Mauricio Pava Lugo[1]
En Colombia, los delitos sexuales contra menores de edad enfrentan penas de prisión severas. Particularmente, el acceso carnal violento (violación) tiene la máxima pena permitida por nuestro sistema judicial, 50 años de prisión efectiva. No existe en nuestro ordenamiento una pena superior —salvo cuando se trate de concurso de delitos— y, actualmente, quienes son condenados por estas conductas no pueden acceder a ningún beneficio que les otorgue una reducción de su tiempo en prisión (art. 199, Código de la Infancia y Adolescencia). Sin embargo, la baja efectividad de la justicia en estos casos y la sobrecarga de los sistemas judiciales plantean la necesidad de reflexionar si se justifica mantener esta prohibición o si es necesario revaluarla para mejorar la persecución y condena de estos delitos.
Desde el año 2010 hasta el 2023, la Fiscalía General de la Nación (FGN) recibió 17.635.871 de noticias criminales, de las cuales 501.100 corresponden a delitos sexuales, lo que representa aproximadamente el 2,84 % de los casos. De estos casos, 226.867 permanecen activos. En esos delitos (sexuales) se logró una terminación anticipada del proceso en 200 de ellos (0,04 %), 60.521 se encuentran en juicio actualmente y se registran 24.981 condenas[2]. Las cifras asociadas al año 2024 resultan aún más preocupantes. Hasta el 30 de septiembre, la FGN registró un total de 1.390.015 de noticias criminales[3], de las cuales 24.851 son denuncias por delitos sexuales, es decir, un 1,79 %. De estos casos, 5.720 (23,02 %) fueron cometidos contra niños y niñas y 5.925 (23,83 %) contra adolescentes[4].
Ahora bien, la Fiscalía cuenta con más de 4.500 fiscales[5]. La cantidad de funcionarios pareciera que no es suficiente para atender la demanda de entradas al sistema penal, si se compara con los números de las nuevas investigaciones que se reciben al año —citados con anterioridad—. Luego, también es cierto que los fiscales, a efectos de buscar una sentencia en un proceso —o, incluso, preacuerdos y principios de oportunidad—, necesitan de los jueces penales. Así, encontramos que los juzgados también cuentan con una gran carga laboral. En el año 2023, los juzgados penales registraron una congestión cercana al 50 %. En otras palabras, si un juzgado tiene la capacidad de atender de manera óptima 100 casos, estaba manejando una carga de 150 procesos[6]. Esta situación resulta aún más alarmante al considerar el elevado número de casos que la Fiscalía perdía en juicio. Durante ese año, se llevaron a cabo 27.817 juicios orales, y en más de la mitad de ellos (56,3 %) la Fiscalía no consiguió una condena[7].
Conforme a ello, quizás el problema no sean los números de funcionarios que tenemos, sino la eficacia en términos de salidas alternativas al juicio oral que ofrece el mismo sistema. Para el caso de los delitos sexuales, las prohibiciones de beneficios —particularmente cuando son cometidos contra menores— incrementan la congestión del sistema judicial y dificultan la materialización de la justicia. Las penas se vuelven promesas legales incumplidas. Sería extraño que un ciudadano estuviera dispuesto a acudir a una salida alterna al proceso penal —llámese allanamiento, preacuerdos o principio de oportunidad— si no va a obtener ningún beneficio por ello. Estos datos reflejan la inoperancia de un sistema saturado, en el que la falta de incentivos para que los responsables admitan su culpabilidad alarga los procesos, favorece la prescripción de casos y genera impunidad para un porcentaje inmenso de víctimas.
El martes 8 de octubre de 2024, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia presentaron ante el Congreso de la República una propuesta para la reforma a la justicia[8]. Entre otros aspectos, sugirieron otorgar beneficios de reducción de pena por aceptación de cargos de hasta un 25 % del beneficio usual para otros delitos[9] a quienes fuesen procesados por delitos sexuales contra menores. Esto significa que quien confesara y cooperara con la justicia podría ver su pena reducida a un máximo de 37,5 años, en lugar de 50 años. La intención detrás de este cambio no era suavizar la respuesta penal, sino obtener más condenas en estas investigaciones y optimizar los recursos judiciales, con el fin de permitir que la Fiscalía concentre sus esfuerzos en casos que aún requieren esclarecimiento y liberar herramientas para una persecución más efectiva de otros delitos. Sin embargo, el 5 de noviembre de 2024, los congresistas ponentes de la referida reforma ante la Comisión Primera del Senado acordaron retirar de la propuesta el artículo relacionado con los beneficios en delitos sexuales contra menores[10].
