la responsabilidad que puede surgir desde las tecnologías de la información, llegando a mencionar que la expansión del ciberriesgo será cada vez más generalizada en la inteligencia artificial en aspectos como la identificación facial. Esto obliga a mejorar la capacidad de protección de datos, data governance[21] y ciberseguridad[22]. Así lo confirma Javier Nisa:
El principal de los problemas respecto a regulación jurídica del metaverso vendrá directamente relacionado con las posibilidades que ofrece la tecnología háptica[23] respecto a la proxémica[24] y la relación espacial dentro del metaverso.
[…] Las posibilidades que brinda la tecnología háptica y proxémica supondrá, que las agresiones a partir de entonces no solo se circunscriban como hasta ahora a un robo de datos, sino que puedan llegar a verse o sentirse[25]. [Notas al pie incluidas].
En los anteriores términos, es necesario que los sistemas hápticos se involucren para interactuar en el metaverso. Ahora, en el cuerpo humano estos actúan en relación con las sensaciones de tacto, posicionamiento del cuerpo o temperatura (al encontrarse involucrado el sistema nervioso-somatosensorial), lo que permite poder llegar a sentir desde un dolor extremo hasta placer. Lo anterior, gracias a los diferentes receptores del cuerpo: los termorreceptores, los mecanorreceptores y los quimiorreceptores.[26]
El metaverso, de manera apresurada, está llevando a involucrar más sectores de la sociedad. En el caso del comercio y las finanzas, el papel de los criptoactivos como medio digital de intercambio — no físico—, será determinante puesto que será la forma en la cual el sinnúmero de operaciones y transacciones dentro del metaverso se verán reflejadas. Incluso, en la adquisición de terrenos NFT (token no fungible)[27] que son ya una realidad.[28]
Poco a poco, lo que se ha venido generando con la realidad aumentada, el mundo virtual y en sí el metaverso, es la condición de afrontar dinámicas que superarán la forma de relacionamiento social y, con ello, las dinámicas de trabajo, estudio, entretenimiento, negocios, comercio, entre otros[29]. La diferencia del metaverso es que nos permite sumergir una versión propia como avatar en su entorno, generalmente a través de realidad aumentada o realidad virtual, a la que las personas pueden acceder cada vez más utilizando herramientas como gafas de realidad virtual y guantes hápticos.
En criterio del profesor británico Pin Lean Lau, se identifican tres áreas clave que en materia legal podrían presentar inconvenientes: (i) un mercado sin límites, en la medida que las transacciones en el metaverso se monetizan en criptomonedas o NFT; (ii) datos, con las nuevas categorías de los datos personales para su procesamiento, lo que traería la inclusión de expresiones faciales, gestos y demás condiciones que el avatar produzca e (iii) interacciones del usuario, al efectuarse a través de avatares que, respecto a su interacción y comportamiento, generen conductas que infrinjan la responsabilidad civil o penal. Pues ya existen casos de presencia de delincuentes sexuales que se encuentran emergiendo en el metaverso, quienes ocultan su identidad en avatares de difícil rastreo, o terminan inmersos en incidentes de acoso y actos sexuales con la utilización de chalecos hápticos y proxémicos que les hacen posible sentir como si los realizaran en el actuar común.[30]
Lo anterior permite inferir que la era del metaverso conlleva que en materia jurídica se empiecen a generar una serie de problemáticas que requieren plena atención en cada una de sus áreas. Esto a efectos de poder enfrentar la nueva realidad de la mejor manera posible que, sin duda, requerirá de la ciencia jurídica para un control social adecuado.
- Problemas desde la ciencia jurídico-penal
- Problemas desde la cibercriminología
«El término criminología proviene del latín criminis y del griego logos, que en su conjunto significaría ‘tratado o estudio del crimen’. Fue empleado por primera vez en 1883 por el antropólogo francés Pablo Topinnard»[31]. Su objetivo consiste en la integración de conocimientos a efectos de encontrar factores que permitan el estudio del crimen como problema social y, así, ubicar soluciones a sus causas y consecuencias, no solo desde el control penal.
Ahora bien, cuando se hace un análisis desde el ciberespacio, esta ciencia tiene una especialidad denominada cibercriminología, esta se encarga de estudiar los delitos que allí ocurren y su impacto en el entorno físico[32]. Ciertamente, este aspecto ya viene siendo estudiado[33], al representar todo un amplio panorama que se extiende al hablar del ciberdelincuente, quien de entrada connota todo un complejo estudio en donde los nuevos esfuerzos de investigación deberán enfocarse en su categorización y perfilamiento criminal[34].
El tipo de delincuente que se empieza a presentar en el metaverso refleja diferencias en categorización y perfilamiento criminal del delincuente que perpetúa un crimen común[35]. En ese sentido, los patrones de modalidad de conducta, el modus operandi empleado, son evidentemente distintos, ya que el desarrollo de la conducta delictiva se efectúa desde un espacio de realidad virtual o aumentada; llevando, por ejemplo, a evidenciar problemas en la identificación del sujeto activo en razón al avatar que utiliza, que, si bien es personal, no limitará a que gran variedad de actores traten de ocultar su identidad a efectos de cometer actividades delictivas.
El hecho de tener un avatar personal no necesariamente constituye una certeza que permita acreditar la individualización u obtención de la plena identidad de la persona en un proceso penal, pues, así como puede tenerse la posibilidad de crear el avatar bajo los esquemas que el metaverso exige, esto no limita a que un usuario pueda tener dos o más avatares que desarrollen patrones de conducta distintos, lo que dificulta el perfilamiento criminal y, por ende, su rastreo en una investigación.
De esta forma, por el papel que cumple la cibercriminología en todo esto, y las técnicas agrupadas del ciberdelincuente fijadas por Fernando Miró[36], se llega a la conclusión de que la aplicación de técnicas de ciberseguridad y ciberprotección permiten el manejo de una visión integral, acorde con hacia dónde debe ir el metaverso, enfocada a la prevención del delito y fundamentada en la modificación de las oportunidades criminales en el ciberespacio.[37]
- Problemas desde la política criminal
Según la Corte Constitucional, en Sentencia C-646 de 2001, la política criminal, al menos en Colombia, se presenta en fases de ejecución primaria, secundaria y terciaria. Así mismo, se habla de la fase cero, en la que estarían concentrados los fenómenos de la criminalidad a través de mecanismos distintos a los sistemas penales[38]. La política criminal busca un fin específico de respuesta del Estado, a través de políticas públicas, al fenómeno de criminalidad que se presenta, bien sea desde lo preventivo o desde lo punitivo-sancionador. Por ende, todo el desarrollo que de ella emana, sería ideal que surgiese de un estudio criminológico previo, a efectos de articular el criterio de respuesta desde el Estado con la política pública de intervención.
