Mauricio Pava Lugo[1]
En la actualidad, los esquemas de cumplimiento (compliance) se han convertido en herramientas fundamentales para asegurar que las organizaciones operen dentro de los límites de la ley y con altos estándares éticos. La implementación de programas de cumplimiento no solo busca prevenir riesgos legales, sino también fortalecer la confianza de los clientes, accionistas y del público en general[2]. La necesidad de adoptar sistemas de compliance se deriva tanto de exigencias legales[3] como del compromiso ético de garantizar que sus operaciones no faciliten, directa o indirectamente, la continuidad de actividades ilícitas. Sin embargo, para las firmas de abogados penalistas —que estén obligadas a tener este tipo de programas— que concentran su práctica en la representación de personas acusadas o condenadas por delitos, este reto adquiere una complejidad adicional.
Con base en el marco normativo de cada país, las firmas de abogados pueden ser, ellas mismas, sujetos obligados a ejecutar programas de compliance. Este tipo de regulación exige, entre otras cosas, que las firmas identifiquen y mitiguen riesgos relacionados con el origen de los fondos recibidos de sus clientes.
Para los abogados penalistas esta exigencia plantea un dilema: muchos de sus clientes han sido investigados y/o condenados por actividades delictivas. En ese contexto, surgen preguntas esenciales: ¿cómo cobro honorarios sin exponerme a riesgos legales?, ¿cómo determino si los fondos provienen de acciones ilícitas?, ¿qué hago si sospecho que los fondos son de origen ilícito?
Aunque los esquemas de cumplimiento son necesarios, también es importante reconocer sus límites. Es imposible eliminar por completo los riesgos a los que están expuestos los ciudadanos corporativos, pero sí hay acciones que estos deberían adelantar para mitigarlos. Por ello, las firmas penalistas deben definir los alcances de sus programas de cumplimiento y adaptarlos a la naturaleza de su práctica y al perfil de sus clientes. En este sentido, resulta clave:
1. Diseñar protocolos específicos para la recepción de honorarios. Estos protocolos deben incluir la verificación del cliente y la trazabilidad de los pagos, para garantizar que las transacciones se efectúen mediante canales financieros formales.
2. Capacitar al personal en la identificación de riesgos. Esto incluye tanto a los abogados como al personal contable.
3. Definir políticas claras de reporte. La firma debe establecer límites precisos sobre cuándo y cómo proceder ante operaciones sospechosas y considerar siempre el equilibrio entre el deber de confidencialidad y las obligaciones legales.
Los programas de cumplimiento no son solo una obligación legal —en los casos en que la ley lo exija—, sino también una herramienta para proteger la integridad de la firma y la de sus abogados. Así, se puede sostener que llevar una firma de abogados penalistas especializada en la defensa de personas acusadas de delitos no es incompatible con la implementación de programas de cumplimiento. La clave está en encontrar un equilibrio entre el cumplimiento normativo y los principios fundamentales de la profesión, y asegurar así que la labor penalista se mantenga fiel a su propósito: garantizar el derecho a la defensa, incluso en los casos más difíciles.
En esta entrega de Diálogos Punitivos
En este boletín, traemos para ustedes temas de derecho penal especial, empresarial y actualidad probatoria. En concreto:
En nuestra columna de actualidad, Sebastián Villa examina una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia. En esta, la Corte analizó los elementos típicos del tipo de financiación ilegal en campañas electorales.
En la columna de interés, Gabriela Young reflexiona sobre el escrache como un mecanismo de denuncia pública utilizado por individuos, organizaciones o entidades frente a las deficiencias institucionales.
Por último, en la columna de entre líneas, Xenia Madariaga estudia el papel de la inteligencia artificial como herramienta para los oficiales de cumplimiento dentro de la detección oportuna de riesgos para las empresas.
Esperamos que esta entrega sea de su total agrado y extendemos una cordial invitación para que se suscriban a nuestro boletín académico y a las diferentes redes sociales. Así podrán estar permanentemente enterados de todo nuestro contenido.
[1] Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en Compliance de la Universidad de Barcelona y especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia. Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal – Capítulo Caldas. Director de Diálogos Punitivos.
[2] Cfr. Juan Eduardo Rosales Álvarez. «Compliance y auditoría interna: dos capítulos de una misma historia». En: Derecho penal corporativo. Reflexiones de primera Línea (Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 2019), 151-162.
[3] La Ley 1778 de 2016 establece que la Superintendencia de Sociedades debe promover «la adopción de programas de transparencia y ética empresarial en las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras sujetas a su supervisión». Estos programas deben incluir mecanismos de prevención de conductas como el soborno transnacional. La obligación de implementar un programa de cumplimiento no se aplica de manera general a todas las firmas de abogados, sino que depende de si están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia determina qué entidades deben adoptar estos programas basándose en criterios como el sector, los riesgos asociados, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y el objeto social.
