LA CORTE CONSTITUCIONAL ACTUALIZA LA OBLIGACIÓN DE ABRIR PRODUCTOS FINANCIEROS A PERSONAS CON ANTECEDENTES

Daniel Felipe Vega Tobar[1]

La Corte Constitucional, en Sentencia T-113 de 2025, se pronunció frente al conflicto entre la autonomía de la voluntad privada en el sector financiero para administrar riesgos asociados al lavado de activos y la necesidad de las personas con antecedentes penales de acceder al sistema financiero para el ejercicio de sus derechos fundamentales al trabajo, la igualdad y el mínimo vital. Esta decisión es relevante, pues aclaró el estándar de debida diligencia de las entidades bancarias en sus políticas de conocimiento del cliente bajo el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT). La Corte precisó que estas entidades deben aplicar estándares razonables, proporcionados y respetuosos de la presunción de inocencia, y armonizar la jurisprudencia nacional con las recomendaciones internacionales en el sector.

SUMARIO:

I. Introducción; II. Resumen de la decisión; III. Toma de postura; IV. Conclusiones; V. Bibliografía.

I. Introducción

El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (en adelante, SARLAFT) constituye uno de los pilares normativos y operativos del sector financiero en Colombia[2]. A través de este mecanismo, las entidades están obligadas a identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos asociados al lavado de activos y la financiación del terrorismo como parte de su responsabilidad en la prevención de actividades ilícitas y en la protección de la integridad del sistema económico[3]. Sin embargo, en el contexto contemporáneo, el sector financiero no solo está llamado a prevenir riesgos operativos, sino también a asumir un rol activo en la garantía de derechos fundamentales[4]. La inclusión financiera —particularmente para poblaciones históricamente marginadas, como las personas con antecedentes penales— es una condición necesaria para el pleno ejercicio de derechos como el trabajo, el mínimo vital y la igualdad[5].

En este marco, la Sentencia T-113 de 2025 de la Corte Constitucional analiza la tensión jurídica sobre la necesidad de equilibrar la autonomía del sector financiero[6] para administrar riesgos mediante el SARLAFT con la obligación de garantizar el acceso equitativo al sistema bancario[7] de personas con antecedentes penales. La Corte, además de resolver el caso concreto, sentó un precedente relevante al exigir ajustes normativos y operativos que armonicen la prevención de riesgos con la protección efectiva de los derechos fundamentales.

En esta columna se analizarán los aspectos más relevantes de la Sentencia T-113 de 2025. Primero, se resumirá la decisión con los principales puntos establecidos de la Corte Constitucional. Segundo, se examinará la línea jurisprudencial de la Corte en materia de SARLAFT a la luz de los estándares internacionales aplicables. Finalmente, para concluir se establecerá si la Corte Constitucional reitera o modifica la línea jurisprudencial, se tomará postura y se plantearán algunas reflexiones finales.

II. Resumen de la decisión

 La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un ciudadano cuyas solicitudes para acceder a una cuenta de ahorros en varias entidades bancarias habían sido rechazadas en primera y segunda instancia dentro de un proceso de tutela. Las instituciones demandadas justificaron su decisión con el argumento de que la persona había cumplido una condena previa por peculado por apropiación, delito fuente del lavado de activos[8], y, adicionalmente, tenía una investigación penal en curso. Según las entidades del sector bancario, y con base en lo anterior, las regulaciones del sistema de administración de riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo[9] no las autorizaban para permitirle acceder a la cuenta de ahorros que solicitaba.

En esta sentencia, la Corte Constitucional consideró que las decisiones de instancia ampararon una actuación desproporcionada de las entidades bancarias. Señaló que la negativa a darle acceso a productos del sistema financiero en este caso fue automática y que los bancos no tuvieron en cuenta el análisis individual del riesgo real que representaba el accionante[10]. Asimismo, el tribunal consideró que no se exploraron medidas alternativas de mitigación del riesgo, como la apertura de cuentas con restricciones o la supervisión especial del manejo del producto por parte del cliente[11].

Uno de los pilares del análisis de la Corte fue la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 29 de la Constitución, ya que no puede presumirse que una persona por haber cometido delitos y tener antecedentes volverá a delinquir en el futuro. En ese sentido, el hecho de que una persona esté siendo investigada o tenga antecedentes penales no justifica, por sí solo, una exclusión total del sistema financiero. Por lo anterior, se reiteró que los antecedentes judiciales son «datos personales negativos»[12] que deben ser tratados con especial cuidado y respetar principios como la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad[13].