La era del metaverso plantea diferentes problemas que aparecen en la cibercriminología, como los ya mencionados, que, necesariamente, entran a hacer parte de lo que se debe comenzar a evaluar en política criminal; siendo así posible que se lleve un hilo conductor del fenómeno presentado ante la cibercriminalidad. De esta manera, puede decirse que se abre la puerta a que, en el plano del metaverso, se empiece a evaluar si son las mismas necesidades político-criminales las que deben responder ante fenómenos de cibercriminalidad, ciberriesgo, delitos informáticos, ciberterrorismo, actos sexuales, entre otros.
Existen problemáticas que a simple vista pueden llegar a plantearse cuando se entra a pensar en el metaverso. Por ejemplo, la falta de regulación frente a modalidades de conducta alternas a las existentes en los ordenamientos actuales obligaría a la adecuación normativa de los códigos penales que permita la aplicación del principio de legalidad o estricta tipicidad, como el caso mencionado al inicio de este escrito sobre el adolescente condenado en Rusia por simular destruir el edificio al servicio de seguridad FSB. En materia de operaciones y transacciones, a través de los criptoactivos que se consideran la medida de cambio en el metaverso, han empezado a generarse situaciones de interés para la ciencia jurídico-penal que llegan a niveles del lavado de activos[39] o métodos de respuesta corporativa como el blockchain[40].
En conclusión, podrían empezar a considerarse medidas que contribuyan en dar respuesta desde la lectura político-criminal al fenómeno del metaverso como la generación de penas virtuales que conduzcan a la suspensión del usuario asignado para utilización del avatar en determinado tiempo, la restricción de movilidad del avatar en ciertas zonas, el límite personal entre avatares[41] o, incluso, la creación de sistemas penitenciarios y carcelarios virtuales para avatares hasta determinado tiempo o la ejecución de actividades de trabajo social como mecanismo de reparación.[42]
III. Problemas desde la dogmática penal
Ahora, la dogmática, como método científico dentro de la hermenéutica jurídica, es la esencia del derecho penal, y permite que, desde el debate social, filosófico y jurídico, exista un avance considerable para llegar a convertirse en área destacada dentro de la ciencia jurídica. Sin embargo, todo esto se ha dado en el mundo real —y con esto no se quiere indicar que el metaverso sea algo ilusorio, pues es claro que los actos que allí se están empezando a generar inevitablemente crean consecuencias jurídicas—. La reflexión en cómo se empieza a aplicar la teoría del delito en el metaverso, desde el concepto personal de acción cuando no se estructuró en un contexto de aplicación de realidad virtual o realidad aumentada, abre la puerta a las problemáticas que se podrían presentar.
Los componentes de la tipicidad objetiva, por ejemplo, el objeto material, se presentan de manera diferente en la era del metaverso, pues al hacerlo desde la realidad virtual o aumentada suponen el cambio de contexto al no contar con el objeto físico sobre el que recae la conducta y, por ende, toda una problemática que poco a poco debe irse abordando. Igualmente, sobre el tema de antijuridicidad material, desarrollada toda la dogmática en la materia para llegar a la afectación del bien jurídico tutelado o la puesta en peligro relevante penalmente, se soportó desde un contexto diferente al de la realidad virtual o aumentada.
Sin entrar a desarrollar a fondo todas las problemáticas que puedan surgir, estas resultan ser algunas de las tantas que pueden verse desde la lectura de la dogmática penal, que, en cierta medida, llaman la atención para precisar que el metaverso realmente pone en tela de juicio muchos conceptos en la teoría del delito. Luzón Peña, por ejemplo, destaca que el concepto personal de acción requiere que:
La conducta esté sometida al control del yo, a la instancia conductora anímico-espiritual del ser humano, de la ‘persona’ […] y que se trate de una ‘manifestación’ de la personalidad requiere que el pensamiento o voluntad salga de lo interno y se pongan en relación con el mundo exterior”.[43] [Énfasis añadido].
Sin entrar a valorar componentes de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, desde solo el concepto personal de acción: ¿qué es el mundo exterior ahora cuando existen planos de realidad aumentada y realidad virtual?, ¿logrará ser suficiente la concepción dogmática para abordar todo este nuevo paradigma social? Esto, al parecer, son nuevos objetos de investigación que se han empezado a desarrollar con el avance en la era digital.[44]
IV. La ciberseguridad como marco orientador para el derecho penal en el metaverso
El impacto del derecho penal en el metaverso puede que parezca una implicación que se aleje de la realidad que se afronta hoy día en la práctica judicial; sin embargo, el avance en la era digital ha abierto en las últimas décadas el estudio a la cibercriminalidad y ciberdelincuencia. En España, por ejemplo, según información de la Fiscalía General del Estado, se efectuaron más de 16.900 procedimientos judiciales por ciberdelincuencia, lo que representó un aumento del 28,69 %, en relación con el 2019[45]. Ahora, en Colombia, para el 2019, los delitos informáticos representaron 24.195 de las noticias criminales. Por su parte, para el 2020, esta cifra casi se duplicó, llegando a 40.646 y, para el 2021, generó un aumento del 9,3 %, es decir, 44.461 de las noticias criminales.[46]
Por otro lado, la cibercriminalidad es un concepto penal que continúa en construcción. La doctrina científica en el campo ha considerado empezar a construir una noción autónoma de bien jurídico protegido que parta con englobar los contenidos electrónicos —«delitos relacionados con los ordenadores», «delitos informáticos», «criminalidad informática», delitos tecnológicos— para poder hablar hoy de ciberdelincuencia o cibercriminalidad. [47]
La Unión Europea efectuó un compendio de regulación en relación con la ciberseguridad que empieza con el reglamento para establecer el marco jurídico para los servicios de confianza y los medios de identificación electrónica[48], la Directiva 2016/1148 que pretende fijar un estándar de seguridad en las redes y sistemas de información, que se apoya en la Directiva SRI2[49] del 2021 y el Reglamento de Ciberseguridad entrado en vigor en el 2019. Lo anterior, sin descartar el desarrollo legislativo y jurisprudencial que manejan los países internamente.[50]
Para el caso colombiano, la regulación en la materia se conduce en lineamientos de ciberseguridad y ciberdefensa desde la Ley 527 de 1999 que efectúa validez jurídica y probatoria de la información electrónica, Ley 594 de 2000, Ley 679 de 2001 y Ley 1150 de 2007 en relación con la seguridad de la información electrónica en contratación en línea; Ley 1266 de 2008 con habeas data financiero y seguridad de datos personales, Ley 1273 de 2009 respecto a delitos informáticos y protección al bien jurídico tutelado de la información y la Ley 1928 de 2018 por la cual se aprobó el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest, que fija un estándar de regulación como instrumento internacional y es un ejemplo claro para la implementación de mecanismos jurídicos como la cooperación internacional en la era digital.[51]
Ahora, al momento de hablar de regulación en el metaverso, a la fecha no existen leyes u órganos legalmente constituidos en el mundo para el control y vigilancia de las conductas que despliegan los usuarios[52]. En ese sentido, investigadores de la Universidad de Pensilvania[53] han recomendado la necesidad de establecer protocolos de orientación en la utilización de plataformas de realidad virtual y realidad aumentada, a efectos de empezar a generar un control social respecto a su desarrollo.[54]
V. Toma de postura y reflexión final
La llegada del metaverso como medio de interacción social traerá consigo la generación de conflictos sociales y, con ellos, algunos que puedan ser incluso de relevancia jurídico-penal. En ese punto, deberá ser tema de interés en conferencias, investigaciones y práctica profesional que permita ampliar el debate y aclarar posturas a raíz del cambio de paradigma y al momento de empezar a afrontar problemáticas que se presenten, bien sea de manera individual, como el caso de acoso sexual denunciado, o incluso en el ámbito corporativo, con modalidades de ciberfraude, ciberestafa o cibercorrupción [55].
