Mauricio Pava Lugo[1]
Hoy estamos ante una de las protestas sociales de la mayor envergadura en la historia nuestro país, la cual afecta, hasta la ruina, nuestro sector empresarial. De esto podemos responsabilizar, sin duda, a los liderazgos, principalmente gubernamentales y, subsidiariamente, a los de oposición. Estos, al principio, respondieron aturdidos y, ahora, cuando menos, están como atolondrados. Además, por supuesto, podemos señalar a un sinfín de oportunistas de todos los pelambres, los cuales se aprovechan de la legitimidad que tiene cada una de las posiciones.
Empero, además de estas responsabilidades, cabe reflexionar sobre las aparentes dos posiciones que están enfrentándose. Por un lado, están los empresarios. Estos cuestionan que la resistencia y los bloqueos los destruyen y, con ello, todo lo que representan: impuestos para pagar educación, programas sociales, empleo y seguridad social. Pero, por el otro lado, quienes protestan lo hacen porque el bienestar que produce la empresa nunca les ha llegado y, si el orden de hoy se mantiene, muy seguramente no les llegará. La empresa es la mano que da de comer, pero no a los miles que hoy protestan. Y, claro, ambas posiciones tienen sus razones.
Los empresarios son estructurales para lograr los propósitos sociales. Así, por ejemplo, es a través de estos que muchos de los objetivos planteados por la ONU para el año 2030 se pueden alcanzar. Estos puntos son atenientes a asuntos económicos, sociales y ambientales. En el documento que plasma estos objetivos se reconoció que la erradicación de la pobreza era un desafío del mundo actual y que, si no se logra, no puede haber desarrollo sostenible[2]. Pero, además de poner fin a la pobreza, también se busca promover la agricultura sostenible, garantizar una educación inclusiva y de calidad para todos, promover el crecimiento económico, el empleo pleno, productivo y el trabajo decente, entre otros[3].
Sin embargo, de otro lado, la desobediencia civil como forma de protesta social, es referenciada por la Corte Constitucional en la sentencia T-571/08, utilizando la definición de Jhon Rawls, como:
“(…) algo más que un acto ilegal, público y no violento, dirigido a provocar un cambio en la legislación o en la conducta gubernamental; es ante todo un acto dirigido y justificado por principios políticos, es decir por principios de justicia que regulan la Constitución y en general las instituciones sociales (…)”[4]
Sacando de la ecuación algunos acontecimientos concretos, tales como la ambulancia con un bebé abordo o impedir el paso de abastecimiento esencial, los bloqueos en las vías, en principio, caben dentro de la definición de desobediencia civil. Claro, se adecúan en la desobediencia, siempre y cuando, como dice la Corte, no se lesionen a otras personas, ni se menoscaben sus derechos o se dañen las cosas[5]. En síntesis, la protesta social es un derecho, la desobediencia civil una forma de ejercerla y los bloqueos en vías una situación en ejercicio de ambas.
Bien valdría la pena analizar qué sucede cuando se abusa del derecho, o cuando se eleva el riesgo tolerado más allá de lo permitido, pero no lo haré para los efectos de estas reflexiones. Baste con decir que, con todo lo anterior, es entendible pensar en la empresa como un vehículo de bienestar y en la desobediencia civil como una forma de ejercer la protesta social.
¿Cómo resolver, entonces, esta disyuntiva? Ni idea. Pero, en todo caso, no se resolverá si ignoramos los reclamos justos de quienes optaron, genuina y honestamente, por la desobediencia civil. Tampoco se resolverá si se arruina al sector empresarial y productivo.
Pero, sobre todo, no se resolverá con decisiones gubernamentales ambivalentes, contradictorias, tramposas y autoritarias, basadas en un vacío discurso de “ley y orden”. No debe olvidarse que la “ley” es una ficción que existe solo si creemos en ella y quienes protestan hoy no creen en una “ley” que no los protege. Y aún menos quieren los protestantes mantener un “orden” que los oprime y los reprime: es precisamente el orden establecido lo que quieren cambiar.
Por último, una reflexión. Podemos comparar los objetivos para el desarrollo sostenible con la situación que hoy vive el país, ese país que hoy reclama, a la sociedad, paz, educación, no morir de hambre, seguridad. Todo lo que debería ser un acuerdo está escrito, ya es un compromiso. El problema es que no se está cumpliendo. Y el diálogo hoy no radica en cómo cumplir, cómo alcanzar consensos, sino en términos de “vandalismo”, “dictadura”, “sueldos –mentirosos– de los miembros del comité del paro”, “asistencia militar”, etc.
En esta entrega de Diálogos Punitivos
En este boletín, podrá encontrar columnas sobre el desarrollo de la legítima defensa, tanto en el mundo físico como en el cibernético y, además, un análisis del bien jurídico que protege el delito del lavado de activos.
En nuestra columna de actualidad, Daniel Guio analiza la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en donde se analiza, en un caso de violencia intrafamiliar, la aplicabilidad de los criterios de exceso en la defensa.
En la columna de interés, nuestro columnista Jacobo González expone el hack-back como mecanismo de defensa ante los ataques cibernéticos.
Por último, en el espacio “Entre líneas”, contamos con la participación de Kevin Silva, penalista peruano que realiza un estudio sobre el delito de lavado de activos y el bien jurídico protegido en nuestro Código Penal colombiano.
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[1] Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en compliance de la Universidad de Barcelona y especialista en casación penal de la Universidad La Gran Colombia; conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral. Miembro de la Comisión Asesora para la Política Criminal del Estado colombiano (2018 a 2021) y de la comisión de expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia. Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal-Capítulo Caldas y asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y en la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013- 2018). Profesor Universidad de los Andes (2019). Universidad Externado de Colombia (2021) Director del Boletín Académico “Diálogos Punitivos”.
[2] MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Objetivos de Desarrollo Sostenible. [Disponible en: http://www.exteriores.gob.es/portal/es/politicaexteriorcooperacion/nacionesunidas/paginas/objetivosdedesarrollodelmilenio.aspx]
[3] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS [ONU]. Objetivos de Desarrollo. [Disponible en: https://onu.org.gt/objetivos-de-desarrollo/]
[4] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. SALA OCTAVA DE REVISIÓN DE TUTELA. T-571-08. (4, junio, 2008). M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto. Bogotá. Corte Constitucional, 2008.
[5] Ibid.