Johanna Yepes Rodríguez[1]
En esta columna examinaremos el greenwashing como práctica empresarial que, al basarse en afirmaciones ecológicas sin sustento verificable, puede inducir a la desinformación o convertirse en publicidad engañosa. A partir de la distinción entre publicidad ambiental legítima y simulada, analizaremos los riesgos jurídicos derivados de esta conducta e identificaremos escenarios de ilicitud administrativa bajo la Ley 1480 de 2011, así como su eventual tipificación penal como estafa, incluso en la modalidad de masa. Presentaremos, asimismo, mecanismos de prevención y verificación, con base en estándares nacionales e internacionales. Finalmente, la columna propone integrar estos controles al sistema de cumplimiento corporativo para garantizar una comunicación ambiental veraz y jurídicamente sustentada.
SUMARIO:
I.Introducción; II. Consecuencias legales del greenwashing; III. Algunos casos sobre el greenwashing; IV. Mecanismos de prevención y buenas prácticas corporativas; V. Conclusiones; VI. Bibliografía.
I. Introducción
Dentro de un sistema empresarial sujeto a un régimen de control legal cada vez más estricto, a las exigencias del mercado y a la vigilancia de los consumidores, proyectar una imagen de responsabilidad ambiental se ha convertido en un activo reputacional y comercial. Sin embargo, no toda afirmación ecológica es inocua: cuando carece de respaldo técnico verificable, puede configurar una infracción jurídica.
En 2015, Volkswagen AG[2] protagonizó un caso paradigmático en materia de responsabilidad corporativa. Mientras promocionaba su línea diésel como ambientalmente eficiente, instalaba un software diseñado para manipular los resultados de emisiones contaminantes. Esta estrategia no solo vulneró regulaciones técnicas, sino que evidenció un fenómeno más complejo y extendido: el uso deliberado del discurso ambiental sin respaldo operativo verificable.
El greenwashing o «lavado verde» es una práctica comercial que consiste en atribuir, sin fundamento, cualidades sostenibles a productos, marcas o servicios[3]. En términos jurídicos, se trata de una estrategia para inducir a error al consumidor mediante el uso de mensajes publicitarios, símbolos o afirmaciones que presentan a una empresa, marca o servicio como ecológicamente sostenibles, cuando en realidad no cumplen con criterios verificables que lo respalden. Este tipo de prácticas no solo afecta la confianza del mercado, sino que puede configurar infracciones al régimen de protección al consumidor, a las normas sobre publicidad engañosa y, en algunos casos, generar responsabilidad penal o administrativa[4].
El término greenwashing fue acuñado en 1986 por el ambientalista Jay Westerveld[5] al observar cómo un hotel pedía reutilizar toallas «para cuidar el planeta, mientras ejecutaba una expansión con alto impacto ambiental dañino. Desde entonces, esta expresión ha servido para describir una práctica que, aunque no es nueva, ha cobrado mayor visibilidad en la última década»[6]. Comúnmente se manifiesta a través de etiquetas vagas, colores asociados al ecologismo o eslóganes sobre sostenibilidad.
Esta columna examina el greenwashing desde una perspectiva jurídica integral, identifica los escenarios normativos que lo tipifican como infracción y propone mecanismos de verificación para prevenir su ocurrencia, con base en estándares nacionales e internacionales.
II. Consecuencias legales del greenwashing
En el escenario jurídico colombiano, la retórica ambiental sin sustento se traduce en responsabilidad legal concreta. El artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 señala: «La información que se suministre al consumidor debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa, idónea y en castellano»[7]. Asimismo, el Decreto 1369 de 2014 refuerza esta exigencia al establecer que «las afirmaciones ambientales deberán ser claras, objetivas, verificables, completas y comprensibles»[8]. Estas disposiciones imponen un estándar jurídico comprobable que se opone a toda declaración empresarial basada en atributos ecológicos genéricos o imposibles de demostrar. La empresa que incumple estos criterios compromete su responsabilidad administrativa. Dada la alta capacidad de persuasión de los mensajes verdes en un entorno de creciente sensibilidad ambiental, el ordenamiento jurídico colombiano ha endurecido los requisitos para publicitar esta clase de atributos[9].