La percepción social frente a la inseguridad y la falta de justicia para las víctimas de delitos sexuales ha alimentado un discurso de «mano dura» que, en teoría, promete mayor seguridad y protección para los menores. No obstante, la realidad estadística sugiere lo contrario. La ausencia de beneficios penales no ha disuadido en la comisión de estos delitos y un sistema colapsado beneficia principalmente a los delincuentes, quienes, al no enfrentar consecuencias rápidas, logran evadir la justicia. Así, la pregunta central se convierte en una cuestión de estrategia y efectividad: ¿estamos dispuestos a flexibilizar algunos aspectos del sistema para mejorar su eficiencia y lograr más condenas? Por lo pronto, a los ojos del Congreso de la República, la respuesta es negativa.
La propuesta planteaba un cambio fundamental en el enfoque de la justicia para delitos sexuales en Colombia. La prohibición absoluta de beneficios, aunque justificable por la gravedad de la conducta, ha contribuido a un colapso en la administración de justicia, y ha dejado a muchas víctimas sin la justicia que merecen. La reforma propuesta no implicaba impunidad, sino un intento de hacer más eficiente el sistema y procurar un equilibrio entre la necesidad de castigo y la efectividad en la aplicación de justicia. La pregunta que queda para cada uno de nosotros es si dicha propuesta nos acercaría más a una sociedad segura y justa o si, por el contrario, debemos mantenernos (como de momento lo haremos) en la rigidez actual, sin importar sus costos prácticos.
En esta entrega de Diálogos Punitivos
En este boletín, traemos para ustedes temas de derecho penal especial, procesal penal y actualidad probatoria. En concreto:
En nuestra columna de actualidad, Cristhian Zambrano analiza una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia en donde esta corporación revisó los requisitos y/o situaciones para la procedencia de la práctica de prueba de referencia en los procesos penales.
En la columna de interés, Daniel Guio explora el papel de las Unidades de Intervención Temprana de la Fiscalía dentro de los archivos en las investigaciones penales y su posible vulneración hacia los derechos de las víctimas.
Por último, en la columna de Entre líneas, Mar Domínguez, estudia la diferencia entre las amnistías y los indultos dentro del derecho penal, a propósito de una reciente reforma en España sobre el tema.
Esperamos que esta entrega sea de su total agrado y extendemos una cordial invitación para que se suscriban a este boletín académico y a nuestras diferentes redes sociales. Así podrán estar permanentemente enterados de todo nuestro contenido.
[1] Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en Compliance de la Universidad de Barcelona y especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia. Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral. Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal – Capítulo Caldas. Director de Diálogos Punitivos.
[2] Cifras tomadas de: «Entrada de noticias criminales al Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia». Corporación Excelencia en la Justicia. 6 de mayo de 2024. https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/criminalidad/entrada-de-noticias-criminales-al-sistema-penal-oral-acusatorio-en-colombia/
[3] Cifras tomadas de: “Estadísticas de noticias criminales». Fiscalía General de la Nación. 31 de octubre de 2024. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticia-criminal/
[4] Cifras tomadas de: «Estadística delictiva». Policía Nacional. Grupo de Información de Criminalidad. https://www.policia.gov.co/estadistica-delictiva.
[5] Cifras tomadas: «Jueces y fiscales por cada 100.000 habitantes en Colombia». Corporación Excelencia en la Justicia. 27 de mayo de 2024. https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/oferta-institucional/jueces-y-fiscales-por-cada-100-000-habitantes/
[6] Cifras tomadas: «Índice de Congestión de la Rama Judicial en Colombia (Sector Jurisdiccional)». Corporación Excelencia en la Justicia. 29 de julio de 2024. https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/efectividad/indice-de-congestion-de-la-rama-judicial-en-colombia-sector-jurisdiccional/
[7] Cifras tomadas: «Composición de las sentencias emitidas en juicio oral en el Sistema Penal Acusatorio colombiano». Corporación Excelencia en la Justicia. 2 de julio de 2024. https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/composicion-de-las-sentencias-emitidas-en-juicio-oral-en-el-sistema-penal-acusatorio-colombiano/
[8] Ver: «Reforma a la Justicia llega al Congreso de la República». Senado de la República. 8 de octubre de 2024. https://www.senado.gov.co/index.php/el-senado/noticias/5854-reforma-a-la-justicia-llega-al-congreso-de-la-republica
[9] Según el texto exacto de la propuesta (Proyecto de Ley 281 de 2024): «Artículo 7º. Modificar el numeral 7° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
[…]
- En caso de celebración de preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se concederá la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal».
[10] Ver: «Reforma a la justicia: acuerdan eliminar artículo de rebaja de penas a agresores de menores». El Colombiano. 5 de noviembre de 2024. https://www.elcolombiano.com/colombia/reforma-a-la-justicia-se-elimina-articulo-que-rebajaba-penas-a-agresores-de-menores-CF25751210; «Reforma judicial: quitan beneficios a violadores de niños y ajustan negociación penal». El Espectador. 5 de noviembre de 2024. https://www.elespectador.com/politica/reforma-a-la-justicia-se-destraba-en-senado-sale-articulo-sobre-beneficios-para-violadores-de-ninos-noticias-hoy/.
