Lina María Sandoval Echavarría[1]
El delito de aborto en Colombia se remonta a las más antiguas legislaciones penales del país. Sin embargo, se ha venido reinterpretando el alcance y contenido de los derechos fundamentales de las mujeres. Estas nuevas interpretaciones nos han llevado, desde la sentencia C-355/2006, hacia la despenalización progresiva del aborto consentido, siendo la C-055/2022 el capítulo más reciente de este camino. Esta última decisión trae consigo importantes efectos que abrirían paso a la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal y a la reglamentación legal y administrativa del acceso seguro y oportuno a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en adelante, IVE).
Sumario:
I. Introducción II. Comunicado de la C-055/2022 III. Efectos de la decisión IV. Conclusiones V. Bibliografía.
I. Introducción
Rastrear la primera tipificación del aborto como delito en el territorio colombiano podría remontarnos a los tiempos de la Nueva Granada[2]. Sin embargo, sabemos con certeza que en el primer Código Penal en la historia de la República de Colombia[3] ya existía el aborto como conducta punible[4]. Esta tipificación se mantuvo prácticamente incólume en los códigos penales de los años 1873[5], 1890[6], 1936[7] y 1980[8].
Para los años 2000 hubo significativos avances normativos e interpretativos sobre el alcance y contenido de múltiples derechos, entre ellos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el derecho a la salud y el derecho a la libre conciencia[9]. Estas nuevas interpretaciones también germinaron en Colombia y quedaron plasmadas en la sentencia C-355 de 2006[10], la primera puerta a la despenalización del delito de aborto consentido en la Ley 599 del 2000.
En esta sentencia, la Corte Constitucional analizó la tensión entre el bloque de constitucionalidad — especialmente lo ateniente a los derechos sexuales y reproductivos[11]— y el artículo 122 del Código Penal (en adelante, CP), y decidió despenalizar el aborto cuando: (i) represente un peligro para la vida y la salud de la mujer la continuación del embarazo; (ii) la vida del feto sea inviable por malformación; y (iii) el embarazo sea resultado de los delitos de acceso carnal, acto sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
El 21 de febrero de 2022, mediante decisión C-055/2022, la Corte Constitucional dio un paso más hacia la despenalización del aborto, y permitió la IVE sin ningún sometimiento a las causales establecidas en la jurisprudencia anterior, siempre y cuando se realice hasta la semana 24 de gestación. Aunque a la fecha (abril/2022) no se ha publicado la sentencia, esta decisión trae cambios importantes, no solamente en materia penal, sino en materia de políticas públicas, pues el Estado deberá garantizar el acceso seguro a la IVE.
II. Comunicado de la C-055/2022
Según el comunicado que emitió la Corte Constitucional[12], se declaró la exequibilidad condicionada del tipo penal de aborto, en su modalidad consentida (art. 122 del CP), en el entendido de que la conducta no será punible si se practica antes de la semana 24 de gestación, y sin sujeción a ese límite cuando se presenten alguna de las tres causales establecidas en la sentencia C-355/2006.
En primera medida, la Corte consideró que, a pesar de haber decidido previamente sobre la despenalización del aborto, no operaba el fenómeno de cosa juzgada material, toda vez que los cargos aducidos en la demanda no fueron valorados en estricto sentido por dicha corporación. Así mismo, la Corte evidenció «una modificación en el significado material de la Constitución»[13], así como «un cambio en el contexto normativo en el que inserta el artículo 122 del Código Penal»[14], razón por la cual solo existe cosa juzgada formal sobre dicha disposición normativa.
Esta decisión fue motivada por los siguientes cuatro cargos (de seis) aducidos en la demanda de constitucionalidad presentada: (i) la vulneración del derecho a la salud y de los derechos reproductivos de las mujeres, niñas y personas gestantes (arts. 49, 42 y 16 de la Constitución Nacional —en adelante, CN—); (ii) desconocimiento de la libertad de conciencia (art. 18 CN); (iii) el desconocimiento de la finalidad constitucional de prevención general[15] de la pena y la característica de ultima ratio del derecho penal, y (iv) la vulneración del derecho a la igualdad de las mujeres en situación de vulnerabilidad y en situación migratoria irregular —de acuerdo con la convención de Belém do Pará[16] –.
Debe advertirse que, aunque el comunicado de la Corte explicó con suficiencia los cargos aducidos por los demandantes, la argumentación del alto tribunal constitucional se verá en la respectiva sentencia.