Las dinámicas sociales a finales del siglo XX lograron presentar nuevos retos y problemáticas que implicaron un cambio de paradigma: la constitucionalización del derecho penal y el derecho penal económico empresarial. Lo anterior, junto con todo lo que representa en la responsabilidad penal de personas jurídicas, los deberes de vigilancia y compliance, son algunos ejemplos. El derecho penal comporta su origen desde el mundo material, es decir, desde la realidad que se afronta día a día respecto a acciones u omisiones que se pueden calificar si son de relevancia jurídico-penal. Sin embargo, conceptos como el de «acción», ¿podrán aplicarse de la misma forma en el metaverso?, ¿la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad se valorarán de la misma forma?, ¿o esto exigirá toda una reestructuración en la teoría del delito? Estas son problemáticas que dejan abierto el debate y, sin duda, marcarán un reto amplio en la construcción de la ciencia jurídico-penal.
El dinamismo al que se encuentra sometida la ciencia jurídica respecto a los fenómenos sociales que se presentan[56], obliga, casi que por necesidad, al cambio de paradigma en la era del metaverso. Siendo así, se parte del punto de proponer reformular la perspectiva de la teoría del delito y del análisis del derecho penal, a efectos de demostrar que existe posibilidad de cuestionar y construir dogmática penal desde otra perspectiva, como lo exige el metaverso. Partiendo, claro está, de las bases teóricas que a lo largo de la dogmática jurídico-penal se han efectuado hasta la fecha.
Al momento de analizar el contexto colombiano actual, se entra a identificar el interés del derecho penal en ciertas conductas desplegadas en el metaverso y, con ello, valorar la posibilidad de afectación a bienes jurídicos como, por ejemplo: (i) la integridad moral con delitos de injuria y calumnia; (ii) la vida e integridad personal con delitos de lesiones personales con relevancia psicológica[57], y, por supuesto, (iii) protección de la información y datos con delitos informáticos. Lo anterior, valorado desde la estructura del delito doloso de acción. Ahora, el debate se amplía con el esquema de acción por imprudencia, preterintención u omisión.
Todo esto permite llevar a algunas reflexiones finales, como que la ciencia jurídico-penal es dinámica, y, dentro de esta, se hace necesario empezar a fijar un estándar mundial para la regulación de los diferentes metaversos que se generen. Allí, la ciberseguridad puede ser marco orientador en la materia. No se trata de desestructurar los siglos empleados en estudio crítico de la ciencia jurídico-penal, ya que esta construcción teórica sienta las bases para su implementación en la era del metaverso. Llevar esto al campo de la realidad aumentada y la realidad virtual, que maneja un contexto diferente, es posible a través de estudios criminológicos, político-criminales y en dogmática que cumplan con los fenómenos que allí se han empezado a presentar.
La cooperación internacional como mecanismo de lucha contra la cibercriminalidad debe ser un pilar para su efectiva implementación. Problemáticas como el factor de competencia o jurisdicción de los países en un probable caso de conductas ciberdelictivas en el metaverso, indican la necesidad de aplicar instrumentos internacionales como el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest, en donde se constituya un organismo internacional con la facultad de dirimir conflictos de competencia o, incluso, de conocer a fondo las investigaciones. Esto agilizaría las mismas y fijaría un estándar en derecho para los estados que formen parte, acorde con las reglas de ratificación e implementación del instrumento internacional.
En conclusión, bastantes son los enigmas que se presentan con el metaverso en la ciencia jurídico-penal, algunos fueron planteados en esta columna, pero quedan muchos más por resolver. Por ejemplo, desde el derecho penal corporativo, ¿qué papel abarca el compliance frente a la necesidad de la empresa y la mitigación del ciberriesgo en el metaverso? Al encontrarnos desde una realidad virtual y aumentada, ¿la doctrina actual permitirá tener los insumos suficientes en los ámbitos empresarial y corporativo para fijar programas de cumplimiento que suplan las necesidades empresariales?, ¿o se requerirá de la profundización en la materia para fijar programas de cumplimiento orientadores? De esta forma, se invita a continuar el debate, para que, desde el aporte crítico, se permita ir generando cada vez más y mejores reflexiones que fortalezcan la construcción de nuevas ideas para la ciencia jurídico-penal.
VI. Bibliografía
ÁLVAREZ, Maite. Consideraciones político criminales sobre la delincuencia informática: El papel del derecho penal en la red. En: Juan López, Dir. Internet y Derecho Penal. Ed. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2001. pp. 268-269.
BARCELANADOT. ¿Vas a invertir? / La venta de terrenos virtuales alcanza ya los 500 millones de dólares. En: Barcelanadot. [En línea]. 3, febrero, 2022. [Consultado el 29 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.barcelonadot.com/vas-a-invertir-la-venta-de-terrenos-virtuales-alcanza-ya-los-500-millones-de-dolares/
BINANCE ACADEMY. ¿Qué es el metaverso? [sitio web]. Binance Academy. [Consultado 20 de marzo de 2022]. Disponible en: https://academy.binance.com/es/articles/what-is-the-metaverse?utm_campaign=googleadsxacademy&utm_source=googleadwords_int&utm_medium=cpc&gclid=CjwKCAjwxOCRBhA8EiwA0X8hi4Ls0Pzr-mh7NvEq4Or4SXY2irXv6ErdoT7ULe0nP3231msSW_EaRhoCFjgQAvD_BwE
BRUNEL. El metaverso: tres cuestiones legales que debemos abordar. [sitio web]. Londres. Brunel University London. [Consultado el 29 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.brunel.ac.uk/news-and-events/news/articles/The-metaverse-three-legal-issues-we-need-to-address
CÁMARA, Sergio. Estudios criminológicos contemporáneos (IX): La Cibercriminología y el perfil del ciberdelincuente. [en línea] [Consultado el 4 de abril de 2022] Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-LaCibercriminologiaYElPerfilDelCiberdelincuente-7524987.pdf
CASTAÑARES, Wenceslao. Realidad virtual, mímesis y simulación. En: Cuadernos de información y comunicación [en línea]. vol. 16, 2011, pp. 59-81. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/935/93521629004.pdf
COLMENARES, Armando en: UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA. Ciberseguridad en la era del metaverso, retos para una nueva política criminal digital. En: YouTube [archivo de video]. [Consultado el 18 de mayo de 2022]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=sXp5HR7iOcs
COLOMBIA. REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 599. (24, julio, 2000). Por la cual se expide el Código Penal. Diario oficial. Julio, 2000. No. 44097.
