Mauricio Pava Lugo[1]

La gran película de Spielberg —rodada en blanco y negro, salvo por la niña de rojo— narra una historia real del nazismo: la persecución y exterminio de judíos y otros grupos olvidados. Su nombre proviene de un hecho cierto, un empresario alemán elaboró una lista para llevar a sus fábricas a cientos de judíos y así protegerlos de la maquinaria de exterminio. Quien estaba en esa lista podía vivir. Era una lista para salvar.

Hoy también existen listas. Aunque, al revés de la de Schindler, muchas no salvan: destruyen, restringen, cierran puertas[2]. No me refiero solo a la OFAC[3] —de la que tanto se habla— o a la Magnitsky[4], que es su equivalente para asuntos de corrupción[5]. En el mundo, circulan más de doscientas listas de control, con nombres de personas vinculadas, sancionadas o simplemente señaladas[6]. Algunas son vinculantes; otras no[7]. Pero todas, al final, funcionan como listas de referencia. Una vez alguien entra, las industrias —antes solo el sector financiero, hoy casi todas— aplican filtros que obligan a esas personas a explicar qué hacen, cómo lo hacen, cuándo lo hacen[8].

Una de las razones para ingresar a esas listas es la «prensa negativa»[9]. Esto es, el registro de cualquier contenido —verdadero, falso, matizado o sacado de contexto— que muestre a una persona en un ángulo adverso y que, por estar publicado, se vuelve un factor de riesgo reputacional[10]. Este concepto se asemeja a la definición de riesgo reputacional que utilizan las entidades de supervisión, entendido como «… la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales»[11].

No necesita verificación previa ni contraste ni responsabilidad editorial: basta con existir. Esta práctica (procesos de desinformación), sin embargo, contraviene directamente los deberes que la Constitución y la jurisprudencia imponen a los medios de comunicación, los cuales exigen que la información sea verificada antes de su publicación y excluyen de protección constitucional a quienes actúan con desconocimiento de la veracidad[12]. Dicho de otra forma, la libertad de prensa —que es un pilar fundamental del Estado de derecho— no está pensada para cobijar procesos de desinformación en contra de ciudadanos. Siempre se deben verificar con rigurosidad las fuentes que cimientan las notas periodísticas.

Hubo una época —quizás antes de la masificación de las redes— en que los medios parecían cumplir siempre procesos de verificación: contraste de fuentes, documentos verificables, equilibrio informativo antes de publicar[13]. Las fuentes reservadas exigían soportes. Y las historias, antes de salir, pasaban por revisoría editorial. Estos procesos son, en esencia, los deberes de diligencia que la Corte Constitucional ha establecido para el ejercicio responsable del periodismo[14].

Hoy, con redes sociales que no cierran nunca, el ciclo cambió[15]. Una cadena de WhatsApp sin fundamento llega a la red. Un usuario con seguidores la convierte en «información». Un periodista la transforma en noticia con el titular más llamativo posible[16]. La Corte Constitucional ha advertido que la desinformación prospera y se difunde rápidamente en internet, donde la circulación de información falsa es «instantánea, libre y masiva» y es amplificada por algoritmos «diseñados para promover contenidos sensacionalistas»[17]. Cuando el señalado intenta responder, documentar, demostrar que es falso, ya es tarde[18]. La corrección nadie la ve; la aclaración no les interesa; si deben corregir, buscan un ángulo para decir lo mismo «con corrección», a pesar de que el derecho a la rectificación exige que se corrija la falta «con un despliegue equitativo»[19]. La capacidad de las personas para desmentir la información puede resultar «insuficiente y exigua»[20]. En este punto, es menester recalcar el deber de los medios de comunicación de contar con políticas editoriales robustas, capaces de evitar que las notas que se publiquen auspicien campañas de desinformación. Dicho de otra forma, las políticas de los medios deben girar (o repensarse) en torno a la prensa negativa como criterio de compliance.

Y si se les reclama, aparece la molestia, la soberbia y esa inmunidad tácita frente al error: piden exactitud a los PEP (personas expuestas públicamente), pero rara vez aceptan sus propias inexactitudes. Sin embargo, la Constitución consagra un principio de responsabilidad social, lo que implica que «el periodista no es ajeno a las responsabilidades a que está sujeto» por afirmaciones inexactas[21].

He conocido bastantes comunicadores éticos en todas las etapas del oficio, profesionales que verifican, contrastan y honran su labor[22]. Pero también he visto algunos que desdicen la esencia misma de ser comunicadores, actuando sin el deber de diligencia razonable y, en ocasiones, con una «intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras personas»[23].

Todo lo anterior para señalar que la prensa negativa no termina en un titular incómodo. Las listas de control la capturan, la procesan y la convierten en riesgo [24]. Desde ese momento, la persona ya está «en una lista». Y las consecuencias comienzan a operar, aun cuando nadie se haga responsable y a pocos les importe el efecto de una información inexacta, apresurada o equivocada[25]. Este tipo de publicaciones pueden generar «un daño muchas veces irreparable en el buen nombre y la honra de las personas»[26].