Por ahora, de dicho comunicado, se pueden avizorar las siguientes consideraciones de la Corte. En primer lugar, la penalización de la IVE en los términos del artículo 122 del CP constituye una barrera al derecho a la salud, pues incide en «la práctica de abortos inseguros en los que peligra la salud, integridad y vida de esta población»[17]. Así mismo, argumentó que la decisión de asumir o no la maternidad es personalísima, pues afecta únicamente el proyecto de vida de la gestante, siendo — en principio— inconstitucional la norma que sanciona a quien actúa bajo su libertad de conciencia.
Consideró la Corte que, aunque el tipo penal de aborto consentido pretende realizar una finalidad constitucional imperiosa, hay un uso prima ratio del derecho penal contrario a la Constitución[18], pues existe una evidente contradicción entre el artículo 122 y el carácter de ultima ratio del derecho penal, el cual exige que antes de acudir al poder punitivo del Estado debe recurrir a «controles menos gravosos»[19]. Además, para la Corte Constitucional fue de gran relevancia la información aportada al proceso tendiente a demostrar que «las mujeres denunciadas por el delito de aborto consentido […] están expuestas a factores interseccionales de discriminación que las hace aún más vulnerables»[20].
Sin embargo, indicó el alto tribunal, que a pesar de que los cuatro cargos evidenciaron una contradicción entre el artículo 122 del CP y la Constitución, no se puede excluir dicha disposición de la normatividad penal, pues aún resulta legitima la finalidad que pretende: la protección de la vida viable[21] en gestación. En consecuencia, y como fue mencionado al inicio de este acápite, se decidió la despenalización total del aborto consentido hasta la semana 24 de gestación y sin limitante cuando se presenten las tres causales establecidas con anterioridad en la jurisprudencia de esta corporación.
III. Efectos de la decisión
Esta decisión fue celebrada por quienes han trabajado por un entendimiento distinto al tradicional del contenido de los derechos fundamentales de las mujeres. Organizaciones como Causa Justa han expuesto que el derecho a la vida de la mujer prevalece sobre la vida del no nacido, así como la importancia de la autonomía reproductiva de la mujer[22]. Por el contrario, se levantaron otras voces que consideran que, al formarse la mayoría de los órganos internos del feto entre la semana 6 a 10 de embarazo, este es un sujeto con derechos de igual importancia a los derechos de la mujer gestante[23]. A pesar de la relevancia de las opiniones diversas para la legitimidad de nuestra democracia, y de los puntos que serán aclarados una vez salga la sentencia, uno de los aspectos más importantes de esta decisión pasa por los efectos jurídico-penales, prácticos, administrativos y sancionatorios.
Los fallos de control de legalidad en abstracto que realiza la Corte Constitucional, como en este caso, son de cumplimiento inmediato y su decidenci es ley en sentido material[24]. La sentencia C-055/2022, al condicionar el delito de aborto (art. 122 CP), no solo tiene efectos hacia el futuro, sino que, en virtud del principio de favorabilidad, existen diversas consecuencias jurídico-penales para las personas que hayan sido condenadas o estén siendo investigadas por este delito[25].
Aunque, por regla general, la ley rige para los hechos cometidos durante su vigencia, el principio de favorabilidad reglamentado en los artículos 43 y siguientes de la Ley 153 de 1887[26], y posteriormente establecido en el artículo 29 de la CN y 6.° del CP, permiten excepcionar tal regla y aplicar una norma de manera retroactiva —para hechos anteriores a su vigencia— y ultraactiva —para hechos sancionados posterior a su derogatoria, pero cometidos durante su vigencia— [27].
Teniendo en cuenta que la favorabilidad también rige para los condenados y que la sentencia C- 055/2022 despenaliza el tipo penal de aborto hasta la semana 24 de gestación, dicha decisión es de aplicación retroactiva para: (i) las mujeres que hayan sido condenadas por causar su aborto en el límite temporal establecido por la Corte, y (ii) las personas naturales que, con el consentimiento de la mujer, causaron el aborto en ese mismo límite temporal y han sido condenadas. Dependiendo de la ejecutoria de estas condenas se puede ejercer el recurso ordinario de apelación, el extraordinario de casación o la acción de revisión. En los dos eventos mencionados, estas herramientas procesales deberán propender por la absolución de las mujeres condenadas y de quienes realizaron el aborto (por ejemplo, profesionales de la salud) dentro del límite de tiempo establecido.
También hay una aplicación retroactiva de la ley para los procesos que están en etapa de investigación o juicio, en los siguientes supuestos: (i) cuando se adelanta en contra de mujeres que hayan causado su aborto dentro de las 24 semanas de gestación, y (ii) cuando se adelanta en contra de personas naturales que con consentimiento de la mujer hayan causado el aborto dentro de ese mismo límite temporal. En estos casos, la fiscalía deberá solicitar al juez de conocimiento la preclusión[28] de la investigación —por atipicidad del hecho investigado[29]—.
