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Mauricio Pava Lugo[1]

Hay una broma que hemos escuchado todos los abogados: «¿Qué son cien abogados en el fondo del mar? Un buen comienzo».

Sin duda existe la convicción de que los abogados, con las leyes, los incisos y parágrafos complejizamos las cosas y no facilitamos el entendimiento de las demás personas. A veces, complicamos lo verdaderamente importante dentro de los procesos: que se tomen decisiones, que se avance en planes y que se logren objetivos.

Pero ¿qué es la ley? Es la manera como civilizadamente consensuamos relacionarnos[2]. La ley fija las reglas y parámetros que acordamos los ciudadanos y el Estado para vivir en sociedad. Son las normas las que nos permiten vivir de manera civilizada, al punto en que Rousseau afirmó que «la obediencia a la ley es la libertad»[3]. De modo que las personas permitieron y aceptaron el avance del estado de naturaleza al estado civil a través de un acuerdo en donde aseguraban participación y control de la vida política de la comunidad[4].

La ley representa un pilar fundamental en lo que constituye un Estado Social de Derecho. En nuestra tradición, las normas son la consagración del principio de legalidad que trajo la Carta Magna de Inglaterra en 1215. Este principio es una garantía de seguridad jurídica para que las personas conozcan previamente las reglas de juego dentro de los procesos judiciales, los delitos y las penas[5]. Por ello, la ley es un estorbo para el Estado, un límite frente a su poder y margen de acción.

De esta forma, los abogados interactuamos diariamente con las normas. Ellas contienen los lineamientos a partir de los cuales debemos comportarnos y solucionar las controversias que se producen en la vida cotidiana. Los abogados le apostamos a la ley y a su cumplimiento porque creemos en ella, en lo que representa y lo que nos permite.

Por esta razón, los abogados comprendemos que las normas nos brindan las herramientas para solucionar una disputa. Cuando existe un conflicto, no nos deberíamos molestar por el hecho de que una persona nos demande, a diferencia de otros, que se molestan con las demandas y piensan que estas reflejan un acto de hostilidad y de agresión.

Los abogados vemos las demandas y pretensiones como una oportunidad de acudir a un tercero para resolver un desacuerdo o una controversia. Demandar no significa necesariamente pelear, sino resolver. El gobierno actual tiene una idea de sociedad, de Estado y de políticas públicas que no necesariamente concuerda con lo que otra parte de la ciudadanía considera adecuado o técnicamente posible. Son los jueces los que tienen que resolver estas diferencias, por lo menos en eso también consiste la democracia; cada vez que dos partes en conflicto acuden a un juzgado, le apuestan a la institucionalidad.

En esta entrega

En este primer boletín de 2023 hablamos sobre la consulta previa, los controles en fase de imputación y la relación entre los derechos humanos y los programas de cumplimiento.

En la «Columna de actualidad», Michael Córdoba estudia una reciente sentencia del Consejo de Estado que modificó la forma en la que se dictan las normas de consulta previa en Colombia.

En la «Columna de interés», Santiago Yepes analiza los controles a los que debe estar sometido el derecho punitivo desde la audiencia de formulación de imputación a través de los hechos jurídicamente relevantes.

Y, en la columna «Entre líneas», Carolina Montaña expone el rol que deben cumplir las empresas en la lucha contra las violaciones de derechos humanos.

Esperamos que esta entrega sea de su total agrado y extendemos una cordial invitación para que se suscriban al boletín académico y a nuestras diferentes redes sociales. Así podrán estar permanentemente enterados de todo el contenido que ofrecemos.

[1] Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en Compliance de la Universidad de Barcelona. Estudios en la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de American University Washington College of Law. Especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia. Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral. Miembro de la Comisión Asesora para la Política Criminal del Estado colombiano (2018-2021), de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal de Bogotá (2021-2022) y de la Comisión de Expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia. Director Financiero del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y de la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013-2018). Profesor de la Universidad de los Andes (2019) y de la Universidad Externado de Colombia (2021). Director del Boletín Académico Diálogos Punitivos.

[2] ROUSSEAU, Juan Jacobo. El contrato social o principios de derecho político. Aleph. 1999, p. 16.

[3] Ibid. p. 19.

[4] Cfr. MIR PUIG, Santiago. Derecho penal. Parte general. Editorial Reppertor. 10.a edición 2016. Barcelona. p. 115.

[5] Ibid.