Ese es el problema: la lista ya no salva. La lista condena[27]. Y, casi siempre, sin proceso, sin verificación y sin memoria[28].

En esta entrega de Diálogos Punitivos

En este boletín, traemos para ustedes temas de derecho penal especial, empresarial y actualidad probatoria. En concreto:

En nuestra columna de actualidad, Daniel Guio Díaz analiza una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia en donde esta corporación reiteró que los procesos adelantados bajo la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) están sujetos al plazo razonable establecido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para procesos judiciales.

En la columna de interés, junto a Nicolás Dupont, Daniel Vega y Santiago Yepes, exploramos el alcance del Proyecto de Ley 002 de 2025 presentado por el Gobierno nacional, el cual retoma la tradición colombiana de subsistemas penales de excepción, en los que la respuesta frente al crimen organizado se ha basado en regímenes especiales que desplazan a la justicia ordinaria.

Por otra parte, en la columna de Entre líneas, Pedro Cruz estudió si deben someterse a control judicial las inspecciones realizadas por la SIC y la SUPERSOCIEDADES.

Por último, y a manera de entrega especial, se presenta la columna de Sara González. En esta se analiza la Circular 010 de 2025 de la SFC, que impone a las entidades financieras acompasar los deberes de prevención LA/FT con el derecho al acceso al sistema financiero con el que cuentan los ciudadanos que tienen antecedentes o investigaciones penales.

Esperamos que esta entrega sea de su total agrado y extendemos una cordial invitación para que se suscriban a nuestro boletín académico y a nuestras diferentes redes sociales. Así podrán estar permanentemente enterados de todo nuestro contenido.

[1] Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en Compliance de la Universidad de Barcelona y especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia. Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal – Capítulo Caldas. Director de Diálogos Punitivos.

[2] Corte Constitucional, Sentencia T-468 de 2003; Corte Constitucional, Sentencia SU-157 de 1999; Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-207267 de 2022.

[3] La Oficina de Control de Activos Extranjeros, conocida por sus siglas en inglés OFAC (Office of Foreign Assets Control), es una oficina del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América. Su función principal es administrar y hacer cumplir sanciones económicas y comerciales en apoyo de los objetivos de seguridad nacional y política exterior de EE. UU.

[4] Es un conjunto de leyes y programas de sanciones diseñados para castigar a personas que cometen graves violaciones de derechos humanos o corrupción internacional.

[5] Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-207267 de 2022.

[6] Ibidem; Corte Constitucional, Sentencia SU-157 de 1999.

[7] Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-207267 de 2022.

[8] Corte Constitucional, Sentencia T-468 de 2003; Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-207267 de 2022; Superintendencia Financiera de Colombia, anexo a la Circular Externa 014 de 2015.

[9] Superintendencia Financiera de Colombia, anexo a la Circular Externa 014 de 2015; Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-169115 de 2021.

[10] Superintendencia Financiera de Colombia, anexo a la Circular Externa 014 de 2015; Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-169115 de 2021; Corte Constitucional, Sentencia T-256 de 2013.

[11] Superintendencia Financiera de Colombia, anexo a la Circular Externa 014 de 2015.

[12] Corte Constitucional, Sentencia T-094 de 2000; Corte Constitucional, Sentencia C-135 de 2021; Corte Constitucional, Sentencia T-004 de 2022.

[13] Corte Constitucional, Sentencia T-094 de 2000; Corte Constitucional, Sentencia C-135 de 2021.

[14] Corte Constitucional, Sentencia C-135 de 2021.

[15] Corte Constitucional, Sentencia T-242 de 2022; Corte Constitucional, Sentencia T-004 de 2022.

[16] Corte Constitucional, Sentencia T-242 de 2022.

[17] Ibidem.

[18] Corte Constitucional, Sentencia C-135 de 2021.

[19] Corte Constitucional, Sentencia C-135 de 2021; Corte Constitucional, Sentencia T-256 de 2013.

[20] Corte Constitucional, Sentencia C-135 de 2021.

[21] Corte Constitucional, Sentencia T-094 de 2000; Corte Constitucional, Sentencia C-135 de 2021.

[22] Corte Constitucional, Sentencia T-004 de 2022.

[23] Corte Constitucional, Sentencia C-135 de 2021.

[24] Superintendencia Financiera de Colombia, anexo a la Circular Externa 014 de 2015; Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-169115 de 2021.

[25] Corte Constitucional, Sentencia T-468 de 2003; Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-207267 de 2022; Corte Constitucional, Sentencia T-256 de 2013.

[26] Corte Constitucional, Sentencia T-004 de 2022.

[27] Corte Constitucional, Sentencia T-468 de 2003; Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-207267 de 2022.

[28] Organización Internacional para las Migraciones, Derechos humanos de personas migrantes; Corte Constitucional, Sentencia SU-157 de 1999.

Scroll al inicio