Esta decisión también tiene efectos prácticos, administrativos y sancionatorios para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). Entre 2018 y 2020, la Defensoría del Pueblo atendió 131 casos por barreras para el aborto legal[30], dado que las EPS e IPS, con la finalidad de no practicar la IVE, desconocían o cuestionaban las certificaciones médicas sobre la existencia de una de las tres causales de la C-355/2006. Ahora, con la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación, no podrá existir ninguna barrera administrativa para que estas entidades de salud realicen las IVE solicitadas en ese interregno[31].
IV. Conclusiones
Desde la comunicación de esta decisión[32], Colombia ha pasado a tener una de las legislaciones más permisivas en límite de tiempo para la realización del aborto y más favorables en materia de autonomía reproductiva de la mujer. Además de Colombia, el Reino Unido y algunos estados de EE. UU. permiten la IVE hasta la semana 24 de gestación. Sin embargo, los países que han adoptado este amplio límite temporal son minoría dentro de los que también han despenalizado el aborto. Países como Alemania, Francia, España, Cuba, México, Argentina, Uruguay, entre otros, han impuesto el límite entre la semana 12 y 16 de gestación[33].
En relación con este delito, a partir de esta decisión, no solo tendrán que revisarse las condenas de quienes hayan incurrido en él o precluir las diligencias adelantadas por este, sino que además el Gobierno Nacional y el Congreso de la República deberán crear políticas públicas, así como proferir leyes que sean efectivas para el acceso seguro a la IVE en el marco del derecho a la salud que le asiste a todas las mujeres.
Es fundamental recordar que la práctica del aborto constituye una problemática de salud pública que no debe ser atendida desde el derecho penal, sino que el Estado está en la obligación de proveer una verdadera educación sexual, acceso a métodos anticonceptivos y un acompañamiento integral a las mujeres gestantes, para que la maternidad sea deseada. De no serlo, el Estado debe respetar la decisión individual y personalísima de quien resuelve interrumpir voluntariamente su embarazo.
Por último, es importante que la Corte Constitucional abandone la mala práctica de administrar justicia a través de comunicados a la opinión pública y que publique sus sentencias con celeridad. Precisamente, la solución a muchos problemas jurídicos relacionados con la IVE y los derechos fundamentales de las mujeres quedan por verse en la sentencia. ¡Tengan la certeza de que la leeremos con atención!
V. Bibliografía
ALCRON, Andy. Prolife answers to prochoice arguments. Portland: Multnomah Press, 1992.
ALZATE, Adriana. Tentativas del «enemigo malo». Relaciones ilícitas e infanticidios en la Provincia de Antioquia (Nueva Granada) 1765-1803. Monografía de grado para optar por el título de Historiadora. Bogotá: Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 2015. 132p.
BARRETO ARDILA, Hernando. Ámbitos de Validez de la Ley Penal. En: Lecciones de Derecho Penal: Parte General. Segunda Edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011. p. 130–134.
COLOMBIA. ASAMBLEA CONSTITUCIONAL. Constitución Política de Colombia (4, julio, 1991).
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COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 906. (31, agosto, 2004). Por la cual se expide el Código Penal. Diario oficial. Agosto, 2004. N.o 45657.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Código Penal de 1837. (29, mayo, 1837). Por la cual se expide el Código Penal.
COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-355 de 2006. (31, enero, 2006). M.P.: Jaime Araújo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá. Corte Constitucional, 2006.
COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-742 de 2012. (14, marzo, 2012). M.P.: María Victoria Calle Correa. Bogotá. Corte Constitucional, 2012.
COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-892 de 1999. (10, noviembre, 1999). M.P.: Alejandro Martínez Caballero. Bogotá. Corte Constitucional, 1999.
