Mauricio Pava Lugo[1]
¿Perseverar en el cumplimiento del deber y guardar silencio es la mejor respuesta a la calumnia?[2]
Las estrategias de difamación pública, con diferentes propósitos, son tan remotas que establecer sus orígenes poco importa para el efecto de estas reflexiones. De hecho, es un concepto que tiene su propia, fácil y masificada definición:
La propaganda negra es información y material o fuente falsa que pretende ser originaria de una parte ajena con respecto a un conflicto, pero que, en realidad, proviene de la parte contraria. Suele utilizarse para difamar, avergonzar o tergiversar la naturaleza real del enemigo o el conflicto (…) Sus objetivos, identidad, significado y las fuentes de origen suelen estar ocultos. La principal característica de la propaganda negra es que la audiencia no es consciente de que alguien está tratando de influir sobre ellos, y no sienten que están siendo empujados seducidos a actuar en una dirección o forma determinada.[3]
¿Qué ha cambiado, entonces, para que la verdad no se defienda sola? Ha cambiado la masificación de la comunicación a través de las redes sociales; esto es de hoy, no de antes. Los vehículos de información, la batalla por las tendencias y los pensamientos de la población, los recursos económicos en juego en un negocio (el de los datos y el de la información) trajeron consigo conceptos como engagement, followers, costos por clic, etc. En consecuencia, se construyó un universo (una geografía de interacción virtual, frecuentemente despersonalizada e, incluso, hasta anónima), en el cual se ofrecen contextos de comunicación interpersonal que distan mucho de aquella tradición a la cual el derecho punitivo estaba acostumbrado. En el nuevo mundo, la comunicación es instantánea, inmediata y masiva. Con un solo clic, una persona puede difundir y propagar información a todos los rincones de la sociedad, de lo cual, además, quedará un rastro digital perpetuo.
En las redes, los cándidos y molestos trolls dieron paso a verdaderos gánsters de las calles virtuales, donde impera la ley del más fuerte, de quienes no tienen escrúpulos, un mundo de anarquía, cómodo, útil para muchos, en donde campea la impunidad, disfrazado de la legítima libertad de expresión y de opinión. El año anterior, se presentó un proyecto de ley[4] que buscaba regular las redes sociales. Pero la cuestión no es sencilla, cualquier restricción al tráfico, toca principios vertebrales de la democracia, como son el de la libertad de expresión y de opinión, pero, de otro lado, si no se controla, se convierte en un mundo anárquico e impune[5].
La Corte Constitucional empezó a ocuparse de este fenómeno sentando las principales líneas sobre el impacto en los derechos fundamentales de las personas individuales y la responsabilidad de los administradores de las redes sociales respecto de la facilitación de la comisión de conductas potencialmente delictivas[6]. Expresó que la utilización de estas plataformas debe cumplir con ciertos parámetros que permiten establecer cuándo se utiliza indebidamente la tecnología con el fin de transgredir derechos civiles. Al momento de valorar la afectación que pueda generarse por el mal uso de las plataformas, la Corte Constitucional advirtió sobre la “(…) difamación y desinformación en tiempos en donde las ‘noticias falsas’ se apoderan de la opinión pública y se propagan rápidamente a través de los distintos escenarios digitales”.
En concordancia con lo anterior, se vienen construyendo alternativas para enfrentar los desafíos mencionados, como una verdadera línea de defensa contra la desinformación en plataformas digitales: desde la intervención activa en las redes (escuchas, gestión, métricas y publicidad digital) pasando por las acciones punitivas legales (tutelas, justicia alternativa, denuncias penales) y las acciones correctivas en el marco propio y regulatorio de los administradores de redes (sanciones, bloqueos, baneos) hasta las acciones restaurativas (posicionamiento de información o aseo técnico). Para estas reflexiones, mencionaremos sólo una de ellas: la acción punitiva por el delito de constreñimiento ilegal.
Cuando la voluntad final no es el ejercicio de la libertad de expresión y de opinión, sino socavar o minar la voluntad de un individuo, no sólo se infringen deberes, también puede predicarse que el comportamiento se sitúa fuera del riesgo socialmente permitido y tolerado. De ahí que, en atención al carácter fragmentario del derecho penal, sea necesario que éste se ocupe de sancionar con pena de prisión aquellos eventos en los cuales la propaganda negra suponga un grave atentado contra los bienes jurídicos de las personas, naturales o jurídicas.