Las aseveraciones ambientales deben cumplir con un estándar riguroso que garantice su objetividad y verificabilidad. En este sentido, toda afirmación debe ser una «aseveración objetiva y comprobada»[10], respaldada por «pruebas, investigaciones, estudios u otra evidencia» que se fundamenten en «procedimientos técnicos y científicos reconocidos»[11]. Además, el anunciante tiene la obligación de conservar y mantener disponible para la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) toda la información que demuestre la veracidad de sus afirmaciones. Igualmente, la publicidad debe ser específica y debe indicar claramente si el atributo ambiental se predica del «producto, de su embalaje o de una porción o componente de ellos», y precisar cuál es el «beneficio ambiental que representa»[12].
El incumplimiento de estas exigencias expone a la empresa a una pluralidad de consecuencias jurídicas. Desde el punto de vista administrativo, el greenwashing encaja en la definición legal de publicidad engañosa[13], al tratarse de un mensaje que no corresponde a la realidad o que, por su ambigüedad o insuficiencia, induce al error, al engaño o a la confusión del consumidor. Esto obliga jurídicamente al anunciante y lo responsabiliza por los daños y perjuicios derivados de la publicidad inexacta. En Colombia, por ejemplo, estas prácticas son investigadas y sancionadas por la Superintendencia de Industria y Comercio que cuenta con facultades para la imposición de multas, la clausura del establecimiento e, incluso, la prohibición de comercializar los productos en cuestión[14].
Por otra parte, el greenwashing puede adquirir relevancia penal cuando se configura dentro de un esquema fraudulento. En particular, puede configurarse un escenario susceptible de tipificación penal cuando se utilizan artificios o maniobras engañosas con el propósito de inducir a error al consumidor o al inversionista para obtener un provecho económico indebido y generar un perjuicio ajeno[15]. En estos casos, la conducta podría adecuarse al delito de estafa, previsto en el artículo 246 del Código Penal colombiano[16].
Cuando el fraude se ejecuta con la intención deliberada de obtener un provecho ilícito por parte de la empresa, con pleno conocimiento del engaño, puede configurarse el delito de estafa, en la medida en que se empleen expresiones técnicas o signos de confianza destinados a crear una apariencia falsa de legalidad. No se trata simplemente de mentir, sino de crear un contexto artificioso que neutraliza la capacidad crítica del destinatario, vicia su voluntad y lo conduce a una disposición patrimonial perjudicial. El greenwashing implica una sofisticación del fraude, donde el delito se oculta tras estrategias de reputación, informes de sostenibilidad y narrativas ambientales construidas para inducir confianza.
III. Algunos casos sobre el greenwashing
La publicidad empresarial con contenido ambiental exige un estándar reforzado de veracidad, objetividad y comprobabilidad, dado su potencial de persuasión en un contexto de creciente conciencia ecológica. La Corte Constitucional estableció que «este tipo de afirmaciones no pueden quedar al arbitrio del discurso comercial, ni depender de la subjetividad del anunciante. Por el contrario, precisó que la información comercial con efectos persuasivos debe sustentarse en evidencia previa y técnica que permita al consumidor tomar decisiones informadas, sin quedar a merced de estrategias de persuasión emocional o simbólica»[17].
En ese mismo fallo se recordó que las comunicaciones empresariales deben presentar «información objetiva, veraz, suficiente y comprobable»[18], y que esta exigencia aplica con especial rigor cuando se refiere a atributos sostenibles. Este criterio legitima a las autoridades administrativas para que exijan documentación previa que acredite cualquier afirmación ambiental[19].
Un caso emblemático es el de Saviloe Quala[20], estudiado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en 2024. Allí se advirtió el uso de estrategias publicitarias que sugerían beneficios naturales no verificados. Aunque la bebida se promovía como «natural», solo contenía un 3 % de aloe vera, y su composición real era una mezcla de agua, azúcar y aditivos. La alta corporación sostuvo que «la empresa emplea imágenes, nombres y frases que, aunque individualmente lícitas, en conjunto inducen al consumidor a creer que el producto es esencialmente natural, lo cual no se ajusta a la verdad material del contenido»[21]. Y agregó que, «la publicidad aquí evaluada no solo distorsiona la percepción del consumidor, sino que termina determinando su decisión de compra, generando así un acto de consumo no libre, sino condicionado por una falsa apariencia»[22]. Asimismo, el Consejo de Estado, en Sentencia del 13 de agosto de 2009([23]), recordó que en las relaciones de consumo existe una desigualdad estructural entre el emisor de la información y su destinatario. En palabras del alto tribunal «la relación entre consumidor y productor parte de una desventaja informativa que obliga a imponer deberes reforzados de transparencia y veracidad en la oferta comercial»[24]. Este criterio fue aún más preciso al considerar que la carga probatoria en materia de veracidad debe recaer en quien hace la afirmación y que esta responsabilidad no desaparece por el uso de términos amplios como «ecoamigable» o «verde», que son particularmente peligrosos cuando no están definidos ni respaldados por estándares verificables[25].