COMISIÓN ASESORA DE POLÍTICA CRIMINAL. [Consultado el 9 de abril de 2022] Disponible en: http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/Informe%20de%20la%20Comisi%C3%B3n%20Asesora%20de%20Pol%C3%ADtica%20Criminal.pdf
CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA. Delitos informáticos en Colombia. En: Sitio web. Bogotá: Datos Abiertos Colombia. [Consultado el 9 de mayo de 2022] Disponible en: https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/criminalidad/delitos-informaticos-en-colombia/
DURKHEIM, Émile. Las reglas del método sociológico. Ed. 2. París: Quadrige/Presses Universitaires de France. 1999. p. 4, 14 y 15.
EBERHART, Christopher. Metaverse experts reveal if you can murder in VR – and whether you can be punished. En: New York Post. [En línea]. [Consultado el 8 de mayo de 2022]. Disponible en: https://nypost.com/2022/04/10/metaverse-experts-reveal-if-you-can-murder-in-virtual-world/
El Espectador. Denuncian el primer caso de acoso sexual en el metaverso de Facebook. En: El Espectador. Bogotá. [En línea]. 22, diciembre, 2021. [Consultado el 19 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.elespectador.com/tecnologia/denuncian-caso-de-acoso-sexual-en-el-metaverso-de-facebook/
ESPAÑA. PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. Reglamento (UE) 910 (23 de julio de 2014) Relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
ESPAÑA. Tribunal Supremo. Sentencia STS del 26 de mayo de 2021.
FLORES, Javier. ¿Qué es el 5G y cómo nos cambiará la vida? En: National Geographic España. [En línea]. [Consultado el 3 de abril de 2022]. Disponible en: https://www.nationalgeographic.com.es/ciencia/que-es-5g-y-como-nos-cambiara-vida_14449
FOMBONA, J; PASCUAL, M y MADEIRA, M. Realidad aumentada, una evolución de las aplicaciones de los dispositivos móviles. En: Pixel Bit [en línea] núm. 41. Julio, 2012, pp. 197-210. Recuperado en: https://www.redalyc.org/pdf/368/36828247015.pdf
FORBES. Ley en el metaverso. [sitio web]. Hollywood. Forbes. [Consultado el 29 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.forbes.com/sites/schuylermoore/2021/12/22/law-in-the-metaverse/?sh=74d75cb245d1
GIL, Javier. Tecnología e inteligencia artificial traen nuevos riesgos penales a la empresa. En: El economista. [en línea] [Consultado el 26 de marzo de 2022] Disponible en: https://www.eleconomista.es/penal/noticias/11614144/02/22/Tecnologia-e-inteligencia-artificial-traen-nuevos-riesgos-penales-a-la-empresa.html
GONZÁLEZ, Abel. Cibercriminología y Ciberseguridad: dos compañeras de viaje. [sitio web].
COMPUTERWORLD RED DE CONOCIMIENTO. [Consultado el 23 de abril de 2022]. Disponible en: https://red.computerworld.es/actualidad/cibercriminologia-y-ciberseguridad-dos-companeras-de-viaje
GUTIÉRREZ, Juan. El lavado de activos en la época de las criptomonedas. En: Diálogos punitivos [sitio web] Consultado el 12 de abril de 2022. Recuperado en: https://dialogospunitivos.com/el-lavado-de-activos-en-la-epoca-de-las-criptomonedas/
GUTIÉRREZ, Juan. ¿Podrían las máquinas cometer delitos? En: Dirs. Pava, Mauricio; Díaz, Andrés y Guío, Santiago. Derecho y riesgos: Reflexiones de diálogos punitivos. Bogotá: Diálogos punitivos, 2022. pp. 493-506.
HYEN, Byun. Fast-growing metaverse creates legal risks: law firm. En: The Korea Herald. [En línea]. [Consultado el 8 de mayo de 2022]. Disponible en: http://m.koreaherald.com/view.php?ud=20211126000610
IBERDROLA. La computación cuántica y las supercomputadoras que revolucionarán la tecnología. En: Iberdrola. [En línea]. [Consultado el 3 de abril de 2022]. Disponible en: https://www.iberdrola.com/innovacion/que-es-computacion-cuantica#:~:text=%C2%BFQU%C3%89%20ES%20LA%20COMPUTACI%C3%93N%20CU%C3%81NTICA,computaci%C3%B3n%20distinta%20a%20la%20tradicional
IDIS. Tecnología háptica. [sitio web]. Proyecto Idis [Consultado 11 de abril de 2022]. Disponible en: https://proyectoidis.org/tecnologia-haptica/#:~:text=La%20tecnolog%C3%ADa%20h%C3%A1ptica%20se%20refiere,auditivas%20que%20experimenta%20un%20individuo
INFOBAE. Insólita sentencia en Rusia: un joven irá 5 años a prisión por planear la destrucción de un edificio en un videojuego. En: Infobae. [En línea] [Consultado el 26 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.infobae.com/america/mundo/2022/02/10/insolita-sentencia-en-rusia-un-joven-ira-5-anos-a-prision-por-planear-la-destruccion-de-un-edificio-en-un-videojuego/
JAISHANKAR, Karuppannan. Cyber criminology: Evolving a novel discipline with a new journal, International Journal of Cyber Criminology, pp. 1-6.
JESCHECK. Rechtlich mibilligte Lebensführung. Lehrbuch des Strafrechts. AT, Ed: 4, Berlín, 1988, p. 380. En: SILVA, Jesús. Deberes de vigilancia y compliance empresarial. En Silva Sánchez, J. Fundamentos del Derecho penal de la Empresa. Madrid: IB de F, 2016. pp. 310-317.
LEDESMA, M. El sistema somato-sensorial. En: Wayback Machine. Madrid: [Consultado el 26 de marzo de 2022] Disponible en: https://web.archive.org/web/20091211142732/http://insn.die.upm.es/docs/tacto.pdf
LEMLEY. M. y VOLOKH. E. Law, virtual reality, and augmented reality. Disponible en: https://scholarship.law.upenn.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=9622&context=penn_law_review
LUZÓN, Diego. Lecciones de derecho penal. Parte general. Valencia: Tirant lo Blanch, 2012, p. 136.
MEJÍA, Nicol. ¿Por qué el cambio de nombre de Facebook a Meta? En: Última Hora. [En línea]. [Consultado el 20 de marzo de 2022]. Disponible en: https://ultimahoracol.com/por-que-el-cambio-de-nombre-de-facebook-a-meta/
MERCADO, Andrea. Meta combate el acoso sexual en el metaverso con límites entre avatares. En: Enter [sitio web]. [Consultado el 25 de abril de 2022]. Disponible en: https://www.enter.co/chips-bits/apps-software/meta-combate-el-acoso-sexual-en-el-metaverso-con-limites-entre-avatares/
MESTRE, Esteban. Nuevas respuestas legales y jurisprudenciales frente a nuevas formas de criminalidad. En: Enrique Sanz, y Daniel Fernández, coords. Tratado de delincuencia cibernética. Pamplona: Aranzadi, 2021. pp. 36-39.