En efecto, cuando una campaña oscura es utilizada como medio para forzar en el sujeto pasivo un particular comportamiento, el contenido de las imputaciones ha de ser interpretado a la luz de un bien jurídico particular: el de la autonomía personal. Es más, varios tipos penales, agrupados en el título de “delitos contra la libertad individual y otras garantías”, tienen como denominador común la representación de conductas que limitan las facultades personales de operar con base en libertades individuales legalmente consagradas.
Por supuesto, cuando la campaña de divulgación sistemática de información deshonrosa tiene como finalidad forzar al sujeto pasivo a hacer, tolerar u omitir algo, confluyen los elementos del tipo contemplado por el artículo 182 de nuestro Código Penal. Sobre el particular, de la mayor pertinencia al caso resulta exaltar que el constreñimiento no se agota en el uso de fuerza física directa, sino que también puede provenir de agresiones morales o psicológicas[7]. Así, la violencia sicológica como medio para el sometimiento de la voluntad se puede adecuar al fenómeno de propaganda negra y en ese sentido, ser tratada por el Derecho Penal como un constreñimiento ilegal.
En cualquier caso, esta discusión apenas comienza. Sin duda, constituye un inmenso desafió. Todas las propuestas para ordenar el comportamiento del lejano oeste virtual son tímidas aproximaciones a un mundo anárquico en el que está todo por hacerse.
En esta entrega de Primera Línea
Hablaremos acerca del estado actual de la justicia digital y la postura de la Corte Suprema de Justicia al respecto. Nuestro columnista Carlos Mario Mora realizó una recapitulación de normas y pronunciamientos proferidos por las Altas Cortes acerca del uso de la tecnología de la información para el acceso a la justicia.
En la columna de interés, Eduardo Ramírez nos ofrece una interesante reflexión sobre el tipo penal de utilización de información privilegiada. Se analizan los bienes jurídicos que se lesionan a través de este delito, ¿patrimonio u orden económico social?
Por último, en la columna Entre Líneas, contamos con la participación de Andrés Díaz, quien explicará cómo funcionan los sesgos asociados a la personalización del internet y a partir de las preferencias de los usuarios se impacta el panorama colectivo de la información en las redes sociales. Se analizan las llamadas “cámaras de eco” y sus afectaciones a las categorías tradicionales del derecho penal.
A quienes nos siguen, esperamos que esta entrega sea de su agrado y extendemos una cordial invitación para que se suscriban a nuestro boletín académico y a nuestras diferentes redes sociales, así podrán estar, permanentemente, enterados de todo nuestro contenido.
[1] Abogado de la Universidad de Caldas, Curso Universitario Superior en Compliance de la Universidad de Barcelona y Especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia; conjuez de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; conjuez del Consejo Nacional Electoral. Miembro de la Comisión Asesora para la Política Criminal del Estado colombiano; miembro de la comisión de expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia; presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal – Capítulo Caldas; asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y en la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013-2018). Tiene experiencia como docente de pregrado y posgrado en varias universidades. Director del Boletín Académico “Primera Línea”.
[2] George Washington (1732 – 1799) primer presidente de los EE. UU. La frase que le es atribuida es una afirmación no una pregunta.
[3] WIKIPEDIA. (Noviembre 16 de 2015). Propaganda negra. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Propaganda_negra
[4] NAME CARDOZO, José David. Proyecto de ley 179 de 2018. “Por medio del cual se crean normas del buen uso y funcionamiento de redes sociales y sitios web en Colombia”. Senado de la República. Disponible en: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2018-2019/1326-proyecto-de-ley-179-de-2018
[5] Como bien lo apuntó la canciller Ángela Merkel en su discurso del 27 de noviembre de 2019 ante el Deutscher Bundestag. Disponible en: https://uk.reuters.com/article/uk-germany-turkey-commemoration/merkel-says-political-hate-speech-is-playing-with-fire-idUKKCN1IU224
[6] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Sentencia SU – 420 (12, septiembre, 2019). M.P.: José Fernando Reyes Cuartas. Corte Constitucional. Sala Plena, 2019.
[7] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN. Sentencia 37442, (18, diciembre, 2013). M.P.: Luis Guillermo Salazar Otero. Corte Suprema de Justicia, 2013.