Otro ejemplo representativo es el de la multinacional IKEA, señalada de incurrir en prácticas de greenwashing al proyectar compromisos ambientales que no se corresponden con su realidad operativa. A partir de 2021, a través del fondo Ingka Investments[26], la compañía adquirió más de 23.000 hectáreas en Nueva Zelanda, incluidas tierras agrícolas como Huiarua y Matanui, con el objetivo declarado de compensar su huella de carbono mediante plantaciones forestales[27]. No obstante, documentos de la Overseas Investment Office[28] revelan que estas adquisiciones implicaron la conversión de tierras productivas y la afectación de ecosistemas indígenas, y contravinieron acuerdos ambientales locales, como el Memorando de Entendimiento suscrito con Ngāti Porou para la protección del río Waiapu[29]. A pesar de declarar cooperación con autoridades de conservación, los informes oficiales advierten efectos negativos sobre biodiversidad y cuencas hídricas, y configuran así un uso instrumental del discurso ecológico sin ninguna validación.
En términos similares, la justicia alemana emitió un pronunciamiento donde el Tribunal Regional de Núremberg-Fürth condenó a Adidas Alemania por incurrir en greenwashing al prometer «neutralidad climática para 2050» sin una base técnica verificable ni una hoja de ruta clara. La empresa omitió informar si las supuestas mejoras ambientales se derivaban de reducciones efectivas de emisiones o del recurso a compensaciones externas, lo que indujo a error al consumidor y generó una ventaja competitiva indebida. La sentencia ratifica que las declaraciones ASG[30] sin respaldo verificable vulneran normas de competencia y protección al consumidor, y son jurídicamente sancionables[31].
Como último, y quizá el ejemplo más emblemático, se encuentra el caso ya mencionado de Volkswagen: Entre 2006 y 2015, Volkswagen AG desplegó una estrategia global de simulación ambiental basada en el desarrollo y comercialización de motores diésel con software de manipulación de emisiones defeat device, diseñado para activar los controles ambientales solo durante ensayos de laboratorio. Este dispositivo, implementado con el apoyo técnico de IAV GmbH, permitía superar las pruebas de la EPA (Environmental Protection Agency) pese a que en condiciones reales los vehículos emitían niveles de óxidos de nitrógeno hasta 35 veces superiores al límite legal[32]. La venta masiva de más de 335.000 vehículos en EE. UU. con el emblema de clean diesel constituye una estrategia sistemática de greenwashing. Se trata de una afirmación ambiental sin sustento técnico que eludió deliberadamente los controles internos exigibles, y que demostró la ausencia de una verificación previa jurídica y técnica sobre las comunicaciones institucionales[33].
Esta etapa evidenció una deficiencia estructural en la gestión de riesgos de terceros. Volkswagen no solo omitió extender su programa de cumplimiento a IAV, sino que permitió que su cultura de incumplimiento se replicara. La alta dirección de IAV, lejos de mitigar el riesgo, legitimó la conducta al autorizar y canalizar el desarrollo del software fraudulento, y anuló cualquier defensa de ignorancia. Esto demuestra que los controles internos en ambas compañías estaban completamente ausentes o fueron deliberadamente eludidos.
Como consecuencia directa del esquema de simulación desplegado, Volkswagen AG suscribió un acuerdo de culpabilidad (plea agreement) ante las autoridades federales de los Estados Unidos, y reconoció la instalación de dispositivos de manipulación en más de once millones de vehículos a nivel global. En virtud de dicho acuerdo, la compañía fue sancionada con una multa penal de 2.800 millones de dólares, obligada a implementar un programa de cumplimiento bajo la supervisión de un compliance monitor independiente y sometida a tres años de libertad condicional corporativa (organizational probation). Posteriormente, el 18 de enero de 2019, el Tribunal Federal del Distrito Este de Michigan formalizó la condena penal contra IAV GmbH por conspiración para defraudar al gobierno estadounidense y violación de la Clean Air Act y le impuso una sanción de 35 millones de dólares, la supervisión de un programa de cumplimiento independiente durante dos años y la obligación de colaborar con las investigaciones abiertas[34].