En línea con precedentes extranjeros —por ejemplo, sentencias del Tribunal Constitucional Alemán[14] que advierten contra barreras perpetuas a la reinserción—, la Corte advirtió que un sistema penal no puede convertirse en un mecanismo de estigmatización sin oportunidades reales de rehabilitación. Por ello, se tuteló el derecho a la reincorporación social[15], ya que las barreras perpetuas basadas en antecedentes penales refuerzan la estigmatización y dificultan la reintegración efectiva de quienes han cumplido una condena o están en proceso de defensa[16].

Por otro lado, este tribunal recordó que el acceso al sistema financiero es esencial para el ejercicio de derechos fundamentales como el trabajo y el mínimo vital[17]. En este sentido, resaltó que el acceso a los productos del sistema bancario es un fin constitucional necesario para la participación en la vida económica moderna, y su negación arbitraria constituye una forma de discriminación indirecta. En consecuencia, las entidades del sector financiero no solo deben evitar prácticas discriminatorias, sino que también tienen el deber positivo de promover los derechos humanos[18] para garantizar el acceso equitativo a sus servicios, en especial para poblaciones históricamente excluidas.

Con base en lo anterior, la Corte Constitucional en la Sentencia T-113 de 2025 ordenó (i) revocar las decisiones de instancia y conceder el amparo; (ii) conceder una cuenta de ahorros al accionante, previa realización de un análisis individual de riesgo por parte de las entidades financieras; (iii) modificar los procedimientos internos de evaluación de clientes dentro del marco del SARLAFT y eliminar criterios automáticos basados únicamente en antecedentes penales o investigaciones en curso; e (iv) instruir a la Superintendencia Financiera de Colombia para que expida una circular con lineamientos claros sobre el acceso al sistema financiero para personas con antecedentes penales, con el fin de equilibrar la prevención de riesgos con los derechos fundamentales.

III. Toma de postura

La Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial sobre el impacto del SARLAFT en personas con antecedentes penales. Destaca allí el deber de garantizar el acceso equitativo al sistema financiero y la reincorporación social. Esta línea inicia con la Sentencia SU-458 de 2012([19]), en la que se estableció que las restricciones basadas en antecedentes penales deben ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad para evitar que estos datos se conviertan en una sanción adicional para quienes han cumplido su condena. En esa decisión, la Corte indicó «que los antecedentes penales no deben operar como una carga perpetua que limite el ejercicio de derechos fundamentales». Posteriormente, en la Sentencia T-585 de 2013([20]), la Corte protegió los derechos de una mujer que enfrentó barreras para hacer uso del sistema financiero debido a anotaciones en la Central de Información Financiera (CIFIN)[21]. En este caso, se reiteró que las entidades financieras no pueden imponer restricciones automáticas sin un análisis individualizado del riesgo y que el acceso al sistema financiero es esencial para proteger los derechos fundamentales.

De igual forma, la Sentencia T-113 de 2025 representa una evolución significativa en esta línea jurisprudencial al abordar de manera más detallada la relación entre el SARLAFT y los derechos fundamentales de las personas con antecedentes penales. Además, se ordenó a las entidades bancarias ajustar sus procedimientos internos para evitar restricciones desproporcionadas y garantizar el ingreso equitativo al sistema financiero. La Corte reafirmó que los antecedentes penales, sin un análisis individualizado del riesgo, no son una causal válida para negar el acceso a productos financieros. La principal novedad de esta sentencia, que será determinante para todas las entidades bancarias, es que se ordenó explícitamente a la Superintendencia Financiera expedir una circular con los lineamientos sobre acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales.

Consideramos que esta decisión fortalece el SARLAFT y exige que las decisiones se basen en información objetiva, actualizada y en análisis individualizados de riesgo, respetuosos tanto de la presunción de inocencia como de los principios constitucionales de igualdad, trabajo y mínimo vital[22]. La consolidación de este tipo de estándares robustos y razonables permite evitar la exclusión financiera y social de sectores vulnerables como las personas que, tras cumplir una condena, buscan reinsertarse y reconstruir su proyecto de vida.

La Corte Constitucional, al proferir la Sentencia T‑113 de 2025, crea una oportunidad de regulación para que la estructura operativa del SARLAFT se adecúe en mayor medida con los estándares internacionales[23] del Grupo de Acción Financiera (GAFI o FATF, por su sigla en inglés)[24] y del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea[25].

