Mauricio Pava Lugo[1]
La imparcialidad de la justicia es un requisito existencial y, por qué no, una obviedad. Si ha sido ciega con alguna continuidad, es un hecho notorio. Por esto, no importa el momento histórico, la sociedad o las coyunturas, el poder, en muchas ocasiones, encuentra la manera de influir en la justicia. Las prácticas en donde se ve afectada su imparcialidad no son nuevas ni en Colombia ni en el mundo.
Desafortunadamente, en la actualidad, la apariencia de imparcialidad no es digna de esfuerzo alguno por parte de muchos. En ocasiones, no solo hay ausencia de imparcialidad, sino que no existe el más mínimo esfuerzo por pretender que existe. En los últimos tiempos, nos hemos acostumbrado a que ciertos altos dignatarios descarten la relevancia estética de la imparcialidad que debe predicarse de sus actos. Como si fuera poco, la manera en que adoptan decisiones difícilmente le proporciona a la comunidad o al destinatario de la justicia la tranquilidad de que dichas actuaciones son objetivas.
Son frecuentes los casos en donde el ciudadano es tratado con amiguismo o como un enemigo. En cualquiera de las dos formas, la “apariencia” de imparcialidad queda gravemente comprometida. En una sociedad razonablemente desconfiada y preocupantemente dividida, esto es especialmente peligroso. Por ejemplo, la Fiscalía, en algunos casos, opera con un inédito garantismo, pero, en otros, procede por debajo de los mínimos requeridos para imputar, detener o acusar, lo que somete al procesado a la inefable “pena del banquillo”. La justicia transicional tampoco escapa a esto, ya que, contrario al “equilibrio” que se predica en el Acuerdo de Paz, para cualquiera es evidente la diferencia entre el trato que se le da a los ex miembros de las FARC y el que reciben los “terceros” que, a veces, parecen ser el blanco de venganzas, rencores y conductas discriminatorias.
No hay ninguna duda de que “parecer justo” no solo es cuestión de estética, sino que es estructural para la legitimidad del poder jurisdiccional. Por esto, la “teoría de la apariencia de imparcialidad” cada vez más ha tomado fuerza en materia de “impedimentos y recusaciones”[2]. Esto, a todas luces, le apuesta a “un modelo de juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no solo en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad”.[3]
Tanto la falta de imparcialidad como la ausencia de apariencia afectan la confianza de los destinatarios colectivos o individuales de la justicia. Si a ello se le suma la inoperancia del sistema, quizás se entiende por qué, en los últimos cinco años, la percepción desfavorable de la justicia colombiana supera el 80%[4]. Esto también se refleja en los altos índices de violencia en una sociedad que no encuentra en la justicia un medio adecuado para resolver sus conflictos.
Antes que grandes reformas judiciales, un primer paso para la transformación que requiere nuestro país debe dirigirse a un compromiso genuino de buenas prácticas de los altos dignatarios de los poderes jurisdiccionales y sancionatorios. Con esto, se puede llegar a que proscriba su intervención en asuntos que comprometan la apariencia de imparcialidad. Nuestro país requiere de una política pública que promueva un movimiento contracultural de integridad en la justicia. La confianza ciudadana en las instituciones y la percepción de transparencia implican trabajar no solo en el “ser” sino en el “parecer”.
En esta entrega de Diálogos Punitivos
En este boletín, podrán encontrar columnas sobre la vinculación de terceros de buena fe en el incidente de reparación integral, las posturas de la Corte Suprema de Justicia sobre la figura de la analogía favorable y las consecuencias del ocultamiento de activos en el exterior.
En la columna de actualidad, María Alejandra Cortés, a partir de una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia, realiza un análisis sobre el momento oportuno para que terceros de buena fe se vinculen al proceso penal.
En la columna de interés, Eduardo Julián Ramírez Uribe expone la contradicción que existe en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre la favorabilidad o la analogía favorable, algo que pone en riesgo la seguridad jurídica en nuestro ordenamiento.
Por último, en el espacio “Entre líneas”, contamos con la participación de Karolay Argüelles, quien realiza un análisis de los diferentes riesgos tributarios que enfrentan las personas que ocultan activos en el extranjero.
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[1] Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en compliance de la Universidad de Barcelona y especialista en casación penal de la Universidad La Gran Colombia; conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral. Miembro de la Comisión Asesora para la Política Criminal del Estado colombiano (2018 a 2021) y de la comisión de expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia. Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal-Capítulo Caldas y asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y en la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013- 2018). Profesor de la Universidad de los Andes (2019), la Universidad Externado de Colombia (2021) y director del boletín académico “Diálogos Punitivos”.
[2] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PLENA. Sentencia APL 2198. Exp. 11001-02-30-000-2020-00612-00. (20, septiembre, 2020). M.P.: Patricia Salazar Cuellar
[3] ESPAÑA. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Auto 026. Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006. (5, febrero, 2007). M.P.: María Emilia Casas Baamonde, Guillermo Jiménez Sánchez, Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Elisa Pérez Vera, Roberto García-Calvo y Montiel, Eugeni Gay Montalvo, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Ramón Rodríguez Arribas, Pascual Sala Sánchez y Manuel Aragón Reyes.
[4] CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA. Percepción ciudadana sobre el Sistema Judicial colombiano [sitio web]. Bogotá: Corporación Excelencia en la Justicia. [Consultado el 30 de marzo de 2021]. Disponible en: https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/confianza-y-corrupcion/opinion-ciudadana-acerca-del-sistema-judicial-colombia/