Estos ejemplos son la muestra de que incluso otras latitudes normativas han procurado por regular, reprochar y sancionar a quienes incurran en este tipo de prácticas comerciales. En 2023, la Unión Europea aprobó una directiva bajo el número 2023/0085(COD) que exige a las empresas demostrar, mediante estudios independientes, cualquier afirmación ambiental incluida en su publicidad. Esta disposición impone un estándar de diligencia ex ante en el que no basta la intención empresarial, sino que se requiere trazabilidad documental y sustento científico[35].
IV. Mecanismos de prevención y buenas prácticas corporativas
¿Qué sucede cuando una empresa incurre en prácticas como las descritas en esta columna? La pregunta resulta especialmente pertinente en un entorno donde proyectar una imagen sostenible sin corresponder a la realidad, activa riesgos jurídicos concretos y crecientes. Las empresas no solo comprometen su credibilidad ante terceros, sino que se enfrentan a un abanico de consecuencias legales, reputacionales y económicas.
Desde sanciones impuestas por autoridades ambientales hasta la pérdida de confianza del público y oportunidades comerciales, el greenwashing puede erosionar la estabilidad y el futuro de las empresas, convirtiéndose en un riesgo que trasciende lo ético para impactar directamente en su viabilidad y permanencia en el mercado.
La prevención del greenwashing exige una respuesta empresarial estructural que combine cumplimiento normativo, autorregulación efectiva y protocolos de verificación interna y externa. Lejos de tratarse de un problema únicamente reputacional, esta práctica, como lo hemos visto, puede derivar en consecuencias jurídicas de orden administrativo o incluso penal, por lo que requiere ser abordada desde un enfoque de debida diligencia, trazabilidad y gobernanza ambiental verificable. La sostenibilidad no puede limitarse a un discurso, debe integrarse funcionalmente a los sistemas de cumplimiento, con procedimientos documentados que aseguren la veracidad de toda comunicación ecológica.
En el escenario actual de la responsabilidad corporativa, el greenwashing ha dejado de ser una preocupación secundaria para convertirse en un foco de riesgo jurídico y ético que desafía directamente los sistemas de cumplimiento empresarial. Como mecanismos preventivos se recomienda que las empresas adopten sistemas de compliance ambiental que permitan identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados al uso de lenguaje verde en sus actividades comunicativas. Estos sistemas deben prever controles internos obligatorios previos a la difusión de cualquier afirmación ambiental, y estar respaldados por validaciones emitidas desde las áreas técnica, jurídica y de sostenibilidad. El diseño de estos mecanismos constituye una prueba objetiva de la buena fe empresarial y puede operar como eximente de responsabilidad en contextos sancionatorios. Según el modelo de certificación ESG Verified de ICONTEC, «el objetivo no es solo identificar brechas, sino reconocer las prácticas en sostenibilidad que pueden integrarse en la gestión organizacional estratégica para hacerla medible y mejorable»[36].
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Verificación técnica previa a toda comunicación institucional sobre sostenibilidad
Una estrategia de compliance ambiental comienza antes del primer comunicado público. En este sentido, se recomienda establecer un procedimiento interno obligatorio de verificación técnica y jurídica previa a toda afirmación institucional sobre desempeño ambiental[37]. Esta medida, además de reducir la exposición al riesgo de greenwashing, refuerza la trazabilidad, la coherencia y la legalidad de la información divulgada. Dicho procedimiento debería ser coordinado de forma interdisciplinaria entre las áreas técnica, jurídica y de comunicaciones, para asegurar que cada dato, cifra o mensaje ambiental esté respaldado por evidencia documentada, verificable y archivada. Además, responde a los estándares que exige el nuevo marco europeo en materia de green claims, especialmente a partir de la Directiva (UE) 825/2024, que prohíbe declaraciones ambientales no sustentadas por verificación técnica previa[38].