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Grupo Sexualidad y derechos sexuales y reproductivos. Dirección de Promoción y Prevención. ABECÉ Línea: Salud Materna – Derecho a la Maternidad Elegida: Interrupción voluntaria del embarazo, un derecho humano de las mujeres. En: MINSALUD. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/abc-maternidad-elegida.pdf
JUSTICIA. Supersalud ha emitido 4 sanciones por negar servicios de aborto. En: El Tiempo [en línea]. Bogotá. 18, noviembre, 2020. [Consultado el 8 de marzo de 2020]. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/aborto-sanciones-de-supersalud-contra-eps-por-negar-servicios-de-interrupcion-de-embarazo-549712
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Causa Justa Argumentos para el debate sobre la despenalización total del aborto en Colombia [en línea]. mayo, 2019. https://despenalizaciondelaborto.org.co/wp-content/uploads/2021/02/Argumentos_CausaJusta-virtual-final-1-1-1-2.pdf
SEMANA. Colombia, uno de los países del mundo con mayor margen de tiempo para abortar. En: Semana [en línea]. Bogotá. 22, febrero, 2022 [Consultado el 14 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/colombia-uno-de-los-paises-del-mundo-con-mayor-margen-de-tiempo-para-abortar/202252/
[1] Abogada de la Universidad Externado de Colombia y especialista (C) en Derecho Procesal Penal de la misma casa de estudios. En su formación académica se especializó en áreas como filosofía del derecho penal, derecho penal internacional y derecho penal económico. Se desempeñó como auxiliar judicial en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Actualmente, es abogada dentro de la firma MPa Derecho Penal Corporativo.
[2] ALZATE, Adriana. Tentativas del «enemigo malo». Relaciones ilícitas e infanticidios en la Provincia de Antioquia (Nueva Granada) 1765-1803. Monografía de grado para optar por el título de Historiadora. Bogotá: Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 2015. 132 p.
[3] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Código Penal de 1837. (29, mayo, 1837). Por la cual se expide el Código Penal.
[4] «Artículo 665. La muger embarazada que para abortar emplee á sabiendas, ó consienta que otro emplee alguno de los medios espresados en el art. 662, sufrirá la pena de cinco á diez años de presidio si no resultare el aborto, y de seis á doce si resultare [sic]».
[5] «Artículo 490. La mujer embarazada que para abortar emplee a sabiendas, o consienta que otro emplee, alguno de los medios espresados en al artículo 488, sufrirá las penas allí señaladas respectivamente [sic]».
[6] «Artículo 641. La mujer embarazada que para abortar emplee, á sabiendas, ó consienta en que otro emplee, alguno de los medios expresados en el artículo 638, sufrirá la pena de uno á tres años de reclusión, si resulta el aborto, y de seis meses á un año si no resulta [sic]».
[7] «Artículo 387. La mujer que en cualquier forma causare su aborto o permitiere que otra persona se lo cause, incurre en la prisión de uno a cuatro años. En la misma sanción incurre el que procure el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada».
[8] «Artículo 343. Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurra en prisión de uno a tres años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice el hecho previsto en el inciso anterior».
[9] COOK, Rebecca y DICKENS, Bernard. Human rights dynamics of abortion law reform. Human Rights Quarterly, 2003. pp. 1–59.
[10] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-355 de 2006. (31, enero, 2006). M.P.: Jaime Araújo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá. Corte Constitucional, 2006.
[11] Grupo Sexualidad y derechos sexuales y reproductivos. Dirección de Promoción y Prevención. ABECÉ Línea: Salud Materna – Derecho a la Maternidad Elegida: Interrupción voluntaria del embarazo, un derecho humano de las mujeres. En: MINSALUD. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/abc-maternidad-elegida.pdf:
«Los derechos sexuales y derechos reproductivos son derechos humanos, de carácter fundamental. Mediante la Declaración de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo de 1994 se reconoció que los derechos reproductivos tienen relación directa con otros como la dignidad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la información, la salud y la educación».
[12] Corte Constitucional. Comunicado 5: Sentencia C-055-22. [sitio web]. Bogotá: Corte Constitucional. [Consultado el 21 de febrero de 2022]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20de%20prensa%20Sentencia%20C-055-22%20-%20Febrero%2021-22.pdf
[13] Ibid. p. 3.
[14] Ibid. p. 3.
[15] Aunque el comunicado de la Corte Constitucional no menciona si se refiere a la prevención general positiva o negativa, la explicación del cargo da a entender que se refiere a la prevención general negativa, esto es, a la coacción psicológica de la sociedad y/o su intimidación.
[16] COLOMBIA. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará). (9, junio, 1994). Belém do Pará. Organización de los Estados Americanos, 1994.
[17] Ibid. p. 6.
[18] Corte Constitucional. Op. Cit. p. 9.
[19] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-742 de 2012. (14, marzo, 2012). M.P.: María Victoria Calle Correa. Bogotá. Corte Constitucional, 2012.
[20] Corte Constitucional. Op. Cit. p. 12.
[21] Para la Sala, la decisión despenalizada de IVE está limitada por el momento en que la vida en gestación acredita una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina, lo cual sucede con mayor certeza a partir de la semana 24 de gestación. Es por esto, que a partir de la semana 24 se configura el interés superior de proteger la vida en gestación, siendo necesario penalizar la conducta descrita en el artículo 122 si no concurren las causales de la C-355/2006.