MINSKY, Marvin. Introduction. En: Artificial Intelligence and its Cybernetic Background. Semantic Information Processing. Cambridge: MIT Press. p. 6., citado por: Díaz A., Andrés F. La culpabilidad más allá de la neurociencia: ¿qué sigue? En: Revista Mexicana de Ciencias Penales. 2020, Vol., 3, nro. 12. pp. 25-41. Disponible en: https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/article/view/364/296
MIRÓ, Fernando. El cibercrimen. Fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio. Ed. Marcial Pons, Madrid, 2012. pp. 65-72.
MORA, Carlosmario ¿Cómo la tecnología de blockchain puede ayudar al cumplimiento empresarial? En: Dirs. Pava, Mauricio; Díaz, Andrés y Guío, Santiago. Derecho y riesgos: Reflexiones de diálogos punitivos. Bogotá: Diálogos punitivos, 2022, pp. 393-412.
Morales, M. y Moreno, R. (1993). Problemas en el uso de los términos cualitativo/cuantitativo en investigación educativa. Investigando en la escuela. (21). p. 39-50. Disponible en: https://revistascientificas.us.es/index.php/IE/article/view/8528
NISA, Javier. (2022, 22 de febrero). La naturaleza jurídica del Derecho Penal en el metaverso. [20 de marzo de 2022]. Recuperado de: https://elderecho.com/la-naturaleza-juridica-del-derecho-penal-en-el-metaverso
OASYS. Smart Grid: Redes eléctricas inteligentes y sostenibilidad. En: Oasys. [En línea] [Consultado el 3 de abril de 2022]. Disponible en: https://oasys-sw.com/smart-grid-redes-electricas-inteligentes/
OSPINA, Juan. (2022, 10 de febrero). Delitos en el Metaverso. [20 de marzo de 2022]. Recuperado de: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/delitos-en-el-metaverso-1.html
PERALTA, Luis. Lavado de activos, la otra cara de las criptomonedas y los NFT. En: Cinco días [sitio web]. [Consultado el 12 de abril de 2022]. Disponible en: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/12/19/mercados/1639902787_342769.html
PÉREZ, Ernesto. Psicología, derecho penal y criminología. Bogotá: Temis. 2015. p. 153.
RODRÍGUEZ, Margarita. Análisis de tecnologías Bitcoin y Blockchain. Trabajo fin de Máster. Barcelona: Universitat Autónoma de Barcelona. (2017). p. 67.
RODRÍGUEZ MOURULLO, G; ALONSO GALLO, J, y LASCCURAÍN SÁNCHEZ, J, Derecho Penal e Internet. En: Cremades, J, Fernández-Ordóñez, M. A., e Illegas, R, Régimen jurídico de internet, Ed. La Ley, 2001, p. 260.
SILVA, Jesús. Deberes de vigilancia y compliance empresarial. En: Silva Sánchez, J. Fundamentos del Derecho penal de la Empresa. Madrid: IB de F, 2016.
SILVA, Jesús. Fundamentos del Derecho penal de la Empresa. Madrid: IB de F, 2013. p. 50.
STATISTA. Cibercrímenes en España – Datos estadísticos. [sitio web]. Madrid. Statista. [Consultado el 26 de marzo de 2022]. Disponible en: https://es.statista.com/temas/3166/ciberdelitos-en-espana/#:~:text=Seg%C3%BAn%20datos%20facilitados%20por%20la,patrimonio%20o%20contra%20la%20libertad
STEDMAN, Craig. What is data governance and why does it matter? En: Techtarget. [en línea]. [Consultado el 26 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.techtarget.com/searchdatamanagement/definition/data-governance#:~:text=Data%20governance%20(DG)%20is%20the,and%20doesn’t%20get%20misused
THE LEARNING JOURNEY WITH DR. JOWALLAH. Should virtual crimes in the metaverse be illegal? En: YouTube [archivo de video] [Consultado de 26 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=61k4NVRd8EY
[1] Abogado de la Universidad Autónoma de Colombia con profundización en Derecho Penal y Justicia Transicional. En esa institución, fue miembro de diferentes semilleros de investigación y autor de artículos de investigación con enfoque penal y justicia transicional. Es especialista en Derecho Penal de la Universidad del Rosario. Ha desarrollado habilidades en estrategias de litigio y, dentro de la firma, se desempeña como abogado en la Unidad de Casos Especiales. Además, es columnista del boletín académico Diálogos Punitivos.
[2] Una de las definiciones más claras: «tipo de representaciones generadas digitalmente que pretenden producir el mismo tipo de efectos perceptivos que los objetos sensibles de la realidad física de la vida cotidiana y que reacciona ante la acción del hombre de forma semejante a como lo hace esa realidad». CASTAÑARES, Wenceslao. Realidad virtual, mímesis y simulación. En: Cuadernos de información y comunicación [en línea]. vol. 16, 2011, pp. 59-81. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/935/93521629004.pdf
[3] Entendida como la dinámica de representación interacción 3D o la «ampliación de las imágenes de la realidad, a partir de su captura por la cámara de un equipo informático o dispositivo móvil avanzado que añade elementos virtuales para la creación de una realidad mixta a la que se le han sumado datos informáticos». Véase en: FOMBONA, J; PASCUAL, M y MADEIRA, M. Realidad aumentada, una evolución de las aplicaciones de los dispositivos móviles. En: Pixel Bit [en línea] núm. 41. Julio, 2012, pp. 197-210. Recuperado en: https://www.redalyc.org/pdf/368/36828247015.pdf
[4] BINANCE ACADEMY. ¿Qué es el metaverso? [sitio web]. Binance Academy. [Consultado 20 de marzo de 2022]. Disponible en: https://academy.binance.com/es/articles/what-is-the-metaverse?utm_campaign=googleadsxacademy&utm_source=googleadwords_int&utm_medium=cpc&gclid=CjwKCAjwxOCRBhA8EiwA0X8hi4Ls0Pzr-mh7NvEq4Or4SXY2irXv6ErdoT7ULe0nP3231msSW_EaRhoCFjgQAvD_BwE
[5] El Espectador. Denuncian el primer caso de acoso sexual en el metaverso de Facebook. En: El Espectador. Bogotá. [En línea]. 22, diciembre, 2021. [Consultado el 19 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.elespectador.com/tecnologia/denuncian-caso-de-acoso-sexual-en-el-metaverso-de-facebook/
[6] «La ciencia de hacer que las máquinas hagan cosas que requieren de inteligencia si fueran hechas por los hombres». MINSKY, Marvin. Introduction. En: Artificial Intelligence and its Cybernetic Background. Semantic Information Processing. Cambridge: MIT Press. p. 6., citado por: Díaz A., Andrés F. La culpabilidad más allá de la neurociencia: ¿qué sigue? En: Revista Mexicana de Ciencias Penales. 2020, Vol., 3, nro. 12. pp. 25-41. Disponible en: https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/article/view/364/296
[7] «Un registro distribuido de transacciones mantenido por una red descentralizada de nodos. La integridad del registro se asegura por medio de protocolos criptográficos, que sustituyen la necesidad de utilizar terceras partes que garanticen la seguridad de la información […] que permiten, por un lado, detectar cambios en los datos y, por otro, asegurar que todos los nodos de la red comparten una misma versión de los datos y que no es posible introducir información falsa en la cadena sin hacerse con el control de una parte significativa de los nodos». RODRÍGUEZ, Margarita. Análisis de tecnologías Bitcoin y Blockchain. Trabajo fin de Máster. Barcelona: Universitat Autónoma de Barcelona. (2017). p. 67.