Para garantizar la integridad de estos procesos, se sugiere explorar herramientas tecnológicas como blockchain para registrar los respaldos de cada mensaje ambiental[39]. Esto refuerza la trazabilidad de la información desde su origen técnico hasta su divulgación pública[40]. Esta innovación puede marcar la diferencia en auditorías de cumplimiento ambiental, tanto a nivel interno como frente a terceros.
Finalmente, una política eficaz de compliance no es viable sin cultura. Por ello, se aconseja implementar programas periódicos de formación dirigidos a todos, centrados en los riesgos legales del lenguaje ambiental. Esto permite alinear la narrativa institucional con los principios de debida diligencia comunicacional, fortalecer la confianza del consumidor y prevenir no solo sanciones administrativas por publicidad engañosa, sino también eventuales imputaciones por prácticas fraudulentas.
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Incorporación estructural de la matriz de riesgos ASG
Desde la perspectiva de control interno y responsabilidad empresarial, se sugiere establecer la matriz de riesgos ASG[41] como herramienta estructural e integrada al sistema de cumplimiento normativo y reputacional de las organizaciones que operan en jurisdicciones latinoamericanas, especialmente en Colombia. Esta medida permite gestionar proactivamente las contingencias asociadas al uso indebido de lenguaje ambiental, prácticas de greenwashing o inconsistencias entre los compromisos públicos de sostenibilidad y las operaciones reales de la empresa[42].
La matriz ASG debe construirse bajo una metodología interdisciplinaria y adaptativa que permita identificar sectores, procesos o productos expuestos a riesgos específicos como impactos climáticos no mitigados, violaciones a derechos laborales o estructuras de gobernanza opacas y establecer umbrales de tolerancia conforme a la materialidad sectorial[43]. Todo ello con el propósito de anticiparse a exigencias de debida diligencia derivadas de acuerdos internacionales de sostenibilidad o criterios de financiamiento verde exigidos por el mercado de capitales.
Según la Guía PSI de las Naciones Unidas, la implementación de mapas térmicos de riesgos ASG por sectores y líneas de negocio facilita la toma de decisiones estratégicas en seguros, inversiones o producción industrial al permitir detectar zonas críticas de exposición[44]. Esta herramienta también fortalece la trazabilidad interna y la rendición de cuentas frente a terceros interesados, particularmente ante inversionistas institucionales o calificadoras de sostenibilidad, como MSCI o S&P CSA[45].
Se recomienda que las empresas con operaciones en Colombia adopten una matriz como un componente estructural de sus políticas de cumplimiento, de forma que los hallazgos derivados de su aplicación alimenten el sistema de alertas tempranas, los protocolos de revisión previa de comunicaciones institucionales y las auditorías ASG externas. Esta integración robusta contribuye a prevenir infracciones sancionables por la Superintendencia de Industria y Comercio y a consolidar la empresa como un actor legítimo dentro del ecosistema económico sostenible.
V. Conclusiones
El greenwashing no puede seguir tratándose como un error superficial de comunicación. Es una práctica que compromete principios fundamentales del derecho comercial, del consumidor y del sistema penal. A mayor sofisticación en su ejecución, mayor debe ser la contundencia jurídica en su respuesta. Las empresas deben asumir que toda afirmación ambiental tiene efectos jurídicos. Por tanto, es indispensable que implementen un procedimiento interno de verificación técnica y jurídica obligatoria previo a cualquier mensaje con contenido ecológico. Sin evidencia, no hay sostenibilidad válida.
Dicho procedimiento debe quedar documentado, auditable y archivado. Su cumplimiento debe ser exigido como condición para la autorización interna de comunicaciones institucionales, y su incumplimiento debe generar consecuencias disciplinarias internas. A su vez, se recomienda que los sistemas de cumplimiento corporativo incorporen una matriz dinámica de riesgos ASG como herramienta de control operativo y reputacional. Esta matriz debe alimentar un sistema de alertas tempranas, revisión de mensajes y trazabilidad de compromisos.
Los órganos de control deben avanzar hacia una fiscalización preventiva y técnica del discurso ambiental empresarial, en lugar de limitarse a reacciones sancionatorias tardías. El riesgo de simulación ecológica exige anticipación, no corrección posfraude. Se propone que la Superintendencia de Industria y Comercio, en articulación con el Ministerio de Ambiente, expida guías vinculantes por sectores sobre las condiciones de veracidad de las declaraciones ambientales, con enfoque diferencial según el tipo de industria.