El GAFI define el enfoque basado en riesgos (RBA)[26] como la piedra angular de sus recomendaciones: los países e instituciones financieras deben identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, y aplicar medidas proporcionales según el nivel de riesgo. Este enfoque permite concentrar recursos donde el riesgo es mayor, adoptar acciones simplificadas en casos de bajo riesgo y eximir actividades mínimas. Adicionalmente, la Recomendación 10 del GAFI exige una debida diligencia (Customer Due Diligence)[27] que incluya verificación de identidad, comprensión del propósito de la relación comercial, evaluación del riesgo y monitoreo continuo. No basta con realizar una constatación únicamente documental[28], se requiere una revisión individualizada y actualizada de la materialidad de las condiciones del cliente[29].

En el mismo sentido, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ha establecido que las instituciones deben implementar políticas sólidas contra el lavado de activos basadas en el RBA. El Principio 29 de sus Principios Básicos[30] demanda un análisis sustantivo del riesgo, más allá de etiquetas genéricas como «delito fuente de lavado», e insta a usar información objetiva y medidas mitigadoras. Además, Basilea ha promovido, en coordinación con el GAFI, la integración de estándares de derechos humanos en la regulación financiera, y ha subrayado que la exclusión masiva de personas —como aquellas en proceso de reintegración social— puede tener efectos contrarios a la estabilidad financiera al empujar a ciertos sectores hacia la informalidad o la ilegalidad.

Creemos que la Sentencia T-113 de 2025 reafirma el papel central de la Corte Constitucional en la protección de derechos fundamentales y constituye un mandato claro para transformar el SARLAFT en una herramienta más justa, inclusiva y conforme con estándares internacionales. En coherencia con el enfoque basado en riesgos (RBA) del GAFI y los Principios de Basilea, esta regulación debe convertirse en una política pública que armonice la seguridad financiera con la dignidad humana y garantice que la reincorporación social no sea una excepción, sino una regla en un Estado constitucional de derecho.

IV. Conclusiones

Esta decisión reviste especial importancia para el sector financiero, ya que protege los derechos fundamentales de un ciudadano al exigir la revisión y el ajuste de los procedimientos internos de debida diligencia del SARLAFT. La obligación impuesta a la Superintendencia Financiera de expedir lineamientos claros refuerza la necesidad de una regulación específica que armonice los deberes del sector con los estándares constitucionales y los compromisos internacionales.

Más allá del caso concreto, esta sentencia consolida una línea jurisprudencial que promueve la inclusión financiera como condición crucial para la reintegración social y la participación equitativa en la vida económica. Para el sector financiero, representa tanto un desafío en términos de adaptación regulatoria como una oportunidad para fortalecer su legitimidad institucional y su compromiso con la responsabilidad social.

En conclusión, esta decisión no solo marca un precedente jurídico clave para el sector financiero, sino que también impulsa un enfoque más equilibrado y humano en la regulación financiera. Al exigir un marco normativo que garantice la prevención del lavado de activos, así como la protección efectiva de los derechos ciudadanos se avanza hacia un sistema financiero más inclusivo, justo y sostenible en el que la responsabilidad social y el respeto por los derechos humanos sean sus pilares esenciales.

V. Bibliografía

Basel Committee on Banking Supervision. Core Principles for Effective Banking Supervision. Basel: Bank for International Settlements, 2012.Código Penal Colombiano, artículo 323.

Conde Bula, Edwin. «Los antecedentes penales como obstáculo a la reincorporación social». En Política criminal y abolicionismo, hacia una cultura restaurativa. Bogotá D.C.: Centro de Investigación de Política Criminal, Universidad Externado de Colombia.

«Corte Constitucional protege el derecho de reinserción social y ordena a bancos abrir cuenta a ciudadano con antecedentes penales»,», Tirant Lo Blanch. 14 de abril de 2025 https://prime.tirant.com/co/actualidad-prime/corte-constitucional-protege-el-derecho-de-reinsercion-social-y-ordena-a-bancos-abrir-cuenta-a-ciudadano-con-antecedentes-penales/

FATF (Financial Action Task Force). Anti-Money Laundering and Terrorist Financing Measures and Financial Inclusion, with a Supplement on Customer Due Diligence. Paris: FATF, 2017.

FATF (Financial Action Task Force). Guidance for a Risk-Based Approach: The Banking Sector. Paris: FATF, 2014.

GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación: Las recomendaciones del GAFI. París: GAFI, febrero de 2012. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 5.6.