[8] Quinta generación de redes móviles que permitirá navegar hasta 10 gigabytes por segundo (10 veces más rápido que las ofertad de fibra óptica del mercado), reducirá el número de respuesta en la web y permitirá la conexión de más dispositivos. FLOREZ, Javier. ¿Qué es el 5G y cómo nos cambiará la vida? En: National Geographic España. [En línea]. [Consultado el 3 de abril de 2022]. Disponible en: https://www.nationalgeographic.com.es/ciencia/que-es-5g-y-como-nos-cambiara-vida_14449
[9] Rama de la informática que «se basa en los principios de la superposición de la materia y el entrelazamiento cuántico para desarrollar una computación distinta a la tradicional», por ejemplo, en temas de capacidad de almacenamiento y algoritmos más eficientes. IBERDROLA. La computación cuántica y las supercomputadoras que revolucionarán la tecnología. En: Iberdrola. [En línea]. [Consultado el 3 de abril de 2022]. Disponible en: https://www.iberdrola.com/innovacion/que-es-computacion-cuantica#:~:text=%C2%BFQU%C3%89%20ES%20LA%20COMPUTACI%C3%93N%20CU%C3%81NTICA,computaci%C3%B3n%20distinta%20a%20la%20tradicional.
[10] Redes eléctricas inteligentes que cambian las tecnologías de la información y comunicación con la automatización y el control. OASYS. Smart Grid: Redes eléctricas inteligentes y sostenibilidad. En: Oasys. [En línea] [Consultado el 3 de abril de 2022]. Disponible en: https://oasys-sw.com/smart-grid-redes-electricas-inteligentes/
[11] Entiéndase el cambio de paradigma en derecho cuando hay cinco criterios: «(i) aproximación teórica, la posición teórica del paradigma a formular debe estar delimitada respecto a la metodología a la que se encuentra adscrita en referencia al ámbito científico al que se afecta», con necesidad suficiente de cambio; (ii) ámbito de actuación, debe ser adecuado con respuesta al sujeto afectado respecto al objeto que afecta; (iii) descripción, generando solución práctica al problema desde la «necesidad objetiva que desprende el nuevo paradigma»; (iv) objetivo, mostrados «con el fin de cambiar la teoría actual que satisfaga necesidad actuales» (v) «causa-efecto, el nuevo paradigma debe ser causa suficiente para impulsar un cambio teórico». Véase en Morales, M. & Moreno, R. (1993). Problemas en el uso de los términos cualitativo/cuantitativo en investigación educativa. Investigando en la escuela. (21). pp. 39-50. Disponible en: https://revistascientificas.us.es/index.php/IE/article/view/8528
[12] INFOBAE. Insólita sentencia en Rusia: un joven irá 5 años a prisión por planear la destrucción de un edificio en un videojuego. En: Infobae. [En línea] [Consultado el 26 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.infobae.com/america/mundo/2022/02/10/insolita-sentencia-en-rusia-un-joven-ira-5-anos-a-prision-por-planear-la-destruccion-de-un-edificio-en-un-videojuego/
[13] Véase como «los fenómenos externos respecto de los individuos – es decir que los hechos de la vida individual y los de la vida colectiva son en cierto punto heterogéneos. Otro rasgo propio del carácter intrínseco de estos hechos es que están dotados de un poder imperativo y coercitivo en virtud del cual se le imponen al individuo; de modo que consisten en formas de actuar, de pensar y de sentir, exteriores al individuo, y que están dotados de un poder de coacción. Dicho más sistemática y concisamente: Es hecho social toda manera de hacer, fija o no, susceptible de ejercer sobre el individuo una coacción exterior». DURKHEIM, Émile. Las reglas del método sociológico. Ed. 2. París: Quadrige/Presses Universitaires de France. 1999. p. 4, 14 y 15.
[14] Véase como el análisis y reflexión integral que se realiza a la ciencia jurídico-penal desde fundamentos criminológicos, político-criminales y dogmáticos, necesarios para una estructuración adecuada.
[15] MEJÍA, Nicol. ¿Por qué el cambio de nombre de Facebook a Meta? En: Última Hora. [En línea]. [Consultado el 20 de marzo de 2022]. Disponible en: https://ultimahoracol.com/por-que-el-cambio-de-nombre-de-facebook-a-meta/
[16] Ibid.
[17] Véase, por ejemplo: NISA, Javier. (2022, 22 de febrero). La naturaleza jurídica del Derecho Penal en el metaverso. [20 de marzo de 2022]. Recuperado de: https://elderecho.com/la-naturaleza-juridica-del-derecho-penal-en-el-metaverso y OSPINA, Juan. (2022, 10 de febrero). Delitos en el Metaverso. [20 de marzo de 2022]. Recuperado de: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/delitos-en-el-metaverso-1.html
[18] EBERHART, Christopher. Metaverse experts reveal if you can murder in VR – and whether you can be punished. En: New York Post. [En línea]. [Consultado el 8 de mayo de 2022]. Disponible en: https://nypost.com/2022/04/10/metaverse-experts-reveal-if-you-can-murder-in-virtual-world/
[19] BRUNEL. El metaverso: tres cuestiones legales que debemos abordar. [sitio web]. Londres. Brunel University London. [Consultado el 29 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.brunel.ac.uk/news-and-events/news/articles/The-metaverse-three-legal-issues-we-need-to-address
[20] HYEN, Byun. Fast-growing metaverse creates legal risks: law firm. En: The Korea Herald. [En línea]. [Consultado el 8 de mayo de 2022]. Disponible en: http://m.koreaherald.com/view.php?ud=20211126000610
[21] También conocido como gobierno de datos: «proceso de administrar la disponibilidad, usabilidad, integridad y seguridad de los datos en los sistemas empresariales, en función de estándares y políticas de datos internos que también controlan el uso de datos». STEDMAN, Craig. What is data governance and why does it matter? En: Techtarget. [en línea]. [Consultado el 26 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.techtarget.com/searchdatamanagement/definition/data-governance#:~:text=Data%20governance%20(DG)%20is%20the,and%20doesn’t%20get%20misused.
[22] Según la National Initiative for Cybersecurity Careers and Studies (NICCS) es «la actividad o proceso, capacidad o estado por el cual los sistemas de información y comunicaciones y la información contenida en ellos están protegidos y/o defendidos contra daños, uso no autorizado, modificación o explotación».