Asimismo, es necesario crear un registro nacional obligatorio de afirmaciones ambientales verificadas, acompañado de un sistema de certificación técnica previa para sectores sensibles como el energético, el financiero, el textil y el de construcción. De forma complementaria, se recomienda que el incumplimiento de estas obligaciones dé lugar a sanciones agravadas cuando se compruebe daño reputacional generalizado, ventaja competitiva obtenida mediante engaño o impacto ambiental real.
En definitiva, la sostenibilidad debe operar bajo el principio de legalidad probada. Las empresas deben demostrar lo que declaran, y las autoridades, impedir que el greenwashing siga siendo un negocio rentable bajo la apariencia sostenible.
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1 Estudiante de Derecho (en trámite de grado) de la Universidad San Buenaventura.
[2] U.S. Department of Justice, U.S. v. Volkswagen, 16‑CR‑20394 (Eastern District of Michigan), última actualización 17 de junio de 2025, https://www.justice.gov/usao-edmi/us-v-volkswagen-16-cr-20394
[3] Paula Mateu, «Greenwashing: qué es, cómo es la nueva normativa europea y otras claves», National Geographic España, 6 de julio de 2024, https://www.nationalgeographic.es/sostenibilidad/greenwashing-que-es-como-es-la-nueva-normativa-europea-y-otras-claves
[4] Moritz Hallama et al., «El fenómeno del greenwashing y su impacto sobre los consumidores: Propuesta metodológica para su evaluación», Revista de Ciencias Sociales, n.o 50 (julio-septiembre de 2011). https://www.redalyc.org/pdf/4959/495950246004.pdf
[5] Jim Motavalli, «A History of Greenwashing: How Dirty Towels Impacted the Green Movement», AOL, julio 14 de 2016. https://www.aol.com/news/2011-02-12-the-history-of-greenwashing-how-dirty-towels-impacted-the-green.html
[6] «What is greenwashing (and how can you spot it)?», University of the Built Environment, 7 de febrero de 2025, https://www.ube.ac.uk/whats-happening/articles/greenwashing/
[7] Ley 1480 de 2011, art. 23, Diario Oficial n.o 48.220.
[8] Decreto 1369 de 2014, art. 4, Diario Oficial n.o . 49.157
[9] Decreto 1369 de 2014 – Gestor Normativo.
[10] Ibid.
[11] Ibid.
[12] Ibid.
[13] Ley 1480 de 2011 – Gestor Normativo. Artículo 30 «Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa: El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados».
[14] «En el mes para la prevención del fraude: Colombia lidera campaña contra la publicidad ambiental engañosa». Superintendencia de Industria y Comercio, marzo 21 de 2025. https://sedeelectronica.sic.gov.co/noticias/en-el-mes-para-la-prevencion-del-fraude-colombia-lidera-campana-contra-la-publicidad-ambiental-enganosa
[15] «Así se establece la cuantía de la estafa, en la modalidad de delito masa», Ámbito Jurídico, enero 10 de 2020. https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/penal/asi-se-establece-la-cuantia-de-la-estafa-en-la-modalidad-de-delito-masa Se trata de una conducta dolosa que atenta contra el patrimonio económico y cuya estructura típica exige la concurrencia de los siguientes elementos: (i) una maniobra engañosa; (ii) un error causado en la víctima; (iii) un acto de disposición patrimonial por parte de esta; (iv) un beneficio económico indebido para el autor o un tercero; (v) un perjuicio correlativo. En el caso del greenwashing existe una pluralidad de víctimas bajo una misma modalidad, refiriéndose de un delito masa.
[16] Código Penal, artículo 246. Estafa.
[17] C. Const., Sent. C449, jul. 8/2015, Exp. D10456. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[18] Ibid.
[19] Ibid. «No se vulnera la libertad de empresa al exigir que lo que se comunica al consumidor esté respaldado por evidencia verificable. Lo contrario implicaría aceptar una economía de mercado sustentada en el engaño».
[20] CSJ, Cas. Civil, Rad. 11001310304020180037501, Sentencia de junio de 2024, M. P. Álvaro Fernando García Restrepo.
[21] Ibid.
[22] Ibid.
[23] Consejo de Estado, Sección Primera, Rad. 05001333100420070019101, Sentencia del 13 de agosto de 2009, C. P. Rafael Ostau de Lafont Pianeta.
