Mauricio Pava Lugo[1]

El pasado 27 de junio, la Fiscal General de la Nación suscribió el Memorando 001. Allí, resaltó que «para la Fiscalía General de la Nación es un imperativo que su mandato constitucional de investigar y acusar se cumpla de manera pronta, cumplida y eficaz, como presupuesto esencial de la función de administrar justicia». Sí, los fiscales administran justicia, con todo lo que esto implica en términos de objetividad, transparencia, decoro y discreción.

En el proceso penal colombiano, el rol del fiscal es fundamental y a menudo se malinterpreta. Es esencial comprender que, aunque funcionalmente actúa como parte acusadora, orgánicamente también administra justicia. La inclusión de los fiscales delegados en la rama judicial tiene múltiples implicaciones. Según la Corte Constitucional, los fiscales delegados, al formar parte de la rama judicial, gozan de una autonomía e independencia cruciales en el ejercicio de sus funciones[2]. Sus decisiones deben estar libres de influencias tanto personales como institucionales, y solo regirse por los principios de imparcialidad y justicia.

Aunque los fiscales delegados están sujetos a la jerarquía que existe dentro de la Fiscalía General de la Nación, esta jerarquía debe interpretarse en armonía con su autonomía e independencia. Incluso, la Corte Constitucional ha señalado que la estructura jerárquica no debe comprometer estas cualidades de los funcionarios en sus actividades judiciales. Los fiscales delegados dirigen, coordinan y controlan las actividades de investigación y acusación en los procesos penales. Además, están sometidos a la jurisdicción disciplinaria de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que ejerce control sobre los funcionarios de la rama judicial[3].

El reto es enorme, ya que todos los actores de nuestro sistema penal han reconocido que existen muchas oportunidades de mejora dentro de este. Hoy debemos enfrentar las consecuencias de la política efectista de las últimas administraciones y abordar profundas transformaciones. Por ejemplo, privilegiar principios tan básicos, aunque a menudo ignorados, como el de ultima ratio, el de mínima intervención[4] y el de culpabilidad. Esta puede ser una manera de revertir la tendencia a tramitar indagaciones que no llegarán a ninguna parte, o imputaciones que al final ingresarán al indicador de más del 70 % de absoluciones en casos de acusación directa[5]. Todo esto solo se logra con fiscales que administren justicia adecuadamente.

En esta entrega de Diálogos Punitivos

En este boletín traemos para ustedes temas de derecho penal especial, empresarial y actualidad probatoria. En concreto:

En nuestra columna de actualidad, Johan Palacios analiza una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia —Sala de Casación Penal— en donde esta corporación revisó los elementos constitutivos de la determinación en cadena.

En la columna de interés, María José Jaramillo explora la importancia del plazo razonable en los procesos judiciales y su impacto con el derecho al debido proceso.

Finalmente, en la columna de entre líneas, María José Marín estudia la intrínseca relación del lenguaje con el derecho, al ser este último una práctica comunicativa. En ese sentido, la autora presenta algunas propuestas para emplear un lenguaje claro en la práctica jurídica.

Esperamos que esta entrega sea de su total agrado y extendemos una cordial invitación para que se suscriban a este boletín académico y a nuestras diferentes redes sociales. Así podrán estar siempre enterados de todo el contenido que tenemos para ustedes.

[1] Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en Compliance de la Universidad de Barcelona y especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia. Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral. Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal-Capítulo Caldas. Director del boletín académico Diálogos Punitivos.

[2] Corte Constitucional, Sentencia C-1052-12.

[3] Corte Constitucional, Sentencia C C-110-19.

[4] «El Derecho penal deja de ser necesario para proteger a la Sociedad cuando esto puede conseguirse por otros medios, que serán preferibles en cuanto sean menos lesivos para los derechos individuales. Se trata de una exigencia de economía social coherente con la lógica del Estado social, que debe buscar el mayor bien social con el menor costo social. […] Entra en juego así el “principio de subsidiariedad”, según el cual el Derecho penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. El llamado “carácter fragmentario del Derecho penal” constituye una exigencia relacionada con la anterior. Ambos postulados integran el llamado “principio de intervención mínima”». Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 10ª edición. Editorial Reppertor: Barcelona, 2016, 128.

[5]  Los casos de acusación directa son aquellos en los que los escritos de acusación se presentan sin la intermediación de mecanismos de negociación entre la Fiscalía y el procesado.

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