[23] «Conjunto de interfases tecnológicas que interactúan con el ser humano mediante el sentido del tacto». IDIS. Tecnología háptica. [Sitio web]. Proyectoidis [Consultado 11 de abril de 2022]. Disponible en: https://proyectoidis.org/tecnologia-haptica/#:~:text=La%20tecnolog%C3%ADa%20h%C3%A1ptica%20se%20refiere,auditivas%20que%20experimenta%20un%20individuo
[24] Referida a las interacciones que se establecen a través del espacio y las distancias con la interfaz tecnológica. Ibid.
[25] Op. Cit. NISA, Javier. (2022, 22 de febrero). La naturaleza jurídica del Derecho Penal en el metaverso. [20 de marzo de 2022]. Recuperado de: https://elderecho.com/la-naturaleza-juridica-del-derecho-penal-en-el-metaverso. Así mismo en: GIL, Javier. Tecnología e inteligencia artificial traen nuevos riesgos penales a la empresa. En: El economista. [en línea] [Consultado el 26 de marzo de 2022] Disponible en: ”https://www.eleconomista.es/penal/noticias/11614144/02/22/Tecnologia-e-inteligencia-artificial-traen-nuevos-riesgos-penales-a-la-empresa.html
[26] LEDESMA, M. El sistema somato-sensorial. En: Wayback Machine. Madrid: [Consultado el 26 de marzo de 2022] Disponible en: https://web.archive.org/web/20091211142732/http://insn.die.upm.es/docs/tacto.pdf
[27] De muchas definiciones encontradas en la web podría recopilarse como un activo digital único clasificado como bien no fungible que puede ser una imagen, una pieza musical, un video, un objeto 3D u otro tipo de trabajo creativo.
[28] De hecho, para el 2021, el mercado inmobiliario virtual facturó más de 500 millones de dólares y solo para enero de 2022 prometió 85 millones de dólares, lo que denota un aumento exponencial con intención de duplicar el valor a final del año. Encontrándose reflejado, por el momento, en los cuatro mundos virtuales: Sandbox (con representación que superó los 93 millones de dólares), Decentraland, Cryptovoxels y Somnium. Véase en: BARCELANADOT. ¿Vas a invertir? / La venta de terrenos virtuales alcanza ya los 500 millones de dólares. En: Barcelanadot. [En línea]. 3, febrero, 2022. [Consultado el 29 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.barcelonadot.com/vas-a-invertir-la-venta-de-terrenos-virtuales-alcanza-ya-los-500-millones-de-dolares/; y Op cit. BINANCE ACADEMY. ¿Qué es el metaverso?. [sitio web]. Binance Academy. [Consultado 20 de marzo de 2022]. Disponible en: https://academy.binance.com/es/articles/what-is-the-metaverse?utm_campaign=googleadsxacademy&utm_source=googleadwords_int&utm_medium=cpc&gclid=CjwKCAjwxOCRBhA8EiwA0X8hi4Ls0Pzr-mh7NvEq4Or4SXY2irXv6ErdoT7ULe0nP3231msSW_EaRhoCFjgQAvD_BwE
[29] Véase, por ejemplo, SecondLive, un entorno virtual 3D donde los usuarios controlan avatares para socializar, aprender y hacer negocios.
[30] Op. cit. BRUNEL. El metaverso: tres cuestiones legales que debemos abordar. [Sitio web]. Londres. Brunel University London. [Consultado el 29 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.brunel.ac.uk/news-and-events/news/articles/The-metaverse-three-legal-issues-we-need-to-address
[31] PÉREZ, Ernesto. Psicología, derecho penal y criminología. Bogotá: Temis. 2015. p. 153.
[32] JAISHANKAR, Karuppannan. Cyber criminology: Evolving a novel discipline with a new journal, International Journal of Cyber Criminology, pp. 1-6.
[33] CÁMARA, Sergio. Estudios criminológicos contemporáneos (IX): La Cibercriminología y el perfil del ciberdelincuente. [En línea] [Consultado el 4 de abril de 2022] Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-LaCibercriminologiaYElPerfilDelCiberdelincuente-7524987.pdf.
[34] También llamado perfilado criminológico. Entendido como la disciplina de la ciencia forense que analiza al delincuente y el contexto de su accionar delictivo con la intención de recopilar información para determinar su clasificación según la psicología criminal. Para profundización puede tenerse en cuenta. Ibid.
[35] Ibid.
[36] Veinte técnicas agrupadas que empiezan a fijarse por los ciberdelincuentes. Para mayor información puede verse: MIRÓ, Fernando. El cibercrimen. Fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio. Ed. Marcial Pons, Madrid, 2012. pp. 65-72.
[37] GONZÁLEZ, Abel. Cibercriminología y Ciberseguridad: dos compañeras de viaje. [sitio web]. COMPUTERWORLD RED DE CONOCIMIENTO. [Consultado el 23 de abril de 2022]. Disponible en: https://red.computerworld.es/actualidad/cibercriminologia-y-ciberseguridad-dos-companeras-de-viaje
[38] COMISIÓN ASESORA DE POLÍTICA CRIMINAL. [Consultado el 9 de abril de 2022] Disponible en: http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/Informe%20de%20la%20Comisi%C3%B3n%20Asesora%20de%20Pol%C3%ADtica%20Criminal.pdf
[39] GUTIÉRREZ, Juan. El lavado de activos en la época de las criptomonedas. En: Diálogos punitivos [sitio web] Consultado el 12 de abril de 2022. Recuperado en: https://dialogospunitivos.com/el-lavado-de-activos-en-la-epoca-de-las-criptomonedas/. Igualmente en: PERALTA, Luis. Lavado de activos, la otra cara de las criptomonedas y los NFT. En: Cinco días [sitio web]. [Consultado el 12 de abril de 2022]. Disponible en: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/12/19/mercados/1639902787_342769.html
[40] Para mayor profundización del tema se puede ver: MORA, Carlosmario. ¿Cómo la tecnología de blockchain puede ayudar al cumplimiento empresarial? En: Dirs. Pava, Mauricio; Díaz, Andrés y Guío, Santiago. Derecho y riesgos: Reflexiones de diálogos punitivos. Bogotá: Diálogos punitivos, 2022, pp. 393-412.
