Una amenaza que extingue la institucionalidad

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Mauricio Pava Lugo[1]

Ayer, el fiscal general, Francisco Barbosa, declaró, desafiante, que iba a extinguir el dominio de los camiones que bloqueen las vías durante el paro nacional. Esta amenaza, además del incendiario tono con que fue hecha, resulta un desatino jurídico y una insensatez difícilmente atribuible a una persona que –como él mismo asegura– maneja, a plenitud, temas de derecho internacional y de derechos humanos.

La extinción de dominio es una herramienta para combatir los comportamientos que suponen un abuso de los derechos de la propiedad. Al realizar esta advertencia, el fiscal termina equiparando la protesta social a una actividad ilícita, merecedora de la amenaza punitiva del Estado –la cual debería estar reservada a las transgresiones más graves–. Con este actuar, no solamente transgrede compromisos internacionales, sino que desconoce la promesa constitucional de 1991, puesto que la protesta social está protegida por nuestra carta magna.

Esta interpretación de la acción de extinción de dominio que propone el fiscal, tan ligera, tiene también consecuencias nefastas. Las posibilidades que abre son peligrosamente amplias. En un futuro, ¿se le ocurrirá extinguir el dominio de los bienes equivalentes al detrimento causado por un servidor público que utilice una aeronave oficial para un viaje familiar? ¿O extinguirá el dominio del celular de quienes han injuriado a otro en una llamada?

Además, más allá del desatino individual, su pretensión arriesga a Colombia a sanciones y a una oposición internacional, pues utiliza esta figura como un eufemismo de la expropiación. Pero, más grave aún, al usar una acción tan invasiva para reprimir este tipo de conductas, termina convirtiendo al Estado colombiano en uno de corte autoritario.

¿Esa es acaso la manera de enfrentar un conflicto social originado en el hambre y la desprotección? ¿Ahora protestar es una conducta lo suficientemente grave como para despojar a quien lo haga, de su fuente de trabajo, de su patrimonio lícitamente adquirido? No es posible afirmar que la protesta está siendo destinada al delito: aún en caso de mediar una infracción administrativa, esto no convierte el comportamiento en un crimen. Pareciera olvidar el fiscal que el mismo Código de Extinción de Dominio le impone límites a los funcionarios; que les exige, no solo objetividad y transparencia, sino, más importante, un respeto absoluto a la dignidad humana[2].

Ojalá quienes asesoran a Francisco Barbosa y, en general, su círculo cercano, lo llamen a la sensatez. Esta no es la manera de enfrentar las dificultades sociales, menos cuando se es parte de la Rama Judicial –con todo lo que ello implica en este país–. Este tipo de propuestas son, en realidad, propias de los halcones de la guerra.

En esta entrega de Diálogos Punitivos

En esta oportunidad, hemos decidido publicar una entrega especialmente dirigida a estudiar, de fondo y forma, las implicaciones de la propuesta del fiscal para nuestro ordenamiento jurídico y, en general, para nuestra sociedad. Desde Diálogos Punitivos, creemos firmemente en el poder transformador de la academia como herramienta de cohesión social, construcción de consensos y preservación de los espacios democráticos para el disenso. Por eso, en defensa del debate crítico, informado y responsable, presentamos estas consideraciones a todos ustedes, nuestros lectores.

En este boletín especial, podrán encontrar dos columnas que analizan, a nivel sustancial y procesal, la figura de la extinción de dominio a propósito de las recientes declaraciones del fiscal general de la Nación sobre su procedencia frente a algunas manifestaciones en el marco del paro nacional. En ellas, nuestros columnistas proponen la necesidad de estudiar y reformar a profundidad dicha acción.

Por un lado, Daniel Guio, expone el amplio margen de acción con el que cuenta el Estado para iniciar la acción de extinción de dominio y pone de presente la posible vulneración al principio de legalidad cuando esta acción se aplica en relación con tipos penales en blanco con remisiones indeterminadas.

Por otra parte, en compañía de Elías Monroy, escribimos sobre la necesidad de crear, en la acción de extinción de dominio, bajo los supuestos de la analogía, medidas para depurar tempranamente asuntos de terceros y/o afectados, que detenten situaciones de derecho consolidadas. Ello con el fin de evitar que determinaciones abusivas de derechos individuales terminen causando un prolongado –y, a veces, irreparable– perjuicio a quienes son sometidos al poder punitivo del Estado.

Esperamos que esta entrega, en medio de la difícil situación que atravesamos, sea de su total agrado y extendemos una cordial invitación para que se suscriban a nuestro boletín académico y a nuestras diferentes redes sociales. Así, podrán estar permanentemente enterados de todo nuestro contenido.

 

[1]  Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en compliance de la Universidad de Barcelona y especialista en casación penal de la Universidad La Gran Colombia; conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral. Miembro de la Comisión Asesora para la Política Criminal del Estado colombiano (2018 a 2021) y de la comisión de expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia. Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal-Capítulo Caldas y asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y en la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013- 2018). Profesor de la Universidad de los Andes (2019), la Universidad Externado de Colombia (2021) y director del boletín académico “Diálogos Punitivos”.

[2] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1708 (20, enero, 2014). Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. Diario Oficial. Enero, 2014. No. 49039. Artículo 2.