GAFI. Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación. Las recomendaciones del GAFI. Febrero de 2012.

Naciones Unidas. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar». Nueva York y Ginebra: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2011.

Portilla, Juan Carlos. El crimen financiero transnacional: una batalla interminable para el derecho internacional. Bogotá D.C.: Tirant Lo Blanch, 2025.

Jurisprudencia y citación legal:

 Alemania

Tribunal Constitucional Alemán (Bundesverfassungsgericht). Sentencia BVerfGE 45, 187 del 21 de junio de 1997 y Sentencia 2 BvR 2365/09 del 4 de mayo de 2011.

 Colombia

Constitución Política, artículo 335.

Corte Constitucional. Sentencia SU-157 de 1999, M. P. Alejandro Martínez Caballero.

Corte Constitucional. Sentencia T-486 de 2003, M. P. Jaime Córdoba.

Corte Constitucional. Sentencia SU – 458 de 2012, M. P. Adriana María Guillén Arango

Corte Constitucional. Sentencia C-934 de 2013, M. P. Nilson Pinilla.

Corte Constitucional.. Sentencia C-345 de 2017, M. P. Alejandro Linares.

Corte Constitucional. Sentencia SU-139 de 2021, M. P. Jorge Enrique Ibáñez.

Corte Constitucional. Sentencia T-113 de 2025, M. P. Natalia Ángel Cabo.

Superintendencia Financiera de Colombia. Circular Básica Jurídica 029 de 2014, Capítulo IV, Título IV, Parte I.

[1] Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Candidato a máster en Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana.

[2] C. Const., Sent. T 113 de 2025, M. P. Natalia Ángel Cabo. Pars. 50, 51.

[3] Superintendencia Financiera de Colombia (2023). Marco conceptual para el monitoreo y evaluación del SARLAFT de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

[4] C. Const., Sent. T 113 de 2025, M.P. Natalia Ángel Cabo. Párr. 84.

[5] Superintendencia Financiera de Colombia (2024). Expectativas del supervisor sobre atención y trato justo de segmentos poblacionales especiales.

[6] La autonomía de la voluntad privada en el sector financiero, según la Sentencia T-113 de 2025, es la facultad de las entidades para gestionar sus intereses de forma limitada por el respeto a los derechos fundamentales y al interés público. En este fallo, la Corte identifica que las entidades bancarias ejercen su autonomía de la voluntad privada por medio de: «(i) la posibilidad de elegir a quién se contrata; (ii) la facultad de tomar decisiones en etapas precontractuales; (iii) la posibilidad de escoger la forma en que se estructuran los derechos y obligaciones en los contratos; y (iv) la libertad de decidir si se celebra o no un negocio jurídico».

[7] Constitución Política de Colombia, Artículo 335; C. Const., Sent.  SU 157 de 1999, M. P. Alejandro Martínez Caballero.

[8] El delito fuente del lavado de activos es la actividad delictiva de la cual provienen los bienes objeto de lavado. Aunque el lavado es un delito autónomo, requiere que los activos tengan origen en un hecho punible específico. Cfr. Artículo 323 del Código Penal Colombiano.

[9] El SARLAFT es un conjunto de criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deben implementar para prevenir que sus servicios sean utilizados en actividades delictivas como el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Este sistema está diseñado en consonancia con los estándares internacionales, especialmente con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Además, el SARLAFT exige mecanismos como el conocimiento del cliente y el cumplimiento de listas internacionales vinculantes, para asegurar que las entidades operen bajo sanas prácticas financieras y éticas. Cfr. Capítulo IV, del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

[10] C. Const., Sent. T 113 de 2025, M. P. Natalia Ángel Cabo, parr. 82.

[11] Ibid., parr. 92.

[12] C. Const., Sent.  SU 139 del 2021, M. P. Jorge Enrique Ibáñez.

[13] La Corte Constitucional en Sentencia SU 139 del 2021 reiteró que el manejo de estos datos personales negativos debe respetar el derecho fundamental al habeas data, otorgar a las personas control sobre su información personal y garantizar que su uso no genere barreras inconstitucionales ni sanciones adicionales para quienes ya han cumplido su condena. Por tanto, la administración de estos datos debe limitar su acceso a terceros no autorizados y asegurar que su divulgación cumpla con una finalidad legítima, útil y necesaria, para evitar prácticas de exclusión social y discriminación.