[24] Ibid.
[25] Ibid.
[26] Ingka Investments, «una de las tres empresas principales del Grupo Ingka, el mayor propietario y operador de IKEA Retail. Invertimos en activos, gestionamos empresas y operamos negocios estratégicos para preservar y crear valor para el Grupo Ingka e IKEA, ahora y para las generaciones futuras».
[27] «Nouvelle-Zélande : Ikea Accusé d’Accaparement de Terres Indigènes et de Greenwashing; Avec Les Commentaires de l’Entreprise – Business & Human Rights Resource Centre», Business & Human Rights Resource Centre, 27 de febrero de 2024, https://www.business-humanrights.org/es/%C3%BAltimas-noticias/nouvelle-z%C3%A9lande-ikea-accus%C3%A9-daccaparement-de-terres-indig%C3%A8nes-et-de-greenwashing/.
[28] Overseas Investment Office: Oficina de Inversiones Extranjeras.
[29] Overseas investment office 2022 Assessment report.
[30] Se entiende por declaraciones ASG (ESG en inglés) aquellas afirmaciones que hacen las empresas sobre su desempeño ambiental (A), social (S) o de gobernanza (G).
[31] Pablo Leidi. «La justicia alemana condena a Adidas por su promesa de neutralidad climática», Sustenomics, May 12 de 2025.
[32] U.S. Department of Justice, U.S. v. Volkswagen…
[33] Ibid.
[34] Ibid.
[35] Comisión Europea aprueba Directiva sobre Alegaciones Ambientales (Green Claims), marzo de 2023.
[36] «Sello de Sostenibilidad ESG Verified», ICONTEC, abril 23 de 2024, https://www.icontec.org/eval-conformidad/sello-de-sostenibilidad-icontec/
[37] Semana Sostenible, «Auditorías sostenibles: qué son y cómo se evalúan las empresas», Semana Sostenible, 18 de abril de 2023
[38] Ibid.
[39] «El blockchain como herramienta sostenible». Ecoembes. 25 de enero de 2024. https://reducereutilizarecicla.org/blockchain-medio-ambiente/ El uso de blockchain en gestión ambiental permite registrar, en tiempo real y sin posibilidad de alteración, datos sobre el origen de materias primas, el volumen de residuos reciclados y las emisiones generadas, ofreciendo a las empresas evidencia verificable para auditorías, cumplimiento de estándares internacionales y prevención de prácticas engañosas como el greenwashing.
[40] Universidad del Rosario, «Artículo 028: Cambios jurídicos introducidos por la Ley 2111 de 2021», Revista Jurídica del Medio Ambiente 17, n.o 2 (2022)
[41] Matriz de riesgos: «La matriz o mapa integral es una herramienta que permite visualizar y analizar integralmente los riesgos, su gestión y evolución, y debe conducir a decisiones [desde la dirección y la gerencia] que reduzcan su probabilidad de ocurrencia y/o impacto». «Guía de buenas prácticas de gobierno corporativo para empresas competitivas, productivas y perdurables» Cámara de Comercio de Bogotá, Confecámaras y la Superintendencia de Sociedades, 65, noviembre de 2020, https://bibliotecadigital.ccb.org.co/server/api/core/bitstreams/14231909-8ecf-4e8f-b642-c2019e438eae/content
[42] «¿Qué son las siglas ASG o ESG?», Pacto Mundial Red España, (2023, July 12). https://www.pactomundial.org/noticia/la-sostenibilidad-empresarial-desde-las-siglas-asg-o-esg/?utm_source=chatgpt.com
[43] YPF Fundation Estrategias de Comunicación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
[44] UNEP FI Annual Overview. (2019).
[45] MSCI o S&P CSA: son dos marcos o metodologías diferentes para evaluar la sostenibilidad corporativa. Se enfocan en factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG). MSCI (Morgan Stanley Capital International) es una firma que proporciona índices, herramientas de análisis y productos ESG, incluyendo evaluaciones de sostenibilidad corporativa. Por otro lado, la Evaluación de Sostenibilidad Corporativa (CSA) de S&P Global es un cuestionario anual que evalúa el desempeño de sostenibilidad de las empresas en relación a riesgos y oportunidades ESG específicas de cada industria y con importancia financiera. «Corporate Sustainability Assessment», S&P Global, https://www.spglobal.com/esg/csa/