[41] Medida que ya existe y que implementó Meta en razón a la denuncia de acoso sexual referida al inicio de la columna. «El límite personal» será de 1 metro y 21 centímetros, por lo que quien intente sobrepasar este límite se encontrará con una barrera como restricción. Los avatares sí podrán tener contacto cuando existe consenso. MERCADO, Andrea. Meta combate el acoso sexual en el metaverso con límites entre avatares. En: Enter,co [sitio web]. [Consultado el 25 de abril de 2022]. Disponible en: https://www.enter.co/chips-bits/apps-software/meta-combate-el-acoso-sexual-en-el-metaverso-con-limites-entre-avatares/
[42] Discusiones importantes se han empezado a realizar en el país, donde se hace énfasis a los aportes contra la cibercriminalidad que se vienen haciendo por Naciones Unidas en el estudio exhaustivo sobre el cibercrimen que toma las soluciones tácticas (aquellas a corto plazo, dirigidas al problema en concreto y específico) y soluciones estratégicas (aquellas a mediano y largo plazo con intención de solucionar de raíz las causas del problema). Tomado de la ponencia efectuada por COLMENARES, Armando en: UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA. Ciberseguridad en la era del metaverso, retos para una nueva política criminal digital. En: YouTube [archivo de video]. [Consultado el 18 de mayo de 2022]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=sXp5HR7iOcs
[43] LUZÓN, Diego. Lecciones de derecho penal. Parte general. Valencia: Tirant lo Blanch, 2012, p. 136. Silva Sánchez, en su momento, sustentó el cambio de paradigma de modelos teóricos con el derecho penal económico empresarial y los retos que esto ofrecía a la teoría del delito, pero, aun así, concluyó que la conformación estructural de la dogmática presenta mecanismos suficientes para enfrentar soluciones al contexto en que se presenta. SILVA, Jesús. Teoría del delito y derecho penal empresarial. En SILVA, Jesús. Fundamentos del Derecho penal de la Empresa. Madrid: IB de F, 2013. p. 50. Este criterio, a título personal, puede aplicarse en la construcción de la dogmática penal en el plano del metaverso.
[44] Sobre este punto puede verse: GUTIÉRREZ, Juan. ¿Podrían las máquinas cometer delitos? En: Dirs. Pava, Mauricio; Díaz, Andrés y Guío, Santiago. Derecho y riesgos: Reflexiones de diálogos punitivos. Bogotá: Diálogos punitivos, 2022. pp. 493-506.
[45] Véase en: STATISTA. Cibercrímenes en España – Datos estadísticos. [sitio web]. Madrid. Statista. [Consultado el 26 de marzo de 2022]. Disponible en: https://es.statista.com/temas/3166/ciberdelitos-en-espana/#:~:text=Seg%C3%BAn%20datos%20facilitados%20por%20la,patrimonio%20o%20contra%20la%20libertad.
[46] CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA. Delitos informáticos en Colombia. En: Sitio web. Bogotá: Datos Abiertos Colombia. [Consultado el 9 de mayo de 2022] Disponible en: https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/criminalidad/delitos-informaticos-en-colombia/. Manifestándose como un fenómeno en aumento como lo confirman otros autores como: MESTRE, Esteban. Nuevas respuestas legales y jurisprudenciales frente a nuevas formas de criminalidad. En: Enrique Sanz y Daniel Fernández, coords. Tratado de delincuencia cibernética. Pamplona: Aranzadi, 2021. pp. 36-39.
[47] Op. Cit. MESTRE, Esteban. Nuevas respuestas legales y jurisprudenciales frente a nuevas formas de criminalidad. En: Enrique Sanz y Daniel Fernández, coords. Tratado de delincuencia cibernética. Pamplona: Aranzadi, 2021. pp. 48-51. Así mismo, téngase en cuenta la diferencia entre delincuencia informática —o criminalidad informática— y ciberdelincuencia. El primer concepto está más limitado a las nuevas tecnologías de la información, siendo una modalidad de delincuencia específica, relacionada con las concretas tecnologías y con usos reducidos de la misma, mientras que la ciberdelincuencia es vista como una expresión más evolucionada, amplia, variada y cambiante que no puede asociarse con una tecnología concreta, ni a un grupo en específico, ni a una actividad social. MIRÓ, Fernando. El cibercrimen. Fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio. Ed. Marcial Pons, Madrid, 2012. p. 28.
[48] ESPAÑA. PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. Reglamento (UE) 910 (23 de julio de 2014). Relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
[49] Esta sustituyó la Directiva SRI de 2016 en respuesta de la Comisión Europea a las amenazas, conforme a la transformación digital por la crisis del COVID-19.
[50] Véase, por ejemplo, España con el Código de Derecho de la Ciberseguridad que recopila las diferentes leyes en relación con la protección del ciberespacio y la ciberseguridad.
[51] Al respecto se pueden tener como referentes adicionales: Ley 1341 de 2009 – Tecnologías de la Información y aplicación de seguridad, Ley 1480 de 2011 – Protección al consumidor por medios electrónicos. Seguridad en transacciones electrónicas, Ley 1581 de 2012 – Ley estatutaria de Protección de datos personales, Ley 1623 de 2013 – Ley de Inteligencia – Criterios de seguridad, entre otras.
[52] THE LEARNING JOURNEY WITH DR. JOWALLAH. Should virtual crimes in the metaverse be illegal? En: YouTube [archivo de video] [Consultado de 26 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=61k4NVRd8EY y FORBES. Ley en el metaverso. [sitio web]. Hollywood. Forbes. [Consultado el 29 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.forbes.com/sites/schuylermoore/2021/12/22/law-in-the-metaverse/?sh=74d75cb245d1
[53] LEMLEY. M. y VOLOKH. E. Law, virtual reality, and augmented reality. Disponible en: https://scholarship.law.upenn.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=9622&context=penn_law_review
[54] Así se ha manifestado al respecto: «El hecho de que la realidad virtual se produzca en sistemas privados y patentados y sujeta a condiciones de uso, y el hecho de que la gente no esté dispuesta a tratarla como algo real, significa que es probable que la ley sea reacia a intervenir en una serie de casos. Y la capacidad de definir los términos de su interacción en el mundo del software puede cambiar las perspectivas de autoprotección. La propia existencia de la realidad virtual y la realidad aumentada plantea cuestiones jurídicas existentes de nuevas maneras, formas que pueden iluminar las suposiciones que hace la ley sobre la libertad y el daño en el mundo físico, así como en el mundo virtual. Sólo por esta razón, merece la pena prestar atención al desarrollo del derecho de la realidad virtual y aumentada». Ibid., p. 88.
[55] Posición que se comparte por abogados que integran firmas de abogados en Europa y Estados Unidos como: Op. cit. NISA, Javier (2022, 22 de febrero). La naturaleza jurídica del Derecho Penal en el metaverso. [20 de marzo de 2022]. Recuperado de: https://elderecho.com/la-naturaleza-juridica-del-derecho-penal-en-el-metaverso
[56] Como para Silva Sánchez consistió, en su momento, valorar el no reproche jurídico a la persona jurídica al carecer de conciencia y libertad, pero que cambió la noción clásica de culpabilidad, en donde, el injusto se encontraría en la “conducción de la vida jurídicamente desaprobada”. Véase en: JESCHECK. Rechtlich mibilligte Lebensführung. Lehrbuch des Strafrechts. AT, Ed: 4, Berlín, 1988, p. 380. En: SILVA, Jesús. Deberes de vigilancia y compliance empresarial. En Silva Sánchez, J. Fundamentos del Derecho penal de la Empresa. Madrid: IB de F, 2016. p. 310-317.
[57] Art. 111 y 115 Código Penal. COLOMBIA. REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 599. (24, julio, 2000). Por la cual se expide el Código Penal. Diario oficial. Julio, 2000. N.o 44097.