Mauricio Pava Lugo[1]
En un mundo marcado por la diversidad de voces y perspectivas, a menudo nos encontramos con relatos que desafían nuestras percepciones y nos instan a reflexionar sobre cuestiones fundamentales. En esta ocasión, traigo un caso concreto que, más allá de sus detalles específicos, plantea cuestiones profundas sobre la discriminación y la responsabilidad institucional del Estado colombiano.
La historia es la siguiente:
El pasado septiembre, se llevó a cabo por primera vez en Colombia una convención nacional LGBTIQ+ por iniciativa del Ministerio del Interior. Asistieron, entre otros, activistas y organizaciones que se encargaban de velar por los derechos de sus comunidades. A pesar de esto, lo que prometía ser un lugar seguro para quienes han sido discriminados por su orientación sexual e identidad de género terminó dejando en evidencia la inoperancia de las instituciones gubernamentales frente a los episodios de violencia que allí sucedieron.
Un hombre gay —perteneciente a la Veeduría Ciudadana de la Política Pública Nacional LGBTI— se aprovechó de la transparencia y buena fe de la organización. Se presentó ante el Ministerio del Interior como un delegado de dicha veeduría, a sabiendas de que su actividad política debía ser a nombre propio.
El Ministerio del Interior decidió integrarlo al equipo de logística del evento, e incluso le dio acceso a la base de datos personales de todos los asistentes. Ello, a pesar de las múltiples advertencias de la Veeduría Ciudadana de la Política Pública Nacional LGBTI sobre él, quien, con anterioridad, había sido denunciado a través de redes sociales por comportamientos abusivos y misóginos.
Todo lo que podía salir mal salió mal. Esta persona fue denunciada por acoso por varios asistentes de la convención. Incluso por ataques transfóbicos, dado que interrumpió la mesa de Derechos Sexuales y Reproductivos. Enfrentó, de manera violenta, a una activista trans y se refirió a ella con pronombres masculinos. Por estos comportamientos tuvo que intervenir la Policía de Bogotá para expulsarlo del recinto. Sin ser suficiente, advirtió, en tono amenazante, que si no lo querían escuchar haría uso de los datos personales de cada uno de los asistentes, datos a los que accedió gracias al Ministerio del Interior.
Lo más preocupante es que, después del incidente, este hombre —quien aún tiene acceso a estas bases de datos— insistió en difamar y calumniar a varios miembros de la comunidad LGBTIQ+. Entre dichos miembros se encontraba la presidenta de la Veeduría, mujer lesbiana que ha dedicado su vida a promover los derechos de su comunidad.
El Ministerio del Interior no ha asumido la responsabilidad que le corresponde. Este incidente arriesgó la vida e integridad de mujeres que han luchado por su derecho a vivir libres de violencias y sin discriminación. Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación no se ha tomado en serio la grave amenaza que representa este violento ataque para quienes asistieron al evento y para los líderes y lideresas de las organizaciones LGBTIQ+.
Soy orgullosamente padre de un adolescente gay. He tenido, por mi hijo, tal vez las más profundas y mayores lecciones de carácter, bondad y criterio. Aquí una de ellas, en sus palabras: «Sí, las minorías requieren de una protección reforzada, pero ser parte de la población LGBTIQ+ no nos exime de los deberes de comportamiento social ni justifica tratos condescendientes. Aun, en nuestra propia comunidad, la homofobia internalizada sigue siendo homofobia».
En esta entrega de Diálogos Punitivos
En este boletín, traemos para ustedes temas de derecho penal especial, empresarial y actualidad probatoria. En concreto:
En nuestra columna de actualidad, Esteban Montoya analiza la reciente sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional. En dicha sentencia se determinó que la Procuraduría General de la Nación no es la entidad competente para suspender, destituir e inhabilitar a servidores públicos de elección popular. Estas determinaciones deben ser adoptadas exclusivamente por un juez de la República.
En la columna de interés, María Gabriela Mejía explora el alcance del deber de las empresas de producir políticas internas que garanticen la equidad de género y la protección de los derechos de las mujeres.
Por último, en la columna Entre líneas, Alexander Rogelis estudia la viabilidad de que la DIAN –una vez se haya dictado una condena por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador– inicie el incidente de reparación integral, sin perjuicio de las otras herramientas jurídicas con las que cuenta dicha entidad.
Esperamos que esta entrega sea de su total agrado. Igualmente, extendemos una cordial invitación para que se suscriban a nuestro boletín académico y a nuestras diferentes redes sociales. Así, podrán estar permanentemente enterados del contenido que hemos desarrollado para ustedes.
[1] Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en Compliance de la Universidad de Barcelona. Estudios en la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de American University Washington College of Law. Especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia. Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral. Miembro de la Comisión Asesora para la Política Criminal del Estado colombiano (2018-2021), de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal de Bogotá (2021-2022) y de la Comisión de Expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia. Director Financiero del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, y asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y de la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013-2018). Profesor de la Universidad de los Andes (2019) y de la Universidad Externado de Colombia (2021). Director del Boletín Académico Diálogos Punitivos.