[22] La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Causa Justa Argumentos para el debate sobre la despenalización total del aborto en Colombia [en línea]. mayo, 2019. pp. 95–113. https://despenalizaciondelaborto.org.co/wp-content/uploads/2021/02/Argumentos_CausaJusta-virtual-final-1-1-1-2.pdf
[23] ALCRON, Andy. Prolife answers to prochoice arguments. Portland: Multnomah Press, 1992. pp. 8-13.
[24] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-892 de 1999. (10, noviembre, 1999). M.P.: Alejandro Martínez Caballero. Bogotá. Corte Constitucional, 1999.
[25] Hay quienes indican que esta decisión no es constitutiva para la aplicación de favorabilidad en materia penal, dado que la Corte, mediante la C-055/2022, no crea una nueva ley, sino que reconoce que todas las personas condenadas e investigadas por este delito en Colombia, lo fueron —siempre— bajo una ley inconstitucional. Esta discusión es, a todas luces, infructuosa, pues la Corte no habla de una inconstitucionalidad in illo tempore, sino de una modificación —actual— en el significado material de la Constitución; situación que resulta en una nueva ley que quita explícitamente el carácter de delito al aborto que se realiza dentro de las 24 semanas de gestación. Esto constituye, de acuerdo con el art. 45 de la Ley 153 de 1887, un supuesto para la aplicación de la favorabilidad en materia penal.
[26] «Artículo 43. La ley preexistente prefiere á la ley ex post facto en materia penal. […] [sic]».
«Artículo 44. En materia penal la ley favorable ó permisiva prefiere en los juicios á la odiosa ó restrictiva, aún cuando aquella sea posterior al tiempo en que se cometió el delito. […] [sic]».
«Artículo 45. La precedente disposición tiene las siguientes aplicaciones:
La nueva ley que quita explícita ó implícitamente el carácter de delito á un hecho que antes lo tenía, envuelve indulto y rehabilitación. Si la ley nueva minora de un modo fijo la pena que antes era también fija, se declarará la correspondiente rebaja de pena. Si la ley nueva reduce el máximum de la pena y aumenta el mínimum, se aplicará de las dos leyes la que invoque el interesado. Si la ley nueva disminuye la pena corporal y aumenta la pecuniaria, prevalecerá sobre la ley antigua. [sic]».
[27] BARRETO ARDILA, Hernando. Ámbitos de Validez de la Ley Penal. En: Lecciones de Derecho Penal: Parte General. Segunda Edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011. pp. 130–134.
[28] El archivo de las diligencias y la preclusión comparten dos causales: (i) la inexistencia del hecho, y (ii) la atipicidad de la conducta. Por estas causales y por lo establecido en sentencia C-591 de 2005, se puede solicitar la preclusión en cualquier momento, sin necesidad de la formulación de imputación.
[29] COLOMBIA. Código de Procedimiento Penal: «ARTICULO 331.PRECLUSIÓN. En cualquier momento el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar».
«ARTÍCULO 332. CAUSALES. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:
[…]
- Atipicidad del hecho investigado».
[30] JUSTICIA. Supersalud ha emitido 4 sanciones por negar servicios de aborto. En: El Tiempo [en línea]. Bogotá. 18, noviembre, 2020. [Consultado el 8 de marzo de 2020]. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/aborto-sanciones-de-supersalud-contra-eps-por-negar-servicios-de-interrupcion-de-embarazo-549712
[31] La objeción de conciencia es un derecho fundamental exclusivo de las personas naturales. Una entidad de salud, pública o privada, no puede negarse a practicar la IVE por motivos de conciencia institucional, pues este derecho no cobija a personas jurídicas. En ese entendido, aunque los médicos puedan ser objetores de conciencia, deben remitir a la paciente a otro profesional que pueda llevar a cabo dicho procedimiento.
[32] El comunicado de la C-055 de 2022 indica que el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia es inmediato, aunque la providencia, a la fecha, no ha sido publicada. Sin embargo, mediante sentencia C-233 de 2021 se estableció que el sentido de las decisiones rige a partir del día siguiente a su comunicación.
[33] SEMANA. Colombia, uno de los países del mundo con mayor margen de tiempo para abortar. En: Semana [en línea]. Bogotá. 22, febrero, 2022 [Consultado el 14 de marzo de 2022]. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/colombia-uno-de-los-paises-del-mundo-con-mayor-margen-de-tiempo-para-abortar/202252/