Mauricio Pava Lugo[1]

En la Odisea, regresar a casa resulta más difícil que ganar la guerra. Troya ha quedado atrás y, sin embargo, la verdadera prueba de Odiseo de regreso a casa apenas comienza. Ya no se trata de vencer a un ejército, sino de conservar el rumbo mientras cada isla, cada voz y cada temor ofrecen una razón distinta para abandonarlo. Las democracias también tienen ese día después de la batalla.

Durante una campaña electoral, la política adopta con facilidad el lenguaje de la guerra: hay bandos, estrategias, adversarios, victorias y derrotas. Pero una elección no resuelve el destino de una nación. Decide quién conduce el Gobierno, no quién es dueño del país.

Colombia lleva demasiado tiempo navegando como si cada elección fuera una nueva Troya. De un lado y del otro se anuncia que esta vez la confrontación es definitiva, que todo está en juego y que la derrota del adversario permitirá, por fin, recuperar el país. La democracia constitucional parte de una idea distinta: ninguna victoria política puede ser definitiva[2].

La democracia no pertenece al vencedor. La Constitución establece que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo y que este la ejerce en los términos que la propia Constitución dispone. Colombia, además, se organiza como una República democrática, participativa y pluralista[3]. Esa definición impide identificar al país con una sola mayoría, un solo partido o una sola visión de la sociedad.

Ítaca, por eso, no debería ser la victoria final de una mitad de Colombia sobre la otra. Debería ser ese destino común al que podamos regresar como nación bajo unas mismas reglas democráticas y constitucionales: una nación plural, democrática, segura y libre, en la que podamos reconocernos nuevamente como parte de una misma casa. Un país donde la autoridad conviva con las garantías, la empresa encuentre confianza en reglas estables y la preocupación por quienes están en condiciones de vulnerabilidad no tenga dueño ideológico.

La Corte Constitucional ha explicado que el pluralismo propio de la democracia constitucional supone aceptar límites al poder y reconocer que «la voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, así sea mayoritario»[4]. La mayoría electoral habilita para gobernar, pero no absorbe a la nación. Quien pierde una elección tampoco desaparece de la comunidad política.

El mar, por supuesto, no será tranquilo. Escila y Caribdis siguen allí. Escila era un monstruo marino a la derecha; Caribdis, un remolino mortal a la izquierda del camino. En el relato épico, Odiseo debe atravesar un paso en el que acercarse demasiado a cualquiera puede destruir la embarcación. En nuestra discusión pública se parecen a los extremos que exigen adhesiones ciegas y consideran sospechoso a quien se aparte de su orilla.

La Constitución no obliga a nadie a ser moderado ni convierte al centro en una posición jurídicamente superior. Protege algo más importante: la posibilidad de que ideas profundamente distintas compitan, gobiernen, hagan oposición y vuelvan a competir sin que ninguna tenga que expulsar a la otra del sistema. No es casual que la propia Carta permita que «los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno ejerzan libremente la función crítica frente a este, y planteen y desarrollen alternativas políticas»[5].

También están las sirenas. Hoy no cantan desde una isla. Cantan desde el teléfono y desde las redes. Prometen aprobación inmediata, tendencias favorables y el aplauso de quienes ya están convencidos. Todo gobernante puede escuchar ese canto. El riesgo aparece cuando empieza a gobernar para escucharlo otra vez.

La popularidad es políticamente valiosa, pero no reemplaza la Constitución. Una mayoría electoral legitima el acceso al poder, no elimina sus límites. Nuestra Constitución separa las funciones de los órganos del Estado y prohíbe a cualquier autoridad ejercer atribuciones distintas de aquellas que le confieren la Constitución y la ley[6]. No son obstáculos para gobernar. Son límites para que ningún gobernante, por amplio que sea su respaldo, confunda un mandato democrático con un poder sin fronteras.

Y al final está Telémaco. No como otro peligro del viaje, sino como una de las razones para regresar a Ítaca. Telémaco representa a una generación que creció mientras otros libraban una guerra que esta no inició. Colombia también tiene una generación que ha heredado disputas, miedos y odios políticos anteriores a ella. Deberíamos dejar un país donde disentir no signifique convertirse en enemigo y donde perder una elección no equivalga a perder el derecho a sentirse parte de la nación.

Tal vez ese sea el verdadero regreso. «Ítaca» no es un lugar en el que todos pensemos igual. Es un país en el que podemos pensar distinto sin dejar de reconocernos bajo las mismas reglas. Un país donde quien gana puede gobernar y quien pierde puede oponerse, sin que ninguno necesite excluir al otro para pertenecer.

La carta de navegación sigue estando a nuestro alcance. La Constitución no promete mares tranquilos ni gobiernos sin conflicto. Ofrece algo más realista y más valioso: instituciones, límites y libertades para que ninguna victoria política permita apropiarse definitivamente del país.

En esta entrega de Diálogos Punitivos

En este boletín, traemos para ustedes reflexiones sobre cambios jurisprudenciales en materia penal, riesgos jurídicos empresariales y los desafíos que plantea la inteligencia artificial para la administración de justicia. En concreto:

En nuestra columna de actualidad, Valentina Lizcano Rubio analiza el cambio de precedente de la Sala de Casación Penal sobre el concurso homogéneo y sucesivo en violencia intrafamiliar y los criterios para distinguir entre la reiteración del maltrato y episodios con autonomía delictiva.

En la columna de interés, Johanna Yepes Rodríguez examina los riesgos jurídicos del greenwashing, desde la protección al consumidor y su eventual relevancia penal hasta los mecanismos de prevención y cumplimiento corporativo.

Por otra parte, en la columna de Entre líneas, Alberto Zambrano Romero estudia los vacíos del Acuerdo PCSJA24-12243 frente al uso de inteligencia artificial agéntica en la administración de justicia y los contrasta con el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea.

Esperamos que esta entrega sea de su total agrado y extendemos una cordial invitación para que se suscriban a nuestro boletín académico y a nuestras diferentes redes sociales. Así podrán estar permanentemente enterados de todo nuestro contenido.

[1] Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en Compliance de la Universidad de Barcelona y especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia. Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal – Capítulo Caldas. Director de Diálogos Punitivos.

[2] Adam Przeworski, Democracy and the Market: Political and Economic Reforms in Eastern Europe and Latin America (Cambridge: Cambridge University Press, 1991), 10-11.

[3] Colombia, Constitución Política, 1991, arts. 1.º y 3.º.

[4] Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 2010, Exp. CRF-003, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, 26 de febrero de 2010, apartado 1.5, «La ciudadanía que promueve un referendo para reformar la Constitución y el pluralismo constitucional».

[5] Colombia, Constitución Política, 1991, art. 112, modificado por el art. 5 del Acto Legislativo 1 de 2003.

[6] Ibid., arts. 113 y 121.

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