La virtualidad en penal continúa 

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Mauricio Pava Lugo[1]

Desde marzo del 2020, con la aparición del virus del COVID-19, su exponencial contagio y las muertes que comenzó a causar, la población se vio en la necesidad de resguardarse. A partir de ello, todas las habituales dinámicas de trabajo, estudio y ejercicio cambiaron. El campo judicial no fue ajeno a esta transformación.

Una muestra de lo anterior fue la expedición del Decreto 806 de 2020[2] que reguló la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones en materia de justicia. De allí que escenarios judiciales como el desarrollo de las audiencias virtuales —que antes se veían de manera excepcional— empezaron a volverse una práctica ordinaria.

En anteriores oportunidades expuse las ventajas y bondades que trae la justicia digital[3], sus retos inherentes y las necesidades de la implementación del litigio virtual. Sin lugar a dudas, la virtualidad ha generado grandes avances en materia de justicia. Gracias a las audiencias virtuales pasamos de celebrar aproximadamente 22.000 audiencias por año (2019) a 230.000 (2020)[4].

En razón a ello, la comunidad académica, litigantes y otros operadores judiciales solicitaron que lo reglado en el Decreto 806 de 2020 se convirtiera en legislación permanente. Por tanto, presentaron un proyecto de ley que garantizara la permanencia de la virtualidad en las actuaciones judiciales.

Así las cosas, el 17 de mayo de 2022, la Cámara de Representantes, con 97 votos a favor y 20 en contra, aprobó el proyecto de ley donde se estableció que, a partir del 1 de julio de 2022, la única jurisdicción que volvería a la presencialidad sería la penal[5]. Sin embargo, con gran acierto, el Senado tuvo a bien modificar el proyecto adicionando la jurisdicción penal[6]. Ello quiere decir que el derecho penal seguirá en la virtualidad como corresponde y, por tanto, no seremos la única rama del derecho que no estará en la virtualidad.

Lo anterior es concordante con el ordenamiento jurídico existente. La legislación actual nos permite utilizar las tecnologías de la comunicación e información (TIC).  Desde la Ley estatutaria de administración de justicia del año 1996[7] se han implementado normas orientadas a procurar la incorporación de la tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia[8].

En el año 2011, con la expedición de la Ley 1437/11[9], se procuró la modernización y racionalización del funcionamiento interno de la administración de justicia, la democratización de la administración pública y la competitividad de las entidades del Estado. Por su parte, el Código General del Proceso[10] faculta a los jueces para que autoricen a las partes y demás intervinientes a que participen en las diligencias a través de videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio técnico.

Gracias a la Ley queda claro que la justicia penal seguirá en la virtualidad y que no tiene sentido volver a la presencialidad. Si gracias al COVID-19 la justicia se modernizó y permitió la modernización de la práctica judicial, regresar a la ritualidad presencial es un claro retroceso. La justicia penal nunca debió ser la excepción, pues en todas las ramas del derecho deben aplicarse los mismos principios que en los otros procesos judiciales.

Por tanto, celebro que el Senado y la Cámara de Representantes hayan conciliado y aprobado la inclusión de la justicia penal dentro de la ley que regulará la virtualidad de las diligencias.

En esta entrega de Diálogos Punitivos

En este boletín traemos para ustedes temas novedosos de derecho penal. Se abordan desde estudios de delitos informáticos hasta análisis del metaverso y el blockchain.

En nuestra columna de actualidad, Xenia Madariaga explica la primera sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el delito de acceso abusivo a sistema informático.

En la columna de interés, Juan David Palacio analiza la composición del metaverso, su estructura para comprender sus repercusiones y algunos retos jurídico-penales para hacerle frente a este escenario.

Por último, en la columna de entre líneas, Carlosmario Mora propone la aplicación del blockchain dentro de los programas de cumplimiento, lo que genera beneficios operacionales y económicos para las empresas.

Esperamos que esta entrega sea de su total agrado y extendemos una cordial invitación para que se suscriban a nuestro boletín académico y a nuestras diferentes redes sociales. Así podrán estar permanentemente enterados del contenido que hemos preparado para ustedes.

[1] Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en compliance de la Universidad de Barcelona y especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia. Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral. Miembro de la Comisión Asesora para la Política Criminal del Estado colombiano (2018-2021), de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal de Bogotá (2021-2022) y de la Comisión de Expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia. Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal-Capítulo Caldas y asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y de la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013- 2018). Profesor de la Universidad de los Andes (2019) y de la Universidad Externado de Colombia (2021). Director del Boletín Académico «Diálogos Punitivos».

[2] COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Decreto 806 de 2020. (4, junio, 2020). Bogotá: Ministerio de Justicia, 2020.

[3] PAVA LUGO, Mauricio. Reactivación de la justicia, un paso digital que no da espera. 30 de abril de 2020 [Consultado el 22 de mayo de 2022] Disponible en: [https://dialogospunitivos.com/reactivacion-de-la-justicia-un-paso-digital-que-no-da-espera/]

[4] SARMIENTO VARGAS, Andrés. Lo que dejó la pandemia (y podríamos perder). Asuntos legales. 5 de mayo de 2022 [Consultado el 23 de mayo de 2022] Disponible en: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/andres-sarmiento-vargas-3297237/lo-que-dejo-la-pandemia-y-podriamos-perder-3357050.

[5] ASUNTOS LEGALES. DEBATE: ¿Debe excluirse a la justicia penal de la virtualidad? 18 de mayo de 2022. [Consultado el 24 de mayo de 2022] Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis/debate-debe-excluirse-la-justicia-penal-de-la-virtualidad

[6] CORREA E., María K. Senado aprueba virtualidad en la justicia, incluyendo la penal. W Radio. 31 de mayo de 2022 [Consultado el 1 de junio de 2022] Disponible en: https://www.wradio.com.co/2022/06/01/senado-aprueba-virtualidad-en-la-justicia-incluyendo-la-penal/

[7] COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 270 de 1996. Diario Oficial N.o 42.745, del 15 de marzo de 1996. LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

[8] Ver: COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 527 de 1999 Diario Oficial N.o  43.673, del 21 de agosto de 1999. «Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones».; COLOMBIA. Presidencia de la República. Decreto 1069 de 2015. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», entre otros.

[9] COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 1437 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».

[10] COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 1564 de 2012. Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones». Artículo 107.