[14] Cfr. Sentencias BVerfge 45, 187 del 21 de junio de 1997 y BVerFg 2, 2 BvR 2365/09 del 4 de mayo de 2011 del Tribunal Constitucional Alemán (Bundesverfassungsgericht).

[15] Cfr. Artículo 5.6. Convención Americana sobre Derechos Humanos: «las penas privativas de la libertad deben tender a la reforma y la readaptación social de los condenados».

[16]  Edwin Conde Bula. «Los antecedentes penales como obstáculo a la reincorporación social», en Política criminal y abolicionismo, hacia una cultura restaurativa, (Bogotá D.C., Centro de Investigación de Política Criminal, Universidad Externado de Colombia). Citado por C. Const., Sent. T-113 de 2025, M. P. Natalia Ángel Cabo.

[17] La Corte Constitucional subrayó que el acceso al sistema financiero es esencial para garantizar derechos fundamentales como el trabajo y el mínimo vital, al ser un instrumento indispensable para la inclusión económica y social. La Corte destacó que la negativa de las entidades financieras a permitir la apertura de productos básicos, como cuentas de ahorro, afecta directamente la capacidad de las personas para generar ingresos y participar en actividades económicas lícitas, lo que vulnera su derecho a la personalidad jurídica y su reincorporación social. En este contexto, el sistema financiero se reconoce como un servicio público que debe garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio y promover la democratización del crédito y la universalidad del ahorro, en concordancia con los artículos 13 y 335 de la Constitución Política.

[18] El marco de Empresas y Derechos Humanos se basa en los Principios Rectores de la ONU (2011), que establecen que las empresas deben respetar los derechos humanos mediante procesos de debida diligencia, en armonía con el deber estatal de protección y el acceso a reparación. Cfr. Naciones Unidas. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para ««proteger, respetar y remediar».».

[19] C. Const., Sent. SU – 458 de 2012, M. P. Adriana María Guillén Arango.

[20] C. Const., Sent. T – 585 de 2013, M. P. Nilson Pinilla Pinilla.

[21] La CIFIN, administrada por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), es una central de riesgo encargada de recopilar, procesar y suministrar información relevante para la evaluación crediticia y de riesgo por parte de las entidades financieras. En el caso concreto, la anotación correspondía a una sanción de «pérdida de derechos políticos» impuesta como consecuencia de una condena penal, lo que fue interpretado por la entidad financiera como un factor excluyente para establecer la relación contractual, lo que afectaba los derechos al mínimo vital y al libre desarrollo de la personalidad de la accionante.

[22] «Corte Constitucional protege el derecho de reinserción social y ordena a bancos abrir cuenta a ciudadano con antecedentes penales», Tirant Lo Blanch. 14 de abril de 2025 https://prime.tirant.com/co/actualidad-prime/corte-constitucional-protege-el-derecho-de-reinsercion-social-y-ordena-a-bancos-abrir-cuenta-a-ciudadano-con-antecedentes-penales/

[23] Juan Carlos Portilla. El crimen financiero transnacional: una batalla interminable para el derecho internacional. (Bogotá, D.C.: Tirant Lo Blanch, 2025).

[24] El GAFI es un organismo intergubernamental creado en 1989 en París por iniciativa del Grupo de los Siete (G7), con el propósito de establecer estándares y promover políticas eficaces para combatir el lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) y otras amenazas que afectan la integridad del sistema financiero internacional.

[25] El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basel Committee on Banking Supervision, BCBS) es un foro internacional creado en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10). Su objetivo es fortalecer la regulación, supervisión y prácticas bancarias en todo el mundo mediante la formulación de estándares mínimos y directrices para la supervisión prudencial, como los marcos conocidos como Basilea I, II y III.

[26] FAFT. Guidance for a Risk Based Approach. The Banking Sector (París: FATF, 2014), 6.

[27] GAFI. Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación. Las recomendaciones del GAFI (París: GAFI, febrero de 2012).).

[28] FAFT, Guidance for a Risk… , , 10.; y FAFT, Anti-money laundering and terrorist financing measures and financial inclusion, with a supplement on customer due diligence. (Paris: FATF, 2017).

[29] El GAFI indica que «El enfoque basado en riesgo no es un ejercicio de marcar casillas, sino un proceso dinámico donde las medidas y controles deben ser proporcionales a los riesgos específicos que se enfrentan», en su Guía sobre enfoque basado en riesgo para el sector bancario (2014)

[30] Basel Committee on Banking Supervision, Core principles for effective banking supervision, (Basel: Bank for International Settlements, 2012), 65.

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