Virtualidad de la justicia, ¿Disrupción de las formas u obsolescencia de las garantías?

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Mauricio Pava Lugo[1]

Recientemente, la Corte Constitucional se pronunció respecto del proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara – 475 de 2021 Senado, que incluye disposiciones relacionadas con el uso de tecnologías de la información en el ámbito judicial. La decisión declaró como inconstitucional la expresión del artículo 64, que establecía que la práctica de pruebas en el ámbito judicial debía ser siempre presencial, a menos que se permitiera excepcionalmente su práctica de forma virtual. Como resultado, la virtualidad se establece como la norma en todas las jurisdicciones y procesos judiciales, incluyendo las audiencias de pruebas.

Este pronunciamiento se fundamentó en los beneficios que la virtualidad ha aportado al sistema de justicia, como la eliminación de barreras geográficas, la mejora en la eficiencia de los procedimientos judiciales y la reducción de costos[2]. No obstante, se estableció una excepción para el juicio oral en materia penal, al reconocer la importancia de mantener un equilibrio entre la eficiencia procesal y la salvaguarda de las garantías fundamentales en el sistema de justicia penal.

La discusión sobre la manera en que se llevan a cabo los procesos no es sencilla. En numerosas ocasiones, he expresado la relevancia de las formas, pues como dice Binder, «garantizan el derecho sustancial»[3]. En un Estado constitucional de derecho, las formas son primordiales, ya que determinan cómo nos comunicamos con el Estado y cómo el Estado se comunica con nosotros.

Sin embargo, la decisión ha generado varios cuestionamientos. Se argumenta que las audiencias presenciales limitan la publicidad (su difusión pública), aunque se propone solucionar esto transmitiendo las audiencias en directo a través de los mecanismos utilizados en las audiencias híbridas. También se plantea la insuficiencia de la capacidad instalada de las salas de audiencias para juicios orales presenciales, pero se responde que, en la práctica, los juicios representan solo una pequeña fracción de las audiencias que se celebran.

Algunos críticos consideran que esta decisión es un ataque al sistema de justicia, pero se recalca que la norma que originó la discusión es una ley estatutaria emitida por el Congreso y la Corte Constitucional que propende alcanzar el equilibrio y la justicia en su interpretación. También, se reconoce que la presencialidad en el juicio oral presenta desafíos en cuanto a la superación de barreras geográficas y eficiencias, pero se argumenta que toda garantía implica ciertas cargas.

Esta decisión analiza la importancia de la presencialidad como garantía para el ciudadano, especialmente en el ámbito penal, debido a la gravedad de los casos y las posibles consecuencias para la libertad de las personas[4]. La inmediación y la interacción directa entre el juez y las partes se consideran cruciales para una toma de decisiones informada y justa, así como para el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Considero que las formas van de la mano con los principios rectores del derecho procesal penal de hoy, como la oralidad, la inmediación y la contradicción en las actuaciones procesales, particularmente en la práctica probatoria en el juicio.[5]

La presencialidad en materia penal, en el escenario del juicio oral, se presenta como una garantía para evitar la obsolescencia de nuestras formas judiciales y para mantener la vigencia de nuestros principios. La Corte Constitucional ha reconocido, acertadamente, que la presencialidad es esencial para garantizar la inmediación y otros principios rectores del derecho.

Con su decisión, la Corte Constitucional no está cerrando la puerta a la innovación ni al cambio. Por el contrario, está invitando a la comunidad jurídica a no satanizar las antiguas formas llevar (presencialidad) a cabo el juicio oral en la era digital, siempre y cuando estas formas respeten y promuevan los principios y garantías fundamentales que son esenciales para nuestra justicia. Reitero, como lo reconoció la Corte con su decisión: la virtualidad llegó para quedarse.

Si queremos avanzar en materia de virtualidad, la vía correcta es abrir una discusión amplia en otros escenarios, como el legislativo. Es allí donde podemos plantear transformar la justicia sin que sus formas entren en obsolescencia.

En esta entrega de Diálogos Punitivos

En este boletín, traemos para ustedes temas de derecho penal especial y actualidad probatoria. En concreto:

En nuestra columna de actualidad, Nicolás Dupont analiza una novedosa providencia de la Corte Suprema de Justicia en la que se aplican posturas con enfoque de género en la práctica probatoria.

En la columna de interés, Elías Mauricio Monroy expone la figura del canal de denuncias dentro de las empresas, su importancia en la gestión del riesgo y sus beneficios en materia de mitigación de responsabilidad, prevención y mejoramiento del cumplimiento.

Por último, en la columna Entre líneas, María de los Ángeles Ruiz examina la legalidad de un fenómeno muy común en nuestro país, la captación ilegal de dinero a partir de los negocios multinivel y las llamadas «pirámides».

Esperamos que esta entrega sea de su total agrado y extendemos una cordial invitación para que se suscriban a nuestro boletín académico y a nuestras diferentes redes sociales. Así podrán mantenerse siempre informados sobre el contenido que hemos preparado para ustedes.

[1] Abogado de la Universidad de Caldas. Curso universitario superior en Compliance de la Universidad de Barcelona y especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia. Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral. Miembro de la Comisión Asesora para la Política Criminal del Estado colombiano (2018-2021), de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal de Bogotá (2021-2022) y de la Comisión de Expertos de la Corporación Excelencia en la Justicia. Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal-Capítulo Caldas y asesor para iniciativas legislativas en materia penal del Ministerio de Justicia y del Derecho (2015) y de la Cámara de Representantes para reformas al Código de Procedimiento Penal (2013- 2018). Profesor de la Universidad de los Andes (2019) y de la Universidad Externado de Colombia (2021). Director del Boletín Académico Diálogos Punitivos.

[2] Cfr. ALBORNOZ DE LA CUESTA, Catalina. Litigantes en la nueva era de la virtualidad judicial: desafíos y beneficios. En: LEGIS. Ámbito Jurídico. [EN LÍNEA]. Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/litigantes-en-la-nueva-era-de-la-virtualidad-judicial-desafios-y-beneficios

[3] BINDER, Alberto. Derecho Procesal Penal. Tomo II, Teoría de las formas procesales. Actos inválidos. Nulidades. AD HOC: Argentina, 2017.

[4] El derecho penal es el escenario en el que más se pueden apreciar las facultades del poder punitivo del Estado. De ahí que en el ámbito penal tengamos principios tan trascendentes como el de ultima ratio.

[5] Cfr. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 906 de 2004. Artículo 404. «Apreciación del testimonio. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad».