Mauricio Pava Lugo[1]
Desde el comienzo de la escritura, nuestra sociedad se ha visto envuelta en diferentes cambios en la forma en que empleamos el lenguaje y en cómo se expresan las ideas. Ello es fácilmente demostrable. Si abrimos un volumen de El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha resulta evidente que usa términos que, en la actualidad, no se utilizan con frecuencia.
A pesar de que la misma sociedad ha ido cambiando la manera en la que se expresan los argumentos, pareciera que los abogados no hubiésemos modificado nuestra forma de comunicarnos. Por tanto, hemos sido objeto de críticas relacionadas con el lenguaje técnico que utilizamos, además de latinismos que en la práctica no tienen mayor relevancia. Por mucho tiempo parecía que los adornos del lenguaje y ciertas palabras desconocidas enriquecían nuestros argumentos, pero hoy es claro que la utilización de términos extravagantes es innecesaria.
Una muestra de lo anterior es la reciente sentencia proferida por la Corte Constitucional en la que se designó un apartado para explicarle a un niño la decisión, de manera sencilla y clara. Se trata de la sentencia T-262 de 2022[2] en donde la Corte protegió los derechos de un menor de ocho años. En una parte de dicha providencia se lee:
Recuerda que para nosotros es muy importante lo que sientes, tus preocupaciones, tus miedos y tus intereses. Por eso, nunca olvides que, en todo momento y lugar, puedes exigir respeto de todos: de tu padre, de tus abuelos, de tus profesores y de quienes te cuidan. No pueden hacerte daño y tienen que hacer todo para que puedas ser feliz.
Esta postura ha causado un gran impacto no solo en la comunidad jurídica, sino también en la sociedad en general[3], pues demuestra la importancia de una justicia comprensible para todos. Con esta providencia, la Corte reafirma que, aunque el derecho sea un asunto de abogados, la justicia es de todos y para todos.
En lo personal, ha sido triple la emoción al leer esta sentencia. Primero, porque cuando es la Corte Constitucional la que incorpora un lenguaje comprensible para el destinatario de la decisión judicial, les envía un mensaje a todos los jueces, de humanidad con propósito. Les está diciendo: jueces, no se olviden de que, en la mayoría de los casos, los fallos se dirigen a personas de carne y hueso; los expedientes no son solo números, allí están en juego vidas, sueños y expectativas.
Segundo, siento enorme respeto y admiración por el ponente de la decisión, quien, desde la discreción de su despacho, siempre ha sido un guardián valiente de la ley, de los derechos y de la justicia. Hoy lo hace desde el liderazgo de la magistratura, pero lo hizo también veinticinco años atrás, cuando, como juez municipal, se abstuvo de aplicar —con fundamento en la excepción de inconstitucionalidad— toda una ley (la 228 de 1995) por ser contraria a nuestra Carta Política. El profesor José Fernando Reyes potencializa el nuevo derecho, el derecho por y para la gente.
Finalmente, la tercera razón que hace que esta sentencia me llene de especial emoción tiene que ver, directamente, con el proyecto del que este escrito hace parte. Diálogos Punitivos ha sido, desde su inicio, un intento por simplificar el lenguaje que empleamos para comunicar las ideas propias de la teoría y práctica del derecho. Aunque no siempre es fácil, lo hacemos con la convicción de que así contribuimos, humildemente y en nuestra propia medida, a una comunidad informada y a un debate responsable.
Nos sumamos, como grupo, al sentimiento de admiración y de esperanza que este gran acierto ha despertado.
En esta entrega de Diálogos Punitivos
En este boletín podrá encontrar columnas sobre enfoque de género y culpabilidad, beneficios colectivos y violación de los derechos de asociación, y causas del incumplimiento sistemático en las organizaciones económicas.
En nuestra columna de actualidad, Andrés Felipe Díaz analiza una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la que se adopta el enfoque de género para determinar la inimputabilidad de una madre que mata a sus tres hijos luego de sufrir, ella misma, una historia de abuso sexual.
En la columna de interés, María Alejandra Cortés estudia el impacto de otorgar beneficios a trabajadores no sindicalizados a través de un pacto colectivo, y cuándo esto se considera un delito.
Por último, en el espacio Entre líneas, contamos con la participación de Juan Eduardo Rosales, quien examina la razón por la que se genera el incumplimiento en las empresas e investiga si esto es un problema de personas o de normas.
Esperamos que esta entrega sea de su total agrado y extendemos una cordial invitación para que se suscriban al boletín académico y a nuestras diferentes redes sociales. Así podrán estar permanentemente enterados de todo el contenido que ofrecemos.
[1] Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en Compliance de la Universidad de Barcelona. Estudios en la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de American University Washington College of Law. Especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia. Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral. Miembro de la Comisión Asesora para la Política Criminal del Estado colombiano (2018-2021), de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal de Bogotá (2021-2022) y de la Comisión de Expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia. Director Financiero del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y de la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013-2018). Profesor de la Universidad de los Andes (2019) y de la Universidad Externado de Colombia (2021). Director del Boletín Académico Diálogos Punitivos.
[2] COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T-262 de 2022. M.P.: José Fernando Reyes Cuartas.
[3] EL ESPECTADOR. La sentencia que la Corte Constitucional redactó especialmente para un niño. Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2022. Disponible en:
https://www.elespectador.com/judicial/la-sentencia-que-la-corte-constitucional-redacto-especialmente-para-un-nino/